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Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos

29/03/2019
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Resolución de 26 de marzo de 2019, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se establecen determinados procedimientos y se modifican los anexos de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (DOCV de 28 de marzo de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE MARZO DE 2019, DEL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS Y PERSONAL DOCENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS Y SE MODIFICAN LOS ANEXOS DE LA ORDEN 7/2016, DE 19 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO.

El Decreto 40/2016, de 15 de abril Vínculo a legislación, del Consell, regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato.

El procedimiento para la admisión de este alumnado ha sido desarrollado por la Orden 7/2016, de 19 de abril Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondo públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato.

La disposición final primera de la citada orden establece que se faculta a la dirección general competente en materia de centros docentes para dictar cuantas resoluciones procedan para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en la citada orden. Así mismo, se le faculta para establecer cuantos procedimientos o soportes correspondan y para modificar los anexos de la orden, sin afectar al contenido normativo de la citada norma.

Con posterioridad a la publicación del Decreto 40/2016 y la Orden 7/2016 anteriormente mencionados, se ha procedido a la aprobación y publicación de las normas que se citan a continuación, y que deben ser tenidas en cuenta en el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en que se imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato:

La Ley 6/2017, de 24 de marzo, de la Generalitat, derogó en su totalidad la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección de la maternidad, dejando por tanto sin efecto el apartado 2 del artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell. Con esta derogación los hijos no nacidos de las madres gestantes no se computarán como miembros de la unidad familiar al efecto de valorar el criterio de renta, familia numerosa o familia monoparental.

La Ley 19/2017, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, modificada por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, que añade la disposición transitoria quinta, en la que se establece que “Mientras no se realice una modificación de la normativa sectorial que regula la obtención de plaza en una escuela infantil pública y en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formación reglada, tal como se establece en el artículo 17.1 de esta ley, en los procedimientos anteriores, la condición de persona beneficiaria de la renta valenciana de inclusión supondrá que, en los casos en que exista un criterio de renta en el proceso de admisión correspondiente, la puntuación que se le asignará por este criterio a las rentas más bajas será incrementada en un 50 % para las personas que tengan acreditada esta condición.”

La Ley 4/2018, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, que regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, título II, capítulo VII, Derecho a la Educación, recoge la prioridad en el acceso al centro educativo de las niñas, niños y adolescentes en acogimiento residencial, en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción.

El Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que ha sido adaptado al ordenamiento jurídico español mediante la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas por la disposición final primera de la Orden 7/2016 citada anteriormente, y el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero. Normativa aplicable

La admisión del alumnado se ajustará a lo que establecen el Decreto 40/2016, de 15 de abril Vínculo a legislación, del Consell, que regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato, la Orden 7/2016, de 19 de abril Vínculo a legislación, que lo desarrolla y a lo dispuesto en la normativa citada en el preámbulo respecto a la admisión del alumnado, que se recoge en esta resolución.

Segundo. Modificación de anexos

Como consecuencia de la entrada en vigor de la normativa anteriormente citada, los anexos publicados en la Orden 7/2016 deben modificarse Vínculo a legislación, y se reproducen actualizados como anexos de esta resolución:

Anexo I. Criterios

Anexo II. Solicitud de cambio de programa lingüístico

Anexo III. Solicitud de admisión en Educación Infantil y Educación Primaria

Anexo III bis. Solicitud de admisión en Educación Secundaria Obligatoria

Anexo IV. Solicitud de admisión en Bachillerato

Anexo V. Solicitud de vacante que no existe

Anexo VI. Criterio de renta de la unidad familiar

Anexo VII. Vacantes en Educación Infantil

Anexo VIII. Vacantes en Educación Primaria

Anexo IX. Vacantes en Educación Secundaria Obligatoria

Anexo X. Vacantes en Bachillerato

Anexo XI. Relación provisional de alumnado admitido

Anexo XII. Relación provisional de alumnado admitido en otro centro

Anexo XIII. Relación definitiva de alumnado admitido

Anexo XIV. Relación definitiva de alumnado admitido en otro centro

Anexo XV. Comisión de Escolarización: Vacantes Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria

Anexo XVI. Comisión de Escolarización: Vacantes Bachillerato

Anexo XVII. Certificado de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Tercero. Participación en el proceso de admisión

1. La participación en el proceso de admisión se realizará en las fechas y plazos que se establezcan mediante resolución de las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para los centros de su ámbito.

2. No se requerirá proceso de admisión en los supuestos particulares y excepcionales previstos en el artículo 3.1 de la Orden 7/2016.

Así mismo, también se exceptúa de su participación a aquel alumnado sobre el cual el órgano competente haya dictado una resolución expresa.

3. En los centros que imparten Educación Secundaria, el acceso a una modalidad de Bachillerato requerirá la participación en el proceso de admisión, con independencia de que el alumnado esté cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en el mismo centro.

4. La participación en el proceso de admisión se realizará mediante la presentación, en el centro educativo de primera opción, de los anexos III, III bis o IV de la Orden 7/2016, que se actualizan mediante esta resolución, según la enseñanza que corresponda, junto al resto de la documentación que se describe en la Orden 7/2016 y en esta resolución.

5. Con la finalidad de optimizar y agilizar el proceso de admisión, se recomienda que los participantes rellenen preferentemente el modelo de solicitud que pueden obtener en la página web de la conselleria de Educación, Investigación Cultura y Deporte, apartado “Admisión de alumnado”:

http://www.ceice.gva.es/es/web/admision-alumnado/asistente-de-admision-telematica

En este caso en la solicitud se indicará una dirección de correo electrónico en la que recibirá la información necesaria para acceder a la consulta del resultado del procedimiento de admisión.

Una vez rellenada, la deberán imprimir, firmar y entregar, junto con la documentación requerida, en el centro educativo de primera opción.

6. Los solicitantes y los centros pueden obtener por medios telemáticos la normativa aplicable en este proceso de admisión, los modelos oficiales de solicitud, así como los anexos y programas necesarios para la gestión del procedimiento, en la página web de la conselleria de Educación, Investigación Cultura y Deporte, apartado “Admisión de alumnado” establecido con esta finalidad:

http://www.ceice.gva.es/es/web/admision-alumnado/normativa

7. No se podrá emitir ningún modelo de solicitud en que se soliciten datos diferentes de los que figuran en los modelos oficiales, sin la expresa autorización de la Dirección Territorial que corresponda al ámbito territorial del centro.

Cuarto. Adecuación del procedimiento de admisión a la Ley 26/2018

El artículo 47 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia establece lo siguiente:

“1. Las niñas, niños o adolescentes en acogimiento residencial tendrán prioridad en el acceso al centro educativo de enseñanza infantil, obligatoria o postobligatoria, que, por proximidad al domicilio del centro, por estar matriculados hermanos o hermanas, u otra circunstancia, resulte más favorable para sus características y necesidades.

2. Las niñas, niños o adolescentes en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción tendrán prioridad en el acceso al centro educativo de enseñanza infantil, obligatoria o postobligatoria que, por proximidad al domicilio familiar o laboral, escolarización de otros miembros de la familia acogedora u otra circunstancia, resulte más favorable para la persona acogida o para el ejercicio de las responsabilidades derivadas del acogimiento.

3. Cuando, pese a esta prioridad, no sea posible la escolarización en el centro más adecuado por el procedimiento ordinario, la Generalitat adoptará, a través del órgano competente para la escolarización, aquellas medidas extraordinarias legalmente previstas que permitan a la persona protegida acceder al centro adecuado.

4. El momento y el proceso de incorporación de una persona protegida al centro escolar podrá flexibilizarse, en los términos que prevea la normativa, si su situación personal, social o familiar lo requiere.”

Así, la priorización prevista en este artículo se aplicará al procedimiento de Admisión, además de lo ya establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación del mencionado Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell.

Las situaciones de niñas, niños o adolescentes en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción tendrán el mismo grado de prioridad en el proceso de admisión.

Quinto. Vacantes

1. Aparte de la publicación de vacantes que debe realizar cada centro educativo, se podrá obtener información de las vacantes existentes en cada centro en la dirección electrónica http://www.ceice.gva.es/, en el apartado “Admisión de alumnado”.

http://www.ceice.gva.es/es/web/admision-alumnado/vacantes

2. Las vacantes que se ofrezcan quedarán condicionadas a las posibles bajas en los centros y a los resultados de la evaluación, momento en que se conocerá el número exacto de alumnado que promociona.

3. Los centros de titularidad de la Generalitat de Educación Infantil de segundo ciclo y de Educación Infantil y Primaria que impartan el tercer nivel del primer ciclo de Educación Infantil ofrecerán como vacantes todas las plazas de este nivel, excepto las reservadas por necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 40/2016 y el artículo 25 de la Orden 7/2016, que regulan la admisión.

4. Los centros de titularidad de la Generalitat que impartan el primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil ofrecerán como vacantes todas las plazas de este nivel, excepto las reservadas para su alumnado que haya promocionado desde el tercer nivel del primer ciclo y las reservadas por necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 40/2016 y el artículo 25 de la Orden 7/2016, que regulan la admisión.

5. Según lo previsto en el artículo 41 del Decreto 40/2016, se considerarán plazas vacantes por renuncia, las asignadas a aquel alumnado admitido en los procesos de admisión que no haya formalizado la matrícula en los plazos fijados.

6. Las plazas vacantes producidas por abandono, renuncia u otras causas se ofrecerán a los que sigan en el orden de puntuación de la lista de admitidos en otros centros o aquellos que estén pendientes de asignación de centro por la comisión de escolarización, según el listado que se publicará siguiendo el modelo del anexo XIV de la Orden 7/2016, que se publica actualizado en esta resolución. Este alumnado deberá formalizar la matrícula en el plazo que se le asigne antes de la finalización del proceso de admisión.

7. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las vacantes detectadas hasta el último día del mes de septiembre se ofrecerán al alumnado que siga en el orden de puntuación del listado que figura en el mencionado anexo XIV.

Sexto. Aplicación informática

1. Para la gestión del procedimiento de admisión del alumnado, los centros docentes utilizarán el sistema de información ITACA de gestión académica y administrativa de los centros educativos de la Comunitat Valenciana.

2. Esta herramienta debe ser utilizada por todos los centros públicos y privados concertados que, en aplicación de la normativa vigente, estén obligados a llevar a cabo el proceso reglado para admitir el alumnado en sus centros.

3. La grabación en el sistema ITACA de los datos que figuran en cada una de las solicitudes de admisión es imprescindible y obligatoria. Esta actuación debe ser realizada imperativamente por todos los centros, aunque tengan menos solicitudes que plazas vacantes disponibles.

4. La comprobación de la grabación de los datos y la validación de la documentación aportada, así como la introducción de datos y la baremación de las solicitudes, a excepción de los puntos asociados con la renta de la unidad familiar y con la renta valenciana de inclusión, se realizará por parte de los centros docentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 45 y 46 de la Orden 7/2016.

Estas actuaciones deberán llevarse a cabo con la mayor diligencia posible, dentro de los plazos que establezca la resolución de la Dirección Territorial del ámbito del centro, dado que se trata de un proceso concurrente que afecta al alumnado y al resto de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

Séptimo. Determinación de la renta de la unidad familiar

1. La información de carácter tributario, necesaria para obtener las condiciones económicas de la unidad familiar será suministrada directamente a la administración educativa por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través de los servicios de intercambio electrónico de datos establecidos por la misma, de acuerdo con lo que establece el artículo 84.10 de la Ley orgánica 2/2006, de Educación y el artículo 32.3 del Decreto 40/2016. La valoración de la solicitud se realizará en función de la información suministrada directamente por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria durante el período en que dure el proceso hasta la elaboración de las listas de admitidos.

2. Para la obtención de la puntuación por el concepto renta anual de la unidad familiar, será requisito imprescindible rellenar los datos que figuran en el anexo VI de la Orden 7/2016, que se publica como anexo actualizado en esta resolución, y la autorización que figura para que la administración educativa obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

A este efecto todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años autorizarán la comprobación con su firma en el documento que figura en el citado anexo VI.

3. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán según superen, o no, dos veces el valor del IPREM, indicador público de renta a efectos múltiples que hará referencia al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en que se solicita plaza escolar, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 40/2016 y el artículo 37.3 de la Orden 7/2016. Del valor anual a tener en cuenta en cada curso escolar se informará en la resolución en que se determine el calendario de admisión del alumnado para el curso escolar y en la página web de la conselleria.

4. Se entenderá por renta familiar anual, la suma de las rentas del ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en que se solicita plaza escolar, de los miembros que integran la unidad familiar calculada según la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. De acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, en los casos en que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga acreditada la condición de beneficiario de la renta valenciana de inclusión, en el concepto de renta de la unidad familiar se le asignará una puntuación igual a la puntuación asignada a las rentas más bajas incrementada en un 50 %.

La información sobre la condición de persona beneficiaria de la renta valenciana de inclusión, necesaria para obtener esta puntuación, será suministrada directamente a la administración educativa por la conselleria competente en materia de políticas inclusivas, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat.

En el anexo VI, que se publica como anexo actualizado en esta resolución, también constará la autorización para la consulta sobre la información de ser beneficiario de la Renta Valenciana de Inclusión.

6. Cuando el interesado presente reclamación contra la lista provisional fundada en la disconformidad con la puntuación asignada por este criterio, el centro verificará los datos y, si procede, volverá a introducir nuevamente todos los datos que figuran en el anexo VI de la Orden 7/2016 y se procederá conforme a lo establecido en el punto 1 de este artículo.

7. En el caso de recurso contra la lista definitiva, desde la dirección territorial que corresponda se comprobarán los datos fiscales.

Octavo. Resultado académico

1. El alumnado que proceda de un centro de la Comunitat Valenciana sostenido con fondos públicos, podrá solicitar el envío por vía telemática del requisito académico. En este caso, y para el acceso al Bachillerato, no será necesaria la presentación del anexo XVII de la Orden 7/2016.

2. Cuando el alumnado solicitante proceda de un centro que no esté sostenido con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, deberá presentar, en el plazo establecido por la resolución de la dirección territorial que corresponda, la documentación que acredite que cumple los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso a que pretende acceder. Este certificado será expedido por el centro de origen y constará, según sea el caso, la superación de la ESO y la nota media obtenida, o los estudios que realiza o ha realizado el alumno en ese año académico.

3. En caso de que el alumnado no pudiera acceder al curso solicitado por no disponer de la acreditación del cumplimiento del requisito académico, se entenderá que su solicitud se realiza para el mismo centro pero para el curso anterior al que inicialmente solicitó, por lo que deberá acreditar el cumplimiento del requisito académico exigido para el acceso a este curso.

4. No se aplicará lo que se prevé en el apartado anterior en los casos en que el cambio de curso también suponga cambio de etapa educativa. En estos casos se podrán presentar dos solicitudes, una para cada etapa, sin que ello se considere duplicidad.

Noveno. Publicación resultados

1. Listas provisionales: De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Orden 7/2016, una vez el procedimiento informático haya adjudicado las plazas en concurrencia, el resultado se comunicará en la fecha que prevea la resolución de la Dirección Territorial respectiva.

2. Las listas definitivas: De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Orden 7/2016, las listas definitivas se ajustarán a los modelos establecidos como anexos XIII y XIV y se publicarán en la fecha que prevea la resolución de la Dirección Territorial respectiva.

Ni las listas provisionales ni las definitivas que se publiquen contendrán datos protegidos del alumnado participante en el proceso de admisión.

3. Se habilitará dentro de la página web http://www.ceice.gva.es/, en el apartado “Admisión de alumnado” un sistema individualizado de consulta del resultado del procedimiento y la puntuación obtenida. Se comunicará el procedimiento para acceder a las personas participantes que hayan indicado una dirección de correo electrónico válida en el proceso de admisión.

En el caso de los participantes que no dispongan de una dirección de correo electrónico deberán dirigirse a la dirección del centro elegido en primera opción, desde donde se les informará del resultado del procedimiento y la puntuación obtenida.

Décimo. Formalización de la matrícula

1. El alumnado admitido en el procedimiento de admisión regulado a este efecto deberá formalizar la matrícula en las fechas establecidas por la resolución de la dirección territorial que corresponda.

2. La matrícula del alumnado que no requiere proceso de admisión por cambio de curso, ciclo, etapa o nivel educativo, dentro del mismo centro y hasta la finalización de la educación básica, será organizada de forma propia por cada uno de los centros docentes, de acuerdo con el principio de autonomía en la gestión.

3. Cuando el alumnado proceda de un centro de fuera de la Comunitat Valenciana, en el momento de matricularse, presentará un certificado de baja del centro anterior, con efectos del curso para el que se participa en el proceso de admisión, que recogerá su situación académica.

4. Para la formalización de la matrícula, tanto los españoles como los extranjeros residentes, deberán aportar la documentación a que se refiere el artículo 54 de la Orden 7/2016.

5. En caso de que en el momento de la matrícula no se pueda aportar toda la documentación requerida, el alumnado que curse enseñanzas obligatorias podrá efectuar la matrícula, no obstante deberá aportar la documentación requerida en cuanto disponga de ella para su correcta escolarización.

6. El alumnado de enseñanzas postobligatorias, que en el momento de la matrícula no pueda aportar toda la documentación requerida, podrá efectuar la matrícula condicionada a la posterior entrega de la mencionada documentación; además, deberá hacer efectivo en el momento de la matrícula el pago de las tasas por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario.

7. Los datos relativos al alumnado matriculado deberán estar introducidos, por parte de los centros educativos, antes de la finalización del plazo establecido para cada curso escolar en la resolución de la Dirección Territorial respectiva, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Orden 7/2016. Para ello utilizarán la aplicación informática ITACA.

Decimoprimero. Informe de salud escolar

1. En el momento de efectuar la matrícula, o antes del inicio del curso escolar, en el acceso a las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO o Bachillerato, el alumnado o sus representantes legales deberán presentar el informe de salud escolar regulado en el artículo 59.3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunidad Valenciana.

2. Este documento se facilitará en los centros sanitarios y será rellenado gratuitamente por el facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del alumno o alumna, sin perjuicio del libre ejercicio profesional.

3. El alumnado mayor de edad estará exento de presentar este documento.

Anexos

Omitidos.

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