Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/03/2019
 
 

Calendario laboral para el año 2019, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia

20/03/2019
Compartir: 

Resolución de 6 de marzo de 2019, por la que se aprueba el calendario laboral para el año 2019, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que presta sus servicios en los órganos judiciales y fiscales que tienen su sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 19 de marzo de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2019, DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y FISCALES QUE TIENEN SU SEDE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El artículo 500.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) establece:

"La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo. Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada. Los horarios que se establezcan deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública".

La Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal de la Administración de Justicia, establece en su artículo primero que la misma será aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, regulado en el artículo 470 Vínculo a legislación de la LOPJ. El artículo segundo, apartado 3 prescribe que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, aprobarán anualmente antes del 28 de febrero de cada año sus calendarios laborales, que habrán de respetar una serie de normas que seguidamente enumera.

El artículo tercero de la citada Orden, modificado por la Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, dispone que "la duración mínima de la jornada de trabajo en la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales".

No obstante, la Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, modifica el epígrafe 1 del apartado 3 que dispone: "La duración de la jornada laboral será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales".

En el mismo sentido, ha de tenerse en cuenta la Orden PRE/48/2014, de 21 de octubre, de la Consejera de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, reguladora del horario, vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria (publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, BOC, el día 28 de octubre de 2014) y la Resolución de 13 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria, por la que se dispone la publicación del calendario de fi estas estatales, autonómicas y locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 21 de diciembre de 2018).

Considerando todo ello y en cumplimiento de las competencias atribuidas mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia (BOC del 27 de junio de 2007), del Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria de 18 de marzo de 2008 y del Acuerdo de 26 de febrero de 2016 de la mesa sectorial de Justicia en materia de condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se levanta la suspensión del acuerdo de 18 de marzo de 2008 en sus puntos 1.º y 3.º, y se adoptan mejoras en las condiciones de trabajo, la Dirección General de Justicia, habiendo sido emitido informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y tras su oportuna negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Administración de Justicia en Cantabria, RESUELVE Primero. Aprobar el calendario laboral aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos de la presente resolución.

Segundo. Establecer que dicho calendario laboral será de aplicación a todo el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia recogido en el artículo 470 Vínculo a legislación de la LOPJ y cuya gestión haya sido traspasada a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tercero. Con carácter general, el horario de atención directa a los ciudadanos será de nueve a catorce horas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto. Conforme a lo establecido en el párrafo tercero del apartado 9.8 de la Resolución de 28 de diciembre Vínculo a legislación de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, el presente calendario laboral incorpora para el año 2019, y como máximo, un día de permiso por coincidir con sábado alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas.

Quinto. La Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria garantizará el cumplimiento de las horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual que, como duración de la jornada general de trabajo en la Administración de Justicia, se fi je por resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia.

Sexto. Se establecen cinco días de jornada reducida por festividades locales, con horario de nueve a catorce horas, a disfrutar en cada localidad los días reflejados en el anexo III. Durante estos días habrá de respetarse también el horario de audiencia pública y de la presentación de escritos a que hace referencia el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El día 7 de enero de 2019 los funcionarios de la Administración de Justicia en Cantabria celebrarán el día de San Raimundo de Peñafort, patrono de los juristas, en virtud de lo dispuesto en el punto tercero del Acuerdo de 26 de febrero de 2016 de la Mesa Sectorial de Justicia en materia de condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se levanta la suspensión del Acuerdo de 18 de marzo de 2008 en sus puntos 1.º y 3.º, y se adoptan mejoras en las condiciones de trabajo. Los funcionarios que, atendiendo a las necesidades del servicio, no puedan celebrar el día de San Raimundo en la fecha indicada podrán sustituirlo bien por el día 11, bien por el día 14 de enero de 2019.

Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal de la Administración de Justicia, el cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la manera en que dicha Orden establece.

Octavo. El tiempo destinado a la realización de cursos de formación dirigidos a la capacitación profesional o a la adaptación de las exigencias de los puestos de trabajo organizados por los distintos promotores previstos en el artículo 504.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio. Las horas que falten para alcanzar las horas totales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual podrán aplicarse a formación de los funcionarios.

La Administración podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso, su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos.

Noveno. En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden PRE/48/2014, de 21 de octubre, de la Consejera de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, reguladora del horario, vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria.

Décimo. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, estando vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana