ORDEN FORAL 28/2019, DE 11 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 46/2015, DE 13 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 586 DE “DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES CON GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO”.
La Orden Foral 46/2015, de 13 de octubre , aprobó el modelo 586 para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, aprobado por Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre
, de presentar, por parte de los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos, una declaración anual recapitulativa de operaciones, exentas y no sujetas, con gases fluorados de efecto invernadero.
Mediante Real Decreto 1075/2017, de 27 de diciembre, se ha modificado el citado artículo 5, debiendo incluirse en la declaración anual recapitulativa las citadas operaciones, estén sujetas, no sujetas o exentas.
La presente Orden Foral tiene por objeto modificar la Orden Foral 46/2015 para dar cumplimiento a la mencionada modificación reglamentaria.
En consecuencia, de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre , General Tributaria, y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo
, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito,
ORDENO:
Artículo único.-Se modifica la Orden Foral 46/2015, de 13 de octubre , del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 586 de “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero”.
Uno. Artículo 2.
“Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 586.
Están obligados a la presentación del modelo 586 los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, gestores de residuos y revendedores que realicen operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega o autoconsumo de gases fluorados que resulten sujetas, no sujetas o exentas de conformidad con lo establecido en los apartados Seis.1, Seis.2 y Siete respectivamente del artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo , por la que se regula, entre otros, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.”
Dos. Sustitución del Anexo de la Orden Foral 46/2015, de 13 de octubre , por el que figura como Anexo en la presente Orden Foral.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones del modelo 586 que se presenten a partir del día 1 de enero de 2019, en relación con la información correspondiente al año 2018.
Anexos
Omitidos.