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Normativa sobre el procedimiento de implantación, modificación y supresión de propuestas de másteres universitarios (oficiales)

09/04/2019
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Resolución de 14 de marzo de 2019, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado, de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que procede a la publicación de la Normativa sobre el procedimiento de implantación, modificación y supresión de propuestas de másteres universitarios (oficiales) (BOPV de 8 de abril de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZO DE 2019, DE LA VICERRECTORA DE ESTUDIOS DE GRADO Y POSGRADO, DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE PROPUESTAS DE MÁSTERES UNIVERSITARIOS (OFICIALES).

JUSTIFICACIÓN

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sentaba las bases precisas para realizar una profunda modernización de las universidades y establecía una nueva estructuración de las enseñanzas y títulos universitarios oficiales que permitía reorientar el proceso de convergencia de las enseñanzas universitarias con los principios básicos del Espacio Europeo de Educación Superior.

De conformidad con la citada Ley, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y sus posteriores modificaciones, vino a desarrollar la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, estableció las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación, que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos, previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Junto con ello, en la Comunidad Autónoma de Euskadi resulta de aplicación la Ley 3/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Sistema Universitario Vasco, y el Decreto 274/2017, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, que ha sustituido al Decreto 11/2009, de 29 de enero, y que tiene por objeto establecer los criterios generales que deberán tener en cuenta las universidades con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco para solicitar la implantación o la supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, así como los criterios específicos orientados a la UPV/EHU.

Asimismo, dicho Decreto regula el procedimiento para el informe de evaluación, por parte de Unibasq, de los planes de estudios, el procedimiento para la autorización de la implantación, la modificación y, en su caso, la supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales, y el procedimiento para obtener la renovación de la acreditación de estos.

Partiendo de todo ello, la presente normativa tiene como objetivo la adecuación de la Normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de propuestas de enseñanzas de másteres universitarios (oficiales), publicada en el BOE de 4 de octubre de 2010 y en el BOPV de 21 de septiembre de 2010, adecuándola a los citadas normas y a los criterios que establece Unibasq y, en su caso, otras agencias evaluadoras competentes para la evaluación y verificación de los títulos, así como a los requisitos establecidos por la Universidad para su implantación, modificación o supresión.

RESUELVO:

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Normativa sobre el procedimiento de implantación, modificación y supresión de propuestas de másteres universitarios (oficiales), en los términos que constan en el anexo a la presente Resolución.

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA Y DISEÑO

Artículo 1.- Estructura general y directrices para el diseño de los títulos de máster universitario.

1.- Las enseñanzas de máster universitario tienen como finalidad la adquisición por el alumnado de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien, a promover la iniciación en tareas investigadoras.

2.- La superación de las enseñanzas previstas en el apartado anterior dará derecho a la obtención del título de Máster Universitario, con la denominación literal que figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

3.- Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de máster universitario tendrán 60, 90 o 120 ECTS (1, 1,5 o 2 cursos académicos, respectivamente), que contendrán toda la formación teórica y práctica que el alumnado debe adquirir: asignaturas obligatorias, asignaturas optativas, prácticas externas y trabajo fin de máster, según las características propias de cada título, cuyo detalle se especifica en el artículo 5.º.1 de esta normativa.

Esta asignación de créditos, y la estimación de su correspondiente número de horas, se entenderá referida a un estudiante a tiempo completo durante un mínimo de 36 y un máximo de 40 semanas por curso académico.

Excepcionalmente, la extensión del creditaje podrá ser diferente a los arriba indicados si las directrices que, en su caso, tenga el máster, las recomendaciones de las agencias de acreditación o los Consorcios de los programas internacionales correspondientes así lo exigen.

4.- Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo fin de máster que tendrá entre 6 y 30 créditos ECTS.

5.- Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además tendrán que ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Se diseñarán de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer la profesión correspondiente y deberá justificarse dicha adecuación.

6.- Para acceder a las enseñanzas oficiales de máster universitario será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español, u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de nivel de máster.

7.- Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al EEES, sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster universitario.

8.- El alumnado podrá ser admitido a un máster universitario conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de máster universitario o establezca la universidad, entre los que podrán figurar requisitos de formación previa especializada en algunas disciplinas.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN. ÓRGANOS Y FUNCIONES

Artículo 2.- Órganos proponentes y responsables de los másteres universitarios.

1.- Con independencia de que la iniciativa para proponer un máster universitario provenga de uno o varios centros, departamentos o institutos universitarios, de forma individual o conjunta, la responsabilidad de la organización y desarrollo de las enseñanzas de máster universitario corresponderá a un único centro propio de la UPV/EHU.

2.- La impartición de másteres universitarios en centros adscritos se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el convenio de adscripción suscrito al efecto.

3.- En todos los casos la propuesta de implantación de un nuevo máster deberá contar con:

a) El acuerdo del Centro responsable.

b) Informe de la Junta de Campus.

c) Los acuerdos de los consejos de los departamentos que asumirán la responsabilidad docente de las asignaturas.

d) Los acuerdos de otros departamentos implicados en la docencia de las asignaturas que no sean los departamentos responsables de las mismas.

e) El acuerdo de otros centros en los que, en su caso, se imparta la docencia del máster sobre la autorización para utilizar aulas, seminarios u otras infraestructuras.

f) La suscripción de los correspondientes convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas ajenas donde se vaya a impartir la docencia.

g) Composición de la Comisión Académica del Máster.

Artículo 3.- La Comisión Académica del máster universitario, composición, designación y funciones.

1.- La Comisión Académica del Máster estará presidida por el/la responsable del máster universitario, que será profesor o profesora del máster de la UPV/EHU, Doctor o Doctora, y con dedicación a tiempo completo.

Dicha Comisión Académica estará también integrada por otros dos vocales, miembros del Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU que serán profesores o profesoras del máster, también doctores o doctoras.

La participación en las comisiones académicas de miembros que no cumplan los requisitos establecidos deberá acompañarse de la debida justificación para su análisis y, en su caso, aprobación por la Comisión de Posgrado.

2.- La designación de los y las miembros de la Comisión Académica del Máster debe aprobarse por la Junta de Centro correspondiente remitiéndose posteriormente a la Comisión de Postgrado para su ratificación. Dicha propuesta deberá incluir quién será la persona responsable del máster y quiénes las dos vocales.

En el caso de las nuevas propuestas de máster, la composición de la correspondiente comisión académica se incluirá como parte de la propuesta de implantación del máster.

Las comisiones académicas ya existentes podrán ser modificadas, parcial o totalmente, a iniciativa de la Comisión Académica del Máster o del propio centro responsable de la titulación.

3.- Serán funciones de la Comisión Académica del máster, sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas los centros docentes:

a) Definir los contenidos de las enseñanzas del máster, las competencias a alcanzar por el alumnado y la metodología a aplicar.

b) Velar por el cumplimiento en lo que, en materia relativa a los másteres universitarios, establezca en su momento la normativa lingüística.

c) Establecer los criterios de selección del alumnado.

d) Elevar al Decano o a la Decana o al Directora a la Directora del Centro la propuesta de admisión del alumnado para su aprobación, e informar sobre las reclamaciones de admisión presentadas.

e) Resolver las incidencias en relación con el alumnado del máster y, en particular, sobre la evaluación de las materias del mismo, de acuerdo con la Normativa de Gestión de Másteres Universitarios.

f) Responsabilizarse del desarrollo de las prácticas y movilidad del alumnado con el apoyo administrativo del centro responsable del máster.

g) Designar, en su caso, tutores al alumnado del máster.

h) Aprobar las modificaciones en cuanto a la asignación de docencia de profesorado con la autorización previa de los departamentos afectados.

i) Realizar todas aquellas tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de las enseñanzas conducentes a la obtención del máster universitario.

j) Responsabilizarse de que el máster se desarrolle adecuadamente para garantizar su futura acreditación.

k) Responsabilizarse de las funciones que le son atribuidas en el Sistema de Garantía de Calidad del Centro los aspectos relativos a la titulación.

Artículo 4.- Funciones del responsable del máster universitario.

Serán funciones del profesor o profesora responsable del máster, sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas los centros docentes:

a) Realizar el seguimiento del máster universitario y, en su caso, de las prácticas del alumnado del máster establecidas en la memoria académica y docente.

b) Identificar y recoger en la memoria justificativa la disponibilidad o, en su caso, las necesidades de los diversos recursos humanos, infraestructuras y otros servicios que se requieran para el desarrollo del máster.

c) Resolver las incidencias que surjan en el desarrollo ordinario del máster universitario asesorado por la Comisión Académica del mismo.

d) Elaborar las propuestas de convenios de colaboración con otras instituciones, organismos o entidades, públicos o privados, que se requieran, que serán tramitados de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente normativa.

e) Realizar las peticiones de ayudas y subvenciones externas que sean necesarias para el desarrollo del máster universitario.

f) Corresponsabilizarse de la gestión económica del máster universitario junto con el centro responsable del máster.

g) Expedir todas aquellas certificaciones no oficiales que se requieran.

h) Todas aquellas otras tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento del máster universitario.

CAPÍTULO III

CONTENIDO DE LAS ENSEÑANZAS DE MÁSTER UNIVERSITARIO

Artículo 5.- Contenido y requisitos de las propuestas de los másteres universitarios.

Las propuestas de los másteres universitarios comprenderán la siguiente información:

1.- Descripción del título.

1.1.- La denominación del máster universitario, que se deberá identificar con sus contenidos formativos y ser coherente con su disciplina. De la misma forma, no debe conducir a error sobre sus efectos profesionales, y no podrá coincidir con la de otro máster aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

1.2.- Centro responsable de la organización, desarrollo y gestión de las enseñanzas del máster universitario. En el caso de másteres interuniversitarios se indicarán las instituciones participantes en la organización y desarrollo del máster.

1.3.- Tipo de enseñanza: presencial, semipresencial o a distancia.

1.4.- Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas. Estimación para los primeros dos años en que se imparta el título.

1.5.- Número y distribución de créditos del título a superar por el alumnado: obligatorios, optativos, prácticas externas curriculares, en su caso, y trabajo fin de máster.

1.6.- Número máximo y mínimo de créditos de matrícula por estudiante y periodo lectivo, en dedicación completa y en dedicación parcial.

1.7.- Los másteres podrán incluir complementos formativos en créditos pudiendo estar incluidos dentro o fuera del máster. En cualquier caso, el plan de estudios del máster deberá tener, al menos, 60 ECTS de nivel de máster que no sean complementos de formación. Cuando los complementos de formación estén incluidos dentro del máster la duración del mismo deberá ser igual para todos los y las estudiantes y no podrá exceder de 120 ECTS.

En todo caso, formen o no parte del máster, tendrán a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio la consideración de créditos de nivel de máster.

1.8.- Resto de información necesaria para la expedición del Suplemento Europeo al Título, de acuerdo con la normativa vigente: rama de conocimiento, principales ámbitos de estudio (ISCED), orientación profesional o investigadora, organización exclusiva UPV/EHU o conjunta (nacional o internacional), así como una breve explicación sobre la planificación y coordinación del título, institución que confiere el título, lenguas utilizadas a lo largo del proceso formativo y, en su caso, competencias lingüísticas, profesiones para las que capacita y otras exigencias del título.

1.9.- En el caso de másteres conjuntos internacionales se describirá el sistema de calificación acordado por las instituciones participantes en el convenio que se suscriba. Si son varios los sistemas de calificación utilizados se proporcionará una tabla de equivalencias.

1.10.- Categorización de la titulación. De acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, se especificará el nivel (básico, intermedio o avanzado) que se prevé alcanzar en cada uno de los tres vectores: a) Formación en base a métodos y metodologías innovadoras, b) Internacionalización y c) Relaciones con la empresa, instituciones y otras entidades, justificando en cada caso porqué se espera llegar a dicho nivel.

1.11.- En su caso, se deberá indicar si se trata de un máster de formación dual o con un itinerario dual.

2.- Justificación, adecuación de la propuesta y procedimientos.

2.1.- Justificación del título propuesto, argumentando el interés académico, científico o profesional del mismo.

2.2.- Referentes externos a la universidad que avalen la adecuación de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para títulos de similares características académicas.

2.3.- Descripción de los procedimientos de consulta internos y externos utilizados para la elaboración del plan de estudios. Estos pueden realizarse entre profesionales, estudiantes u otros colectivos (asociaciones, empresas, colegios profesionales, etc.).

2.4.- En el caso de másteres que se proponen por primera vez, la previsión de demanda de estudiantes de nuevo ingreso habrá de hacer referencia a la demanda registrada en titulaciones afines en los últimos cursos. Se habrá de demostrar siquiera estimativamente, que la enseñanza propuesta tendrá un número de estudiantes de nuevo acceso en torno a 20, salvo excepciones debidamente fundamentadas que requerirán la aprobación expresa del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

3.- Objetivos y competencias de la titulación.

3.1.- La propuesta deberá articularse a partir del establecimiento de objetivos que reflejen la orientación general del máster universitario. Dichos objetivos permitirían conocer la orientación que pretende darse al título, ayudando a comprender las competencias que deben adquirir los y las estudiantes durante sus estudios y que son exigibles para otorgar el título. La finalidad del título de máster universitario deberá ser la adquisición por parte del estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado y multidisciplinar, orientado a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

3.2.- Competencias básicas, generales, transversales y específicas. Todas las acciones curriculares habrán de estar dirigidas a que los y las estudiantes adquieran dichas competencias y, por lo tanto, deberán trasladarse al plan de estudios. Las competencias propuestas deben ser evaluables.

3.3.- Competencias básicas de la titulación. Se garantizarán, como mínimo, las siguientes competencias básicas de Máster y aquellas otras que figuren en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, MECES:

a) Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación.

b) Que los y las estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio.

c) Que los y las estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios.

d) Que los y las estudiantes sepan comunicar sus conclusiones -y los conocimientos y razones últimas que las sustentan a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades.

e) Que los y las estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.

3.4.- Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno podrá establecer las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios que, además, tendrán que ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios, en todo caso, se diseñarán de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones.

4.- Requisitos de Acceso y criterios de admisión de estudiantes. Reconocimiento y transferencia de créditos.

4.1.- Se facilitarán sistemas accesibles de información previa a la matriculación y procedimientos de acogida y orientación de los y las estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a la Universidad y a la enseñanza.

4.2.- Requisitos de acceso, criterios de admisión y valoración de méritos. En su caso, indicar las condiciones o pruebas de acceso especiales utilizadas en el proceso de selección.

4.3.- Sistemas accesibles de apoyo y orientación de los y las estudiantes, una vez matriculados y matriculadas.

4.4.- Establecer el sistema de transferencia y reconocimiento de créditos, de acuerdo con el artículo 6 del RD 1393/2007, de 29 de octubre y la Normativa de Gestión de Másteres Universitarios de la UPV/EHU.

4.5.- El plan de estudios podrá establecer el reconocimiento de créditos optativos por prácticas extracurriculares realizadas por el alumnado. El reconocimiento de dichas prácticas se regirá por la Normativa Reguladora de Prácticas Externas del Alumnado de la UPV/EHU y la Normativa de Gestión de Másteres Universitarios. A efectos de reconocimiento de créditos por prácticas académicas externas extracurriculares, cada 25 horas de prácticas equivale a 1 crédito ECTS.

4.6.- Podrán figurar complementos formativos en algunas disciplinas, en función de la formación previa acreditada por el estudiante. Descripción los complementos formativos necesarios, en su caso, para la admisión al máster.

5.- Planificación de las enseñanzas.

5.1.- Estructura de las enseñanzas:

5.1.a) Distribución de los créditos del plan de estudios: créditos obligatorios y optativos ofertados y a superar por el alumnado.

El número total de créditos ofertados en el plan de estudios no podrá ser superior al 150% del número de créditos a superar por el alumnado.

El número de créditos optativos ofertados no podrá ser superior al 200% del número de créditos optativos a superar por el alumnado.

En los másteres interuniversitarios estos límites podrán superarse siempre que el exceso sea asumido por las otras universidades participantes.

En todo caso, para cada curso académico, la oferta de asignaturas optativas se realizará de acuerdo con la normativa que, a estos efectos, establezca el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.

Por regla general, solo se impartirá un único grupo de docencia de las asignaturas del máster, salvo excepciones debidamente justificadas, en cuyo caso deberán contar con el informe favorable del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.

5.1.b) Especialidades: los másteres podrán configurarse en especialidades siempre que se respeten los límites globales mencionados en el apartado anterior.

5.1.c) Directrices propias: en el caso de los másteres universitarios con directrices propias oficiales prevalecerán estas sobre las establecidas en esta normativa.

5.1.d) Prácticas externas curriculares. En caso de incluirse, tendrán una extensión mínima de 6 créditos obligatorios y máxima del 25% de los créditos totales del plan de estudios. En el caso de que el máster tenga una orientación profesional se recomienda que el plan de estudios contemple prácticas curriculares.

5.1.e) Prácticas externas extracurriculares. Si la propuesta contempla la posibilidad de realizar prácticas de carácter voluntario, se indicará el número máximo de créditos optativos a reconocer, así como la estimación del porcentaje del alumnado que podría participar en este tipo de prácticas.

5.1.f) Trabajo Fin de Máster (entre 6 y 30 ECTS). Se recomienda que el número de créditos del Trabajo Fin de Máster en los másteres de orientación investigadora no sea inferior a 12 ECTS.

5.1.g) La suma de créditos de las Prácticas Externas y el Trabajo Fin de Máster no podrá superar el 50% del total de los créditos del plan de estudios.

5.2.- Explicación general en cuanto a la planificación del plan de estudios, mecanismos de coordinación docente y lugares de impartición. Se debe incluir información relativa al plan de estudios (secuenciación temporal y modalidad de impartición), planificación y gestión de la movilidad de estudiantes propios y de acogida, así como procedimientos de coordinación docente.

En los programas interuniversitarios se explicará el esquema de movilidad previsto para el alumnado que garantice que todos los y las estudiantes cursan asignaturas impartidas por otra universidad distinta de la UPV/EHU.

5.3.- Movilidad de estudiantes propios y de acogida.

Justificar la movilidad y su adecuación con los objetivos formativos del título. Incluir los acuerdos y los convenios de colaboración de intercambio de estudiantes, las convocatorias o los programas de ayuda a la movilidad financiados por la Universidad u otras instituciones o entidades.

En el caso de existir programas o convenios de movilidad, especificar mediante qué procedimiento se va a organizar esta movilidad.

5.4.- Descripción detallada de los módulos, en su caso, y asignaturas de que consta el plan de estudios.

5.4.a) Denominación del módulo, en su caso, y asignaturas.

5.4.b) Número de créditos por módulo, en su caso, y asignatura contemplando un mínimo de 3 ECTS por asignatura.

Cada crédito ECTS equivale a 25 horas de trabajo del alumnado para la adquisición de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes. En esta asignación deberán estar comprendidas las horas de clases lectivas, teóricas o prácticas, las de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas o proyectos, y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.

5.4.c) Planificación temporal (anual, semestral, cuatrimestral, trimestral o semanal, etc.) y la secuencia (curso, en su caso, y cuatrimestre/s) dentro del plan de estudios.

5.4.d) Carácter obligatorio u optativo.

5.4.e) Modalidad de impartición. Se indicará qué asignaturas se impartirán por cada una de las modalidades: presencial, semipresencial o a distancia.

5.4.f) Competencias y su concreción en resultados de aprendizaje que el estudiante adquiere en dicho módulo, en su caso, y asignatura.

5.4.g) Breve descripción del contenido.

5.4.h) Actividades formativas con su contenido en créditos ECTS, porcentaje de presencialidad, metodología de enseñanza-aprendizaje y su relación con las competencias que debe adquirir el estudiante.

5.4.i) Sistema de evaluación que se utilizará para evaluar los resultados de aprendizaje y las competencias alcanzadas.

5.4.j) Vinculación a un código de la clasificación ISCED, de cuatro o seis dígitos.

5.4.k) Lengua de impartición de la asignatura. Se recomienda la presencia en el máster de una tercera lengua, principalmente el inglés por tratarse de la lengua más extendida en el ámbito académico.

5.4.l) Adscripción a un único departamento responsable de la asignatura. Para las asignaturas que se adscriban a otra universidad se indicará la universidad de que se trate, así como el órgano responsable de su organización y desarrollo.

5.4.m) Metodologías docentes (tipologías):

- Clase Magistral: M.

- Seminarios: S.

- Prácticas de Aula: PA.

- Prácticas de Laboratorio: PL.

- Prácticas de Ordenador: PO.

- Talleres (no industriales): TA.

- Talleres Industriales: TAI.

- Prácticas Clínicas: PCL.

- Prácticas de Campo y Deportivas: PCAyD.

Para cada uno de estos tipos de docencia deberá cuantificarse el tiempo que se requiere por ECTS (25 horas) al trabajo presencial y no presencial del alumnado. La imputación para el docente será de 10 horas de trabajo presencial por crédito.

6.- Personal académico.

6.1.- Descripción del profesorado y otros recursos humanos disponibles y necesarios para llevar a cabo el plan de estudios propuesto.

El profesorado perteneciente a la UPV/EHU de los másteres oficiales sin atribuciones profesionales impartirá un mínimo del 60% de los créditos de la titulación y, en los másteres con atribuciones profesionales, al menos, un 40%. Esta restricción no se tendrá en cuenta en los másteres de organización conjunta, y en aquellos otros supuestos debidamente justificados y autorizados por la Comisión de Posgrado.

Los másteres de orientación profesionalizante deberán contar con un mínimo del 70% de los créditos impartidos por profesorado doctor.

El profesorado de los másteres de orientación investigadora deberá ser doctor o doctora. Excepcionalmente, podrá participar profesorado sin la categoría de Doctor, impartiendo hasta un máximo de un 10% de los créditos del máster, siempre que provengan de entidades, empresas o instituciones que aporten valor añadido al contenido del máster, bajo la supervisión del profesorado doctor que coordine la materia.

6.2.- Profesorado encargado de la dirección de trabajos fin de máster.

Relación del profesorado doctor que dirigirá los trabajos fin de máster, con independencia de que formen o no parte del profesorado que imparte las asignaturas del mismo. En dicha relación se garantizará que exista profesorado bilingüe a fin de que el alumnado pueda presentar dichos trabajos en euskera.

El profesorado no doctor podrá codirigir trabajos fin de máster junto con un profesor doctor o una profesora doctora. Excepcionalmente, la Comisión de Postgrado podrá autorizar la dirección de trabajos fin de máster por profesorado no doctor en másteres profesionales, previa presentación de la correspondiente justificación.

6.3.- Autorizaciones del profesorado para impartir docencia.

El profesorado que vaya a impartir docencia en un máster, debe obtener previamente la autorización de su Consejo de Departamento. Este requisito se acreditará en la propuesta del máster.

La asignación docente del profesorado UPV/EHU del máster se actualizará anualmente por los departamentos responsables de las asignaturas, de acuerdo con los calendarios y criterios establecidos por el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador a través del aplicativo GAUR de Oferta Docente.

El departamento responsable de una asignatura deberá comunicar a la Comisión Académica del Máster cualquier cambio que se vaya a producir en la asignación docente del profesorado del máster.

Las propuestas de másteres universitarios podrán contemplar la colaboración de profesorado de otras universidades españolas o extranjeras, para lo que se requerirá el consentimiento previo del interesado y del órgano competente de la universidad de procedencia.

Asimismo, podrán colaborar profesionales o investigadores e investigadoras, que no sean profesorado universitario, bajo la supervisión de la Comisión Académica del máster universitario. En este supuesto, el o la responsable del máster deberá obtener necesariamente la autorización de la entidad o institución a la que pertenece el profesorado participante.

La venia docendi al profesorado ajeno a la UPV/EHU se entenderá otorgada a aquel profesorado que conste en la propuesta aprobada por el Consejo de Gobierno y que deberá contar con el informe previo del departamento responsable de la asignatura.

Cualquier modificación en la asignación de la docencia se realizará de acuerdo con las normas de asignación de docencia vigentes en la UPV/EHU. En cualquier caso, la Comisión Académica del Máster velará por el cumplimiento de los requisitos que la titulación exige respecto del profesorado.

6.4.- Pagos a los profesores ajenos a la UPV/EHU.

Los pagos a profesorado ajeno a la UPV/EHU se harán, en su caso, con cargo a la financiación del máster (convocatorias externas, contratos-programa, subvenciones externas, etc.), con los límites máximos recogidos en la normativa de gestión de másteres universitarios aplicable en cada momento.

6.5.- Imputación del encargo docente por gestión, tutorización de prácticas y dirección de Trabajos Fin de Máster.

La imputación del encargo docente relacionado con la gestión de las enseñanzas de másteres universitarios, la tutorización de las prácticas y la dirección de los Trabajos Fin de Máster se realizará de acuerdo con lo establecido en el Plan de Dedicación Académica del PDI (PDA), regulado por el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.

6.6.- Incompatibilidades.

El profesorado, tanto propio como ajeno, que imparta docencia en un determinado máster universitario, o que realice labores de coordinación o sea responsable del máster, no podrá matricularse en el mismo.

7.- Recursos materiales y servicios.

7.1.- Justificación de que los medios materiales y servicios disponibles (espacios, instalaciones, laboratorios, equipamiento científico, técnico o artístico, biblioteca y salas de lectura, nuevas tecnologías, etc.), son adecuados para garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos.

7.2.- En el caso de que no se disponga de todos los recursos materiales y servicios necesarios en el momento de la propuesta del plan de estudios, se deberán indicar las necesidades y la previsión de adquisición de los mismos.

8.- Resultados previstos.

8.1.- Estimación de valores cuantitativos para los indicadores que se relacionan a continuación y la justificación de dichas estimaciones. En la fase de acreditación se revisarán estas estimaciones, atendiendo a las justificaciones aportadas por la/s Universidad/es y a las acciones derivadas de su seguimiento.

a) Tasa de graduación: porcentaje de estudiantes que finalizan la enseñanza en el tiempo previsto en el plan de estudios, o en un año académico más en relación a su cohorte de entrada.

b) Tasa de abandono: porcentaje de estudiantes de una cohorte de nuevo ingreso en el curso X, que sin haberse graduado en ese título no se han matriculado en él durante dos cursos académicos seguidos.

c) Tasa de eficiencia de los egresados: relación porcentual entre el número total de créditos que ha superado un estudiante a lo largo de la titulación en la que ha sido egresado y el número total de créditos en los que se ha matriculado. (Población de referencia: población óptima, entendida como el conjunto de estudiantes objetivo que empiezan un máster y tienen que complementar la totalidad de créditos).

Adicionalmente y de cara al proceso de seguimiento, se deberá aportar:

d) Tasa de rendimiento: relación porcentual entre el número de créditos superados por los y las estudiantes matriculados y matriculadas en un curso académico, y el número total de créditos matriculados en dicho curso académico (los créditos reconocidos y transferidos no están incluidos dentro de los créditos superados ni en los créditos matriculados).

8.2.- Procedimiento para valorar el progreso y los resultados de aprendizaje de los y las estudiantes en términos de las competencias establecidas. Entre ellos se pueden considerar resultados de pruebas externas, trabajos de fin de máster, etc.

9.- Sistema de garantía de calidad (SGC).

El centro responsable del máster deberá aportar el enlace a la página web donde figure, actualizado, el Sistema de Garantía de Calidad del Máster. Este enlace se incluirá en este apartado de la memoria justificativa (aplicativo GAUR) para que pueda ser consultado por Unibasq o agencia competente en el proceso de evaluación del máster. En todo caso, la responsabilidad sobre el Sistema de Garantía de Calidad del título corresponde al centro responsable, con el apoyo del Servicio de Calidad y Evaluación Institucional, y deberá incluir los aspectos recogidos en la normativa correspondiente.

10.- Calendario de implantación/extinción.

10.1.- Cronograma de implantación del título.

10.2.- Procedimiento de adaptación, en su caso, de los y las estudiantes de los estudios existentes al nuevo plan de estudios.

10.3.- Enseñanzas que se extinguen por la implantación del correspondiente título propuesto.

CAPÍTULO IV

MASTERES INTERUNIVERSITARIOS (DE ORGANIZACIÓN CONJUNTA)

Artículo 6.- La organización conjunta de un máster universitario con otras universidades españolas o extranjeras.

1.- La UPV/EHU podrá organizar másteres universitarios conjuntamente con otras universidades españolas o extranjeras mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración interuniversitaria.

2.- En caso de títulos conjuntos se deben citar todas las universidades que, conjuntamente con la UPV/EHU, ya sean españolas o extranjeras, han diseñado un único plan de estudios.

3.- Las titulaciones conjuntas creadas mediante consorcios internacionales en los que participen instituciones de Educación Superior españolas y extranjeras, y que hayan sido evaluadas y seleccionadas por la Comisión Europea en convocatorias competitivas de programas de excelencia con el sello Erasmus +, se entenderá que cuentan con el informe favorable de verificación al que se refiere el artículo 24 del RD 1393/2007.

Artículo 7.- Requisitos de los másteres interuniversitarios.

1.- La propuesta del máster interuniversitario habrá de ser aprobada por los órganos competentes de las universidades participantes y de las comunidades autónomas correspondientes, en el caso de los nacionales, u órganos competentes, en el caso de los internacionales, que habrán de autorizar su implantación de acuerdo con la normativa vigente.

2.- Deberá suscribirse un convenio de colaboración entre las universidades participantes en la organización y desarrollo conjunto de las enseñanzas del máster. En dicho convenio se deberá establecer qué universidad será la coordinadora del máster, así como la universidad responsable de la custodia de los expedientes de los y las estudiantes y de la expedición y registro del título. Así mismo, se deberá establecer el procedimiento de modificación o extinción del plan de estudios. En todo caso, la UPV/EHU custodiará los expedientes de los títulos que expida.

3.- Sistema de calificación acordado por las instituciones participantes en el caso de másteres conjuntos internacionales, que se describirá en el convenio correspondiente. Si son varios los sistemas de calificación se proporcionará una tabla de equivalencias.

4.- En el supuesto de convenios con universidades extranjeras, se deberá acompañar al mismo la certificación expedida por la autoridad competente o, en su caso, entidad acreditadora, del carácter oficial o acreditado de la universidad o universidades extranjeras de que se trate.

5.- En estos másteres se crearán los siguientes órganos de gobierno:

a) Coordinador/a general del máster.

b) Responsable/s local del máster en cada Universidad.

c) Comisión Académica Interuniversitaria, que estará integrada, al menos, por el o la responsable del máster de cada universidad.

6.- Cada universidad podrá ofertar un número diferente de plazas de nuevo ingreso.

7.- El número mínimo de estudiantes matriculados en el conjunto de la red de universidades participantes será de 20 estudiantes.

8.- Los criterios de acceso y selección han de ser únicos.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Artículo 8.- Presentación y aprobación de las propuestas.

Todas las propuestas que se presenten serán analizadas y, en su caso, aprobadas por los órganos competentes, teniendo en cuenta la oferta global de enseñanzas y las directrices establecidas en el Plan Estratégico de los Estudios de Posgrado de la UPV/EHU. Así mismo, deberán contar con el informe favorable del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador para su tramitación.

8.1.- Presentación de la síntesis de la propuesta.

Con carácter previo a la presentación de la propuesta de un nuevo máster, los promotores o promotoras deberán presentar una síntesis de la misma al centro proponente, que debe aprobarla de forma previa a su envío al Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado en los plazos y calendarios que establezca el Vicerrectorado y que serán publicados en la página web de la Universidad.

8.2.- Contenido mínimo de la síntesis de la propuesta.

La síntesis de la propuesta deberá recoger, al menos, la siguiente información:

a) Universidades, departamentos, institutos o centros implicados.

b) Justificación de la propuesta, en la que se atenderán aspectos tales como:

● Demanda social y previsión del número de estudiantes potenciales.

● Oferta de la UPV/EHU en ese campo.

● Calidad y excelencia de la propuesta.

● Categorización de la titulación según los vectores: a) Formación en base a métodos y metodologías innovadoras, b) Internacionalización y c) Relaciones con la empresa, instituciones y otras entidades. Para cada uno de ellos justificar si se prevé alcanzar un nivel básico, intermedio o avanzado.

● Formación dual o con itinerario dual, en su caso.

● Carácter exclusivo o interuniversitario, nacional o internacional.

● Empleabilidad de los egresados.

● Alineación con la estrategia de investigación de la UPV/EHU y de otros planes (Horizon 2020 y otros).

● Plurilingüismo.

● Otros aspectos de interés.

c) Plan de estudios.

d) Profesorado participante.

e) Entidades o Instituciones colaboradoras.

f) Acuerdo del Centro responsable del máster.

g) Acuerdos de los departamentos responsables de las asignaturas.

h) Resumen de asignaturas y ECTS por Departamento e idiomas de impartición.

8.3.- Evaluación de la síntesis de la propuesta -Comisión Evaluadora-

La síntesis presentada será pre-evaluada por los miembros de la Comisión de Postgrado del campo del saber correspondiente (Comisión Evaluadora). En el caso de pre-evaluación favorable o másteres Erasmus+ seleccionados por la EACEA - Education, Culture and Audiovisual Executive Agency- la propuesta será remitida al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador para su análisis e informe correspondiente en cuanto a la viabilidad de los recursos docentes disponibles por los departamentos participantes.

8.4.- Grabación en GAUR y evaluación de la propuesta.

En caso de obtener informe favorable, el Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado autorizará a los/las promotores/as la grabación de la propuesta completa en el aplicativo informático (GAUR), que será posteriormente evaluada por la misma Comisión Evaluadora nombrada al efecto. Los másteres Erasmus+ no requerirán ser evaluados.

En el caso de pre-evaluación negativa, esta deberá estar motivada y se podrán presentar alegaciones.

8.5.- Tramitación de la propuesta para la verificación y aprobación del título.

La propuesta completa se someterá a aprobación de la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU, previo acuerdo del Centro responsable e informe de la Junta de Campus, lo cual facultará al Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado a elevar la propuesta del máster, junto con la memoria económica, al Consejo de Gobierno.

Una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, se tramitará al Ministerio de Educación, a través de su sede electrónica, quien una vez comprobados los datos registrales del título remitirá la propuesta a la Agencia Evaluadora correspondiente.

Posteriormente, y una vez que cuente con el informe favorable de la Agencia Evaluadora, se solicitará al Consejo Social el informe preceptivo para la autorización de implantación de las correspondientes enseñanzas por la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO VI

CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON INSTITUCIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS

Artículo 9.- Tipos de Convenios.

1.- De colaboración interuniversitaria, nacional o internacional, para la organización conjunta de másteres oficiales.

2.- De colaboración con otras instituciones o entidades públicas o privadas donde se vaya a impartir la totalidad o parte del máster, así como con instituciones o entidades ajenas, en los que la falta de suscripción de los convenios imposibilitaría la ejecución del máster.

3.- De uso de locales, financiación, impartición, doble titulación, movilidad o cualquier otra que se considere conveniente.

4.- De colaboración con otras instituciones o entidades, públicas o privadas, para la realización de prácticas externas del alumnado. Dichos convenios se regularán de acuerdo con lo establecido en la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la UPV/EHU.

5.- De colaboración con otras instituciones o entidades, públicas o privadas, para la realización de trabajos fin de máster. Dichos convenios se regularán de acuerdo con lo establecido en la normativa de trabajos fin de máster.

Artículo 10.- Tramitación.

1.- La tramitación de los convenios de colaboración para la organización y desarrollo de los másteres universitarios se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, al amparo de las siguientes normativas reguladoras:

- Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU (BOPV 26 de mayo de 2009), artículo 25, apartado f), aplicable a todos los tipos de convenios de colaboración de másteres universitarios, a excepción de los convenios de prácticas externas y trabajos fin de máster.

- Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado, aplicable a los convenios de prácticas externas curriculares y extracurriculares y la normativa de trabajos fin de máster.

2.- Los convenios definidos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior los presentará el responsable del máster al Vicerrectorado de Estudios de Grado y Postgrado, junto con la propuesta del máster universitario y adjuntando una memoria justificativa para su revisión previa. Posteriormente, se requerirá el acuerdo favorable del Centro para su aprobación por la Comisión de Postgrado y se suscribirán por las partes antes de solicitar la verificación del título al Ministerio, en su caso, y del comienzo de las actividades.

3.- Los convenios indicados en el apartado 3 del artículo 9 los presentará el responsable del máster al Vicerrectorado de Estudios de Grado y Postgrado, junto con la propuesta del máster universitario y adjuntando una memoria justificativa para su revisión previa. Posteriormente, se requerirá el acuerdo favorable del Centro para su aprobación por la Comisión de Postgrado y se suscribirán por las partes antes del comienzo de las actividades.

4.- Desde el Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado se recabarán los informes correspondientes a aquellos órganos o servicios con competencias en la materia objeto de convenio.

Artículo 11.- Autorización y firma.

1.- Los convenios definidos en el apartado 1 del artículo 9 se presentarán para su aprobación a la Comisión de Posgrado y serán firmados por el Rector o la Rectora. De su aprobación se informará al Consejo de Gobierno y, una vez suscrito, se remitirá un ejemplar original a Secretaría General para su registro.

2.- Los convenios definidos en los apartados 2 y 3 del artículo 9 se presentarán a la Comisión de Posgrado para su aprobación, y serán firmados por el Vicerrector o la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado, sin perjuicio de que, por razones de oportunidad o conveniencia, hagan aconsejable la intervención de la firma del Rector o Rectora. De su aprobación se informará al Consejo de Gobierno y, una vez suscrito, se remitirá un ejemplar original a Secretaría General para su registro.

3.- Los convenios de prácticas externas definidos en el apartado 4 del artículo 9 serán firmados por el cargo competente, de acuerdo con lo establecido en la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la UPV/EHU.

4.- Los convenios para la realización de trabajos fin de máster definidos en el apartado 5 del artículo 9 serán aprobados y suscritos de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los mismos.

CAPÍTULO VII

SEGUIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS

Artículo 12.- Seguimiento del título.

Los másteres serán objeto de seguimiento anual, que se realizará de acuerdo con el Procedimiento de Elaboración del Informe de Seguimiento de las Titulaciones de Grado y Máster, aprobado por el Consejo de Gobierno.

Las personas responsables del seguimiento de los másteres realizarán la revisión de las titulaciones, a curso vencido, a través del aplicativo Unikude, y elaborarán el Autoinforme de Seguimiento anual. Dicho documento, previa aprobación por el Centro responsable, será informado a la Comisión de Posgrado para su posterior trámite a la Agencia Evaluadora competente.

Artículo 13.- Acreditación del título.

Los títulos de máster universitario deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de 4 años desde la fecha de su verificación inicial, o desde la de su última acreditación, de acuerdo con el procedimiento y plazos que establezca la Comunidad Autónoma.

El procedimiento general establecido en el Decreto 274/2017 Vínculo a legislación está regulado por el Protocolo de Unibasq para la renovación de la acreditación, que establece que la Universidad presentará un informe de autoevaluación y las evidencias que justifiquen la información contenida en el mismo. Este informe de autoevaluación de la titulación debe ser realizado por las personas responsables del máster junto con la Comisión de Calidad del Centro a través del aplicativo Unikude. Dicho documento, previa aprobación por el Centro responsable, será informado a la Comisión de Posgrado para su posterior trámite al Gobierno Vasco junto a la solicitud de renovación de la acreditación.

Los másteres cuyo centro haya obtenido la acreditación institucional podrán, mientras mantenga sus efectos, renovar la acreditación de las titulaciones oficiales que impartan sin necesidad de someterse al procedimiento general.

CAPÍTULO VIII

MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE LOS MASTERES UNIVERSITARIOS

Artículo 14.- Modificaciones.

1.- Los planes de estudios de los másteres universitarios aprobados por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, cuyas enseñanzas hayan sido autorizadas por el Gobierno Vasco y el título aprobado por el Ministerio, podrán solicitar modificaciones siempre y cuando se ajusten a los criterios establecidos en la presente normativa y conforme al procedimiento establecido en la “Guía para la solicitud de modificaciones de los títulos universitarios de Grado y Máster”, aprobada y publicada por Unibasq.

2.- Las modificaciones sustanciales deberán ser propuestas por la Comisión Académica del máster y, previo informe del centro responsable, serán aprobadas por la Comisión de Posgrado, siempre que no supongan incremento de coste, en cuyo caso deberán someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno.

En el caso de modificaciones que afecten a la organización y el desarrollo de las asignaturas, deberán además contar con el acuerdo de los departamentos afectados.

3.- Las modificaciones menores de másteres que afecten a la descripción de las asignaturas, resultados de aprendizaje, contenidos teórico-prácticos, metodologías (actividades formativas), herramientas y porcentajes de calificación, así como bibliografía y temarios, podrán realizarse en las Guías Docentes de las asignaturas en el aplicativo GAUR por el profesorado autorizado del departamento responsable de la asignatura. No obstante, el centro responsable deberá informar sobre las modificaciones realizadas en el informe de seguimiento anual del título (UNIKUDE).

El Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado -Servicio de Gestión Académica- tramitará las modificaciones de acuerdo con uno de los tres procedimientos establecidos en la citada guía de Unibasq, en el apartado 1 de este artículo (verifica, modifica o seguimiento), según el tipo de modificación presentada.

Artículo 15.- Supresión de másteres universitarios.

La oferta de los másteres universitarios tendrá una periodicidad anual y su mantenimiento en la misma estará condicionado al número mínimo de alumnado matriculado en las últimas ediciones, según se establezca en la Normativa de Gestión de Másteres Universitarios.

La Comisión de Posgrado, a la vista de los datos de matrícula y de la valoración global del desarrollo de los másteres, decidirá, en su caso, la exclusión de un máster universitario en la oferta de la UPV/EHU y/o la supresión del mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Ámbito de aplicación.

Esta normativa se aplicará para todos los másteres universitarios (oficiales), sin perjuicio de que para los másteres interuniversitarios organizados de forma conjunta con otras instituciones de educación superior habrá que tener en cuenta, además, lo dispuesto en el convenio de colaboración suscrito.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Nuevas propuestas o modificaciones sustanciales.

Únicamente se tramitarán nuevas propuestas o modificaciones sustanciales que requieran su tramitación al Ministerio (procedimiento Verifica o Modifica) cuando se cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

a) Másteres que conduzcan al ejercicio de profesiones reguladas o vinculadas a una profesión.

b) Propuestas de integración entre másteres ya existentes y organizados por la UPV/EHU que supongan una reducción en el número de créditos ofertados.

c) Modificación de la modalidad de impartición de másteres ya existentes de “presencial” a “semipresencial” o “a distancia”, siempre que no supongan aumento de la carga docente en créditos.

d) Nuevas propuestas o modificaciones de másteres en los que la UPV/EHU haya concurrido como universidad coordinadora o participante en una convocatoria de la Comisión Europea y que hayan sido distinguidos con una mención Erasmus + u otra equivalente.

e) Nuevas propuestas o modificaciones de másteres ya existentes en la UPV/EHU para impartir dobles titulaciones o titulaciones de organización conjunta con universidades del entorno, principalmente U. de Bordeaux o U. de Pau et des Pays de l´Adour o con otras universidades extranjeras en áreas de interés estratégico.

f) Modificaciones de másteres que supongan la extinción del plan de estudios previo siempre que no se aumente la oferta total en créditos y no supongan aumento del encargo docente.

En todos los casos se requerirá del informe favorable del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Comisiones Académicas existentes.

Una vez que los másteres pasen a estar adscritos a los centros docentes, las comisiones académicas de los másteres existentes en dicha fecha continuarán funcionando durante cuatro años.

Si antes de finalizar ese periodo algún o alguna miembro de las comisiones no pudiese continuar en ella, se nombrará a un nuevo o una nueva miembro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.

Una vez transcurrido el periodo de cuatro años, las posibles modificaciones de las comisiones académicas se llevarán a cabo según lo dispuesto en el referido artículo 3.2.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Tramitación, autorización y firma de los convenios para la realización de prácticas académicas externas.

En relación a lo dispuesto en el artículo 9.4. de la presente normativa, y en tanto en cuanto la Normativa reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado no establezca una tramitación especifica al respecto, los convenios de prácticas se tramitarán, autorizarán y firmarán de acuerdo con lo siguiente:

1.- El o la responsable del programa de prácticas del máster (RPP) iniciará la tramitación de los convenios y consensuará su contenido con la entidad colaboradora.

2.- Si el convenio que hay que emplear se ajusta al modelo establecido en la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado, se podrá suscribir directamente por el/la Decano/Decana, Director/a o el cargo competente designado por el centro responsable.

3.- Si el convenio que hay que emplear no se ajustara al modelo aprobado en la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado, el RPP deberá someterlo a la aprobación de la Comisión de Posgrado, de forma previa a su firma. Desde el Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado, se recabarán los informes correspondientes a aquellos órganos o servicios con competencias en la materia objeto de convenio.

4.- Cuando los convenios afecten a titulaciones de diferentes centros el convenio deberá suscribirlo la Vicerrectora o el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Tramitación, autorización y firma de los convenios para la realización de trabajos fin de máster.

En relación a lo dispuesto en el artículo 9.5. de la presente normativa, y en tanto en cuanto la normativa reguladora de trabajos fin de máster no establezca una tramitación especifica al respecto, los convenios para la realización de trabajos fin de máster se tramitarán, autorizarán y firmarán de acuerdo con lo siguiente:

1.- El o la responsable del máster iniciará la tramitación de los convenios y consensuará su contenido con la entidad colaboradora.

2.- Si el convenio que hay que emplear se ajusta al modelo establecido por la Comisión de Postgrado, se podrá suscribir directamente por el/la Decano/Decana, Director/a o el cargo competente designado por del centro responsable.

3.- Si el convenio que hay que emplear no se ajustara al modelo aprobado por la Comisión de Postgrado, el responsable del máster deberá someterlo a la aprobación de dicha Comisión, de forma previa a su firma. Desde el Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado, se recabarán los informes correspondientes a aquellos órganos o servicios con competencias en la materia objeto de convenio.

4.- Cuando los convenios afecten a titulaciones de diferentes centros el convenio deberá suscribirlo la Vicerrectora o el Vicerrector de Estudios de Grado y Posgrado.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Queda derogada la Normativa sobre el Procedimiento de Elaboración y Aprobación de Propuestas de Másteres Universitarios (oficiales) y sus posteriores modificaciones:

Resolución de 3 de agosto de 2010 (BOE 04-10-10 y BOPV 21-09-10), de la Vicerrectora de Ordenación Académica, de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que procede a la publicación de la Normativa sobre el Procedimiento de Elaboración y Aprobación de Propuestas de másteres Universitarios (oficiales).

Resolución de 28 de octubre de 2013 (BOPV 19-11-13), de la Vicerrectora de Estudios de Posgrado y Relaciones Internacionales de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se modifica la normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de propuestas de másteres universitarios (oficiales).

Resolución de 26 de septiembre de 2014 (BOPV 09-10-14), de la Vicerrectora de Estudios de Posgrado y Relaciones Internacionales de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se modifica la normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de propuestas de másteres universitarios (oficiales).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Comisión de Postgrado a realizar las adaptaciones necesarias de la presente normativa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se faculta a la Comisión de Postgrado para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se faculta al Vicerrector o la Vicerrectora competente para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La Comisión de Postgrado aprobará, a propuesta del Vicerrector o de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado, los procedimientos que garanticen la calidad de las enseñanzas de másteres universitarios (oficiales), tanto en su elaboración, como en el proceso de evaluación, seguimiento y acreditación.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

De los aspectos no previstos en esta normativa o en aquella que la desarrolle, se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA

La presente normativa entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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