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Hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios

22/03/2019
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Decreto Foral 15/2019, de 6 de marzo, por el que se deroga el Decreto Foral 69/1998, de 2 de marzo, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios (BON de 21 de marzo de 2019). Texto completo.

DECRETO FORAL 15/2019, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO FORAL 69/1998, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS HOJAS DE RECLAMACIONES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 7/2006, de 20 de junio Vínculo a legislación, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece en el artículo 11 que los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, protegerán los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios en los términos establecidos en esta ley foral, en la legislación general sobre defensa de los consumidores y demás normas aplicables, y a tal efecto adoptarán las medidas apropiadas para garantizar, entre otras, apartado j) “la tenencia de hojas de reclamaciones y su entrega al consumidor que las solicite de conformidad con lo establecido reglamentariamente”.

El Decreto Foral 69/1998, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios, tuvo por objeto la implantación y regulación de hojas de reclamaciones en materia de consumo y espectáculos públicos o actividades recreativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, como medio para facilitar la formulación y tramitación de las reclamaciones por los consumidores y usuarios, estableciendo que todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o centros que comercialicen bienes, presten servicios u organicen espectáculos públicos o actividades recreativas en la Comunidad Foral de Navarra, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios hojas de reclamaciones de acuerdo con el modelo establecido en el anexo del citado decreto foral.

La Directiva 2013/11/UE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, fue traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 7/2017, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 268, de 4 de noviembre de 2017.

La disposición final quinta de la Ley 7/2017 citada modifica los apartados 3 y 4 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, que quedan redactados en los siguientes términos:

“3. En todo caso, y con pleno respeto a lo dispuesto en los apartados precedentes, los empresarios pondrán a disposición de los consumidores y usuarios información sobre la dirección postal, número de teléfono, fax, cuando proceda, y dirección de correo electrónico en los que el consumidor y usuario, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre los bienes o servicios ofertados o contratados. Los empresarios comunicarán además su dirección legal si esta no coincidiera con la dirección habitual para la correspondencia.

Los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación.

4. En el supuesto de que el empresario no hubiera resuelto satisfactoriamente una reclamación interpuesta directamente ante el mismo por un consumidor, este podrá acudir a una entidad de resolución alternativa notificada a la Comisión Europea, de conformidad con lo previsto en la ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Los empresarios facilitarán el acceso a este tipo de entidades, proporcionando a los consumidores la información a la que vienen obligados por el artículo 41 de dicha ley”.

Por tanto, los consumidores y usuarios pueden utilizar cualquier medio, ya sea a través de soporte físico o a través de medios electrónicos, para interponer sus reclamaciones en materia de consumo, siendo procedente la derogación del Decreto Foral 69/1998, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Económico, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de marzo de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único.-Queda derogado el Decreto Foral 69/1998, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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