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Restablecimiento del complemento de productividad variable del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud

22/03/2019
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Decreto Ley 6/2019, de 19 de marzo, sobre restablecimiento del complemento de productividad variable del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud (DOGC de 21 de marzo de 2019). Texto completo.

DECRETO LEY 6/2019, DE 19 DE MARZO, SOBRE RESTABLECIMIENTO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD.

Exposición de motivos

El artículo 26.3 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, reducía al 50% las retribuciones fijadas en el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, en concepto de complemento de productividad variable, reducción que se ha venido manteniendo hasta ahora sin solución de continuidad.

Los apartados 1 y 3 del artículo 23 Vínculo a legislación del Real decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, determinan que las administraciones y el resto de las entidades que integran el sector público que en ejercicios anteriores hubieran minorado las retribuciones de sus empleados en cuantías no exigidas por las normas básicas del Estado, podrán restablecer las cuantías vigentes antes de la aminoración o las que correspondan hasta conseguir el incremento permitido en las leyes de presupuestos, medida que sólo pueden aprobar las administraciones y entidades que cumplan los objetivos de déficit y deuda, así como la regla de gasto, en los términos que resultan del artículo 17 Vínculo a legislación, apartados 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

A lo largo del año 2018, la situación de las finanzas de la Generalidad ha ido mejorando sucesivamente, en relación con el año anterior y que todos los datos financieros disponibles actualmente, hacen pensar que no existen circunstancias que puedan poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos de déficit, deuda y regla de gasto.

El peso del complemento de productividad variable dentro de la estructura salarial del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud ha hecho que la reducción de las retribuciones de estos profesionales haya sido muy superior a la del resto de colectivos de empleados públicos, hecho que obliga a restablecer, en la medida en que lo permitan las posibilidades financieras, el equilibrio existente con anterioridad a la Ley de presupuestos para el año 2012.

La recuperación de los importes del complemento de productividad variable del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, en los términos que estaban previstos en el II Acuerdo de condiciones de trabajo de personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud 2006-2010, fue debatida por la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad en las sesiones que tuvieron lugar los días 30 de noviembre de 2018 y 15 de febrero de 2019.

El complemento de productividad variable se abona anualmente en el mes de abril, tal y como acordó, el 14 de abril de 2008, la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo de condiciones de trabajo de personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud 2006-2010. Implementar, antes del mes de abril de 2019, esta medida mediante una ley del Parlamento de Catalunya no sería posible vistos los plazos de tramitación parlamentaria que se requieren.

Visto lo que se ha expuesto, se considera que concurren las circunstancias que hacen imprescindible adoptar medidas extraordinarias y urgentes para aplicar esta medida y recuperar parcialmente el importe del complemento de productividad variable del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, establecido en el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo de este personal.

Se ha valorado que es posible absorber con los créditos presupuestarios consignados, prorrogados para el 2019, el gasto correspondiente a esta medida y que no es posible su aplicación sin una disposición normativa con rango legal y de carácter urgente. Asimismo, es voluntad del Gobierno de la Generalidad no demorar la implementación de una medida que, sin duda, beneficiará este colectivo de personas al servicio del Instituto Catalán de la Salud, y mejorará la organización y la prestación de servicios en materia de salud de este Instituto mediante el incremento de la motivación de su personal.

Implementar esta medida requiere, pues, de una disposición normativa con rango legal y de carácter urgente, hecho que habilita la figura del Decreto ley Vínculo a legislación, en los términos que prevé el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de la consejera de Salud, de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda y del consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Durante el ejercicio 2019 el personal estatutario percibe hasta el 75% de las retribuciones fijadas en el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, en concepto de complemento de productividad variable referido al cumplimiento de los objetivos fijados para el año 2018.

Disposición final única

Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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