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  • EDICIÓN DE 18/03/2019
 
 

Prevención y lucha contra el organismo nocivo Epitrix spp

18/03/2019
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Orden de 27 de febrero de 2019, por la que se modifica la de 2 de abril de 2018, por la que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para la prevención y lucha contra el organismo nocivo Epitrix spp., en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 15 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2019, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 2 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE REGULAN LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS ADOPTADAS PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL ORGANISMO NOCIVO EPITRIX SPP., EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

PREÁMBULO

Mediante Resolución de 18 de septiembre Vínculo a legislación de 2017, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se declara oficialmente la existencia de los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix cucumeris, se establecen nuevas zonas demarcadas, así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control, en la Comunidad Autónoma de Andalucía; confirmando, además, las distintas resoluciones dictadas en el período 2015/2017, por las Delegaciones Territoriales correspondientes.

Con fecha 9 de abril de 2018 se publicó la Orden de 2 de abril de 2018, por la que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para la prevención y lucha contra el organismo nocivo Epitrix spp., en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La orden que ahora se desea publicar tiene como objetivo aclarar aspectos importantes de la Orden de 2 de abril de 2018, como son la prohibición de indemnizar parcelas incluidas en campañas anteriores en zonas demarcadas, pues el particular que siembra patata en una zona anteriormente demarcada, cuyo objetivo es la contención de la plaga, se enfrenta a las restricciones inherentes propias de esa demarcación; así como la aclaración del origen de los datos para el cálculo del valor de la patata destruida, para lo que se deberán utilizar en todo momento datos oficiales publicados por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que suponen un tratamiento homogéneo para el mencionado cálculo.

El Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece en su artículo 26 la posibilidad de indemnizar a los interesados por los costes de prevención, control y erradicación de plagas vegetales y para reparar los daños causados por plagas vegetales.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y considerando que estas indemnizaciones son compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, están exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, en cumplimiento de las condiciones previstas en los apartados 2 al 13 del artículo 26 y capítulo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. No obstante, de conformidad con el artículo 9 del citado Reglamento, procede la publicación e información de las mismas.

Las indemnizaciones reguladas mediante la Orden de 2 de abril de 2018 fueron comunicadas y registradas por la Comisión Europea como ayuda SA. 50600 (2018/XA).

Por otro lado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9 Vínculo a legislación del Reglamento 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, no procede la comunicación a la Comisión Europea de la presente orden, ya que no afecta a los elementos esenciales del régimen de ayudas de la misma.

En cuanto a la redacción de esta orden, se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

En otro orden, el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería, en virtud del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cuyo artículo 1.1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de abril de 2018, por la que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para la prevención y lucha contra el organismo nocivo Epitrix spp., en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Uno. Se añade un nuevo apartado al artículo 3, que queda redactado como sigue:

“6. No se concederán indemnizaciones a las personas productoras que presenten una solicitud para aquellas parcelas de cultivo que hayan sido incluidas en campañas anteriores en una zona demarcada para el organismo nocivo Epitrix spp.”

Dos. Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 del Anexo I, que quedan redactadas como sigue:

“a) A partir de los valores de precios semanales agrícolas y las producciones medias publicadas por el Servicio de Estudios y Estadísticas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

b) Mediante realización del aforo de la parcela, previo a la destrucción, por el personal técnico de la Delegación Territorial correspondiente, y de acuerdo con el precio medio en origen de la patata objeto de destrucción en la fecha de dicha destrucción, obtenido a partir de datos oficiales del Servicio de Estudios y Estadísticas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.”

Tres. Se modifica el Formulario-Anexo II, que queda sustituido por el que se publica anexo a la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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