Diario del Derecho. Edición de 16/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/03/2019
 
 

TUE

El TUE ve discriminatorio limitar a inglés, francés y alemán las convocatorias de plazas en instituciones de la UE

27/03/2019
Compartir: 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido este martes anular una convocatoria de selección de personal publicada por el Parlamento Europeo al considerar que el proceso fue discriminatorio por limitar al inglés, francés y alemán --las tres lenguas de trabajo en la UE-- los idiomas en que publicó el formulario de candidatura.

BRUSELAS, 26 Mar. (EUROPA PRESS) -

Para acceder a la oferta, publicada en 2016, los candidatos debían tener conocimiento de dos lenguas. Por una parte, un conocimiento profundo (nivel C1, primera lengua) de una de las 24 lenguas oficiales de la UE y, por otra parte, un conocimiento suficiente (nivel B2) de alemán, inglés o francés (segunda lengua), debiendo ser la segunda lengua distinta de la primera.

Sin embargo, la institución europea publicó el formulario de candidatura en los tres idiomas de la segunda lengua cuyo conocimiento suficiente se solicitaba, con la justificación de que son los tres más conocidos en la Eurocámara y alegando "interés del servicio", que exigía que los nuevos agentes fueran operativos inmediatamente y capaces de comunicarse con eficacia en su trabajo diario.

España alegó que se estaba incumpliendo el derecho comunitario al limitar el régimen de comunicación entre la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) y el candidato, por lo que solicitó a la Justicia europea que anulara la convocatoria.

El Tribunal con sede en Luxemburgo recuerda en su sentencia de este martes que el Estatuto de los Funcionarios prohíbe toda discriminación, como la ejercida por razón de la lengua.

Con todo, admite que pueden autorizarse diferencias de trato por razón de lengua, siempre y cuando estén objetiva y razonablemente justificadas por un objetivo legítimo de interés general, como son las necesidades reales relativas a las funciones que las personas seleccionadas habrán de ejercer.

Sin embargo, el Tribunal europeo subraya que no solo deben garantizar que esa diferencia responde al interés del servicio y es proporcionada, sino que debe quedar motivada con criterios claros, objetivos y previsibles.

El Tribunal de Justicia concluye en el fallo que ni la circunstancia según la cual los conductores deberán ejercer sus tareas en ciudades francófonas o germanófonas, ni aquella según la cual las personas a quienes los conductores deberán conducir utilizan con mayor frecuencia el inglés, pueden justificar la limitación de la elección de la 'lengua 2' a las tres lenguas mencionada.

Por ello, el TUE cree que la Eurocámara no ha demostrado la existencia de un objetivo legítimo de interés general que justifique esta diferencia de trato y ha dictado la anulación de la convocatoria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La Comisión de Venecia visita España de cara a su dictamen sobre las dos propuestas para reformar el CGPJ
  2. Estudios y Comentarios: El Fiscal, al banquillo: Un paso esperado, una suspensión pendiente; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
  3. Estudios y Comentarios: Votos particulares; por José Luis Requero, magistrado del Tribunal Supremo
  4. Tribunal Supremo: Resuelve el TS que para el acceso a los Cuerpos o Escalas del Grupo A se precisa la titulación exigida legalmente para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente
  5. Estudios y Comentarios: El asesinato de Charlie Kirk, un ataque contra todos nosotros; por Juan Luis López Aranguren, Profesor de Relaciones Internacionales y Derecho Internacional Público de la Universidad de Zaragoza
  6. Estudios y Comentarios: ¡No nos olvidemos de Cuba!; por José Manuel Vera Santos, Catedrático de Derecho constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos
  7. Tribunal Supremo: Aprecia el Tribunal la pérdida sobrevenida del objeto en la impugnación de la decisión de la empresa de imponer la obligación de remitir los partes médicos de baja a través del sistema informático
  8. Actualidad: Bolaños avisa a la Comisión de Venecia del riesgo del modelo "corporativo" de CGPJ para la independencia judicial
  9. Actualidad: La AN condena a prisión a una red destapada por agentes encubiertos que metió en España más de una tonelada de cocaína
  10. Actualidad: El CERMI plantea a la ONU la "urgencia" de una ley de reparación a las víctimas de las esterilizaciones forzosas

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana