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Familia profesional Textil, Confección y Piel

20/03/2019
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Real Decreto 97/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales (BOE de 20 de marzo de 2019). Texto completo.

REAL DECRETO 97/2019, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN DOS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL, QUE SE INCLUYEN EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, Y SE MODIFICAN DETERMINADOS REALES DECRETOS DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3 bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

Dado el carácter marcadamente técnico del contenido de esta norma, se opta por un real decreto para establecer bases estatales de conformidad con lo establecido en el fundamento jurídico 2.º de la Sentencia del TC 131/1996, de 11 de julio, donde se señala que se permite, como excepción, que, en ciertas circunstancias, se pueda regular por real decreto aspectos básicos de una determinada materia por cuanto que la ley formal no es el instrumento idóneo para regular exhaustivamente todos los aspectos básicos de la materia debido al “carácter marcadamente técnico o a la naturaleza coyuntural y cambiante” de los mismos.

El presente real decreto establece dos nuevas cualificaciones profesionales, correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, que se definen en el Anexo I TCP677_1: “Operaciones auxiliares en la industria textil, confección y piel”, y en el Anexo II TCP678_2: “Tejeduría industrial de punto”, y modifica sustancialmente la cualificación profesional TCP066_2: “Tejeduría de calada”, cambiando su denominación y sustituyendo el anexo correspondiente por el anexo del presente real decreto. Además, se suprimen las cualificaciones profesionales TCP137_1: “Operaciones auxiliares de procesos textiles”, TCP281_2: “Tejeduría de punto por trama o recogida”, TCP282_2: “Tejeduría de punto por urdimbre”, TCP388_1: “Operaciones auxiliares de curtidos” y TCP389_1: “Operaciones auxiliares de ennoblecimiento textil”. Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, mediante la sustitución de la unidad de competencia transversal UC0432_1 “Manipular cargas con carretillas elevadoras” y su módulo formativo asociado MF0432_1 “Manipulación de cargas con carretillas elevadoras”, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de este real decreto.

Según establece el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los agentes sociales.

Las comunidades autónomas han participado en la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Ministras de Educación y Formación Profesional y de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto actualizar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales procediéndose a establecer dos nuevas cualificaciones profesionales que se incluyen en el mismo, actualizar una cualificación profesional y suprimir determinadas cualificaciones profesionales, correspondientes todas ellas a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

Las cualificaciones que se establecen en este real decreto y las actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional, y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, y son las que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Operaciones auxiliares en la industria textil, confección y piel. Nivel 1. TCP677_1. Anexo I.

Tejeduría industrial de punto. Nivel 2. TCP678_2. Anexo II.

Disposición adicional única. Actualización.

Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en el presente real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo LXVI del citado real decreto:

Uno. En el artículo 2 se sustituye la denominación del Anexo LXVI “Tejeduría de calada”. Nivel 2, por la siguiente:

“Tejeduría industrial de calada. Nivel 2.”

Dos. Se da una nueva redacción al Anexo LXVI, Cualificación profesional “Tejeduría de calada”. Nivel 2. TCP066_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo III del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Tejeduría industrial de calada”. Nivel 2. TCP066_2.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la supresión de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo CXXXVII del citado real decreto:

Uno. En el artículo 2 se suprime la cualificación “Operaciones auxiliares de procesos textiles”. Nivel 1: Anexo CXXXVII.

Dos. Se suprime el Anexo CXXXVII, relativo a la cualificación profesional “Operaciones auxiliares de procesos textiles”. Nivel 1. TCP137_1.

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

El Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, queda modificado como sigue:

Uno. El título queda redactado del siguiente modo:

“Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.”

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Acabado de pieles. Nivel 2. Anexo CCLXXVIII.

Aprestos y acabados de materias y artículos textiles. Nivel 2. Anexo CCLXXIX.

Estampado de materias textiles. Nivel 2. Anexo CCLXXX.

Diseño técnico de estampación textil. Nivel 3. Anexo CCLXXXIII.

Gestión de la producción y calidad en tenerías. Nivel 3. Anexo CCLXXXIV.

Mantenimiento de bienes culturales en textil y piel. Nivel 3. Anexo CCLXXXV.

Patronaje de artículos de confección en textil y piel. Nivel 3. Anexo CCLXXXVI.

Patronaje de calzado y marroquinería. Nivel 3. Anexo CCLXXXVII.”

Tres. Se suprime el Anexo CCLXXXI, relativo a la cualificación profesional “Tejeduría de punto por trama o recogida”. Nivel 2. TCP281_2.

Cuatro. Se suprime el Anexo CCLXXXII, relativo a la cualificación profesional “Tejeduría de punto por urdimbre”. Nivel 2. TCP282_2.

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

El Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, queda modificado como sigue:

Uno. El título queda redactado del siguiente modo:

“Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.”

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las Cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Arreglos y adaptaciones de prendas en textil y piel. Nivel 1. Anexo CCCLXXXVII.

Operaciones de guarnicionería. Nivel 1. Anexo CCCXC.

Confección de vestuario a medida en textil y piel. Nivel 2. Anexo CCCXCI.

Asistencia a la restauración y conservación de tapices y alfombras. Nivel 3. Anexo CCCXCII.

Desarrollo de textiles técnicos. Nivel 3. Anexo CCCXCIII.

Diseño técnico y desarrollo de acabados de pieles. Nivel 3. Anexo CCCXCIV.”

Tres. Se suprime el Anexo CCCLXXXVIII, relativo a la cualificación profesional “Operaciones auxiliares de curtidos”. Nivel 1. TCP388_1.

Cuatro. Se suprime el Anexo CCCLXXXIX, relativo a la cualificación profesional “Operaciones auxiliares de ennoblecimiento textil”. Nivel 1. TCP389_1.

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CLXXII, CLXXIII, CC Vínculo a legislación, CCXIII, CCXIV y CCXV del citado real decreto:

Uno. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CLXXII: Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria. Nivel 1. INA172_1”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras” y el módulo formativo asociado “MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)” por la unidad de competencia “UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras” y el módulo formativo asociado “MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)”, correspondientes al Anexo I “Operaciones auxiliares en la industria textil, confección y piel. Nivel 1. TCP677_1” del presente real decreto.

Dos. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CLXXIII: Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria. Nivel 1. INA173_1”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras” y el módulo formativo asociado “MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)” por la unidad de competencia “UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras” y el módulo formativo asociado “MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)”, correspondientes al Anexo I “Operaciones auxiliares en la industria textil, confección y piel. Nivel 1. TCP677_1” del presente real decreto.

Tres. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CC Vínculo a legislación : Elaboración de la piedra natural. Nivel 2. IEX200_2”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras” y el módulo formativo asociado “MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (60 horas)” por la unidad de competencia “UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras” y el módulo formativo asociado “MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)”, correspondientes al Anexo I “Operaciones auxiliares en la industria textil, confección y piel. Nivel 1. TCP677_1” del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 630 horas a 660 horas.

Cuatro. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CCXIII: Obtención de chapas, tableros contrachapados y rechapados. Nivel 2. MAM213_2”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras” y el módulo formativo asociado “MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)” por la unidad de competencia “UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras” y el módulo formativo asociado “MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)”, correspondientes al Anexo I “Operaciones auxiliares en la industria textil, confección y piel. Nivel 1. TCP677_1” del presente real decreto.

Cinco. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CCXIV: Fabricación de tableros de partículas y fibras de madera. Nivel 2. MAM214_2”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras” y el módulo formativo asociado “MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)” por la unidad de competencia “UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras” y el módulo formativo asociado “MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)”, correspondientes al Anexo I “Operaciones auxiliares en la industria textil, confección y piel. Nivel 1. TCP677_1” del presente real decreto.

Seis. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CCXV: Preparación de la madera. Nivel 2. MAM215_2”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras” y el módulo formativo asociado “MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (60 horas)” por la unidad de competencia “UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras” y el módulo formativo asociado “MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)”, correspondientes al Anexo I “Operaciones auxiliares en la industria textil, confección y piel. Nivel 1. TCP677_1” del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 330 horas a 360 horas.

Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 873/2007, de 2 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Industrias Extractivas.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 873/2007, de 2 de julio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo CCLXVIII del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CCLXVIII: Operaciones auxiliares en plantas de elaboración de piedra natural y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas. Nivel 1. IEX268_1”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras” y el módulo formativo asociado “MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (60 horas)” por la unidad de competencia “UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras” y el módulo formativo asociado “MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)”, correspondientes al Anexo I “Operaciones auxiliares en la industria textil, confección y piel. Nivel 1. TCP677_1” del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 330 horas a 360 horas.

Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo CDXI del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CDXI: Actividades auxiliares de almacén. Nivel 1. COM411_1”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras” y el módulo formativo asociado “MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (60 horas)” por la unidad de competencia “UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras” y el módulo formativo asociado “MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)”, correspondientes al Anexo I “Operaciones auxiliares en la industria textil, confección y piel. Nivel 1. TCP677_1” del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 210 horas a 240 horas.

Disposición final octava. Modificación del Real Decreto 142/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Artes Gráficas.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 142/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo DXII del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DXII: Operaciones auxiliares en industrias gráficas. Nivel 1. ARG512_1”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras” y el módulo formativo asociado “MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (60 horas)” por la unidad de competencia “UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras” y el módulo formativo asociado “MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)”, correspondientes al Anexo I “Operaciones auxiliares en la industria textil, confección y piel. Nivel 1. TCP677_1” del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 360 horas a 390 horas.

Disposición final novena. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final décima. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita a las Ministras de Educación y Formación Profesional y de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a dictar normas de desarrollo de este real decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final undécima. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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