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Características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las Elecciones a las Cortes

04/04/2019
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Orden PRE/322/2019, de 2 de abril, por la que se modifican los Anexos del Decreto 25/2015, de 1 de abril, por el que se regulan las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León (BOCYL de 3 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN PRE/322/2019, DE 2 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DEL DECRETO 25/2015, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS OFICIALES DE LOS ELEMENTOS MATERIALES A UTILIZAR EN LAS ELECCIONES A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 25/2015, de 1 de abril, regula las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a las Cortes de Castilla y León.

Su Disposición Final Primera establece que los Anexos de dicho decreto y los modelos a los que se refieren, podrán ser modificados, ampliados o reducidos por orden del consejero que tenga atribuidas las competencias para la gestión de los procesos electorales.

La Orden INT/318/2019, de 19 de marzo, ha modificado los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril Vínculo a legislación, de regulación complementaria de los procesos electorales.

La posible coincidencia en el tiempo de las elecciones autonómicas con otros comicios electorales hace conveniente que los documentos a utilizar en dichos procesos sean homogéneos, por lo que, a través de esta orden, se adaptan los modelos establecidos en el Decreto 25/2015, de 1 de abril, a los nuevos modelos aprobados en el ámbito estatal.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación n) del Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia,

DISPONGO

1. Se modifica el índice del ANEXO III del Decreto 25/2015, de 1 de abril, por el que se regulan las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a las Cortes de Castilla y León, que queda redactado como sigue:

ANEXO III

IMPRESOS

ICCL.1 Escrito de constitución de una coalición electoral por partidos políticos o federaciones de partidos.

ICCL.1.bis Comunicación por la Junta Electoral Provincial a la Junta Electoral Central y a la Junta Electoral de Castilla y León de constitución válida de coaliciones electorales.

ICCL.2 Presentación de candidaturas.

ICCL.2 Reverso. Presentación de candidaturas.

ICCL.3 Presentación de candidatos por agrupación de electores. Hoja segunda y siguientes.

ICCL.3 Reverso. Presentación de candidatos por agrupación de electores. Hoja segunda y siguientes.

ICCL.4 Solicitud para el voto por correo. Ejemplar para la DPOCE.

ICCL.5 Solicitud para el voto por correo. Ejemplar para el interesado.

ICCL.6 Solicitud para el voto de los electores que se encuentran temporalmente en el extranjero. Ejemplar para la DPOCE. (Dos).

ICCL.7 Solicitud para el voto de los electores que se encuentran temporalmente en el extranjero. Ejemplar para el interesado. Copia.

ICCL.8 Solicitud para el voto de los inscritos en el censo especial de Residentes Ausentes en el Extranjero.

ICCL.9 Certificado de estar inscrito en el censo para el voto por correo.

ICCL.10 Comunicación de no estar inscrito en la lista de electores.

ICCL. 11 Certificado de la OCE de inscripción en el CERA.

ICCL. 12 Comunicación de la OCE de no inscripción en el CERA.

ICCL. 13 Comunicación de los Ayuntamientos a la Junta Electoral de Zona.

ICCL. 14 Nombramiento y citación de miembros de la mesa.

ICCL. 15 Acuse de recibo de nombramiento por el interesado.

ICCL.16 Comunicación de datos de identificación al Juez de Paz o de Primera Instancia.

ICCL.17 Comunicación de datos de identificación al Juez de Paz o de Primera Instancia. Copia.

ICCL.18 Nombramiento de interventores. Impreso múltiple. (Cuatro). Matriz.

ICCL. 19 Credencial.

ICCL. 20 Comunicación al Presidente de la mesa electoral de votación de la que forma parte.

ICCL. 21 Comunicación al Presidente de la mesa electoral de votación en cuya lista electoral figure inscrito.

ICCL. 22 Nombramiento de Apoderados. Impreso Múltiple (Dos) Matriz.

ICCL. 23 Credencial.

ICCL. 24 Lista numerada de votantes. Primera hoja.

ICCL. 25 Lista numerada de votantes. Segunda hoja y siguientes.

ICCL. 25 Reverso. Lista numerada de votantes. Segunda hoja y siguientes.

ICCL. 26 Recibo del Juez de Primera Instancia o de Paz justificativo de la entrega de los sobres números 1 y 2.

ICCL. 27 Recibo del Juez de Primera Instancia o de Paz justificativo de la entrega de los sobres números 1 y 2. En concurrencia electoral.

ICCL. 28 Certificado de votación. (Blocks).

ICCL.29 Nombramiento de representante de la Administración. Impreso múltiple (Dos) Credencial.

ICCL. 30 Nombramiento de representantes de la Administración. Copia.

ICCL. 31 Credencial de Procurador.

2. Se modifican las especificaciones técnicas del impreso ICCL.1 establecidas en el Decreto 25/2015, de 1 de abril, que pasan a ser las establecidas en el Anexo 1 de esta orden.

3. Se incorporan al Decreto 25/2015, de 1 de abril, las especificaciones técnicas del impreso ICCL.1.bis, que serán las establecidas en el Anexo 2 de la presente orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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