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  • EDICIÓN DE 03/04/2019
 
 

Denominaciones de Origen Protegidas “Jerez-Xérès-Sherry” y “Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda”

03/04/2019
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Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se emite decisión favorable en relación a las solicitudes de aprobación de las modificaciones de los pliegos de condiciones de las Denominaciones de Origen Protegidas “Jerez-Xérès-Sherry” y “Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda” (BOJA de 2 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2019, POR LA QUE SE EMITE DECISIÓN FAVORABLE EN RELACIÓN A LAS SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS “JEREZ-XÉRÈS-SHERRY” Y “MANZANILLA-SANLÚCAR DE BARRAMEDA”.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 31 de diciembre de 2018 se publica en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación de los pliegos de condiciones de las Denominaciones de Origen Protegidas “Jerez-Xérès-Sherry” y “Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda”, estableciendo un plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación para que cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Segundo. Dentro del plazo legal establecido no se han presentado declaraciones de oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de los artículos 48.3 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 Vínculo a legislación de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito geográfico andaluz. Asimismo, esta Consejería es competente para resolver, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Segundo. El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, establece en su artículo 96.5, que en caso de que el Estado miembro que evalúa la solicitud considere que se cumplen los requisitos, llevará a cabo un procedimiento nacional que garantice una publicación adecuada del pliego de condiciones del producto.

Tercero. La solicitud reúne los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, procediendo resolver favorablemente de conformidad con los artículos 105 y 96.

Cuarto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre Vínculo a legislación.

Vistas las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, de acuerdo con el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Emitir decisión favorable, resolviendo el periodo nacional de oposición, para que las solicitudes de aprobación de las modificaciones de los pliegos de condiciones de las Denominaciones de Origen Protegidas “Jerez-Xérès-Sherry” y “Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda” sean transmitidas a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 30.1.a) del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión de 17 de octubre de 2018 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, y dar publicidad a los pliegos de condiciones en los que se ha basado dicha decisión.

Los pliegos de condiciones adaptados a la correspondientes solicitudes de modificación pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/industrias-agroalimentarias/calidad-promocion/paginas/denominaciones-calidad-vinos-do.html, y los pliegos se encuentran bajo cada uno de los epígrafes de las dos Denominaciones de Origen Protegidas, o accediendo a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible.html, y siguiendo la ruta: “Áreas de actividad”/”Industrias Agroalimentarias”/”Calidad”/”Denominaciones de calidad”/”Vinos”/”Denominaciones de Origen”.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, la presente disposición se notificará al solicitante.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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