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Ayudas para la conservación de recursos agrícolas amenazados de erosión genética

02/04/2019
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Orden 54/2019, de 25 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la conservación de recursos agrícolas amenazados de erosión genética, en el marco de la operación 10.2.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 1 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN 54/2019, DE 25 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA CONSERVACIÓN DE RECURSOS AGRÍCOLAS AMENAZADOS DE EROSIÓN GENÉTICA, EN EL MARCO DE LA OPERACIÓN 10.2.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

En Castilla-La Mancha tiene particular interés la conservación de varias variedades de especies vegetales que se han venido cultivando tradicionalmente y que han ido disminuyendo en superficie cultivada, o incluso su cultivo ha llegado a desaparecer, bien por su baja productividad o por su escasa rentabilidad económica y principalmente por la falta de material de reproducción con garantías (semillas o material vegetal reproductivo) y que cumpla con la legislación vigente.

Existe demanda por parte de agricultores en cultivar estas especies tradicionales, pero se encuentran con la problemática de que no existe semilla o material vegetal bien identificados para poder hacerlo.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, tiene por objeto establecer normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el citado fondo. En particular, el artículo 28 recoge la ayuda, de la medida agroambiente y clima, dirigida tanto al mantenimiento como a la promoción de los cambios necesarios en las prácticas agrícolas que contribuyan positivamente al medio ambiente y al clima.

Por su parte, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 30 de octubre de 2015 C(2015) 7561, que tiene su base legal en el citado Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las prioridades para la Región en materia de desarrollo rural y cuenta entre sus objetivos con el establecimiento de medidas que impulsen el tejido empresarial agroalimentario y forestal.

Entre estas medidas, la medida 10, Agroambiente y clima basada en el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, contempla una ayuda financiada a través del Feader destinada a la conservación y el uso sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura, ayuda que ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 por medio de la operación 10.2.2 denominada “Conservación de recursos genéticos agrícolas amenazados de erosión genética”.

El objetivo de esta operación es poner a disposición de los agricultores variedades tradicionales a fin de que puedan cultivarlas con garantías. Para ello, se debe cumplir con la normativa de semillas y plantas de vivero, que incluye las normas para su comercialización en lo que se refiere también a precintado y embalaje, para poder identificar de qué variedad se trata.

En definitiva, lo que se pretende con esta ayuda es conservar y poner en valor los recursos fitogenéticos, especialmente de variedades locales y tradicionales (ecotipos y variedades-población), de la región castellano-manchega, denominadas, de conformidad con las Directivas 2008/62/CE y 2009/145/CE de la Comisión, variedades de conservación.

Así mismo, con esta ayuda se tratará de fomentar la agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, toda vez que se establece como beneficiarios a las asociaciones de agricultores cuya finalidad sea la producción y comercialización de “variedades de conservación”, las cuales serían las promotoras o coordinadoras de proyectos en los que se incentive el conocimiento, la catalogación genética y el cultivo de tales variedades.

Así, la presente Orden tiene como objeto establecer las normas aplicables para la concesión de ayudas destinadas a recuperar aquellas variedades de semillas, que como consecuencia de la introducción de variedades comerciales más competitivas, han dejado de producirse o su producción es tan minoritaria que no es capaz de mantenerse, cumpliendo con las exigencias de la Unión Europea.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y con el Decreto 84/2015 Vínculo a legislación, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Dispongo

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en la medida 10 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020, para la operación:

10.2.2: “Conservación de recursos genéticos agrícolas amenazados de erosión genética”.

Artículo 2. Finalidad de la operación.

Las ayudas concedidas a través de esta operación tienen como finalidad la producción de semillas y material vegetal de aquellas variedades autóctonas, reconocidas como variedades de conservación, que por su baja productividad o por su escasa rentabilidad económica, no permiten disponer al agricultor de material de reproducción con las exigencias legales y de garantía fitosanitaria.

Así mismo, se tratará de fomentar la agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que serían las promotoras o coordinadoras de proyectos en los cuales se incentive el conocimiento, la catalogación genética y el cultivo de “variedades de conservación”.

Artículo 3. Definiciones.

1. Variedad de conservación: Es aquella que, para la salvaguardia de la diversidad biológica y genética, constituye un patrimonio irreemplazable de recursos fitogenéticos, lo que hace precisa su conservación mediante el cultivo y comercialización de semilla o de plantas de vivero de ecotipos o variedades autóctonas adaptadas naturalmente a las condiciones locales y regionales amenazadas por la erosión genética.

2. Erosión genética: Pérdida de diversidad genética entre poblaciones o variedades de la misma especie, y dentro de ellas, a lo largo del tiempo, o la reducción de la base genética de una especie debido a la intervención humana o al cambio medioambiental.

3. Conservación in situ: Conservación de material genético en su hábitat natural y, en el caso de especies de plantas cultivadas, en el entorno agrícola en el que han desarrollado sus propiedades distintivas.

4. Conservación ex situ: Conservación de material genético fuera de su hábitat natural.

5. Variedad autóctona: Conjunto de poblaciones o clones de una especie vegetal adaptados de forma natural a las condiciones ambientales de su región.

6. Ecotipo: Forma genéticamente diferenciada de una especie que vive en un hábitat o ecosistema determinados.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de agricultores cuya finalidad sea la producción y comercialización de variedades de conservación que cumplan los requisitos establecidos en este artículo y las condiciones de admisibilidad del artículo siguiente.

2. Una misma asociación de agricultores podrá ser beneficiaria de más de un proyecto en una o distintas convocatorias siempre que se trate de variedades de conservación diferentes.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en concreto no hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, el beneficiario deberá disponer de una plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención 5. Asimismo, de conformidad con el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

6. De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la certificación.

La acreditación de las restantes circunstancias se establecerá en la convocatoria conforme habilita el artículo 23.1.e) del citado reglamento de subvenciones.

Artículo 5. Condiciones de admisibilidad.

1. El solicitante deberá representar a una asociación de agricultores con ámbito de actuación en Castilla-La Mancha y que en su objeto social se encuentre la producción y comercialización de variedades de conservación.

2. La asociación deberá presentar un proyecto o programa de actuación en el que se describan las acciones a llevar a cabo referidas a la variedad que se quiere conservar y reproducir, con al menos, el contenido indicado en el Anexo de esta orden.

3. La variedad objeto de ayuda deberá estar inscrita en el Registro Nacional de Variedades de Conservación como variedad localizada en Castilla-La Mancha.

4. La asociación deberá comprometerse a solicitar su inscripción en el Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero, así como, en caso de ser necesario, en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (Ropciv).

5. La asociación deberá contar con una localización física donde se centralicen las actuaciones que vayan a llevar a cabo.

6. Cumplir con la normativa de semillas y plantas de vivero.

Artículo 6. Actividades subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes actividades de conservación in situ y ex situ, del material genético, que se realicen durante un período máximo de dos años desde la concesión de ayuda.

1. Conservación y desarrollo de colecciones de germoplasma.

2. Prospecciones encaminadas a la recolección de los materiales en riesgo de erosión genética.

3. Actividades de caracterización y evaluación de los recursos genéticos.

4. Mantenimiento y conservación de recursos.

5. Reproducción de variedades en riesgo de erosión.

6. Actividades informativas y divulgativas relacionadas con la variedad a conservar o reproducir.

7. Inscripciones en los registros de productores y comerciantes de semillas y plantas de vivero.

8. Realización de controles para el establecimiento de la variedad.

Artículo 7. Costes subvencionables.

1. Se podrán subvencionar los siguientes gastos en los que incurra la asociación y que se justifique que han sido producidos para la obtención de la variedad objeto de subvención:

a) Los derivados de la obtención de material de reproducción de variedades y/o ecotipos en riesgo de erosión (variedades de conservación):

- Labores de cultivo, - Fertilizantes/fitosanitarios empleados, - Material de envasado y precintado de semilla, - Importe de manipulación, acondicionamiento o limpia de la semilla, - Almacenamiento o stockage de la semilla limpia, - Obtención de plántulas en vivero, enraizados, en su caso.

b) Material informativo o de divulgación relacionado con la variedad de conservación a reproducir (folletos, carteles, o similar), que tenga como finalidad dar a conocer al público la variedad y sus beneficios en aras de que ésta abandone en el futuro el calificativo de “conservación”.

c) Tasas de inscripción en los registros de productores y comerciantes de semillas y plantas de vivero.

d) Cursos de formación específica de personal encargado de la reproducción del material, siempre que estén impartidos por universidades o centros de formación legalmente establecidos.

e) Análisis o determinaciones de laboratorio, en lo que se refiere a la determinación de variedad, los cuales deberán cumplir al menos con la normativa específica.

2. No serán objeto de subvención los siguientes gastos:

a) Los dirigidos a adquisición de aperos y maquinaria y bienes de equipo o a cualesquiera otros consistentes en inversiones inmuebles, tales como la compra de tierras.

b) Los productos de segunda mano.

c) El IVA.

Artículo 8. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. De conformidad con el apartado 1.a) del artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la ayuda adoptará la forma de subvención por medio del reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados.

2. La intensidad máxima de la ayuda para cada tipo de gasto subvencionable será del 100%. No obstante, la subvención máxima anual por proyecto o programa presentado no podrá superar 50.000 euros.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de semillas y plantas de vivero, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, procediéndose al prorrateo entre los distintos solicitantes en el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender todas las solicitudes presentadas. En el caso de que resulte procedente el prorrateo, éste se hará distribuyendo el importe total de la convocatoria entre las personas beneficiarias de forma proporcional a los importes solicitados.

Artículo 10. Financiación.

Las ayudas de la presente Orden se encuadran dentro de la medida 10: Agroambiente y clima, operación 10.2.2 “Conservación de los recursos genéticos agrícolas amenazados de erosión genética”, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El gasto total de estas ayudas estará cofinanciado por Feader en un 75%, por la Administración General del Estado en un 7,5% y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en un 17,5%.

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes privados, nacionales o internacionales el coste de las actividades, siendo además incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias para el mismo fin, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o de otros fondos comunitarios.

Artículo 12. Solicitud de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de semillas y plantas de vivero conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria de ayudas.

2. Las solicitudes de ayuda, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha (www.jccm.

es) y conforme al modelo que figure en la correspondiente convocatoria.

El representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

La firma del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, representa el compromiso de la entidad de cumplir con lo establecido en la presente norma en el supuesto de que la ayuda solicitada se conceda. Supone, además, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la misma.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser inferior a veinte días.

Artículo 13. Instrucción.

1. El órgano instructor será el servicio de la Dirección General con competencias en semillas y plantas de vivero de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá telemáticamente al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General.

Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución de la Dirección General.

3. El órgano instructor verificará los criterios de admisibilidad de las solicitudes y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención, así como los necesarios para considerar la actuación subvencionable. A tal fin, se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse resolución.

Artículo 14. Evaluación y propuesta de resolución de ayuda.

1. En la Dirección General con competencias en materia de semillas y plantas de vivero se constituirá un órgano colegiado para la valoración de las solicitudes y, en su caso, realizar el prorrateo. Este órgano estará presidido por la persona titular del puesto de la Coordinación de la Dirección General competente en estas ayudas y formado por:

- Persona que ostenta la jefatura de servicio en materia de semillas y plantas de vivero, que actuará como secretario/a.

- Un técnico del servicio competente en materia de semillas y plantas de vivero.

Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, el órgano colegiado de valoración emitirá un informe en el que se concretará su resultado, así como el importe de la ayuda asignada, todo ello mediante un listado de las solicitudes de ayuda.

2. La persona titular del servicio de la Dirección General con competencias en materia de semillas y plantas de vivero, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional que deberá notificar a los solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidas en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener el solicitante, y su cuantía.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 15. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de semillas y planta de vivero y se notificarán a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La resolución de concesión de la ayuda hará constar:

a) La identificación de la persona beneficiaria.

b) La identificación del proyecto o programa subvencionado.

c) El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención, y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

d) El importe de la inversión aprobada.

e) El porcentaje de subvención, y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar el citado porcentaje sobre la inversión aprobada.

4. Las notificaciones se efectuarán de forma electrónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán obligados a ejecutar la actividad subvencionada en los términos previstos en la resolución de concesión y a justificar la realización de la misma en los plazos al efecto establecidos.

2. Quedarán sujetos además a las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las de suministrar la información establecida en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y las demás establecidas en esta Orden.

3. Por otra parte, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Artículo 17. Justificación y solicitud de pago.

1. La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa parcial por el primer año de ejecución y una cuenta justificativa final, ambas, con la aportación de los correspondientes justificantes de gasto y con el contenido previsto en el artículo 72.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A tal efecto las cuentas justificativas contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de la actuación justificativa parcial o final del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de cómo se ha cumplido el programa o proyecto.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. La memoria final deberá contener la relación clasificada de la totalidad de los gastos en los términos indicados en este subapartado.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior y la documentación acreditativa del pago que debe realizarse de conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

3. Las justificaciones y las solicitudes de pago se presentará de forma telemática en el modelo que figurará como Anexo de la correspondiente convocatoria. No obstante, se podrán obtener, igualmente, en la página web www.jccm.

es.

4. La solicitud de pago y la cuenta justificativa se presentarán, para la justificación parcial, dentro del mes siguiente a la finalización del primer año de ejecución del proyecto y, para la justificación final, dentro del mes siguiente a la finalización del proyecto. Transcurridos los plazos establecidos para la presentación de la cuenta justificativa y solicitud de pago sin haberse presentado las mismas, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sean presentadas. La falta de presentación de la justificación en el plazo y modo establecido en la presente Orden conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 18. Procedimiento de pago.

1. A la vista de la documentación presentada en la cuenta justificativa del gasto y realizadas las correspondientes comprobaciones, el servicio de la Dirección General competente en materia de semillas y plantas de vivero certificará los gastos realmente ejecutados.

2. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. La ayuda será abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por cada beneficiario en la solicitud de ayuda presentada.

Artículo 19. Control y seguimiento.

1. Se realizarán controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. En cualquier momento, los técnicos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural podrán realizar las oportunas inspecciones o controles y requerir la documentación que permita comprobar el mantenimiento de las condiciones exigidas en la presente Orden.

3. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección y control.

Artículo 20. Reducciones y exclusiones.

1. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara el incumplimiento de legislación referente a la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero se llevaría a cabo la correspondiente reducción o se solicitaría el reintegro de los importes percibidos.

2. Asimismo será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, relativo entre otras cuestiones a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones.

3. En el caso de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014.

4. Para todas aquellas cuestiones no recogidas en el presente artículo será aplicable el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Artículo 21. Reintegros.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

4. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida la ayuda.

5. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de los compromisos de la ayuda.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por parte de la Administración.

Artículo 22. Ayudas no reintegrables.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Reglamento 1306/2013 de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

Artículo 23. Publicidad de las ayudas concedidas.

1.Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el n.º 908/2014 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

2. Las actividades de información y publicidad consistirán en informar a los usuarios del servicio acerca de la ayuda Feader obtenida para la realización del servicio en los casos que se especifican en los apartados 3 y 4 del presente artículo, y deberán incluir la siguiente información:

a) El emblema de la Unión europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en la página http://europa.eu/ abc/symbols/emblem/download_en.htm b) Logotipos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Una explicación del papel desempeñado por la Unión Europea a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

d) Título y breve descripción de la operación objeto de ayuda.

e) Ayuda pública total concedida destacando la proporción correspondiente al Feader.

La información acerca del emblema de la Unión y de la ayuda Feader, ocupará como mínimo el 25% del cartel, placa o página web.

3. Cuando el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional en el que figure información sobre el programa o proyecto objeto de subvención, incluirá en el mismo una referencia a la operación subvencionada, detallando la información señalada en el apartado 2 de este artículo, que deberá permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha de pago final de la misma.

4. Concluido el procedimiento, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de beneficiarios y el importe del gasto recibido por cada uno de ellos, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

5. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 24. Infracciones y sanciones.

1. En aplicación de lo establecido en artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común se determinará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

Esta sanción se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno. En tal caso, los gastos examinados serán los gastos acumulados contraídos con respecto a la operación de que se trate. Ello se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de las operaciones de que se trate.

2. No obstante lo anterior, a las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa comunitaria aplicable así como, con carácter supletorio, lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II del indicado título; y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de semillas y plantas de vivero para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo. Contenido mínimo del programa o proyecto de conservación.

El proyecto o programa presentado deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

1. Antecedentes: En los que se describa la motivación y los trabajos realizados para conservar la variedad hasta la actualidad 2. Finalidad u objetivo del proyecto 3. Plan productivo: en el que se deberá detallar · Objetivo de la producción · Descripción de la variedad de conservación que se quiere producir y/o comercializar, incluyendo su caracterización genética y/o morfológica.

· Requerimientos de insumos para la obtención de la semilla o material vegetal que se quiere producir y/o comercializar:

- Superficie destinada a la producción de semilla de la variedad a conservar - Mano de obra a emplear - Disponibilidad de personal técnico cualificado - Cantidad de fertilizantes, fitosanitarios, agua - Equipos y maquinaria necesaria para su obtención - Otros insumos, como envases, precintos · Diagrama de flujo del proceso · Costes estimados de todo el proceso · Cronograma de actividades · Compromiso de puesta a disposición de semilla a los socios y al público · Plan de Seguimiento: Trazabilidad de la semilla desde su origen hasta su puesta en el mercado.

· Duración mínima del programa o proyecto, expresada en años.

· Cantidad de semilla o material reproductivo que se prevé obtener.

· Análisis de resultados.

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