Diario del Derecho. Edición de 29/04/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/03/2019
 
 

TUE

El TUE ve discriminatorio limitar a inglés, francés y alemán las convocatorias de plazas en instituciones de la UE

27/03/2019
Compartir: 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido este martes anular una convocatoria de selección de personal publicada por el Parlamento Europeo al considerar que el proceso fue discriminatorio por limitar al inglés, francés y alemán --las tres lenguas de trabajo en la UE-- los idiomas en que publicó el formulario de candidatura.

BRUSELAS, 26 Mar. (EUROPA PRESS) -

Para acceder a la oferta, publicada en 2016, los candidatos debían tener conocimiento de dos lenguas. Por una parte, un conocimiento profundo (nivel C1, primera lengua) de una de las 24 lenguas oficiales de la UE y, por otra parte, un conocimiento suficiente (nivel B2) de alemán, inglés o francés (segunda lengua), debiendo ser la segunda lengua distinta de la primera.

Sin embargo, la institución europea publicó el formulario de candidatura en los tres idiomas de la segunda lengua cuyo conocimiento suficiente se solicitaba, con la justificación de que son los tres más conocidos en la Eurocámara y alegando "interés del servicio", que exigía que los nuevos agentes fueran operativos inmediatamente y capaces de comunicarse con eficacia en su trabajo diario.

España alegó que se estaba incumpliendo el derecho comunitario al limitar el régimen de comunicación entre la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) y el candidato, por lo que solicitó a la Justicia europea que anulara la convocatoria.

El Tribunal con sede en Luxemburgo recuerda en su sentencia de este martes que el Estatuto de los Funcionarios prohíbe toda discriminación, como la ejercida por razón de la lengua.

Con todo, admite que pueden autorizarse diferencias de trato por razón de lengua, siempre y cuando estén objetiva y razonablemente justificadas por un objetivo legítimo de interés general, como son las necesidades reales relativas a las funciones que las personas seleccionadas habrán de ejercer.

Sin embargo, el Tribunal europeo subraya que no solo deben garantizar que esa diferencia responde al interés del servicio y es proporcionada, sino que debe quedar motivada con criterios claros, objetivos y previsibles.

El Tribunal de Justicia concluye en el fallo que ni la circunstancia según la cual los conductores deberán ejercer sus tareas en ciudades francófonas o germanófonas, ni aquella según la cual las personas a quienes los conductores deberán conducir utilizan con mayor frecuencia el inglés, pueden justificar la limitación de la elección de la 'lengua 2' a las tres lenguas mencionada.

Por ello, el TUE cree que la Eurocámara no ha demostrado la existencia de un objetivo legítimo de interés general que justifique esta diferencia de trato y ha dictado la anulación de la convocatoria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Suspendidos los plazos procesales en toda España para el lunes y este martes
  2. Estudios y Comentarios: Victoria del sentido común; por José Luis Requero, magistrado del Supremo
  3. Actualidad: El TS rechaza anular las condenas de la pieza ERE de Acyco por la sentencia del TC del exconsejero Antonio Fernández
  4. Actualidad: Jácome recurrirá ante el Supremo para que la agresión que sufrió se reconozca como atentado contra la autoridad
  5. Actualidad: El TC pospone la sentencia sobre la 'Ley Trans' de Irene Montero ante la división en la mayoría progresista
  6. Tribunal Supremo: Se desestima la acción de tutela sumaria de recobrar la posesión ejercitada por el arrendatario de una vivienda, tras su lanzamiento en un juicio de desahucio por falta de pago, que concluyó con la enervación de la acción
  7. Tribunal Supremo: El procedimiento de responsabilidad solidaria, que es anulado judicialmente por considerar inexistentes sus presupuestos, no tiene efectos interruptivos de la prescripción para exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario
  8. Revistas: Iustel presenta el número 15 de su Revista General de Derecho Animal y Estudios Interdisciplinares de Bienestar Animal / Journal of Animal Law & Interdisciplinary Animal Welfare Studies (JAL&IAWS)
  9. Tribunal Supremo: El TS fija doctrina sobre los medios económicos que ha de garantizar un solicitante de visado de estancia para estudios
  10. Actualidad: El TC estudiará el recurso de Más Madrid contra la negativa de la Asamblea de Madrid a investigar la pandemia

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana