DECRETO 9/2019, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 10/2015, DE 29 DE ENERO, DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ASESORAMIENTO Y PARTICIPACIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES, MUJER Y JUVENTUD.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 16.24, recoge entre los principios rectores de las políticas públicas, el fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo, el voluntariado y la participación social, en el marco de lo dispuesto en el artículo 148.1.1.ª de la Constitución Española.
Por su parte, el artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, y protección y tutela de menores, de conformidad con lo previsto en el artículo 148.1.20 de la Constitución Española.
En desarrollo de esta competencia se aprobó la Ley 16/2010, de 20 diciembre , de Servicios Sociales de Castilla y León, que en su Título VIII establece el mandato a las administraciones públicas con competencias en materia de servicios sociales de fomentar la participación ciudadana en la planificación, seguimiento de la gestión y evaluación de los servicios sociales, a fin de contribuir a la adecuación del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública a las necesidades de las personas y de los distintos colectivos sociales.
A tal fin, en la citada Ley 16/2010 , se creó, entre otros órganos de asesoramiento y participación, el Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, cuyo régimen jurídico está recogido en el Decreto 10/2015, de 29 de enero , de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales, mujer y juventud.
Con objeto de fomentar la participación ciudadana en la planificación, seguimiento de la gestión y evaluación de los servicios sociales, la Ley 4/2018, de 2 de julio , de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, en su artículo 39, crea la Sección de Seguimiento de la Red de Protección, como órgano de participación y asesoramiento en el ámbito de la Red de Protección. Esta sección se integra en el Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.
Con el mismo propósito, en su disposición final primera, punto 3, se modifica la referida Ley 16/2010, de 20 diciembre , al objeto de crear la Sección de colaboración con el Tercer Sector, como órgano de participación y asesoramiento, en materia de servicios sociales, por parte de este tipo de entidades en la Comunidad.
En ambos casos, se indica que la regulación de la organización, funcionamiento y designación de miembros de las citadas secciones vendrá determinada por lo dispuesto en la normativa del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.
Con el objeto de cumplir el mandato legal, procede modificar el Decreto 10/2015, de 29 de enero , para desarrollar dentro de la normativa que regula el Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, la organización, funcionamiento y composición de las nuevas secciones.
Del mismo modo, con la aprobación del presente decreto, en aras de obtener una mayor eficiencia en el funcionamiento de los órganos colegiados que prestan asesoramiento a esta Administración, se considera la oportunidad de reforzar y potenciar la participación de los distintos agentes públicos y privados que actúan en el ámbito de la lucha contra la violencia de género, mediante la ampliación de la composición de la Sección de género prevista en el Decreto 52/2014, de 16 de octubre , por el que se crea y regula el Observatorio de la Comunidad de Castilla y León, y la unificación de la composición del Consejo Regional de la Mujer, regulado en el precitado Decreto 10/2015, de 29 de enero , dirigida a lograr un órgano colegiado especializado, y con entidad propia en el ámbito de la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de la prevención de la violencia de género, optimizando con ello el funcionamiento de ambos órganos de asesoramiento y participación.
En tal sentido, en la disposición final primera se prevé la modificación del Decreto 52/2014, de 16 de octubre , al objeto de establecer la nueva composición de la sección de género.
El presente decreto constituye, por ende, el desarrollo reglamentario, respectivamente, de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre , y de la Ley 4/2018, de 2 de julio , y se aborda desde el respeto a los principios de buena regulación, exigidos por la normativa básica estatal de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, cabe señalar que el objeto de la norma va dirigido a la consecución de un interés general, cual es, impulsar la participación y colaboración de la sociedad civil en el ámbito de los servicios sociales de responsabilidad pública en Castilla y León. Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, la presente disposición evita cargas administrativas innecesarias.
La norma, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad en este ámbito y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
En atención al principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación imprescindible para desarrollar el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento cuyo régimen jurídico desarrolla.
En aplicación del principio de transparencia, el texto de la disposición ha sido publicitado, durante su proceso de elaboración, a través del portal de transparencia y participación ciudadana de la Administración de la Comunidad Gobierno Abierto.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Empleo, supliendo, por vacante, al titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 28 de marzo de 2019
DISPONE
Artículo único. Modificación del Decreto 10/2015, de 29 de enero , de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales, mujer y juventud.
Uno. Se modifica el artículo 13, al objeto de añadir dos materias más, letras k) y l) respectivamente, dentro del ámbito de actuación del Consejo de Servicios Sociales e Castilla y León, con el siguiente contenido:
“k) Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica.”
“l) Entidades sin ánimo de lucro integrantes del Tercer Sector.”
Dos. Se modifica el artículo 16, añadiéndose los apartados k) y l) al objeto de incorporar dos nuevas Secciones al Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León:
“k) Sección de seguimiento de la Red de Protección.”
“l) Sección de Colaboración con el Tercer Sector.”
Tres. Se modifica el contenido del subapartado 3.º de la letra b) del apartado 2 del artículo 18, quedando redactado de la siguiente forma:
“3.º Cuatro personas en representación de entidades de personas mayores, con ámbito supraprovincial, cuya actuación se dirija hacia las personas mayores”.
Cuatro. Se incorpora un artículo 26 bis, bajo la rúbrica de Sección de seguimiento de la Red de protección, con la siguiente redacción:
“Artículo 26 bis. Sección de seguimiento de la Red de Protección.
1. El Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, a través de la Sección de seguimiento de la Red de Protección, es el órgano colegiado de carácter asesor al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.
2. Además de las personas que ostentan la presidencia y vicepresidencia del consejo de servicios sociales de Castilla y León, y la secretaría, formarán parte de la sección de seguimiento de la Red de Protección las siguientes vocalías:
a) Vocalías en representación de las Administraciones públicas:
1.º Cuatro personas en representación de la Gerencia de Servicios Sociales.
2.º Una persona en representación de la Consejería competente en materia de empleo.
3.º Un persona en representación de la Consejería competente en materia de vivienda.
4.º Una persona en representación de los municipios con población superior a veinte mil habitantes a propuesta de la Federación Regional de Municipios y provincias.
5.º Una persona en representación de las Diputaciones Provinciales a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias.
Los vocales en representación de la administración de la Comunidad de Castilla y León podrán delegar su asistencia y voto en otro vocal que represente a la administración de la Comunidad de Castilla y León.
b) Vocalías en representación de las entidades más representativas que conforman el Diálogo Social:
1.º Una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales más representativas de Castilla y León.
2.º Dos personas en representación de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE).
3.º Cuatro personas en representación de las entidades EAPN, Cáritas, Cruz Roja y Comité Autonómico de entidades de representantes de personas con discapacidad en Castilla y León (CERMI CYL), que desarrollen programas en el ámbito de la Red.
4. Son funciones de esta sección las establecidas en los apartados 2 y 4 del artículo 15 en relación con la Red de Protección y, específicamente, analizar el adecuado funcionamiento de la Red de Protección, el seguimiento general del funcionamiento de los recursos y medidas que la integran, la evaluación de los resultados, así como la propuesta de actuaciones de mejora.”
Cinco. Se introduce un artículo 26 ter, bajo la rúbrica de Sección de colaboración con el Tercer Sector, con la síguete redacción:
“Artículo 26 ter. Sección de colaboración con el Tercer Sector.
1. El Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, a través de la Sección de colaboración con el Tercer Sector, es el órgano colegiado de carácter asesor al que se hace referencia en el artículo 104 bis de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.
2. Además de las personas que ostentan la presidencia y vicepresidencia del consejo de servicios sociales de Castilla y León, y la secretaría, formarán parte de la sección de colaboración con el Tercer Sector, las siguientes vocalías:
a) Vocalías en representación de las administraciones públicas:
1.º Cuatro personas en representación de la Gerencia de Servicios Sociales.
2.º Una persona en representación de la consejería competente en materia de vivienda.
3.º Una persona en representación de la consejería competente en materia de sanidad.
4.º Una persona en representación de la consejería competente en materia de empleo.
5.º Una persona en representación de la consejería competente en materia de Educación.
Los vocales en representación de la administración de la Comunidad de Castilla y León podrán delegar su asistencia y voto en otro vocal que represente a la administración de la Comunidad de Castilla y León.
b) Vocalías en representación del Tercer Sector:
1.º Una persona en representación de Cruz Roja Regional.
2.º Una persona en representación de Cáritas Regional.
3.º Dos personas en representación de las entidades de ámbito regional que tengan mayor representatividad, en función del número de asociaciones que las integren, en materia de inclusión social.
4.º Dos personas en representación del Comité Autonómico de entidades de representantes de personas con discapacidad en Castilla y León, CERMI Castilla y León.
5.º Dos personas en representación de las entidades de ámbito regional que tengan mayor representatividad, en función del número de asociaciones que las integren, en materia de atención y protección a la infancia.
6.º Dos personas en representación de las entidades de ámbito regional que tengan mayor representatividad, en función del número de asociaciones que las integren, de entre las que forman parte de la Sección de personas mayores del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.
7.º Dos personas en representación de las confederaciones y federaciones de asociaciones de mujeres de ámbito supraprovincial inscritas en el Registro de entidades para la igualdad de oportunidades más representativa, según el mayor número de asociaciones, de forma rotatoria anual, en función del número de asociaciones, de mayor a menor número.
3. Son funciones de esta sección las establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 15, en relación con la colaboración del Tercer Sector.”
Seis. Se modifica el artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 34. Naturaleza y finalidad.
El Consejo Regional de la Mujer es el órgano colegiado cuya finalidad es actuar como instrumento de asesoramiento y participación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres al que se hace referencia en el artículo 25 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, en materia de políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.”
Siete. Se modifica el artículo 36 que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 36. Finalidad y funciones.
1. El Consejo Regional de la Mujer tiene por objetivo hacer efectiva la integración y la coordinación de las funciones de asesoramiento y participación que le corresponden.
2. Las funciones de asesoramiento se corresponden con el análisis y estudio de la información que se somete a su consideración.
3. Las funciones de participación se corresponden con la formulación de propuestas sobre los asuntos que se sometan a su consideración.
4. Asimismo, corresponde al consejo regional de la mujer cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por las disposiciones legales o reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.”
Ocho. Se modifica el artículo 38 que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 38. Composición.
Además de las personas que ostenten la presidencia y vicepresidencia del Consejo Regional de la Mujer, y la secretaría, formarán parte de éste órgano las siguientes vocalías:
a) Vocalías en representación de las administraciones públicas:
La persona titular de la Dirección General de la Mujer.
Una persona de la Dirección General de la Mujer.
Una persona en representación de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.
Una persona en representación de los Municipios con población superior a veinte mil habitantes, a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.
Una persona en representación de las Diputaciones Provinciales a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.
Una persona en representación del Consejo de la Juventud de Castilla y León.
b) Vocalías en representación de organizaciones representativas de intereses sociales:
Una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales más representativas de Castilla y León.
Dos personas en representación de la organización empresarial más representativa en Castilla y León.
Una persona en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas de Castilla y León.
Una persona en representación de la asociación de mujeres que, en cada provincia, tenga un mayor número de asociadas y que esté inscrita en el Registro de entidades para la igualdad de oportunidades de la Comunidad.
Dos personas en representación de las dos confederaciones y/o federaciones de asociaciones de mujeres de ámbito regional con mayor número de asociaciones inscritas en el Registro de entidades para la igualdad de oportunidades de la Comunidad y una persona en representación del resto de confederaciones y federaciones, inscritas en el citado Registro, de forma rotatoria en función del número de asociaciones, de mayor a menor número.
Una persona en representación de la entidad sin ánimo de lucro, con mayor número de personas o entidades asociadas, de las personas con discapacidad, que cuente en su organización con una estructura específica en representación de las mujeres con discapacidad y que esté inscrita en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León.
Una persona en representación de la entidad sin ánimo de lucro, con mayor número de personas o entidades asociadas, de las personas de etnia gitana, que cuente en su organización con una estructura específica en representación de las mujeres de etnia gitana y que esté inscrita en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León.
Una persona en representación de la entidad sin ánimo de lucro, con mayor número de personas o entidades asociadas, de las personas inmigrantes, que cuente en su organización con una estructura específica en representación de las mujeres inmigrantes y que esté inscrita en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León.
Dos personas en representación de los consejos para la mujer de ámbito provincial o local, siguiendo un turno rotatorio anual.
Nueve. Se dejan sin contenido los artículos 35 , 37 y 39 al integrarse en el Decreto 52/2014, de 16 de octubre, por el que se crea y regula el Observatorio de la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación del Decreto 52/2014, de 16 de octubre , por el que se crea y regula el Observatorio de la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 6 del Decreto 52/2014, de 16 de octubre, por el que se crea y regula el Observatorio de la Comunidad de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:
“Artículo 6. Sección de género.
1. La sección de género está formada por el presidente del Comité permanente, igual número de vocales que los que forman parte del Comité permanente y con idéntica representación y los siguientes vocales, designados por las organizaciones o entidades a las que representan:
a) La persona titular de la Dirección General de la Mujer
b) Una persona de la Dirección General de la Mujer
c) Una persona en representación de cada una de las Federaciones y/o Confederaciones de Asociaciones de Mujeres inscritas en el Registro de entidades para la igualdad de oportunidades.
d) Una persona en representación de las Asociaciones de Mujeres inscritas en el Registro de entidades para la igualdad de oportunidades que realicen actuaciones a favor de la mujer del ámbito rural.
e) Una persona en representación de la organización profesional agraria más representativa en Castilla y León.
f) Una persona en representación de la Fiscalía de la Comunidad de Castilla y León.
g) Una persona en representación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
h) Una persona en representación del Consejo de la Juventud de Castilla y León.
i) Una persona en representación del Consejo de la Abogacía de Castilla y León.
j) Una persona en representación del Colegio Oficial de Psicología de Castilla y León.
k) Una persona en representación del Consejo de Colegios Profesionales de Trabajo Social de Castilla y León.
l) Una persona en representación del Consejo de Procuradores de Castilla y León.
m) Una persona en representación del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León.
n) Una persona en representación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León.
o) Una persona en representación de las asociaciones de mujeres inscritas en el Registro de entidades para la igualdad de oportunidades. Estas asociaciones serán aquellas que entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, tengan, entre otros, la prevención, sensibilización o formación en violencia de género o la asistencia a las víctimas. La designación será bianual, por turno rotatorio, en función del número de asociadas que figura en el Registro de entidades para la igualdad de oportunidades, de mayor a menor número.
p) Una persona en representación de la entidad sin ánimo de lucro de las personas con discapacidad con mayor número de personas o entidades asociadas, que cuente en su organización con una estructura específica en representación de las mujeres con discapacidad y que figure inscrita en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León.
q) Una persona en representación de la entidad sin ánimo de lucro, con mayor número de personas o entidades asociadas, de las personas de etnia gitana, que cuente en su organización con una estructura específica en representación de las mujeres de etnia gitana y que esté inscrita en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León.
r) Una persona en representación de la entidad sin ánimo de lucro de las personas inmigrantes, con mayor número de personas o entidades asociadas que cuente en su organización con una estructura específica en representación de las mujeres inmigrantes y que esté inscrita en el Registro de la Red de Atención a las Personas Inmigrantes de Castilla y León y en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León.
2. Ostentará la vicepresidencia de la sección la persona que represente a la consejería competente en materia de mujer, que será la encargada de presidirla en caso de ausencia de quien ostente la presidencia.
3. Ejercerá la secretaría una persona funcionaria de la consejería competente en materia de mujer designado por quien ostente la presidencia.
4. Son funciones de esta sección las establecidas en el artículo 3.1 de este decreto en relación con la materia de género, así como aquellas que en dicho ámbito le encomiende el Comité permanente.”
Segunda. Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.