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Modelo 910 “Impuesto sobre las grandes establecimientos comerciales. Autoliquidación”

05/04/2019
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Orden Foral 19/2019, de 12 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 910 “Impuesto sobre las grandes establecimientos comerciales. Autoliquidación” (BON de 4 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN FORAL 19/2019, DE 12 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 910 “IMPUESTO SOBRE LAS GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. AUTOLIQUIDACIÓN”.

Mediante la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, una vez despejada la incertidumbre jurídica que lo envolvía, se vuelve a implantar en la Comunidad Foral de Navarra el Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales.

La regulación del impuesto es ligeramente diferente a la existente en el momento de su derogación, pero atiende a idénticos fundamentos que los aducidos en su día: gravar la capacidad económica de las grandes superficies y establecimientos comerciales, los cuales producen externalidades negativas al no asumir los costos económicos y sociales que afectan a la vida colectiva, particularmente en el tejido y actividades de los núcleos urbanos, en la ordenación del territorio, en el medio ambiente y en las infraestructuras.

Cabe destacar como diferencia más importante, que el hecho imponible del nuevo Impuesto abarca tanto a los grandes establecimientos comerciales individuales como a los colectivos, por lo que en la nueva regulación se ha tenido en cuenta dicha circunstancia en lo referente a la determinación del sujeto pasivo y de la base imponible.

El periodo impositivo coincide con el año natural y, a diferencia de la regulación anterior, se devenga el día 1 de enero de cada año. El pago de la cuota tributaria se realizará entre el 1 y el 20 del mes de noviembre siguiente al del devengo del impuesto. Sólo en este caso será posible el pago de la cuota tributaria mediante domiciliación bancaria.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si con anterioridad a la finalización del periodo impositivo y transcurrido el plazo ordinario de liquidación del impuesto, se producen cierres de establecimientos comerciales o modificaciones en los elementos que sirven de base para el cálculo de la cuota tributaria, se establece un plazo extraordinario para la regularización de la cuota que se hubiera satisfecho, entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al que se produzca el cierre o la modificación.

Asimismo, en el caso de que, con anterioridad a la finalización del periodo impositivo y, transcurrido el plazo ordinario de liquidación del impuesto establecido en el artículo 3 de esta Orden Foral, se produzca la apertura de un gran establecimiento comercial, se procederá a la liquidación del mismo de acuerdo con lo establecido en el apartado diez de la Ley Foral 30/2018 Vínculo a legislación, y su ingreso también se realizará en el plazo extraordinario recogido en el párrafo precedente.

El apartado trece del artículo undécimo de la Ley Foral 30/2018 Vínculo a legislación, establece que los sujetos pasivos estarán obligados a presentar declaración por este impuesto, a determinar la deuda tributaria y a ingresarla en el lugar, forma y plazos que, mediante Orden Foral, determine la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza al Consejero de Hacienda y Política Financiera para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

Por todo ello,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 910.

Se aprueba el modelo 910 “Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales. Autoliquidación”, que podrá obtenerse a través de la página web de Hacienda Tributaria de Navarra en la siguiente dirección http://www.hacienda.navarra.es.

La presentación del modelo 910 se realizará por vía telemática, con arreglo a las condiciones y el procedimiento establecido en los artículos 5 y 6.

El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 910.

Están obligados a presentar el modelo 910 las personas o entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales según lo establecido en el apartado seis del artículo undécimo, de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

Aquellos sujetos pasivos que sean titulares de más de un establecimiento comercial con las características establecidas en la norma reguladora del Impuesto, deberán presentar, dentro del mismo periodo impositivo, una autoliquidación distinta por cada uno de ellos.

Artículo 3. Plazo ordinario de presentación del modelo 910.

La presentación del modelo 910, así como el ingreso de la cuota resultante, calculada de acuerdo con lo establecido en el apartado diez de la Ley Foral 30/2018 Vínculo a legislación, se efectuará entre el 1 y el 20 del mes de noviembre siguiente a la fecha de devengo del impuesto.

El ingreso de la cuota resultante se efectuará en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante la carta de pago 795. Además podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago habilitados a tal efecto por Hacienda Tributaria de Navarra. Sólo en este caso será posible realizar el pago mediante domiciliación bancaria.

Artículo 4. Plazo para efectuar regularizaciones de la cuota tributaria.

Cuando, con posterioridad a la liquidación del impuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 y antes de la finalización del periodo impositivo, se produzca el cierre del gran establecimiento comercial o una modificación en los elementos base para la liquidación del impuesto, el sujeto pasivo deberá regularizar la cuota tributaria satisfecha, entre el 1 y el 31 del mes de enero inmediato siguiente a la fecha en que se produjo el cierre o la modificación.

La regularización de la cuota se realizará mediante la presentación de una declaración sustitutiva de la anterior.

Artículo 5. Plazo extraordinario de presentación del modelo 910.

Cuando con anterioridad a la finalización del periodo impositivo y una vez finalizado el plazo a que se refiere el artículo 3, se produzca la apertura de un gran establecimiento comercial, el plazo para la presentación y liquidación del modelo 910 correspondiente a dicho periodo impositivo, será entre el 1 y el 31 del mes de enero inmediato siguiente.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 910.

La presentación telemática de la declaración informativa del modelo 910 estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª El declarante deberá disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF).

2.ª El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

3.ª Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, podrá hacer uso de dicha facultad respecto del modelo a que se refiere esta Orden Foral.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 910.

El procedimiento para la presentación telemática, desde el formulario web, del modelo 910 será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2.º Seleccionar el modelo de declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición adicional única.-Relación de modelos susceptibles de domiciliación.

Se añade el modelo 910 a la relación de modelos susceptibles de domiciliación contenida en el Anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

Disposición derogatoria única.-Derogación de la Orden Foral 93/2015, de 10 de diciembre Vínculo a legislación.

A partir del día 1 de enero de 2019 queda derogada la Orden Foral 93/2015, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, del la Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 910 “Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales. Autoliquidación”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y tendrá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019.

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