DECRETO 19/2019, DE 2 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE TITULARIDAD COMPARTIDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, emplaza a los poderes públicos a conseguir que esta igualdad sea real y efectiva en todos los ámbitos sociales y económicos, mediante la adopción de acciones positivas que contribuyan a garantizar el mencionado derecho fundamental. Así, en su artículo 30, contempla la figura jurídica de la titularidad compartida, como medida dirigida a hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario.
Asimismo, en su disposición final cuarta referida a la titularidad compartida, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre , para el desarrollo sostenible del medio rural, establece que para la igualdad efectiva de mujeres y hombres el Gobierno promoverá y desarrollará el régimen de cotitularidad de bienes, derechos y obligaciones en el sector agrario y la correspondiente protección de la Seguridad Social.
En cumplimiento de los mandatos legales referidos, se aprobó el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo , sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias y la Orden AAA/1408/2012, de 26 de junio , por la que se regula el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida, creando una figura adicional preferencial a las ya previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio , de modernización de las explotaciones agrarias, y ampliando el régimen de reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria establecido en la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para las mujeres que, como titulares de la explotación y cumpliendo con su actividad profesional y con los requisitos de contribución a las actividades agrarias y complementarias en los términos previstos por la ley, se incorporen a la actividad agraria con el consiguiente alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Basándonos en los antecedentes descritos, se aprobó la Ley 35/2011, de 4 de octubre , sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que entró en vigor el 5 de enero de 2012. Con esta ley, aparte de promover la modalidad de la titularidad compartida en las explotaciones agrarias para fomentar la igualdad y equiparar a las mujeres y los hombres en las anteriores, se pretende profesionalizar la actividad agraria, visibilizar a las mujeres como trabajadoras agrarias mediante la dignificación y reconocimiento de su trabajo, apoyar la agricultura familiar, incrementar la participación femenina en las organizaciones agrarias, fijar población y mejorar la calidad de vida del medio rural.
A su vez, la Ley 35/2011, de 4 de octubre , establece que las subvenciones, ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan al titular de la explotación, se atribuirán conjuntamente a los cotitulares que hayan solicitado a la Administración competente la existencia de dicha figura jurídica, con un nuevo número de identificación fiscal y en una proporción del 50 por 100 de ambas personas titulares.
Por último, en la Ley 35/2011, de 4 de octubre , se estipula que, para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias produzca todos sus efectos jurídicos, será precisa su inscripción previa en el registro constituido al efecto por la correspondiente Comunidad Autónoma, la cual, trimestralmente, comunicará al registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación todas las declaraciones de titularidad compartida y sus variaciones.
En esta misma línea, la Comunidad de Madrid asume, a través del artículo 26.1.25 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de “promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural”.
A tal fin ha aprobado, recientemente, la Estrategia Madrileña para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2018-2021 que recoge, en su medida 15, “impulsar la creación del registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias y difundir su conocimiento a mujeres”.
La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural de acuerdo con el artículo 26.1.25 de su Estatuto de Autonomía, así como competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, en los términos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 26.3.1 del Estatuto de Autonomía.
Por lo tanto, una vez establecida la legislación básica del Estado a través de la Ley 35/2011, de 4 de octubre , en la que se recoge la habilitación legal para la creación del registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida a nivel autonómico, es competencia de la Comunidad de Madrid la aprobación de este decreto.
II
El decreto se compone de doce artículos y dos disposiciones finales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se fundamenta en el principio de promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico derivado de su participación en la actividad agraria, y su contenido resulta proporcional a los objetivos previstos.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en tanto han quedado determinados los fines y el interés perseguidos con su aprobación. En este sentido, al tratarse del desarrollo ejecutivo de una ley, el instrumento adecuado es el de una norma jurídica que, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, corresponde con carácter general al Consejo de Gobierno, mediante decreto.
Asimismo, en relación con la proporcionalidad, se limita el contenido del decreto estrictamente a la creación del registro establecido por la norma con rango legal y a la regulación del procedimiento de inscripción.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica. Formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y materialmente por la creación del registro, en el que la inscripción tiene efectos constitutivos de derechos.
Por lo que respecta al principio de transparencia, en la elaboración de esta disposición normativa se han realizado los trámites de consulta e información pública y audiencia donde todos los interesados tuvieron la oportunidad de participar en su elaboración.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016, recientemente sustituido por el Acuerdo de 5 de marzo de 2019, además de los trámites señalados anteriormente, se ha solicitado el informe de calidad normativa a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, y se ha consultado a las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías. Asimismo, se han recabado los preceptivos informes de impacto en materia de género, infancia, adolescencia y familia, en materia de orientación sexual, identidad o expresión de género, así como el preceptivo informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Por último se ha solicitado dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2019,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad
El objeto del presente decreto es la creación del registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida de la Comunidad de Madrid y la regulación del procedimiento para su inscripción, con el fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres y hombres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.
Artículo 2
Creación del registro
1. Se crea el registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida de la Comunidad de Madrid.
2. El registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida tiene carácter administrativo y se inscribirán las explotaciones agrarias que reúnan los requisitos exigidos en la Ley 35/2011, de 4 de octubre , sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y, además, los exigidos en el presente decreto.
3. La inscripción en el registro tendrá carácter constitutivo y será voluntaria y gratuita.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
El presente decreto será de aplicación a las explotaciones agrarias de titularidad compartida ubicadas, total o parcialmente, en el territorio de la Comunidad de Madrid. En los supuestos de explotaciones agrarias ubicadas parcialmente en el territorio de otra comunidad autónoma, se considerarán incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto cuando la mayor extensión territorial de la explotación se ubique en la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Adscripción del registro
1. El registro queda adscrito a la consejería competente en materia de Agricultura.
2. El registro estará coordinado con el registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias de ámbito estatal.
Artículo 5
Requisitos de los titulares
Las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida deberán:
a) Estar dadas de alta en la Seguridad Social.
b) Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal, tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio , de modernización de las explotaciones agrarias.
c) Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación. A estos efectos se entiende por ámbito territorial rural la comarca agraria o comarcas agrarias limítrofes reconocidas oficialmente donde su ubique la explotación.
d) Ser matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad.
Artículo 6
Solicitud de inscripción
1. El procedimiento de inscripción en el registro se iniciará mediante la presentación de una declaración conjunta de titularidad compartida de conformidad con el anexo.
2. La declaración conjunta, así como el resto de documentación que debe acompañarla, se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Asimismo, los interesados podrán elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid les haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.
No obstante, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en el artículo 5, no aportara la totalidad de la documentación solicitada o existiesen defectos en la misma, se requerirá a los solicitantes para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsanen los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7
Documentación a consultar
1. Salvo que los solicitantes los aporten con la declaración conjunta de titularidad compartida y siempre que no se opongan expresamente a ello, la Administración recabará los siguientes documentos:
a) Número de Identificación Fiscal (NIF) de los cotitulares y, en su caso, del representante.
b) Número de Identificación Fiscal (NIF) asignado por la Administración tributaria para la explotación agraria de titularidad compartida. Se admitirá inicialmente el NIF provisional.
c) Libro de Familia o certificado de matrimonio o certificado de inscripción de pareja de hecho en algún registro público.
d) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los dos cotitulares.
e) Certificado de residencia o de empadronamiento de las personas titulares en el ámbito territorial en que radique la explotación.
2. En la declaración conjunta de titularidad compartida (anexo) deben indicarse los datos de la explotación agraria, la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida y la de todos los bienes y derechos que la conforman, tales como los bienes inmuebles, los derechos reales sobre los mismos, las referencias catastrales, la referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y cualesquiera otros datos que pudieran resultar de la normativa vigente.
3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad de Madrid o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La dirección general competente en materia de Agricultura, como Administración actuante, podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
4. La dirección general competente en materia de Agricultura deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
5. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid.
Artículo 8
Procedimiento de inscripción
1. Examinadas las solicitudes y la documentación que les acompaña, los servicios técnicos elevarán un informe-propuesta de resolución al titular de la dirección general con competencias en materia de Agricultura, que será el órgano competente para resolverlas en el plazo de tres meses desde su presentación, debiendo proceder a su inscripción en el registro si se considera que se dan los requisitos exigidos para ello, retrotrayéndose en este caso sus efectos al momento de la presentación de la declaración conjunta.
2. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá efectuada la inscripción por silencio administrativo, según determina el artículo 6.3 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
3. La resolución expresa o presunta de inscripción en el registro podrá ser recurrida en alzada ante el titular de la consejería competente en materia de Agricultura.
Artículo 9
Inscripciones en el registro
1. Las inscripciones podrán consistir en altas, bajas y modificaciones:
a) De alta o inscripción: la explotación que adquiera tal condición por primera vez.
b) De baja o extinción: la explotación que, estando inscrita previamente, deja de cumplir los requisitos para ello, a petición de parte o apreciadas de oficio por la Administración, previo trámite de audiencia por un período de diez días hábiles.
c) De modificación: aquella que estando inscrita en el registro, modifique alguno de los datos indicados en el artículo 10.
2. La duración de la inscripción será indefinida hasta el momento en que se produzca la extinción por las causas previstas en el artículo 8 de la Ley 35/2011, de 1 de octubre.
Artículo 10
Contenido de las inscripciones
1. Las inscripciones que consten en el registro deberán contener los siguientes datos:
a) Datos de los titulares de la explotación.
b) Datos de identificación de la explotación.
c) Datos relativos a los bienes y derechos que conforman la explotación.
En concreto, la localización, orientación productiva, dimensión, superficie y, en su caso, la calificación de explotación agraria prioritaria. En el caso de bienes inmuebles y de derechos reales sobre los mismos, se deberá especificar la referencia catastral y cualesquiera otros datos que pudieran resultar de la normativa vigente.
d) Número de Identificación Fiscal de la explotación agraria de titularidad compartida.
e) Datos identificativos de la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida.
f) Datos identificativos del representante, en su caso.
g) Datos del vínculo de la pareja como matrimonio o pareja de hecho.
2. Los datos personales recogidos en el registro serán tratados de conformidad con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 11
Obligación de comunicar modificaciones
1. Los titulares de la explotación o los adquirentes de la misma “inter vivos” o “mortis causa” deberán comunicar al registro cualquier variación de los datos que afecte al contenido de los mismos en el plazo de un mes desde que dicha variación se produzca, para que la dirección general competente en materia de Agricultura proceda a actualizar los datos obrantes en el registro, en especial la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, contenidas en el artículo 8 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
2. No será necesario comunicar las modificaciones de datos inscritos de la explotación que estén a disposición de la dirección general competente en materia de Agricultura, siempre que los titulares autoricen su consulta.
Artículo 12
Coordinación registral
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, las variaciones en el registro se comunicarán trimestralmente al registro de titularidad compartida del ministerio competente, actuando en coordinación con el mismo.
2. Asimismo, se realizarán las comunicaciones oportunas a cualquier otro registro oficial que afecte a las explotaciones agrarias de la información que conste en el registro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta al titular de la consejería competente en materia de Agricultura para regular las cuestiones secundarias y operativas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Anexos
Omitidos.