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Estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

08/04/2019
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Decreto 440/2019, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (BOJA de 5 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 440/2019, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 107/2019, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

La modificación del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio viene motivada por la necesidad de optimizar el funcionamiento de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio limitando sus funciones a la dirección, coordinación y control de las políticas de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y litoral, y urbanismo, así como la planificación, análisis, inspección y seguimiento de dichas políticas.

Con la nueva redacción se pretende consolidar la citada Secretaría General como un centro decisorio y de coordinación de las direcciones generales de ella dependientes, siendo éstos los que desarrollen de forma directa las diferentes políticas acordadas, unificando materias para su directa ejecución por un único centro directivo.

Consecuentemente, se propone modificar el nombre de la Dirección General de Urbanismo y que pase a denominarse Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para que sea éste el centro directivo que ejerza las funciones de elaboración y tramitación de planes de ordenación del territorio, de realización de planes, programas y actuaciones previstas en los planes de ordenación del territorio, de desarrollar y coordinar la política de espacios públicos metropolitanos y de llevar a cabo el fomento de las políticas de protección, ordenación y gestión del paisaje.

Finalmente, para asegurar un criterio homogéneo, se mantiene en la Viceconsejería la coordinación entre la Consejería y las Agencias, sin perjuicio del principio de descentralización funcional por el que se rige la Administración de la Junta de Andalucía, consagrado tanto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, como en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en última instancia, en el artículo 103.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en los artículos 21 Vínculo a legislación, apartados 3 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación, 27.19 Vínculo a legislación y 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de abril de 2019,

D I S P O N G O

Artículo Único. Modificación del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El Decreto 107/2019, 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. El apartado g) del artículo 2.1, tendrá la siguiente redacción:

“g) Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.”

Dos. El apartado 8 del artículo 5 tendrá la siguiente redacción:

“8. Se adscriben a la Viceconsejería la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA) y la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA). Corresponde a la Viceconsejería la coordinación entre la Consejería y las agencias.”

Tres. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio.

1. La Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, con rango de Viceconsejería, es el órgano de dirección, coordinación y control de las políticas de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, y urbanismo, así como la planificación, análisis, inspección y seguimiento de dichas políticas.

2. Corresponden a la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, impulsar y coordinar la consecución de los objetivos y el cumplimiento de las acciones relacionadas con las siguientes materias:

a) La elaboración, evaluación y seguimiento de estrategias, planes y programas en materia de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, inspección territorial y urbanística.

b) El impulso y coordinación de las políticas de infraestructuras y la definición, programación general y seguimiento en materia de planes de infraestructuras viarias y de transportes, incluidos los no motorizados, las políticas de movilidad y accesibilidad de la Junta de Andalucía.

c) La integración y coordinación de las políticas de planificación territorial y del litoral, urbanismo, inspección territorial y urbanística, con otras políticas sectoriales, planes y actuaciones de las Administraciones Públicas con incidencia territorial.

d) La definición y programación general de las actividades en materia de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, de urbanismo y de la inspección territorial y urbanística.

3. En particular, se atribuyen a la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso y coordinación de las propuestas normativas en materia de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, urbanismo e inspección territorial y urbanística.

b) El impulso y coordinación de los órganos colegiados de ámbito regional con competencias en materia de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y urbanismo.

c) La cooperación con las entidades locales y con la Administración General del Estado en las materias adscritas a la Secretaría General.

d) La elaboración, seguimiento y evaluación del Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

e) La cooperación con las entidades locales en materia de inspección y disciplina de ordenación del territorio y urbanismo para el desempeño de las competencias que le son propias en materia de disciplina urbanística.

f) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, sin perjuicio de los que la legislación haya atribuido a otros órganos de la Administración.

g) La inspección y tramitación de los procedimientos sancionadores y de protección de la legalidad en materia de ordenación del territorio y urbanismo que corresponden a la Comunidad Autónoma, la adopción de las medidas para la restauración de la realidad física alterada, así como la adopción de medidas cautelares y la imposición de multas coercitivas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las entidades locales.

h) El seguimiento de las actividades de las instituciones de ámbito internacional, orientando la participación de las actuaciones y proyectos de cooperación internacional, en materia de ordenación del territorio, infraestructuras, movilidad y urbanismo, sin perjuicio de la coordinación que ejerza la Consejería que tenga asignadas dichas competencias.

i) La coordinación en el ámbito de la participación de la Comunidad Autónoma en la gestión de las Vías, Corredores y Puertas Verdes de Andalucía, sin perjuicio de las competencias en materia de medio ambiente atribuidas a otra Consejería.

j) El impulso y asistencia al Observatorio Territorial de Andalucía.

k) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a las actividades de la Consejería, dentro de su ámbito competencial.

l) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

4. Dependen directamente de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio:

a) Dirección General de Infraestructuras.

b) Dirección General de Movilidad.

c) Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.”

Cuatro. El artículo 12 queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo desempeñará las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones en materia de ordenación del territorio:

a) El estudio, informe y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico en materia de ordenación del territorio y del litoral, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos administrativos.

b) La elaboración y tramitación de los planes de ordenación del territorio y otros instrumentos de la política territorial, así como el seguimiento de los mismos y el impulso y coordinación de su desarrollo y ejecución.

c) La realización de planes, programas y actuaciones previstas en los planes de ordenación del territorio, en el marco de sus competencias.

d) El desarrollo de la política de espacios públicos metropolitanos o de alcance supramunicipal.

e) El fomento de las políticas de protección, ordenación y gestión del paisaje, así como el impulso de acciones para la investigación, innovación y difusión de la cultura territorial.

3. Además, en materia de urbanismo, le corresponden las siguientes funciones:

a) El impulso y fomento de la sostenibilidad urbana y el desarrollo de acciones para un urbanismo más eficiente e inteligente, en el marco de la Agenda Urbana de Andalucía.

b) El estudio, informe y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico en materia de urbanismo y sostenibilidad urbana, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos administrativos.

c) El fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística, así como la tramitación de la aprobación definitiva de los planes que corresponda a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.

d) El ejercicio de las facultades urbanísticas inherentes a la política de suelo y del Patrimonio Autonómico de Suelo establecidas en la legislación urbanística.

e) La elaboración y tramitación de los instrumentos de la ordenación urbanística de competencia autonómica.

f) La cooperación con las entidades locales en materia de ordenación, gestión y ejecución urbanística.

g) El establecimiento de directrices para la coordinación de los órganos colegiados territoriales con competencias en materia urbanística.

h) El control y la custodia de los registros que en materia urbanística sean competencia de la Junta de Andalucía.

i) Realizar las propuestas de impugnación jurisdiccional de los actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, cuando su objeto sea la aprobación de cualquier instrumento de ordenación urbanística, sin perjuicio de los que la legislación haya atribuido a otros órganos de la Administración.

4. Así mismo, le corresponde:

a) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a las actividades de la Consejería, dentro de su ámbito competencial.

b) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

5. Se adscriben a la Dirección General el Parque del Alamillo y el Parque Metropolitano Marismas de los Toruños y Pinar de la Algaida.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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