Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/04/2019
 
 

Elementos materiales a utilizar en las elecciones

08/04/2019
Compartir: 

Decreto 23/2019, de 2 de abril, por el que se regulan los elementos materiales a utilizar en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha (DOCM de 5 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 23/2019, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS ELEMENTOS MATERIALES A UTILIZAR EN LAS ELECCIONES A CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA.

En aplicación de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, Electoral de Castilla-La Mancha, el presente decreto determina las características de los locales, urnas, cabinas y modelos de papeletas de votación, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.

Mediante el Decreto 15/2011, de 29 de marzo, se regularon de manera unificada los elementos materiales de utilización específica en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha. El presente decreto continúa con la aplicación de criterios de racionalización en el diseño de los distintos modelos de sobres e impresos, de modo que el material sobrante pueda ser utilizado en posteriores procesos, e incorpora otras adaptaciones convenientes, como la determinación de la utilización de papeletas según la distribución de diputados por provincia conforme a las reglas establecidas por el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre.

Asimismo, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de procesos electorales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo o aplicación de este decreto, así como para modificar el contenido del anexo, previo informe, cuando el mismo resulte preceptivo, de la Junta Electoral Central.

En su virtud, y una vez aprobados por Acuerdo 8/2019, de 23 de enero, de la Junta Electoral Central, los modelos de actas a que se refiere el artículo 19.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2019, Dispongo

Artículo 1. Locales, cabinas y urnas.

1. Los locales y las cabinas a utilizar en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha serán los mismos que se empleen en las elecciones locales.

2. Las urnas tendrán la tapa de color sepia o transparente y el resto de características indicadas en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril Vínculo a legislación, de regulación complementaria de los procesos electorales.

3. A efectos de su identificación, las urnas a utilizar en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha llevarán, en su parte frontal, una etiqueta autoadhesiva según el modelo CLM 4 del anexo.

Artículo 2. Papeletas y sobres de votación.

1. Las papeletas estarán impresas por una sola cara, ajustándose a las características señaladas en el anexo para los modelos CLM 1.1 y CLM 1.2:

a) El modelo de papeleta CLM 1.1 se utilizará en las circunscripciones provinciales que tienen asignados hasta seis diputados.

b) El modelo de papeleta CLM 1.2 se utilizará en las circunscripciones provinciales que tienen asignados más de seis diputados.

2. Los sobres de votación serán del mismo color que las papeletas y se ajustarán a las características señaladas para el modelo CLM 2.1 del anexo.

Artículo 3. Impresos electorales.

1. Los impresos oficiales de utilización específica en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha serán facilitados a las Juntas y Mesas Electorales por la Consejería competente en materia de procesos electorales.

2. Dichos impresos, cuyos modelos se recogen en el anexo, son los siguientes:

Modelo CLM 2.2. Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial para el voto de españoles residentes ausentes (envío desde España).

Modelo CLM 2.3. Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial para el voto de españoles residentes ausentes desde la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática.

Modelo CLM 2.4. Sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática (necesita franqueo).

Modelo CLM 2.5. Sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática (franqueo pagado).

Modelo CLM 2.6. Sobre a utilizar por la Oficina del Censo Electoral para la remisión de la documentación electoral a los residentes en el extranjero.

Modelo CLM 2.7. Sobre a utilizar por las Mesas Electorales.

Modelo CLM 3.1. Comunicación de constitución de la Coalición Electoral.

Modelo CLM 3.1.bis. Comunicación por la Junta Electoral Provincial a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha de constitución válida de coaliciones electorales.

Modelo CLM 3.2. Presentación de candidatura por partidos políticos, federaciones o coaliciones.

Modelo CLM 3.3. Presentación de candidatura por agrupación de electores.

Modelo CLM 3.4. Presentación de candidatura por agrupación de electores (Hoja de firmas).

Modelo CLM 3.5. Recibo de entrega de documentación electoral (sobres núms. 1 y 2).

Modelo CLM 3.6. Recibo de entrega de documentación electoral (sobre n.º 3).

Modelo CLM 3.7 a. Credencial de Diputado.

Modelo CLM 3.7 b. Credencial de Diputada.

Modelo CLM 3.8. Acta de escrutinio de la Mesa Electoral.

Modelo CLM 3.9. Acta de sesión de la Mesa Electoral.

Modelo CLM 3.10. Acta de constitución de la Junta Electoral Provincial.

Modelo CLM 3.10 bis. Acta de constitución de la Mesa Electoral para el escrutinio de votación de los residentesausentes en el extranjero.

Modelo CLM 3.11. Acta de escrutinio general de la Junta Electoral Provincial.

Modelo CLM 3.11 bis. Acta de escrutinio para la votación de los residentes-ausentes en el extranjero.

Modelo CLM 3.12. Acta de las sesiones de escrutinio de la Junta Electoral Provincial.

Modelo CLM 3.13. Acta de proclamación de candidatos/as electos/as.

Modelo AFC. Acta para el funcionario consular.

3. Las dimensiones de los modelos se adecuarán a las exigencias técnicas de los medios empleados en las mesas electorales administradas electrónicamente, en los casos en que sea necesario.

Artículo 4. Impresos de utilización común.

En los supuestos de concurrencia de elecciones, los impresos comunes para las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha y el resto de elecciones serán los que se determinen por el Ministerio competente para la coordinación de los procesos electorales.

Disposición derogatoria. Derogación de norma.

Queda derogado el Decreto 15/2011, de 29 de marzo, por el que se regulan los elementos materiales a utilizar en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de procesos electorales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo o aplicación de este decreto, así como para modificar el contenido del anexo, previo informe, cuando el mismo resulte preceptivo, de la Junta Electoral Central.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana