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Paisaje protegido “Las Tuerces”

26/03/2019
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Decreto 6/2019, de 21 de marzo, de declaración del paisaje protegido “Las Tuerces” (Palencia y Burgos) y del monumento natural “Laberinto de las Tuerces” (Palencia) (BOCYL de 25 de marzo de 2019). Texto completo.

DECRETO 6/2019, DE 21 DE MARZO, DE DECLARACIÓN DEL PAISAJE PROTEGIDO “LAS TUERCES” (PALENCIA Y BURGOS) Y DEL MONUMENTO NATURAL “LABERINTO DE LAS TUERCES” (PALENCIA).

La Constitución Española establece Vínculo a legislación, dentro de los principios rectores de la política social y económica, el derecho y el deber de conservar el medio ambiente. Este principio tiene una doble vertiente, ya que no sólo se constituye en un derecho que debe ser preservado sino también en una obligación que cualquier administración pública y cualquier ciudadano debe poner en práctica.

El reparto de competencias entre las distintas administraciones para conseguir este objetivo viene establecido en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Carta Magna, reservando a la Administración General del Estado la competencia para establecer la legislación básica sobre la protección del medio ambiente, mientras que las comunidades autónomas tienen la facultad de establecer normas adicionales de protección.

En ejercicio de esta competencia básica y de la representación exterior del Reino de España, el Gobierno de la Nación ha suscrito diversos convenios internacionales en el campo de la preservación del patrimonio natural, como son el de protección de los Humedales o Ramsar, el de protección de la biodiversidad o de Berna y el de Protección de la Diversidad Biológica o de Río.

Por otro lado, la Unión Europea ha ido promulgando un conjunto de directivas en el campo de la protección del medio ambiente que han conformado un marco normativo básico. En cuanto a la protección del patrimonio natural, dos son las directivas más determinantes. Cronológicamente, la primera fue la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y la segunda es la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre. Ambas supusieron una importante apuesta de conservación, a través de la creación de una red coherente de áreas en buen estado de conservación, la Red Natura 2000, destinada a la preservación de la biodiversidad europea, e incorporando como principio básico de la conservación la relación directa entre la preservación de las especies y la de sus hábitats.

El Reino de España, en desarrollo y trasposición de dichas directivas ha elaborado un conjunto de normas que han venido a sustituir a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. Ello no sólo ha estado motivado por la necesidad de adaptar la norma básica estatal de protección de la biodiversidad al ordenamiento jurídico comunitario, sino que también ha estado condicionada por las distintas sentencias del Tribunal Constitucional sobre diversos aspectos en ella recogidos. Así, el conjunto normativo básico español en materia de conservación del patrimonio natural ha quedado configurado por dos leyes, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de Parques Nacionales y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que deroga la citada Ley 4/1989.

Castilla y León posee un rico, variado y bien conservado patrimonio natural que constituye una de sus señas de identidad. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, en su actual redacción establecida en la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 70 como competencias exclusivas de la Comunidad la caza y la pesca fluvial y lacustre, así como la protección de los ecosistemas en que tales actividades se desarrollan, además de la de dictar normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, mientras que en el artículo 71 recoge la competencia de desarrollo normativo y de ejecución en materia de montes, vías pecuarias y espacios naturales protegidos, así como la protección del medio ambiente y de los ecosistemas. En desarrollo de estas competencias, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y la actualmente en vigor Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Ya la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, derogada por la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural de Castilla y León, formulaba, en su artículo 18, el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, en el que se incluían dos espacios denominados respectivamente “Covalagua” y “Las Tuerces”, ambos en la provincia de Palencia.

El espacio natural de Las Tuerces se localiza en el límite occidental de la comarca natural de Las Loras, un área que se extiende por el noroeste de la provincia de Burgos y noreste de la provincia de Palencia. Se caracteriza fundamentalmente por su riqueza geológica y geomorfológica y por sus singulares paisajes kársticos en los que se manifiesta la transición desde la Meseta a la Cordillera Cantábrica. Esta zona sustenta usos y aprovechamientos de carácter extensivo, principalmente forestales, ganaderos y cinegéticos, que contribuyen a la conformación de su paisaje y cuya ordenación es fundamental de cara a su conservación.

El ámbito de Las Tuerces posee una gran diversidad ecológica y paisajística, consecuencia de la presencia de múltiples elementos de interés geológico representativos de la dinámica kárstica, que acogen y modelan diferentes hábitats y procesos ecológicos valiosos distribuidos sobre un sinclinal colgado del Cretácico denominado la Lora de Las Tuerces.

Destaca el Laberinto de Las Tuerces como el área más emblemática del espacio natural. Se trata de un karst en callejones situado en el borde occidental de la Lora del mismo nombre, un sinclinal colgado del Cretácico, único conjunto kárstico con sus características en Castilla y León y que es verdaderamente singular a nivel nacional. Además de este gran interés geológico y geomorfológico, la estructura laberíntica de Las Tuerces configura un atractivo paisaje, donde se asientan comunidades vegetales casmofíticas de interés comunitario y especies de gran interés biogeográfico que encuentran refugio entre sus roquedos.

El conjunto de todos estos puntos singulares del patrimonio geológico, de elevado valor ecológico y cultural, confieren al espacio natural un gran valor paisajístico, por lo que es oportuno dotarlo de un marco jurídico adaptado a su singularidad, que garantice su conservación y la promoción de medidas de restauración y mejora de los recursos naturales que así lo precisen.

Para ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, según el cual la declaración de los espacios naturales protegidos exigía la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se procedió a la tramitación y aprobación de su correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (Decreto 7/2018, de 28 de marzo por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Espacios Naturales “Covalagua y Las Tuerces” (Palencia y Burgos)).

Del análisis realizado de este territorio se deduce que cumple los requisitos que marca la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural de Castilla y León, para que un área pueda ser declarada espacio natural protegido, siendo las figuras de paisaje protegido y monumento natural las que mejor se adaptan a las características de aquel, según se define en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Por ello, procede dictar el presente Decreto, en virtud del artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que dispone que la declaración de paisajes protegidos y monumentos naturales corresponde a las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple el mandato de la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, que especifica en su artículo 66 que los paisajes protegidos y monumentos naturales se declararán por decreto de la Junta de Castilla y León, con el objeto de declarar el paisaje protegido “Las Tuerces” (Palencia y Burgos) y el monumento natural “Laberinto de Las Tuerces” (Palencia) definiendo el régimen de protección aplicable a los mismos.

Para la elaboración del presente decreto se han seguido los siguientes principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Necesidad, viniendo motivada la misma por una razón de interés general que no es otra que la conservación, protección y restauración de los valores naturales, vegetación, flora, fauna, hábitats, modelado geomorfológico y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo los procesos ecológicos, la dinámica y estructura de sus ecosistemas, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo y lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 7/2018, de 28 de marzo.

Asimismo, una vez identificados claramente los fines perseguidos, este instrumento se considera el más adecuado para su consecución, además de ser el previsto en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo.

Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con el mismo, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en materia de conservación del patrimonio natural, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

El principio de transparencia se ha garantizado mediante los trámites de informe del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, participación ciudadana en gobierno abierto, información pública y audiencia a interesados. Asimismo el objeto y justificación de la norma se ha definido con claridad, utilizando un lenguaje sencillo pero dotado de precisión técnica.

En la elaboración del presente decreto se ha cumplido asimismo con el principio de eficiencia, dado que no se establece ninguna carga administrativa ni afecta a los recursos públicos de la Administración de Castilla y León.

En cuanto al principio de accesibilidad, en aras a que todos los afectados conozcan la norma de forma efectiva, se ha utilizado un lenguaje sencillo y accesible, tratándose de una norma clara, simple en cuanto al lenguaje utilizado y además práctica para los destinatarios de esta norma.

Asimismo, en cumplimiento del principio de coherencia, este proyecto de decreto es compatible con el resto de las políticas de la Comunidad Autónoma.

En concreto, hay que destacar que el decreto proyectado, persigue una protección transversal del patrimonio natural castellano y leonés, de una manera compatible con el desarrollo socioeconómico de la Comunidad pudiendo llegar a convertirse en uno de sus catalizadores más sostenible y emblemático. Estos objetivos deben conseguirse mediante la integración de la preservación del patrimonio natural como un parámetro a considerar en el diseño de las distintas políticas sectoriales y territoriales que desarrolla la Junta de Castilla y León.

Y por último, se ha cumplido asimismo con el principio de responsabilidad al irse identificando, a lo largo del proyecto de decreto, los órganos que resultan competentes para cada actuación administrativa, así como los procedimientos que deberán garantizarse en todo caso.

El decreto se estructura en cuatro artículos, una disposición adicional, cuatro disposiciones finales y un anexo en el que se refleja la delimitación cartográfica del ámbito territorial del paisaje protegido y del monumento natural.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de marzo de 2019

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

Declarar el paisaje protegido “Las Tuerces” (Palencia y Burgos), y el monumento natural “Laberinto de Las Tuerces” (Palencia) y definir el régimen de protección aplicable para asegurar la conservación y mejora de su gea, de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles con la conservación de los espacios protegidos, así como mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población asentada.

Artículo 2. Objetivos.

1. La declaración de estos espacios naturales tiene como objetivos prioritarios:

a) Paisaje protegido “Las Tuerces”: Conservar y proteger sus valores paisajísticos y su geodiversidad, manteniendo la estructura y dinámica de sus procesos geomorfológicos característicos, así como preservando sus valores naturales.

b) Monumento natural “Laberinto de Las Tuerces”: Conservar su excepcional valor geológico, geomorfológico y paisajístico, garantizando el mantenimiento de su peculiar configuración.

2. Además se definen como objetivos complementarios los siguientes:

a) Conservar, proteger y restaurar sus valores naturales, vegetación, flora, fauna y hábitats, preservando su biodiversidad y manteniendo u optimizando los procesos ecológicos, la dinámica y estructura de sus ecosistemas.

b) Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores de los espacios naturales que hayan sido deteriorados.

c) Facilitar y promover el conocimiento y disfrute de los valores naturales y culturales de los espacios naturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se trata de proteger.

d) Contribuir a la promoción del desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la zona de influencia socioeconómica de los espacios naturales, sobre la base del uso sostenible de los recursos naturales, y a mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de los valores naturales y culturales de los espacios naturales.

e) Preservar, mantener y fomentar los conocimientos y usos tradicionales del territorio que sean compatibles con el objetivo de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, utilizando y extendiendo los beneficios de dichas prácticas en la gestión de los espacios naturales.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El paisaje protegido “Las Tuerces”, posee una superficie aproximada de 2.090 ha, incluyendo parcialmente los términos municipales de Aguilar de Campoo (Palencia), Pomar de Valdivia (Palencia) y Rebolledo de la Torre (Burgos).

El monumento natural “Laberinto de Las Tuerces” posee una superficie aproximada de 55 ha, incluidas totalmente en el término municipal de Pomar de Valdivia (Palencia).

Sus límites geográficos son los que se especifican en el Anexo del presente decreto.

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del paisaje protegido “Las Tuerces” y del monumento natural “Laberinto de Las Tuerces” es el establecido en la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural de Castilla y León, en el Decreto 7/2018 de 28 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Espacios Naturales “Covalagua y Las Tuerces” (Palencia y Burgos) y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Dirección-conservación de los espacios naturales protegidos

La persona titular de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural nombrará, entre su personal funcionario, a la persona encargada de la dirección-conservación del paisaje protegido “Las Tuerces” y del monumento natural “Laberinto de Las Tuerces” en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

Con el fin de garantizar una gestión coherente e integrada de los espacios declarados, la dirección-conservación del paisaje protegido “Las Tuerces””, monumento natural “Laberinto de Las Tuerces” paisaje protegido “Covalagua” y monumento natural “Cascada de Covalagua” recaerá sobre la misma persona.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de conservación.

La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural aprobará las normas de conservación del paisaje protegido “Las Tuerces” y del monumento natural “Laberinto de Las Tuerces”, que serán elaboradas por los órganos gestores de los espacios protegidos con la participación de las entidades locales y del patronato correspondiente.

Segunda. Composición y constitución del patronato.

La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, determinará la composición del patronato del paisaje protegido “Las Tuerces” y del monumento natural “Laberinto de Las Tuerces”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, procediéndose posteriormente a su constitución.

Con el fin de garantizar una gestión coherente e integrada de los espacios declarados se regulará un único patronato, como órgano asesor propio, para los espacios paisaje protegido “Las Tuerces”, monumento natural “Laberinto de Las Tuerces”, “paisaje protegido de “Covalagua” y monumento natural “Cascada de Covalagua”.

Tercera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Cuarta. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

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