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Subvenciones destinadas a financiar actuaciones del Plan GenT, Generació Talent

08/04/2019
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Orden 2/2019, de 2 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar actuaciones del Plan GenT, Generació Talent (DOCV de 5 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN 2/2019, DE 2 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR ACTUACIONES DEL PLAN GENT, GENERACIÓ TALENT.

PREÁMBULO

La crisis económica que ha sufrido España en estos últimos años ha supuesto para nuestro país una gran pérdida de capital humano a la vez que ha reducido en gran medida las oportunidades laborales de aquellas personas jóvenes que estaban iniciando su carrera investigadora, muchos de las cuales tuvieron que emigrar para disponer de una salida profesional.

Conseguir el retorno, la retención y la atracción del talento de estas personas investigadoras para su incorporación a las universidades públicas, a los centros de investigación y al tejido productivo en la Comunitat Valenciana, es el objetivo del Plan GenT, Generació Talent, aprobado por el Consell el 9 de junio de 2017.

Para ello, el Plan GenT prevé, entre otras medidas, la gestión por parte de la Conselleria con competencias en materia de sanidad de algunas de sus actuaciones en materia de investigación e innovación en salud.

Entre estas actuaciones se encuentran las subvenciones objeto de esta orden, que están alineadas con el eje 2 “Apoyo a investigadores e investigadoras con talento” y el eje 3 “Apoyo al talento de jóvenes con titulación y al emprendimiento científico e innovador del Plan GenT”.

En la Comunitat Valenciana, la investigación en salud se desarrolla mayoritariamente en los centros del Sistema Nacional de Salud dependientes de la Generalitat y en las fundaciones de investigación biomédica del sector público asociadas a los mismos que, en algunos casos y en colaboración con universidades públicas y otros organismos públicos de investigación, adoptan la configuración de institutos de investigación sanitaria.

La dirección general con competencias en materia de investigación e innovación en salud de la Conselleria competente en materia de sanidad, de conformidad con el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, ejerce las competencias en materia de gestión y coordinación del marco global para el desarrollo de la investigación y la innovación en materia de salud con el objeto de impulsar un modelo de ciencia excelente y aplicada a las necesidades de la ciudadanía.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley y en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la misma da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de esta Ley 1/2015.

Las subvenciones a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden se incluyen en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para el periodo 2017-2019, aprobado por Resolución de 13 de enero de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública. Plan que ha sido actualizado por Resolución de 16 de abril de 2018, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, publicada en el DOGV núm. 8279, de 23 de abril de 2018.

Estas subvenciones no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de subvenciones públicas y por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las entidades beneficiarias y del objeto de las subvenciones, estas acciones subvencionables, por ser actividades de carácter no económico, no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros ni tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Asimismo, la presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se fundamenta la oportunidad de esta disposición por la necesidad de hacer efectivas las actuaciones del Plan GenT, Generació Talent, aprobado por el Consell el 9 de junio de 2017. Su eficacia queda justificada por la pretensión de recuperar el talento del personal investigador con una trayectoria internacional contrastada y posibilitar la incorporación de capital humano cualificado al tejido productivo apostando por el emprendimiento como vía de captación de talento. Asimismo se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad y seguridad jurídica ya que esta orden es coherente con el marco jurídico vigente y se dicta en el marco de las competencias que tiene la Generalitat en materia de investigación e innovación en salud. Y por último, respecto a los principios de transparencia y eficiencia, su justificación está claramente definida en este preámbulo y su objeto afecta a contenidos que incrementan el nivel de excelencia de la investigación sanitaria, biomédica y de salud de la Comunitat Valenciana.

En el proceso de elaboración de esta orden, y de acuerdo con el citado artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015 de la Generalitat, se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y se ha dado cumplimiento al artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

Todas las actuaciones que se desarrollen al amparo de la presente orden, de acuerdo con la disposición adicional decimotercera de la Ley de la Ciencia 14/2011 Vínculo a legislación, promoverán la incorporación de la perspectiva de género.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y de conformidad con el Decreto 93/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones y bases generales de las subvenciones

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, destinadas a financiar actuaciones a realizar en el ámbito de la Comunitat Valenciana contempladas en el eje 2 “Apoyo a investigadores e investigadoras con talento” y el eje 3 “Apoyo al talento de jóvenes con titulación y al emprendimiento científico e innovador” del Plan GenT, Generació de Talent, aprobado por el Consell el 9 de junio de 2017.

2. Las bases reguladoras que se aprueban en esta orden, y sus posibles modificaciones posteriores, serán de aplicación a las sucesivas convocatorias que se realicen para financiar las subvenciones de acuerdo con la estructura y los ejes del Plan GenT y que se encuadran en las siguientes actuaciones:

a) Actuación 2.1. Contratación de personal investigador doctor con experiencia internacional para su incorporación a centros de investigación en el ámbito de la salud y centros del Sistema Nacional de Salud en la Comunitat Valenciana.

b) Actuación 2.2. Contratación de doctores y doctoras para el desarrollo de proyectos de transferencia tecnológica en el ámbito de la salud en empresas valencianas.

c) Actuación 3.1. Contratación del personal agente o gestor de innovación o de investigación en salud.

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones del Plan GenT de la Conselleria con competencias en materia de sanidad se convocarán periódicamente y se financiarán con cargo a las correspondientes líneas presupuestarias incluidas en la ley de Presupuestos que para cada ejercicio se apruebe.

2. Con carácter previo a la aprobación de cada convocatoria se deberá documentar la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad correspondiente.

Artículo 3. Definiciones

A efectos de esta orden se establecen las siguientes definiciones:

1) Ejes prioritarios de desarrollo y objetivos específicos de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV): son los que aparecen definidos en el documento aprobado por la Comisión Delegada del Consell para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación el 27 de diciembre de 2016, así como los que pudieran derivarse de su actualización.

2) Subvenciones ERC: subvenciones del Consejo Europeo de Investigación para apoyar la investigación en las fronteras del conocimiento.

3) Subvenciones MSCA-IF: subvenciones de la Comisión Europea para apoyar la movilidad de personas investigadoras de excelencia dentro del programa H2020 de acciones Marie Sklodowska-Curie.

4) Experiencia desde la lectura de la tesis doctoral: tiempo transcurrido desde la obtención del título de doctor.

5) Composición equilibrada de mujeres y hombres: de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entenderá que existe composición equilibrada de mujeres y hombres cuando en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

6) Retorno: a efectos de evaluación, se considerará cumplido el criterio de retorno cuando durante al menos dos años de los tres años anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria, la persona investigadora que acredite arraigo previo en la Comunitat haya estado vinculado a una institución u organismo de I+D de prestigio internacional situado fuera de la Comunitat Valenciana.

7) Empresa valenciana: persona jurídica con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado y que cuente con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud. A efectos de esta orden y para lo dispuesto en las subvenciones de los capítulos segundo y tercero del título II tienen consideración de empresa los Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

8) Pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

9) Empresa spin off: empresa que tenga una antigüedad inferior a tres años y que cumpla alguno de los siguientes criterios: a) que esté fundada por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro o por un o una estudiante para desarrollar y comercializar una invención; b) que licencie tecnología propiedad de una universidad, centro de investigación o centro tecnológico; c) que comience en un parque científico o incubadora de empresas perteneciente a una universidad pública; d) que haya sido participada en su capital por una universidad o un centro de investigación o un fondo de inversión de cualquiera de las entidades que son consideradas en estas bases reguladoras como entidades beneficiarias.

10) Joven empresa innovadora: empresa con una antigüedad inferior a seis años, que cumpla la condición de pequeña empresa y que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen el 15 % de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años de antigüedad.

Artículo 4. Finalidad de las subvenciones

1. Con estas subvenciones se pretende atraer, captar y retener talento en las entidades beneficiarias, mediante la contratación por estas de personas investigadoras, favoreciendo la inserción laboral de jóvenes cualificados.

2. Según el ámbito de aplicación establecido en el artículo 1.2, para cada tipo de actuación, los objetivos específicos serán los siguientes:

a) Incrementar la presencia internacional de la actividad investigadora valenciana en el ámbito de la salud y favorecer la captación de fondos europeos destinados a la I+D+i en la Comunitat.

b) Favorecer la incorporación de personas jóvenes investigadoras del ámbito de la salud al sistema valenciano de I+D+i a través del desarrollo de proyectos de investigación y de transferencia tecnológica.

c) Fomentar la elaboración de proyectos conjuntos en los ámbitos industrial/empresarial y científico/tecnológico/universitario.

Artículo 5. Entidades beneficiarias

1. A los efectos de esta orden podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las fundaciones del sector público de la Generalitat que gestionan la actividad investigadora de los departamentos de salud y de los centros y servicios extra-departamentales adscritos a la Conselleria con competencias en materia de sanidad de la Generalitat;

b) Las fundaciones de investigación asociadas a los consorcios sanitarios integrados por la Generalitat y las Diputaciones provinciales que gestionan la actividad investigadora de departamentos de salud o centros asistenciales;

c) Las fundaciones de investigación en salud cuyo patronato u órgano de gobierno cuente con participación mayoritaria de miembros propuestos por la Generalitat.

2. Las entidades beneficiarias deben ser organismos de investigación, tal y como se define en el apartado 1.3.ee. del Marco sobre subvenciones estatales de investigación y desarrollo e innovación aprobado por la Comisión Europea en su comunicación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, de 27 de junio de 2014 (2014/C 198/01).

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos.

3. En particular, las entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en las fechas comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión. Cualquier cambio que se desee introducir en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede.

b) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y de otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

e) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación de la infraestructura o proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 general de subvenciones, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías, de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para el anticipo de subvenciones, la garantía consistirá en aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada, incrementada en un 1 % de la misma.

g) Hacer constar en las memorias que se redacten, así como en los trabajos y actividades realizados, el patrocinio de la Conselleria concedente de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. Asimismo, cuando sea el caso, que la actividad ha sido cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o por el Fondo Social Europeo (FSE).

h) Destinar los bienes obtenidos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período no inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes inventariables.

i) Las entidades beneficiarias deberán realizar las operaciones necesarias para distinguir los costes y la financiación de las actividades no económicas que se financian a través de cada convocatoria de aquellas que sí tienen un carácter económico.

j) Difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención. A tal efecto el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos del proyecto en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones. Este apartado no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

k) Aceptar su inclusión en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del 17 de diciembre de 2013.

l) Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.

m) Acreditar, en su caso, estar al corriente en el cumplimiento de la Ley 9/2003, de 21 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, así como de las medidas previstas en los artículos 45 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) Cualquier otra dimanante de la normativa estatal y comunitaria que sea directamente de aplicación.

Artículo 7. Principios que han de respetar las entidades beneficiarias, las personas investigadoras y los grupos de investigación

1. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos y la bioética.

2. Atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de investigación biomédica cuando exista investigación en humanos o utilización de muestras de origen humano.

3. Cumplir con lo previsto en el Real decreto 1090/2015, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que comporte ensayos clínicos.

4. Atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente y en particular en el Real decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique experimentación con animales.

5. Atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril Vínculo a legislación, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla, cuando se vaya a realizar actividad investigadora que implique la utilización de organismos modificados genéticamente.

6. Ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, así como en la normativa que la desarrolla, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, cuando se vaya a realizar actividad investigadora que implique la utilización de este tipo de agentes.

7. Promover la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en la investigación, de conformidad con la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Artículo 8. Cesión de datos

La participación en cualquiera de las convocatorias de la presente orden implicará la aceptación de la cesión, a favor de la Generalitat, de los datos contenidos tanto en la solicitud presentada como, en su caso, en la resolución de concesión, a efectos estadísticos, de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre propiedad intelectual y sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 9. Actividad financiable

1. Para la consecución de la finalidad de las subvenciones contempladas en esta orden, las respectivas convocatorias podrán financiar, total o parcialmente, las siguientes actividades:

a) Contratación de personal investigador doctor con experiencia internacional para su incorporación a centros de investigación en el ámbito de la salud y centros del Sistema Nacional de Salud en la Comunitat Valenciana.

b) Contratación de doctores y doctoras para el desarrollo de proyectos de transferencia tecnológica en el ámbito de la salud en empresas valencianas.

c) Contratación del personal agente o gestor de innovación o de investigación en salud.

2. Las subvenciones objeto de regulación en esta orden no establecerán vinculación alguna, laboral o administrativa, entre las personas contratadas por las entidades beneficiarias y la Generalitat.

Artículo 10. Conceptos susceptibles de subvención

1. Las ayudas previstas en esta orden tendrán carácter de subvención y cumplirán lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso serán subvencionables los gastos excluidos en dicho artículo:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

En este sentido, los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. Tampoco se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

2. Los gastos de subcontratación no podrán ser superiores al 30 por ciento de la cuantía total de la subvención concedida, porcentaje que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y sin que pueda excederse el 50 % de dicho importe, de conformidad con lo que dispone el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

3. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos:

a) Los gastos derivados de la contratación de personal implicado en actividades de I+D+i de acuerdo con la normativa laboral vigente.

b) Otros gastos asociados a la contratación o la incorporación de personal.

c) Gastos de incentivación de la contratación y de la incorporación.

d) Gastos de formación.

e) Gastos ocasionados por la movilidad del personal investigador (gastos de viaje, alojamiento y manutención, seguros, etc.). En este sentido, los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen al desarrollo de las actividades se corresponderán con los establecidos en la normativa aplicable para la Generalitat, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

f) Gastos derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+i para los que se concede la subvención y en los que está implicado el personal investigador.

g) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo, y debidamente justificado.

Los costes indirectos podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo que se especificará en la convocatoria, sin que pueda superar el 25 por ciento sobre los gastos totales de la actuación válidamente justificada.

En el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos será de aplicación lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

h) Gastos derivados del asesoramiento, realización de estudios, difusión, publicidad, preparación de material docente o formativo, organización de conferencias, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

i) El gasto derivado del informe realizado por una auditoría externa, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado en la solicitud de subvención.

4. Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la subvención otorgada los gastos comprendidos en el artículo 31.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales.

5. Las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos susceptibles de subvención relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de subvención para cada concepto.

6. El porcentaje de ayuda financiado por la Generalitat en cada una de las anualidades será el siguiente: el 100 % en el primer año, el 85 % en el segundo año, el 75 % en el tercer año y el 60 % en el cuarto año.

En la justificación de la subvención deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

Artículo 11. Cuantía de la subvención y criterios para su determinación

1. La cuantía de la subvención se establecerá de acuerdo con el resultado del proceso de evaluación previsto en el artículo 17.

2. Las convocatorias podrán establecer un límite máximo de subvenciones para cada tipo de actuación y entidad beneficiaria.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste real de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe del gasto solicitado para su ejecución.

Artículo 12. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será el de concurrencia competitiva, previsto en la Sección 1a del Capítulo II de Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con los principios de publicidad, y concurrencia y se iniciará de oficio por la Conselleria de la Generalitat competente en materia de sanidad, mediante uno o varios procedimientos de convocatoria pública.

Artículo 13. Órganos competentes

1. La persona titular de la Conselleria competente en materia de sanidad, a quien corresponde la aprobación de estas bases reguladoras, es la competente para la aprobación del gasto, la convocatoria de las subvenciones y las resoluciones de concesión de las mismas, sin perjuicio de las delegaciones de competencia que puedan hacerse.

2. El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de investigación e innovación en salud, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Artículo 14. Presentación de solicitudes

1. Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la guía PROP de la Generalitat, www.prop.gva.es.

2. Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados por los servidores de información de la Conselleria competente en materia de sanidad.

3. Las entidades beneficiarias que no utilicen la firma electrónica avanzada remitirán telemáticamente su solicitud y toda la documentación requerida. La solicitud se imprimirá y con firmas originales se presentarán en el lugar y plazo que establezca la convocatoria.

4. Cada entidad solicitante presentará una única solitud firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria. A esta solicitud se acompañará la relación de las propuestas de personas candidatas a contratar así como la documentación que acredite el cumplimiento por las personas candidatas de los requisitos recogidos en los artículos 26, 32 o 38 de la presente orden para cada uno de los diferentes tipos de actuación establecidos en el título II de la presente orden.

En todo caso se adjuntará declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

5. La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por las entidades solicitantes en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de subvenciones en la página web de la Conselleria competente en materia de sanidad. Pasado ese plazo, aquellas solicitudes que no hayan sido recogidas podrán ser destruidas de acuerdo con la regulación de conservación y eliminación de patrimonio documental.

Artículo 15. Requisitos y méritos de las personas candidatas propuestas para su contratación por las entidades beneficiarias

1. Los requisitos de las personas candidatas deberán reunirse antes de la fecha la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Solo serán aceptados y evaluados los méritos aportados en el plazo de presentación de solicitudes.

3. Los méritos y requisitos se podrán acreditar de la siguiente forma:

a) Autorizando al órgano instructor a comprobar los datos de identidad, domicilio y residencia, según el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

b) Entregando al órgano instructor los certificados debidamente autentificados y expedidos por el órgano correspondiente.

4. En aquellas subvenciones que contemplen como requisito que la persona candidata haya obtenido una determinada titulación en un período máximo de años con anterioridad a la convocatoria, dicho período se ampliará en un año por cada permiso disfrutado de maternidad o paternidad -con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social-, o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación física o psicológica derivada de violencia de género, durante dicho período.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por las entidades solicitantes, para que, en el plazo de 10 días naturales, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.

4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la Conselleria que ostente la competencia en materia de sanidad surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Artículo 17. Evaluación y selección

1. Se constituirá una comisión de evaluación para el examen y valoración de las solicitudes presentadas, que estará compuesta por:

a) Presidencia: la persona que desempeñe la subdirección general competente en materia de investigación e innovación en salud de la Generalitat.

b) Vicepresidencia: la persona que desempeñe la jefatura del servicio competente en materia de investigación e innovación en salud de la Generalitat.

c) Vocales: tres personas funcionarias del grupo A1 de la dirección general competente en materia de investigación e innovación en salud, designadas por la persona que desempeñe la dirección general, una de las cuales asumirá la secretaría, con voz y voto.

2. Las comisiones que se constituyan al amparo de esta orden se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como a los principios que establece la disposición adicional décimo tercera, apartado 4, de la Ley 14/2011 Vínculo a legislación, de la Ciencia.

3. El funcionamiento de la comisión de evaluación se atenderá con los medios humanos y recursos presupuestarios de la dirección general competente en materia de investigación e innovación en salud, por lo que no supondrá un incremento de gasto en el ejercicio presupuestario presente ni futuro.

4. En lo no previsto en la presente orden, se estará a lo dispuesto en la sección 3a, “Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas”, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

5. La comisión evaluadora podrá recabar el asesoramiento de personas expertas designadas por la persona titular de la dirección general en materia de investigación e innovación en salud.

6. Para la evaluación de las solicitudes previstas en el capítulo II del título segundo de estas bases se podrá contar con la colaboración de la Agencia Valenciana de Innovación.

Artículo 18. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Los criterios de valoración y su ponderación vienen determinados en el título II de esta orden.

2. En el supuesto de producirse un empate en la puntuación total obtenida por dos o más solicitudes durante el proceso de evaluación, este se resolverá por decisión motivada de la comisión evaluadora teniendo en cuenta medidas de acción positiva para la igualdad de mujeres y hombres, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 abril Vínculo a legislación y la Ley orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, en su artículo 11.

Artículo 19. Propuesta de resolución

1. La comisión evaluadora levantará acta y formulará propuesta de resolución provisional, resultado de la evaluación de las solicitudes, con indicación del resultado de la evaluación efectuada mediante una relación priorizada de las entidades beneficiarias y de las personas candidatas por la puntuación obtenida, con indicación de la cuantía de la subvención y, en su caso, la lista de reserva para cubrir las renuncias que se produzcan. No será necesario establecer orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos.

2. Dicha propuesta de resolución provisional será notificada para que en el plazo de 10 días naturales desde su publicación las entidades beneficiarias y las personas candidatas manifiesten su aceptación.

3. Los desistimientos y renuncias que se produzcan en dicho plazo podrán ser cubiertos por las personas candidatas que figuren en la lista de reserva, en el orden establecido en la resolución provisional, las cuales deberán aportar la documentación establecida en el anterior apartado en el plazo de 10 días naturales desde su notificación.

4. La comisión evaluadora, vistos los posibles desistimientos y nuevas incorporaciones de la lista de reserva, formulará propuesta de resolución definitiva.

5. Las resoluciones provisional y definitiva se notificarán mediante la publicación en la página web de la Conselleria que ostente la competencia en materia de sanidad

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria y de la persona candidata seleccionada, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 20. Resolución

1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente, dictará la correspondiente resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fin a la vía administrativa y que será notificada a las entidades beneficiarias y a las personas candidatas.

2. La resolución de concesión será motivada y contendrá los siguientes aspectos:

a) La relación de las instituciones solicitantes a las que se concede la subvención, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de las personas candidatas en el proceso de evaluación; así como, en su caso, una lista de reserva con la puntuación obtenida, para cubrir las renuncias que se produzcan; y por último la relación de las personas candidatas que no cumplan los requisitos. En el caso de que la resolución de concesión contemple la incorporación de personas candidatas de la lista de reserva para la sustitución de posibles renuncias, el periodo de disfrute será el que reste hasta completar el periodo concedido inicialmente.

b) Actuaciones a financiar por las subvenciones.

c) Importe de la subvención de acuerdo con lo establecido en esta orden y en la convocatoria respectiva, así como también en función del crédito disponible y del resultado de la evaluación. Al tratarse de subvenciones plurianuales, se determinará el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat.

d) La forma de pago.

e) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada subvención.

f) El régimen de recursos, en base a la legislación del orden jurisdiccional administrativo contencioso.

g) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con fondos estructurales.

h) Plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención.

3. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades solicitantes dentro del plazo de 10 días naturales a partir de la fecha de la resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la LPAC y con la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, mediante la publicación en la página web de la Conselleria que ostente la competencia en materia de sanidad. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la LPAC. A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, la resolución se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones que se establecen en la presente orden será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación. El cómputo de este plazo se interrumpirá si se dicta una resolución expresa de suspensión para la subsanación por la entidad solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de subvención, en los términos previstos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la LPAC.

5. En su caso, las entidades beneficiarias serán incluidas en una relación de beneficiarios de fondos estructurales en cumplimiento de la normativa europea, con indicación de la operación y los fondos públicos asignados.

Artículo 21. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan las circunstancias concretas contempladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

2. Se deberá solicitar autorización al órgano concedente cuando se trate de cambios que afecten a gastos de contratación de personal. En todo caso no se autorizarán cambios de conceptos que supongan una reducción de los gastos de contratación de personal superior al 20 % respecto a lo inicialmente previsto en el presupuesto de gastos.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión o, en su caso, la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras subvenciones públicas o privadas que en su conjunto superen el coste de la actividad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención concedida, previo el correspondiente expediente con audiencia a la entidad beneficiaria y a la persona interesada.

4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la correspondiente subvención.

5. No será necesaria autorización para cambios entre los distintos conceptos de gastos de ejecución y funcionamiento que supongan variaciones inferiores al 20 % con respecto al presupuesto inicial previsto y siempre que no se altere el importe total de la subvención.

6. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, o de riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato laboral objeto de la subvención.

Artículo 22. Justificación de las subvenciones

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.b Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, acreditar la realización de la actividad de investigación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Justificantes de gasto y pago debidamente autentificados.

d) Certificación de que la subvención concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la misma, a disposición del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

e) Certificación de que no existe concurrencia de gasto con otras subvenciones.

2. Todas las entidades deberán aportar una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones. Además, si concurre el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberán presentar los tres presupuestos que deben haber solicitado.

3. Aquellas entidades que estén exentas de IVA deberán remitir certificado acreditativo de este extremo.

4. Si la Ley de presupuestos de la Generalitat u otra norma establece el pago anticipado, el plazo para la presentación de la documentación justificativa del pago de la subvención será:

a) Para las entidades con pago anticipado, en el mes de enero de la anualidad siguiente a la de ejecución de la subvención.

b) Para el resto de entidades, en el mes de noviembre de la anualidad de ejecución de la subvención.

Si por el contrario la Ley de presupuestos de la Generalitat u otra norma no establece el pago anticipado, todas las entidades deberán presentar la documentación justificativa como máximo en el mes de noviembre de la anualidad de ejecución de la subvención.

La resolución de concesión de la subvención establecerá las fechas concretas para su presentación.

5. En caso de que las subvenciones reciban cofinanciación europea y darse el supuesto recogido en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 las actuaciones subvencionables al amparo de esta orden se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67.1.b y d) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

Artículo 23. Pago de las subvenciones

1. Las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

2. El pago anticipado del importe de estas subvenciones se realizará si la Ley de presupuestos de la Generalitat u otra norma así lo establece.

3. Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías, de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 Vínculo a legislación Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, para el anticipo de subvenciones, la garantía consistirá en aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada, incrementada en el 1 % de la misma.

Artículo 24. Seguimiento y control de las actuaciones

1. El órgano instructor comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención. La comprobación administrativa de la justificación documental se efectuará mediante la revisión de la documentación presentada, de acuerdo con lo establecido en esta orden.

2. La persona titular de la dirección general competente en materia de investigación e innovación en salud, aprobará un plan de control para garantizar la realización material de la actividad subvencionada, que será ejecutado por el servicio competente en materia de investigación e innovación en salud. Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.

3. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Generalitat y por la Sindicatura de Cuentas.

4. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión comportará, previa audiencia a la entidad beneficiaria:

a) Dejar sin efecto la subvención concedida o minorarla, en caso de incumplimiento parcial de la actuación o justificación por cuantías inferiores.

b) En el caso que se haya producido el cobro anticipado, reintegro total o parcial de la subvención concedida, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En particular, serán causas de incumplimiento las siguientes:

– No justificar la subvención en los términos establecidos o presentar una justificación insuficiente de la misma.

– Destinar la subvención a una finalidad distinta para la que fue concedida.

– No adecuar el gasto efectivamente realizado al propuesto y adjudicado.

– No difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención.

– Omitir que la actividad recibe financiación por la Generalitat y en su caso de fondos europeos.

– No presentar en el plazo establecido las memorias finales y de seguimiento científico

– No obtener la evaluación positiva de las memorias finales presentadas.

TÍTULO II

Disposiciones específicas según el tipo de actuaciones recogidas en el marco del Plan GenT

CAPÍTULO PRIMERO

Actuación para la contratación de personal investigador doctor con experiencia internacional para su incorporación a centros de investigación en el ámbito de la salud y centros del Sistema Nacional de Salud en la Comunitat Valenciana

Artículo 25. Objeto y características de esta actuación

1. El objeto de esta actuación es la incorporación y retención de personal de investigación con experiencia contrastada en centros de prestigio internacional, para la realización de un proyecto de investigación en salud, a través de las entidades beneficiarias, en los centros de investigación y los centros del Sistema Nacional de Salud en la Comunitat Valenciana.

2. La duración de la actuación quedará determinada en las respectivas convocatorias, no pudiendo superar los cuatro años. Previa solicitud motivada, este período podrá prorrogarse dos años más. En caso de que la persona investigadora contratada acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, se podrá ampliar la duración de la subvención hasta un máximo de un año, circunstancia que deberá solicitarse al órgano concedente para su autorización y que no podrá suponer un incremento en la subvención concedida.

3. El importe anual de la subvención para cada uno de los contratos a tiempo completo será como máximo de 55.000 €. El porcentaje de ayuda financiado por la Generalitat en cada una de las anualidades será el siguiente: 100 % para el primer año; 85 % para el segundo año; 75 % para el tercer año y 60 % para el cuarto año.

Esta subvención se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.

La retribución mínima será de 41.635 € brutos anuales.

4. Adicionalmente la entidad beneficiaria dispondrá de una subvención para la ejecución del proyecto, que tendrá un límite anual de 25.000 euros y se determinará en función del presupuesto del mismo y del resultado del proceso de la evaluación.

Podrán ser conceptos susceptibles de la subvención:

a) Gastos de contratación de personal asociado al proyecto: personal técnico de apoyo y personal investigador de carácter predoctoral.

b) Gastos de ejecución y funcionamiento:

– Material fungible.

– Viajes, manutención y alojamiento de las personas que formen parte del proyecto de investigación.

– Viajes, manutención y alojamiento de las personas investigadoras doctoras invitadas para participar en el proyecto siempre que se justifique la participación realizada.

– Difusión de las actividades del proyecto.

– Realización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto.

– Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

– Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto.

c) Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto. Esta cantidad ascenderá a un importe que se determinará por la aplicación de un porcentaje del 15 % sobre la cantidad de gasto ejecutada y justificada por contratación de personal para el proyecto, excluido el coste de la seguridad social, por lo que su concreción final se realizará con la justificación de gastos de cada anualidad.

Artículo 26. Requisitos de las personas investigadoras

Las personas investigadoras deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer, durante el plazo de presentación de solicitudes que determine la convocatoria, de una experiencia desde la lectura de la tesis doctoral de, por lo menos, 3 años.

b) Haber realizado una o varias estancias postdoctorales en centros de investigación de prestigio internacional diferentes de la entidad beneficiaria que acumulen, como mínimo, un periodo total de dos años.

c) Tener el aval de la persona responsable del programa o área de investigación en el que se vaya a integrar y el visto bueno del representante de la entidad beneficiaria. Los responsables de programas o áreas de investigación no podrán avalar a más de una persona en una misma actuación en cada convocatoria.

Artículo 27. Incompatibilidades

Las personas contratadas con cargo a estas subvenciones no podrán tener simultáneamente contratos financiados con otras subvenciones del Plan GenT.

Artículo 28. Criterios de valoración de las personas investigadoras

1. Las personas investigadoras serán evaluadas sobre un total de 100 puntos según los siguientes criterios y baremo:

a) Excelencia científica de la persona solicitante (50 %)

Hasta 10 puntos: participación en proyectos o grupos de investigación de ámbito nacional o internacional.

Hasta 20 puntos: publicaciones científicas y participación en actividades de difusión.

Hasta 10 puntos: contratos y patentes o méritos equivalentes en sus respectivas áreas de conocimiento.

Hasta 10 puntos: estancias en el extranjero, premios y otras acciones relevantes.

b) Trayectoria de la persona investigadora (25 %). Se valorará con carácter prioritario la obtención de una subvención ERC o la superación de alguna fase de su proceso de evaluación; la obtención del sello de excelencia en las subvenciones MSCA-IF; y la obtención de subvención, o la situación en estado de reserva o lista de espera, en convocatorias nacionales o internacionales de incorporación de personal investigador doctor de excelencia, como son las convocatorias Miguel Servet, Sara Borrell, Ramón y Cajal o Juan de la Cierva.

c) Calidad e interés del historial científico del programa o área de investigación donde se integrará la persona candidata (25 %).

2. Se concederán 10 puntos adicionales en la evaluación de aquellas personas candidatas que aleguen y acrediten condición de retorno.

Artículo 29. Seguimiento científico

1. Junto con la justificación económica correspondiente a cada anualidad se presentará un informe de seguimiento de la subvención. En la última anualidad se presentará un informe final.

Estos deberán incluir los siguientes aspectos: desarrollo de las actividades; cumplimiento de objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos mediante la difusión de estos en publicaciones científicas, presentaciones en congresos, acciones de transferencia, patentes, internacionalización de las actividades, colaboraciones con grupos nacionales e internacionales, formación de personal investigador y actividades de divulgación.

2. El informe correspondiente a la primera, segunda y tercera anualidad podrá ser objeto de una evaluación que, en el caso de no obtener una calificación suficiente, podría conllevar la finalización anticipada, así como el reintegro total o parcial de la subvención concedida en el caso que se haya producido el cobro anticipado.

3. Adicionalmente, un año después de la finalización del proyecto, se deberá presentar una memoria con las acciones llevadas a cabo y sus resultados durante todo el período de ejecución del proyecto.

4. Las entidades beneficiarias presentarán copias de las nóminas y de los contratos del personal contratado con cargo a esta subvención en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto.

Artículo 30. Pago de las subvenciones

El pago de la subvención correspondiente a la segunda, tercera y cuarta anualidad estará condicionado a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior, así como el informe al que se refiere el artículo anterior.

CAPÍTULO SEGUNDO

Actuación para la contratación de doctores y doctoras para el desarrollo de proyectos de transferencia tecnológica en el ámbito de la salud en empresas valencianas

Artículo 31. Objeto y características de la subvención

1. El objeto de estas subvenciones es impulsar la carrera de jóvenes doctores y doctoras favoreciendo su contratación por parte de las entidades beneficiarias para la realización de un proyecto de investigación alineado con uno de los ejes prioritarios de desarrollo de la RIS3-CV y vinculado a la vigencia de un convenio o contrato entre la entidad beneficiaria, de una parte, y una empresa de la Comunitat Valenciana, de otra, que fomente la transferencia de los resultados que se obtengan.

2. El personal investigador contratado contará con la tutorización de la persona investigadora principal del proyecto antes citado.

3. La duración de las subvenciones quedará determinada en las respectivas convocatorias, no pudiendo superar los dos años. La fecha de inicio del cómputo de la subvención se establecerá en la resolución de concesión y su finalización estará vinculada a la vigencia del proyecto mencionado en el apartado anterior.

En caso de que la persona investigadora contratada acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación se podrá ampliar la duración de la subvención hasta un máximo de un año, circunstancia que deberá solicitarse al órgano concedente para su autorización y que no podrá suponer un incremento en la subvención concedida.

4. El importe anual de la subvención para cada uno de los contratos a tiempo completo será como máximo de 40.000 €. El porcentaje de ayuda financiado por la Generalitat en cada una de las anualidades será el siguiente: 100 % para el primer año y 85 % para el segundo año.

Esta subvención se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberá recibir el personal investigador contratado, que se deberá indicar en cada contrato, será de 30.280 € brutos anuales.

Artículo 32. Requisitos de las personas investigadoras principales y del resto de las personas investigadoras

1. La persona investigadora principal del proyecto mencionado en el artículo anterior deberá contar con el título de doctor o doctora y tener vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el centro de investigación en el momento de la solicitud, vinculación que deberá mantener durante el período de ejecución de la subvención.

No se podrá tutorizar a más de una persona candidata en una misma convocatoria.

2. Los requisitos para la contratación de doctores o doctoras serán los siguientes:

a) Ser menor de 40 años

b) Disponer, durante el plazo de presentación de solicitudes que determine la convocatoria, de una experiencia desde la lectura de la tesis doctoral de entre uno y tres años.

c) Haber realizado una o varias estancias postdoctorales en centros de investigación de prestigio internacional distinto al beneficiario, que acumulen, como mínimo, un periodo total de seis meses.

d) Tener el aval del investigador principal del proyecto de investigación y el visto bueno del representante de la entidad beneficiaria. Los responsables de proyectos de investigación no podrán avalar a más de una persona en una misma actuación en cada convocatoria.

Artículo 33. Incompatibilidades

1. Las personas contratadas con cargo a estas subvenciones no podrán tener simultáneamente contratos financiados con otras subvenciones del Plan GenT.

2. Las personas contratadas no podrá tener participación alguna en el capital social de la empresa, ni vinculación laboral previa. Ello también es de aplicación al personal investigador responsable del proyecto de transferencia tecnológica.

Artículo 34. Criterios de valoración de las propuestas

1. Las solicitudes serán evaluadas sobre un total de 100 puntos, según los siguientes criterios y baremo:

a) Calidad e impacto del proyecto de transferencia tecnológica propuesto (40 %).

Hasta 25 puntos: calidad científico– técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.

Hasta 15 puntos: impacto de los resultados en la cadena ciencia, conocimiento y empresa.

b) Méritos de la persona investigadora responsable del proyecto (20 %).

Hasta 5 puntos: proyectos de investigación financiados como investigador principal; contratos de investigación de especial relevancia; patentes o méritos equivalentes en sus respectivas áreas de conocimiento.

Hasta 5 puntos: publicaciones científicas y participación en actividades de difusión.

Hasta 10 puntos: acciones relevantes en ámbito de la transferencia tecnológica.

c) Impacto del proyecto de transferencia tecnológica (20 %).

Hasta 10 puntos: contribución del proyecto a la mejora de la empleabilidad del personal a contratar.

Hasta 10 puntos: impacto del proyecto en la transformación del modelo económico y social de la Comunitat Valenciana.

d) Porcentaje de cofinanciación de los contratos que entre la empresa y la entidad beneficiaria se asuma en caso de recibir la subvención (20 %).

2. Se concederán 5 puntos adicionales en la evaluación de las solicitudes en las que la investigación se desarrolle en una empresa spin-off, en una joven empresa innovadora o en un instituto tecnológico de la Comunitat.

Artículo 35. Seguimiento científico de las subvenciones

El órgano instructor realizará anualmente el seguimiento científico del trabajo desarrollado por el investigador contratado, para lo cual el tutor del proyecto deberá presentar, en el mes de noviembre de cada anualidad un informe del trabajo realizado por el personal contratado, que contenga los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad del responsable de la empresa.

Artículo 36. Pago de las subvenciones

El pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad presupuestaria de financiación se tramitará tras la presentación del contrato formalizado. Los pagos de las siguientes anualidades de la financiación de los contratos estarán condicionados a que se hayan presentado previamente los informes de seguimiento científico a que se refiere el artículo anterior y se hayan valorado positivamente.

2. El no obtener una calificación suficiente, podría conllevar la finalización anticipada, así como el reintegro total o parcial de la subvención concedida en el caso que se haya producido el cobro anticipado

CAPÍTULO TERCERO

Actuación para la contratación de personal agente o gestor de innovación o de investigación en salud

Artículo 37. Objeto y características de la subvención

1. El objeto de estas subvenciones es la incorporación de agentes de innovación o de investigación en salud, favoreciendo su contratación por parte de las entidades beneficiarias como un elemento de intermediación, con la función de fomentar y coordinar la elaboración de proyectos conjuntos de investigación en salud en los ámbitos industrial/empresarial y científico/tecnológico así como detectar las necesidades del mundo empresarial y ofrecer soluciones tecnológicas e innovadoras, adaptadas a dichas necesidades.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar una propuesta donde se detallen las tareas a realizar por el personal agente o gestor. Esta propuesta se adecuará al plan estratégico de investigación de dicha entidad.

3. La duración de las subvenciones, quedará determinada en las respectivas convocatorias, no pudiendo superar los 3 años. En caso de que la persona contratada acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación se podrá ampliar la duración de la subvención hasta un máximo de un año, circunstancia que deberá solicitarse al órgano concedente para su autorización y que no podrá suponer un incremento en la subvención concedida.

4. El importe anual de la subvención para cada uno de los contratos a tiempo completo será como máximo de 35.000 euros.. El porcentaje de ayuda financiado por la Generalitat en cada una de las anualidades será el siguiente: 100 % para el primer año; 85 % para el segundo año y 75 % para el tercer año.

Esta subvención se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir los agentes de innovación o de investigación en salud, que se deberá indicar en cada contrato, será de 26.495 euros brutos anuales.

Artículo 38. Requisitos del personal agente o gestor de innovación o de investigación en salud

Podrán ser contratadas como agentes o gestores de innovación o de investigación en salud aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de licenciatura, ingeniería o grado

b) Tener el aval del representante de la entidad beneficiaria.

Artículo 39. Incompatibilidades

Las personas contratadas con cargo a estas subvenciones no podrán tener simultáneamente contratos financiados con otras subvenciones del Plan GenT.

Artículo 40. Criterios de valoración de las personas candidatas

Las personas candidatas se evaluarán sobre un total de 100 puntos, según los siguientes criterios y baremo:

a) Formación de pre o posgrado relacionada con las ciencias de la salud (15 %).

b) Formación relacionada con la actividad a desarrollar: titulaciones académicas complementarias, cursos de más de 30 horas de duración (25 %).

c) Experiencia laboral relacionada con la actividad a desarrollar: becas, contratos de gestión (35 %).

d) Otros méritos relacionados con la actividad a desarrollar: docencia, publicaciones (15 %).

e) Adecuación del perfil de la persona solicitante al plan estratégico de la entidad beneficiaria (10 %).

Artículo 41. Seguimiento de las subvenciones

El órgano instructor realizará anualmente el seguimiento del trabajo desarrollado por el agente o gestor de innovación o de investigación en salud, para lo cual la entidad beneficiaria deberá presentar, en el mes de noviembre de cada anualidad un informe del trabajo realizado por el personal contratado, que contenga los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad del responsable de la entidad.

Artículo 42. Pago de las subvenciones

El pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad presupuestaria de financiación se tramitará tras la presentación del contrato formalizado. Los pagos de las siguientes anualidades de la financiación de los contratos estarán condicionados a que se hayan presentado previamente los informes de seguimiento a que se refiere el artículo anterior y se hayan valorado positivamente.

2. El no obtener una calificación suficiente, podría conllevar la finalización anticipada, así como el reintegro total o parcial de la subvención concedida en el caso que se haya producido el cobro anticipado

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Régimen de gestión subvenciones cofinanciadas con fondos europeos

Cuando algunas de las subvenciones reguladas en esta orden sean cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o por el Fondo Social Europeo (FSE), el régimen de gestión de las subvenciones se deberá adaptar a los procedimientos y criterios de elegibilidad que establezcan los reglamentos que desarrollan el FEDER y el FSE, y en particular a los recogidos en la normativa sobre gastos subvencionables y sobre publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Segunda. Alcance plurianual de las subvenciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, las subvenciones reguladas en la presente orden deberán estar vinculadas con el Plan estratégico de ciencia y tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) y tendrán alcance plurianual. La resolución de las mismas establecerá el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención respectiva que estará condicionado a los créditos que con tal fin se consignen en cada una de dichas anualidades en el presupuesto de la Generalitat.

Tercera. Carácter económico de las actividades de investigación

1. De acuerdo con el marco sobre subvenciones estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) las actividades de transferencia de conocimientos desarrolladas por los centros de investigación no tendrán naturaleza económica cuando todos los beneficios generados por ellas vuelva a invertirse en actividades primarias de dicho centro.

2. En el caso de que una entidad beneficiaria desempeñe actividades, tanto de carácter económico como no económico, con objeto de evitar la subvención indirecta de la actividad económica, se deberá distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiación, para lo cual los estados financieros anuales reflejarán la correcta imputación de los mismos a cada una de las actividades.

Cuarta. No incidencia económica

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Quinta. Delegación y concesión

Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación e innovación en salud, la competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención, así como para resolver las eventuales incidencias sobre renuncia, revocación, cuantía, prórroga, modificados, minoraciones y reajustes de conformidad con el artículo 160.5 de la LHPSPIS.

Sexta. Facultad de ejercicio, desarrollo e interpretación

Asimismo, se autoriza la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación e innovación en salud, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias, quedando facultada para interpretar el contenido de la presente orden a los efectos del proceso de adjudicación de la subvención que se convoque y resolver, visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en el Reglamento que la desarrolla, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, las dudas y conflictos que pudieran plantear las entidades beneficiarias de las subvenciones en el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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