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Promueven medidas para evitar el desperdicio alimentario y se facilita la redistribución de alimentos en Castilla-La Mancha

05/04/2019
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Decreto 19/2019, de 26 de marzo, por el que se promueven medidas para evitar el desperdicio alimentario y se facilita la redistribución de alimentos en Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 19/2019, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE PROMUEVEN MEDIDAS PARA EVITAR EL DESPERDICIO ALIMENTARIO Y SE FACILITA LA REDISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN CASTILLA-LA MANCHA.

El desperdicio alimentario supone un problema de gran impacto económico, social y ambiental. Es necesario reducir la generación de residuos a lo largo de toda la cadena alimentaria y facilitar la recuperación y redistribución de los excedentes alimentarios, de manera que alimentos seguros y comestibles, lleguen a quienes más lo necesitan. Aspiramos a un mundo sin pobreza, hambre, ni privaciones, donde los alimentos sean suficientes para contribuir a una prosperidad compartida. Por otro lado, los alimentos desperdiciados se convierten en residuos, con lo que al evitar el desperdicio alimentario estamos también contribuyendo a prevenir la generación de un residuo cuya gestión lleva asociados toda una serie de problemas ambientales inherentes.

Por otra parte, la producción agraria tiene también una importante contribución a la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), que se ve incrementada con el desperdicio y generación de residuos y pérdida de materia orgánica para el suelo. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), las emisiones de gases de efecto invernadero que supone el desperdicio alimentario se corresponderían con la tercera fuente más emisora, tan sólo por detrás de países como China o Estados Unidos, los más emisores del planeta. Son ingentes las cantidades de alimentos que se desechan, hasta el punto de que podrían representar el 8% del total de los gases de efecto invernadero que emitimos anualmente.

En diciembre de 2015 la Unión Europea puso en marcha un paquete legislativo de Economía Circular que aborda con especial atención el problema de los residuos de alimentos y en concreto el desperdicio alimentario y recoge como medida clave la reducción del despilfarro de alimentos, incluida una metodología de medición común, y herramientas que permitan alcanzar el objetivo de desarrollo sostenible de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos a más tardar en 2030.

De forma coherente con estos planteamientos a nivel internacional, en el ámbito estatal el Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020 contempla al desperdicio alimentario entre sus áreas prioritarias, y el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, en el marco autonómico, incluye dentro de su Programa de residuos domésticos un paquete de medidas para prevenir el despilfarro alimentario.

Según un informe de la Comisión Europea, de fecha 28 de noviembre de 2016, España, es el sexto país de la Unión Europea que más comida desperdicia, con 7,7 millones de toneladas al año, después de Alemania, Holanda, Francia, Polonia e Italia. Según los datos disponibles, el 42% del desperdicio se produce en los hogares, el 39% en los procesos de fabricación, el 14% en los servicios de restauración y catering, y un 5% en la distribución. Además hay que tener en cuenta que los estudios disponibles no recogen las cantidades de residuos agrícolas.

La Comisión Europea en su comunicación de 16 de octubre de 2017, sobre “Orientaciones de la UE sobre la donación de alimentos” recomienda encarecidamente que se desarrollen normas o directrices pertinentes a nivel nacional sobre la donación de alimentos con el fin de exponer claramente a todos los agentes las normas y los procedimientos operativos existentes en los Estados miembros, incluidas las respectivas responsabilidades de los principales actores, con el objetivo de facilitar su cumplimiento y de fomentar unas buenas prácticas.

A su vez, el art. 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha dispone que: “Corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región”.

Los poderes públicos están obligados a adoptar medidas dirigidas a promover buenas prácticas que limiten el impacto económico, social y ambiental del desperdicio alimentario, a través de políticas destinadas a reducir las pérdidas y la minoración de los excedentes alimentarios en la sociedad.

La redistribución de alimentos debe estar presidida por el esfuerzo para garantizar el derecho a la alimentación como derecho de toda la ciudadanía. Por ello, la cesión de alimentos debe cumplir todas las condiciones de seguridad alimentaria como elementos intrínsecos del derecho a la alimentación.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-la Mancha aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, en su artículo 32 establece que: “En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias siguientes:

3. “Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social”, 6 “Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución”, y 7 “Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección”.

Teniendo en cuenta que la mayor parte del desperdicio alimentario se produce en el ámbito doméstico de las personas consumidoras y que la sensibilización y concienciación de la persona consumidora responsable es una de las funciones prioritarias de la Administración de Consumo, se ha decidido por la Dirección General de Coordinación y Planificación de la Vicepresidencia Primera del Gobierno Regional, que sea la Administración de Consumo quien impulse y gestione esta normativa.

La promulgación de este decreto dota a las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del instrumento apropiado para poner en marcha iniciativas de sensibilización e información de la opinión pública sobre las causas y las consecuencias del desperdicio de alimentos, los medios para reducirlo y el fomento de una cultura cívica para la redistribución de alimentos, orientada a dar a los excedentes de alimentos la alternativa de gestión más apropiada desde el punto de vista de la sostenibilidad y la solidaridad.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de marzo de 2019 Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la reducción eficiente del desperdicio alimentario y promover el aprovechamiento de alimentos para su redistribución con la máxima garantía para la salud, en el marco de la Economía Circular.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a las acciones para la reducción del desperdicio alimentario y para la redistribución de alimentos, realizadas en Castilla-La Mancha en relación con los siguientes ámbitos:

a) Sector primario e industria de transformación.

b) Empresas de distribución de alimentos o productos alimenticios tales como supermercados y grandes superficies.

c) Entidades que desarrollen actividades económicas productoras de desperdicio alimentario relacionadas con la hostelería.

d) Entidades con actividades de restauración tales como los establecimientos de comidas preparadas y los comedores colectivos, conforme a la definición del Decreto 22/2006 de 7 de marzo, sobre establecimientos de comidas preparadas o norma que la sustituya.

e) Organizaciones o bancos de alimentos que recolecten y redistribuyan alimentos donados de agentes de la cadena alimentaria y los transporten, almacenen y redistribuyan entre una red de organizaciones afiliadas.

f) Organizaciones benéficas o sociales que reciban los alimentos donados de bancos de alimentos o directamente de agentes de la cadena alimentaria y que suministren estos alimentos a sus beneficiarios.

g) Organizaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de recuperación y redistribución de alimentos.

h) Hogares.

i) El Sector Público Regional, entendido éste en los términos establecidos en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 3. Fines.

Son fines de la norma:

a) Promover la economía circular mediante el establecimiento de programas y medidas vinculadas a la reducción del desperdicio alimentario con el fin de evitar sus consecuencias éticas, económicas, sociales, nutricionales y ambientales.

b) Disminuir el desperdicio de alimentos mediante una gestión más eficiente de los recursos destinados a la producción agraria y una mejor gestión de los recursos hídricos, evitando excedentes agrícolas que puedan perderse o desperdiciarse y que pueden proporcionar claros beneficios para la ayuda alimentaria.

c) Sensibilizar e informar a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en general, sobre las causas y las consecuencias para el medio ambiente del desperdicio de alimentos.

d) Fomentar la redistribución de alimentos garantizando la seguridad alimentaria, la trazabilidad y la descripción de las funciones de los distintos agentes implicados en la recuperación y redistribución de los excedentes alimentarios, evitando situaciones de estigmatización.

e) Favorecer la investigación e innovación en el ámbito de la reducción del desperdicio alimentario.

Artículo 4. Principios rectores.

Las acciones y actividades reguladas por este decreto se regirán por el principio de eficiencia en el uso de los recursos de la cadena alimentaria, y por el de jerarquía en la gestión de los residuos, para alcanzar un modelo más sostenible, tanto medioambiental como económica y socialmente, cuyo objetivo es la acción conjunta mediante inversiones en el ámbito de la investigación y la innovación a fin de reducir el desperdicio de alimentos y educar a las personas consumidoras.

Artículo 5. Colaboración entre Administraciones públicas.

1. Las distintas Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus competencias, ajustarán las actuaciones que desarrollen en las actividades reguladas en la presente norma a los principios de información mutua, de cooperación y de colaboración.

2. Los poderes públicos favorecerán el desarrollo de sistemas de regulación voluntaria mediante la colaboración, participación e implicación, no solo de las Administraciones públicas, sino también de todos los sectores económicos, como productores, distribuidores, restauración, hostelería, entidades del tercer sector, y muy especialmente las personas consumidoras y la ciudadanía.

3. Igualmente la Administración Pública impulsará la creación de incentivos y desincentivos económicos directos o indirectos, para la reducción del despilfarro alimentario, insumos materiales y energéticos, incentivando también patrones de eficiencia y sostenibilidad en la fase de producción y de consumo, implicando a todos los agentes anteriormente citados.

Capítulo II Reducción de desperdicios alimentarios Sección 1.ª. Obligaciones de las Entidades Operadoras Artículo 6. Personas productoras y distribuidoras de alimentos.

1. Las personas que operen en la cadena de producción y distribución de alimentos deberán en su actividad:

a) Favorecer la aplicación efectiva del principio de jerarquía de los residuos, promoviendo la prevención de su generación, fomentando el aprovechamiento y favoreciendo su trazabilidad.

b) Establecer objetivos orientados a conseguir un incremento del aprovechamiento y minimización de los riesgos para el medioambiente.

c) Seguir criterios y principios de Economía Circular encaminados a valorar las consecuencias del desperdicio alimentario y su repercusión en el medio ambiente.

d) Proceder a la separación adecuada de excedentes de alimentos y de distintos tipos de residuos, para favorecer su posterior gestión con criterios de máxima recuperación de recursos y de minimización de los riesgos para el medio ambiente.

2. Las personas productoras del sector agroalimentario deberán facilitar la canalización de excedentes alimentarios de la producción para la alimentación humana o animal, o, en su defecto, posibilitar, en cualquier caso, su donación a bancos de alimentos, organizaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de recuperación y redistribución de alimentos, para la prevención del derroche alimentario.

Artículo 7. Empresas de distribución de alimentos.

1. Las empresas o entidades de distribución de alimentos adoptarán prácticas para facilitar la venta de alimentos próximos a la fecha límite para su consumo preferente.

2. Estas entidades deberán facilitar la canalización de excedentes de alimentos con errores de etiquetado o con defectos de envasado, pero aptos para consumo humano, propiciando su salida al mercado en condiciones más beneficiosas o, proceder a su donación a bancos de alimentos, organizaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de recuperación y redistribución de alimentos, para la prevención del derroche alimentario, garantizando en todo caso la seguridad alimentaria en casos de alergias e intolerancias.

3. Las empresas y entidades que intervienen en la distribución de alimentos implantarán criterios encaminados a facilitar la redistribución de los alimentos comercializados y aptos para el consumo.

4. Las empresas y entidades de distribución, adoptarán medidas para canalizar los alimentos no vendidos que no sean aptos para el consumo humano para su uso en alimentación animal, cuando sea posible, y, en cualquier caso, los separarán adecuadamente de otros residuos para facilitar su gestión diferenciada.

Artículo 8. Entidades con actividades de restauración.

1. Los establecimientos comerciales de restauración formarán a su personal trabajador para desarrollar buenas prácticas que eviten el desperdicio de alimentos y su difusión a todas las personas consumidoras.

2. Los servicios de restauración fomentarán hábitos y actitudes para la práctica de evitar el desperdicio y facilitar la reutilización de la comida no consumida mediante procedimientos de preparación, almacenamiento y envasado con la finalidad de conseguir un consumo racional y proporcionado, evitando el desperdicio innecesario de alimentos.

3. Estas entidades con actividades de restauración deberán facilitar la canalización de excedentes de alimentos no servidos en el día y que vayan a ser desechados, propiciando su salida al mercado en condiciones más beneficiosas o, proceder a su donación a organizaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de recuperación y redistribución de alimentos, para la prevención del derroche alimentario.

Artículo 9. Organizaciones y fundaciones de bancos de alimentos.

1. Las organizaciones y fundaciones con bancos de alimentos tendrán como finalidad la redistribución de alimentos a personas, o a otras entidades del tercer sector.

2. Estos Bancos de Alimentos receptores tendrán como función el almacenamiento, el transporte y distribución de alimentos a organizaciones asociadas o empresas de economía social.

3. Estas entidades mantendrán registros sobre las cantidades de alimentos recibidos y su destino final, que estarán a disposición de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Organizaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de recuperación y redistribución de alimentos 1. Las organizaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de recuperación y redistribución de alimentos tendrán como finalidad la recogida de excedentes de alimentos ya elaborados de empresas de distribución de alimentos y entidades con actividades de restauración para su recuperación y redistribución a las personas consumidoras finales, reduciendo de este modo la utilización de recursos y la generación de residuos que genera el desperdicio de alimentos.

2. Estas entidades mantendrán registros sobre las cantidades de alimentos recibidos y su destino final, que estarán a disposición de las Administraciones Públicas.

Sección 2.ª. Obligaciones de las Administraciones Públicas Artículo 11. Educación.

1. Las Administraciones Públicas, deberán prestar una atención especial a las actividades y medidas de sensibilización, información, formación en las causas y efectos del desperdicio alimentario, y el fomento de participación para formular las directrices adecuadas a las vías de mejora de la eficiencia de la cadena agroalimentaria.

2. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente incluirá en sus programas de educación ambiental medidas educativas, materiales y actividades relacionadas con las repercusiones medioambientales en materia de desperdicio alimentario y su prevención, así como la gestión correcta de los residuos de alimentos.

3. Asimismo, la Consejería competente en materia de consumo impulsará en sus programas de educación de las personas consumidoras iniciativas de carácter pedagógico en materia de prevención del desperdicio alimentario a través de los soportes y recursos formativos previstos para tal fin.

4. Las Consejerías con competencias en seguridad alimentaria, agricultura, industria agroalimentaria y alimentación animal elaborarán y publicarán guías didácticas destinadas a cómo abordar el desperdicio alimentario en los diferentes sectores agroalimentarios, la hostelería y la restauración.

Las guías deberán contener, entre otra información:

a) Descripción de buenas prácticas en materia de sanidad alimentaria, los medios de utilización y disponibilidad de alimentos para una alimentación sana, segura, nutritiva y suficiente.

b) Descripción de la normativa de etiquetado de los alimentos y los efectos para la salud de los productos con fecha de consumo preferente sobrepasada.

5. La Consejería competente en materia de educación promoverá la enseñanza de la nutrición y la alimentación en las escuelas infantiles y centros escolares, transmitiendo al alumnado los conocimientos adecuados sobre la reducción del desperdicio alimentario y sus consecuencias para el medio ambiente.

Artículo 12. Investigación.

1. La Administración promoverá el desarrollo de la investigación en el marco de las políticas de innovación dirigida a la mejora de la eficacia en el aprovechamiento de los productos alimentarios, especialmente para:

a) Mejorar el diseño para ajustar el tamaño de los envases a las necesidades de las personas que sean consumidoras finales.

b) Aumentar la vida útil de los productos con nuevas técnicas de conservación y envasado.

c) Favorecer el consumo y el aprovechamiento de alimentos con fecha próxima de caducidad.

d) Impulsar el análisis del ciclo de vida de los productos alimenticios y la incorporación de criterios de ecodiseño en los embalajes, para reducir la generación de residuos.

2. La Consejería competente en materia de investigación, desarrollo e innovación deberá aplicar incentivos económicos para programas de I+D+I sobre el desperdicio de alimentos y las consecuencias medioambientales y su contribución al cambio climático.

3. La Consejería competente en materia de agricultura y medio ambiente deberá aplicar incentivos para facilitar proyectos de investigación destinados a la prevención del derroche alimentario en la producción del sector agrario.

Artículo 13. Derechos de las personas consumidoras.

La Consejería competente en materia de consumo deberá reconocer y garantizar, a las personas consumidoras de Castilla-La Mancha, los siguientes derechos:

a) Recibir información por parte de las Administraciones Públicas sobre el problema del desperdicio de alimentos, con la finalidad de poder introducir cambios en sus hábitos de consumo conducentes a prevenirlo.

b) Recibir formación en materia de aprovechamiento de los alimentos en todas las etapas de la cadena alimentaria.

c) Asumir y ejercitar todas las acciones responsables para limitar los efectos del desperdicio alimentario sobre el medioambiente, como actuación para mitigar el cambio climático.

d) Promover un modelo de consumo responsable, basado en la transparencia de la información sobre las características de los bienes y servicios, su duración y reciclado.

e) Fomentar la participación y cooperación de las asociaciones de personas consumidoras de la región en las actividades y programas que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha plantee al respecto, especialmente para la recuperación y redistribución de alimentos, informando de la existencia de las organizaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de recuperación y redistribución de alimentos que se encuentren registradas oficialmente.

f) Informar sobre los aspectos sociales, económicos y ambientales derivados del desperdicio de los alimentos.

Artículo 14. Sensibilización.

Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha deberán desarrollar, de acuerdo a sus competencias, y con cargo a sus presupuestos, programas para:

a) La concienciación social sobre el desperdicio alimentario y la realización del derecho humano a la alimentación.

b) La aplicación de la solidaridad y razonabilidad para conseguir un consumo responsable y distribución justa de los recursos alimenticios.

c) El fomento de conductas sociales de respeto y ayuda mutua.

d) La asistencia y prestación de ayudas económicas a empresas y organizaciones no gubernamentales que tengan por finalidad la redistribución de alimentos.

e) El fomento de la formación del personal de los distintos organismos, sobre la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y cláusulas de prescripciones técnicas de contratación administrativa, de criterios que valoren aspectos sociales, económicos y ambientales derivados del desperdicio de alimentos.

Sección 3.ª. Código de Buenas Prácticas Artículo 15. Código de Buenas Prácticas.

El Código de Buenas Prácticas para la prevención y el aprovechamiento de excedentes de alimentos, tiene por objeto regular los valores, principios, criterios y estándares de conducta, al que pueden acogerse de forma voluntaria, las empresas, asociaciones y fundaciones, en los ámbitos públicos y privados, para la ejecución de programas de buenas prácticas encaminada a reducir el desperdicio de alimentos, que deberán ponerse en conocimiento de las autoridades de consumo y podrán ser objeto de acreditación o reconocimiento por éstas.

Artículo 16. Registro de empresas y entidades adheridas.

1. La Administración Regional deberá difundir y fomentar la adhesión al Código de Buenas Prácticas. La Consejería competente en materia de consumo regulará y tendrá adscrito el Registro de empresas y entidades adheridas.

2. Las empresas inscritas en dicho Registro podrán solicitar la acreditación mediante la concesión de un “Sello de adhesión”, el cual tendrá como finalidad reconocer su participación y esfuerzo. Dicho sello será revisado con la periodicidad que se establezca.

Capítulo III Excedentes alimentarios Artículo 17. Fomento de la redistribución de alimentos.

Las políticas públicas de fomento a la redistribución de alimentos tienen por finalidad promover e impulsar un proceso para recuperar, recopilar y entregar a las personas, en particular a quienes por sus especiales circunstancias así lo determinen los servicios sociales competentes, los excedentes alimentarios que, de otra manera, se desecharían.

Artículo 18. Bancos de alimentos y organizaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de recuperación y redistribución de alimentos.

Las Administraciones públicas deberán facilitar la actividad de las personas que intervienen como agentes en la redistribución de excedentes alimentarios, especialmente los bancos de alimentos y las organizaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de recuperación y redistribución de alimentos, que recolectan alimentos donados de agentes de la cadena alimentaria y los transportan, almacenan y redistribuyen entre una red de organizaciones sociales, y establecimientos de economía social, tanto para el consumo en el domicilio de las personas beneficiarias como en centros comunitarios.

Artículo 19. Principio de seguridad de los alimentos objeto de redistribución.

1. Las organizaciones de redistribución de alimentos y las entidades sin ánimo de lucro deben garantizar que los alimentos donados son seguros conforme a los requisitos de seguridad de los alimentos establecidos en el Reglamento (CE) número 178/2002, del Parlamento europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

2. Los alimentos objeto de redistribución deberán cumplir los requisitos exigidos por la legislación alimentaria, especialmente las exigencias de registro y autorizaciones sanitarias, así como las condiciones de envasado y etiquetado.

3. Las organizaciones que participen en la redistribución de alimentos deberán llevar un registro de las cantidades y del lugar de origen de los alimentos recibidos y también deben registrar a quién entregan los alimentos, en un documento de seguimiento.

4. Las organizaciones de redistribución y las entidades sin ánimo de lucro, cuya actividad consista en el almacenamiento y el transporte deberán cumplir las normas de higiene alimentaria vigentes que sean exigibles.

5. Cuando estas organizaciones preparen alimentos listos para que las personas que sean consumidoras finales los consuman, de acuerdo con las normas sobre etiquetado, se consideran colectividades.

Artículo 20. Guías de prácticas correctas para la redistribución de alimentos.

1. La Consejería con competencias en materia de salud alimentaria elaborará guías de normativa sanitaria con prácticas correctas para facilitar la reducción del derroche alimentario de forma específica en cada sector.

2. El procedimiento de elaboración y evaluación de las guías será el siguiente:

a) Los sectores correspondientes y las personas representantes de otras partes interesadas, entre otras, las autoridades competentes y las asociaciones de personas consumidoras colaborarán en su elaboración.

b) Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, evaluarán las guías, y adoptarán criterios unánimes sobre prácticas correctas de higiene para la redistribución de alimentos.

c) Las guías evaluadas favorablemente conforme a lo previsto en el párrafo b), serán remitidas a todas las empresas inscritas en el Registro de empresas adheridas.

Artículo 21. Apoyo al movimiento de organizaciones de bancos de alimentos y asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de recuperación y redistribución de alimentos.

1. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha podrán potenciar la actividad desarrollada por bancos de alimentos y organizaciones no gubernamentales en la labor de concienciación de la sociedad para la reducción del desperdicio de alimentos y su redistribución y consumo, conforme al modelo de economía circular.

2. Tendrán carácter preferente las actividades dirigidas a:

a) La difusión de técnicas sobre almacenamiento de los alimentos para favorecer su duración y mejorar la información de etiquetado, especialmente la diferencia entre las “fechas de caducidad” y las “fechas de consumo preferente”.

b) Fomentar el diálogo y la coordinación entre las entidades operadoras de la cadena agroalimentaria y de la restauración con la Administración y con las entidades del tercer sector.

3. La Administración Regional podrá establecer un plan de ayudas económicas dirigido a los bancos de alimentos y organizaciones no gubernamentales que lleven a cabo programas de acción para luchar contra el desperdicio de alimentos u organicen cursos dirigidos a la formación del voluntariado.

Artículo 22. Plan de reducción eficiente del desperdicio alimentario.

1. La Administración Regional, a través de la Consejería competente en materia de consumo, elaborará anualmente un Plan de reducción eficiente del desperdicio alimentario.

2. La ejecución del Plan se realizará a través del Foro Regional de reducción del desperdicio de alimentos, que realizará el seguimiento de las actuaciones y proyectos.

3. El Plan deberá contemplar:

a) El compromiso de los establecimientos comerciales de poner a disposición de las entidades de acción social y de voluntariado y de atención a colectivos en situación de exclusión social, los alimentos aptos para su consumo, pero no para su comercialización.

b) Las empresas y entidades del sector agroalimentario comprometidas a realizar donaciones a bancos de alimentos de la región u organizaciones no gubernamentales de los productos tratados en plantas de envasado y etiquetado que, por motivos de calibración o por defecto de envase, no sean destinados a la venta.

c) Las empresas del sector de la distribución y comercial comprometidas con la redistribución de alimentos que no superen los límites de calibre en la fase de envasado de las plantas distribuidoras.

d) Las empresas del sector comercial, comprometidas a posibilitar la redistribución de productos perecederos que no hayan superado la fecha de consumo preferente.

e) Establecer un trabajo en red, que permita directamente el acceso a las personas que se encuentre en situación de dificultad para acceso al derecho a la alimentación.

4. Cuando liciten las concesiones de sus servicios de restauración, las Administraciones públicas deberán introducir en el pliego de prescripciones técnicas, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y condiciones especiales de ejecución de los contratos, requisitos para valorar la redistribución de alimentos, que serán objeto de especial consideración dentro de los criterios de adjudicación del contrato.

5. Los poderes públicos, con el fin de lograr una mayor actividad para la redistribución de alimentos en la región, favorecerán el desarrollo de sistemas de regulación voluntaria de las obligaciones de los agentes de la redistribución de alimentos, velando por su implantación, facilitando que dichos sistemas cumplan la normativa de seguridad alimentaria.

Capítulo IV Foro Regional de reducción del desperdicio de alimentos Artículo 23. Creación.

1. Se crea el Foro Regional de reducción del desperdicio de alimentos, como órgano colegiado consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma, para la implantación de la prevención del desperdicio alimentario y la adopción de medidas de fomento para la redistribución de alimentos.

2. El Foro Regional queda adscrito como órgano colegiado a la Vicepresidencia o Consejería con competencias de coordinación del resto de las Consejerías.

Artículo 24. Composición.

1. El Foro Regional de reducción del desperdicio de alimentos tendrá la siguiente estructura y composición:

Presidencia: Persona titular de la Vicepresidencia o Consejería con competencias de coordinación del resto de las Consejerías.

Vicepresidencia: Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de coordinación y planificación.

Vocalías:

a) Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública y consumo.

b) Persona titular de la Viceconsejería o Dirección General con competencias en materia de medio ambiente.

c) Persona titular de la Dirección General con competencias en materia relaciones institucionales y asuntos europeos.

d) Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de producción agroalimentaria.

e) Persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).

f) Persona representante de la Consejería con competencias en materia de hacienda y administraciones públicas.

g) Persona representante de la Consejería con competencias en materia de educación, cultura y deportes.

h) Persona representante de la Consejería con competencias en materia de bienestar social.

i) Persona representante de la Consejería con competencias en materia de economía, empresas y empleo.

j) Persona representante de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM).

k) Persona representante de las Organizaciones en la región del sector de distribución alimentaria de las grandes superficies.

l) Persona representante de las Organizaciones en la región del sector de distribución alimentaria de las medianas superficies.

m) Persona representante del Consejo de Consumidores y Usuarios.

n) Persona representante de Comedores Sociales (ONG,s).

o) Persona representante de la Federación Regional de Hostelería y Turismo.

p) Persona representante de Cooperativas Agroalimentarias.

q) Persona representante de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN).

r) Persona representante de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla La Mancha.

s) Persona representante de las organizaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de recuperación y redistribución de alimentos registradas oficialmente.

2. Ejercerá las funciones de Secretaría del Foro Regional de reducción del desperdicio de alimentos, la persona coordinadora del área de consumo de la Dirección General competente en materia de consumo, que actuará con voz pero sin voto.

3. Podrán asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, las personas que por su especialidad sean convocados por la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de alguna persona que sea miembro del Foro Regional de reducción del desperdicio de alimentos.

Artículo 25. Funciones.

El Foro Regional de reducción del desperdicio de alimentos tiene como finalidad:

a) Propiciar una acción coordinada de las distintas Administraciones públicas en la participación privada para la realización de proyectos o actividades sobre las causas y las consecuencias del desperdicio de alimentos y los medios para reducirlo.

b) Estimular la participación ciudadana e institucional en la financiación de acciones para el fomento de una cultura científica y cívica orientada a los principios de sostenibilidad y solidaridad en materia alimentaria.

c) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de las medidas para el impulso de las relaciones directas entre las personas productoras y las personas consumidoras destinadas a la eficiencia de la gestión de envasado y etiquetado de alimentos.

d) Proponer las actividades prioritarias para mejorar la participación en las empresas agroalimentarias, los mercados mayoristas, los comercios, las cadenas de distribución, la restauración de colectividades públicas y privadas, los restaurantes, las administraciones públicas y las organizaciones no gubernamentales en las prácticas de reducción del desperdicio.

e) Elaborar iniciativas de modificaciones normativas con el objeto de incrementar la valiosa contribución de los voluntarios y de las organizaciones y empresas que están desarrollando sistemas y acciones contra el desperdicio.

f) Proponer, a la Consejería competente en materia de consumo, las relaciones de personas físicas y jurídicas que hayan destacado durante el año por sus aportaciones a la lucha para evitar el desperdicio de alimentos, a efectos de su reconocimiento público.

g) Realizar estudios encaminados a las modificaciones de las normas que regulan la contratación pública de servicios de restauración de colectividades para que en caso de igualdad de todas las demás condiciones, se conceda prioridad en la adjudicación de contratos a las empresas que garanticen la redistribución gratuita de los productos.

Artículo 26. Régimen de funcionamiento.

1. El funcionamiento del Foro Regional se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley de 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen jurídico del Sector Público.

2. El Foro se reunirá con carácter ordinario semestralmente y con carácter extraordinario, previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa de ésta o de un tercio de sus miembros.

Capítulo V Intervención administrativa Artículo 27. Distintivos de calidad.

Las empresas o sus organizaciones, así como las organizaciones de bancos de alimentos y asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de recuperación y redistribución de alimentos, podrán acogerse, en los términos establecidos por la normativa de consumo aplicable, a los reconocimientos oficiales y distintivos de calidad vigentes en cada momento.

Artículo 28. Sistema Arbitral de Consumo.

Las empresas del ámbito de aplicación de la presente norma, podrán adherirse al Sistema Arbitral de Consumo, en los términos establecidos por la normativa sectorial vigente en cada momento.

Artículo 29. Hojas de Reclamaciones.

Las empresas del ámbito de aplicación de la presente norma, tendrán a disposición de las personas consumidoras las Hojas de Reclamaciones que les puedan solicitar, en los términos establecidos por la norma autonómica reguladora de esta materia vigente en cada momento.

Artículo 30. Infracciones y sanciones en materia de consumo y seguridad alimentaria.

Corresponde a los órganos autonómicos competentes en materia de consumo y seguridad alimentaria la potestad para sancionar las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras o en materia de seguridad alimentaria, en los términos establecidos por la legislación que se encuentre vigente en cada momento en Castilla-La Mancha.

Disposición adicional única. Plazo de constitución del Foro Regional de reducción del desperdicio de alimentos.

El Foro Regional de reducción del desperdicio de alimentos se constituirá en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

Disposición transitoria única. Organizaciones sin ánimo de lucro.

Las organizaciones sin ánimo de lucro, con domicilio social en Castilla-La Mancha, que vinieran desarrollando actividad de reparto de alimentos con fines solidarios, podrán acogerse a las medidas reguladas en este Decreto, cumpliendo los requisitos exigidos en el mismo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo para aprobar cuantas normas sean necesarias para la aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

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