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Consejo Social de la Lengua Catalana

02/04/2019
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Decreto 24/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana (BOCAIB de 30 de marzo de 2019) Texto completo.

DECRETO 24/2019, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 64/2002, DE 3 DE MAYO, DE CREACIÓN DEL CONSEJO SOCIAL DE LA LENGUA CATALANA

Mediante el Decreto 64/2002, de 3 de mayo Vínculo a legislación, se creó el Consejo Social de la Lengua Catalana como órgano de asesoramiento y consulta en materia lingüística, se definieron sus funciones y se determinó su composición, estructura y funcionamiento. Posteriormente, la composición del Consejo Social se modificó en tres ocasiones, mediante el Decreto 71/2002, de 10 de mayo, el Decreto 128/2008, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, y el Decreto 33/2016, de 10 de junio, por los que se modificaba el Decreto 64/2002, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

Los cambios producidos tanto en nuestra sociedad como en las instituciones públicas durante los últimos años hacen recomendable actualizar la composición de este órgano, con el fin de adaptarla a la nueva realidad.

Por otra parte, con esta iniciativa reglamentaria el Gobierno actúa de acuerdo con los principios de buena regulación que establecen el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, Participación y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 29 de marzo de 2019,

DECRETO

Artículo único

Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3

El Consejo Social de la Lengua Catalana tiene la siguiente composición:

a) El presidente, que es el presidente de las Illes Balears.

b) Seis vicepresidentes, que son:

- El vicepresidente del Gobierno de las Illes Balears.

- El consejero de Cultura, Participación y Deportes.

- El consejero de Educación y Universidad.

- El rector de la Universidad de las Illes Balears.

- El director general de Política Lingüística.

- El presidente de la Obra Cultural Balear.

c) El secretario, sin voto, que es nombrado por el consejero de Cultura, Participación y Deportes entre el personal al servicio de la Consejería.

d) Los vocales, agrupados de la siguiente manera:

Vocales del Grupo A

· El presidente del Consejo Insular de Mallorca o el consejero en quien delegue la representación.

· El presidente del Consejo Insular de Menorca o el consejero en quien delegue la representación.

· El presidente del Consejo Insular de Ibiza o el consejero en quien delegue la representación.

· El presidente del Consejo Insular de Formentera o el consejero en quien delegue la representación.

· Un representante de cada uno de los grupos parlamentarios del Parlamento de las Illes Balears.

Vocales del Grupo B

· El consejero de Salud, que puede delegar la representación en el secretario general o en un director general de la Consejería.

· El consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, que puede delegar la representación en el secretario general o en un director general de la Consejería.

· El consejero de Servicios Sociales y Cooperación, que puede delegar la representación en el secretario general o en un director general de la Consejería.

· El director de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

· El delegado del Gobierno español en las Islas Baleares o la persona del organismo en quien delegue la representación.

· El director general del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears o el miembro del Ente en quien delegue la representación.

Vocales del Grupo C

· Tres vocales propuestos por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), entre los que tiene que haber un alcalde de Mallorca, un alcalde de Menorca y un alcalde de Ibiza, o los concejales en quienes deleguen la representación.

· El alcalde de Palma o el concejal en quien delegue la representación.

Vocales del Grupo D

· El presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears o el vocal en quien delegue la representación.

· El director del Departamento de Filología Catalana y Lingüística General de la Universidad de las Illes Balears o el miembro del Departamento en quien delegue la representación.

· El presidente del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears o el vocal en quien delegue la representación.

· El presidente de la Sección Filológica del Instituto de Estudios Catalanes o el miembro en quien delegue la representación.

· El director del Instituto de Estudios Baleáricos o el miembro del Instituto en quien delegue la representación.

· El director del Instituto Ramon Llull o el miembro del Instituto en quien delegue la representación.

Vocales del Grupo E

· Un miembro de la Junta Directiva de la Obra Cultural Balear.

· El presidente del Instituto de Estudios Ibicencos o la persona en quien delegue la representación.

· Un miembro del Instituto Menorquín de Estudios.

· El presidente de la Obra Cultural Balear de Formentera o el miembro de la entidad en quien delegue la representación.

· Un representante de Acción Cultural de Menorca.

· Un representante de la Associació Vuit d’Agost de Ibiza.

Vocales del Grupo F

· El director de la Escuela Municipal de Mallorquín de Manacor o la persona en quien delegue la representación.

· El director de Paraula. Centre de Serveis Lingüístics o la persona en quien delegue la representación.

· Un miembro de la Asociación de Escritores en Lengua Catalana.

· Un miembro de Editores de las Islas Baleares Asociados.

· El presidente de la Asociación de Prensa Forana de Mallorca o el miembro de la Asociación en quien delegue la representación.

· El presidente de la Asociación de Prensa Local de Menorca o el miembro de la Asociación en quien delegue la representación.

· Un miembro del Sindicato de Periodistas de las Islas Baleares.

· El presidente de la Asociación de Actores y Actrices Profesionales de las Islas Baleares o el miembro de la Asociación en quien delegue la representación.

· Un miembro del Clúster de Còmic i Nous Mèdia de Mallorca.

Vocales del Grupo G

· El presidente del Consejo de la Juventud o el miembro del Consejo en quien delegue la representación.

· Un miembro de Joves de Mallorca per la Llengua.

· Un miembro designado por la Federació d’Escoltisme i Guiatge de les Illes Balears y por los Escoltes i Guies de Mallorca.

Vocales del Grupo H

· Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales que hayan obtenido más representantes en las últimas elecciones en las Islas Baleares, de acuerdo con los resultados oficiales y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

· Un representante de la organización sindical más representativa en el ámbito de la enseñanza.

· Un representante de cada una de las organizaciones empresariales más representativas de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

· Un representante de la organización patronal con más representación en el ámbito docente.

· El presidente de la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de las Islas Baleares o la persona en quien delegue la representación.

Vocales del Grupo I

Hasta doce vocales nombrados a propuesta del consejero de Cultura, Participación y Deportes entre las organizaciones y entidades más representativas de los ámbitos cultural, socioeconómico, informativo y deportivo, así como entre personas relevantes en el proceso de normalización lingüística.

A la hora de proponer los miembros de este grupo, se tendrán en cuenta criterios de paridad para conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este decreto, lo contradigan o sean incompatibles con él. Especialmente, queda derogado el Decreto 33/2016, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto 64/2002, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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