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  • EDICIÓN DE 15/03/2019
 
 

Acciones de investigación y conservación de las poblaciones de lince ibérico

15/03/2019
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Orden 44/2019, de 7 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la financiación de la realización de acciones de investigación y conservación de las poblaciones de lince ibérico en Castilla-La Mancha, previstas en la actuación 060D1ES21100101 (OT6_2100001), del Programa Operativo Regional Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 14 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN 44/2019, DE 7 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS POBLACIONES DE LINCE IBÉRICO EN CASTILLA-LA MANCHA, PREVISTAS EN LA ACTUACIÓN 060D1ES21100101 (OT6_2100001), DEL PROGRAMA OPERATIVO REGIONAL FEDER DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

El lince ibérico se encuentra incluido en el anexo II de la Directiva Hábitat Vínculo a legislación (92/43/CEE), para la Conservación de la Flora y Fauna Silvestres y los Espacios Naturales, incorporada a la legislación española mediante el Real Decreto 1997/1995 Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la conservación de la biodiversidad, teniendo así mismo la consideración de especie prioritaria.

Los datos disponibles sobre la evolución de la población en Castilla-La Mancha apuntaban en el mismo sentido y en consecuencia fue considerada “en peligro de extinción” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998, de 05-05-98).

La Ley 9/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha fija entre sus objetivos el establecimiento de mecanismos de protección de las especies autóctonas, ya sea frente a las exóticas introducidas o bajo supuestos de circunstancias excepcionalmente dañinas para las mismas, los procedimientos para la catalogación de las especies amenazadas creando un marco de protección para las especies que pueden resultar sensibles y la elaboración de los planes de conservación de estas especies, así como la protección de hábitats frágiles o escasos.

Por Decreto 276/2003, de 09 de septiembre, se aprobó el Plan de Recuperación del Lince Ibérico estableciéndose en su apartado 4.4.1, que se establecerá un programa de control y seguimiento en el área actual de distribución de la especie.

Dicho punto indica además que este programa se realizará a través de equipos de seguimientos integrados por agentes medioambientales o bien por otro personal que la Consejería disponga.

Actualmente, el lince ibérico (Lynx pardinus) es una especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación ) en la categoría de “En peligro de extinción” y calificada con la misma categoría en el Libro Rojo de los Mamíferos de España (2007).

El artículo 9 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 139/2011, indica que las especies incluidas en el listado de especies amenazadas serán objeto de un seguimiento específico por parte de las comunidades autónomas en sus ámbitos territoriales, con el fin de realizar una evaluación periódica de su estado de conservación.

El desarrollo del El Proyecto LIFE+ 10/NAT/ES000570 “Recuperación de la distribución histórica del lince ibérico (Lynx pardinus) en España y Portugal” (Iberlince), ha supuesto un hito en la conservación de la especie en Castilla-La Mancha, y como consecuencia de los trabajos realizados se han determinado dos áreas de reintroducción, una en Montes de Toledo y otra en Sierra Morena oriental.

Con motivo del incremento poblacional de la especie, han aumentado las necesidades de control y seguimiento de sus poblaciones.

Tal y cómo determina el proyecto LIFE+ “Iberlince”, los trabajos de campo han finalizado en diciembre de 2017, por lo que ante la imposibilidad de renovar un nuevo Life similar, es necesario cubrir en lo imprescindible estos trabajos, fundamentales para el mantenimiento de los logros conseguidos en la conservación de esta especie tal y como se determina en el Plan de Conservación de esta especie.

Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, establece para el período de programación 2014-2020, en su artículo 5 apartado 6 d) como prioridad de inversión, la protección y el restablecimiento de la biodiversidad y del suelo y el fomento de los servicios de los ecosistemas, inclusive a través de Natura 2000 y de infraestructuras ecológicas. El Programa Operativo de Castilla-La Mancha 2014-2020, en su actuación 060d1ES21100101 denominada Programa de Acción Prioritaria Red Natura 2000 en Castilla-La Macha, contribuye a alcanzar los objetivos marcados para esta prioridad, entre las que se encuentran las acciones de seguimiento y vigilancia del estado de conservación de tipos de hábitats y especies de interés comunitario, especialmente los considerados como prioritarios, recogidos en los Anexos I y II de la Directiva Hábitat y en el Anexo I de la Directiva Aves Vínculo a legislación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y con el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas para la realización de las siguientes acciones para la investigación aplicada sobre las poblaciones del lince ibérico en sus zonas naturales de distribución, encaminadas a la mejora de su hábitat y a la adecuación de infraestructuras para evitar accidentes.

a) Investigacion aplicada a las poblaciones naturales de lince ibérico.

b) Mejora y conservación de la especie y su hábitat natural.

c) Divulgación y difusión.

Para la consecución de los fines descritos, se financian tres líneas de ayuda en similitud con las acciones indicadas anteriormente.

Las acciones de investigación del lince se desarrrollarán conforme a lo dispuesto en el Anexo I.

2. La finalidad de estas ayudas es contribuir al fomento de la gestión, protección, y mantenimiento de los espacios naturales y biodiversidad, con especial referencia a la conservación de tipos de hábitats y especies de interés comunitario.

Artículo 2. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación lo constituirán las zonas de distribución natural del lince ibérico (Lynx pardinus) en la comunidad de Castilla-La Mancha, que sólo están ubicadas en Toledo y Ciudad Real.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de la presente orden se entenderá por:

a) Acción de investigación: actividad encaminada a determinar los parámetros poblacionales del lince ibérico, utilizando técnicas de foto trampeo y radio seguimiento.

b) Institución científica: Entidad pública o privada, en cuyo estatuto o régimen jurídico se contemple como uno de sus objetivos la investigación.

c) Plan de recuperación del lince ibérico: El establecido por el Decreto 276/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de recuperación del lince ibérico y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de la especie en Castilla-La Mancha.

d) Red Natura 2000: Red europea ecológica coherente compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC), hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) establecidas de acuerdo con la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE y las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA), designadas en virtud de la Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación, y cuya gestión tendrá en cuenta las exigencias ecológicas, económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

e) Zonas de presencia estable de lince ibérico: las establecidas por la Resolución de 12/07/2018, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se declaran zonas de presencia estable y reproductora del lince ibérico en Castilla-La Mancha.

f) Zona de distribución natural: Incluye las zonas de presencia estable de lince ibérico junto a zonas próximas en donde puede haber presencia ocasional de la especie en donde presumiblemente se instalará población reproductora en un futuro próximo.

Artículo 4. Entidades beneficiarias. Requisitos.

1. Los beneficiarios de estas ayudas serán Instituciones científicas, entre cuyos objetivos figure la conservación de la naturaleza.

2. No obstante lo anterior, no podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando las personas físicas, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas estén incursas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

b) Concurran en ellos, o en alguno de sus miembros, algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

c) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) Asimismo, de conformidad con el artículo 34 Vínculo a legislación Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Artículo 5. Acciones elegibles y gastos subvencionables.

1. Las acciones elegibles serán los que tengan por objeto:

a) Investigación aplicada sobre las poblaciones del lince ibérico en la provincia de Ciudad Real mediante fototrampeo y seguimiento telemétrico. Las labores detalladas se recogen en el Anexo I.

b) Mejora y conservación de la especie y su hábitat natural, en las provincias de Toledo y Ciudad Real mediante:

I. Construcción y arreglo de majanos, siembras, vallados y repoblaciones de conejo, como labores destinadas a la mejora y conservación de la presa básica en la alimentación del lince ibérico.

II. Adecuación de infraestructuras para evitar accidentes: tapado de pozos y bocas de minas.

III. Acciones para la disminución de muerte no natural: señalización, adecuación de pasos de fauna, adaptación y reformas de vallados.

IV. Acciones para evitar daños por lince ibérico en diferentes infraestructuras domésticas V. Construcción y mantenimiento de puntos de alimentación suplementaria (PAS).

c) Divulgación y difusión en Toledo y Ciudad Real mediante acciones tales como charlas, talleres, actividades divulgativas, cartelería.

2. El período subvencionable de las acciones de investigación será de dos años y el período subvencionable de las acciones de mejora y conservación así como las de divulgación y difusión será de hasta un máximo de dos años.

3. Los gastos subvencionables correspondientes al desarrollo de las acciones indicadas anteriormente serán los siguientes:

a) Contratación del personal y, en su caso, dietas.

b) Alquiler, renting o kilometraje del vehículo y de otra maquinaria.

c) Material de construcción tales como pallets de madera, bloques de hormigón, malla.

d) Semillas.

e) Conejos vivos.

f) Señalización.

g)Material fungible (pilas, factura telefónica, cebos, atrayentes, otros materiales similares) h) Cartelería, folletos y otros materiales o medios de difusión y/o divulgativos.

4. No obstante lo anterior, no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Equipaciones personales (incluidos guantes y gafas de protección, mascarillas) y teléfono móvil.

b) Compra de vehículo apto para el servicio (4x4, furgoneta o similar) c) Material para el seguimiento telemétrico mediante receptores terrestres, censos por fototrampeo y material óptico.

d) Material para manejo de lince ibérico (mangas, redes, trasportines, cajas para traslado de fauna etc.).

e) Material de limpieza y desinfección.

f) Material necesario para la recogida y envío de muestras.

g) Compra del teléfono móvil.

h) Ropa de trabajo, 5. En todo caso, no serán elegibles:

a) Gastos de las operaciones si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Vínculo a legislación del Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de Diciembre de 2013.

b) Gastos realizados que se ejecuten fuera del periodo, que para la subvencionabilidad del gasto esté concretado expresamente en la resolución aprobatoria de la subvención.

c) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional, sin perjuicio de lo establecido para los instrumentos financieros.

d) Los intereses deudores y los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses o las bonificaciones de comisiones de garantía incluidos en los regímenes de ayuda y las excepciones admitidas para los instrumentos financieros.

e) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas. Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.

f) Los incurridos en relación con ámbitos excluidos de las ayudas del Feder conforme al artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 (en adelante Reglamento UE n.º 1301/2013).

Artículo 6. Criterios de admisibilidad.

1. Solo serán admisibles, aquellas operaciones que:

a) Se ubiquen en zonas de presencia natural del lince ibérico en Castilla-La Mancha, localizadas en las provincias de Ciudad Real y Toledo. Las labores de investigación se harán exclusivamente en la provincia de Ciudad Real, acorde a lo especificado en el Anexo I.

b) Sean compatibles con lo establecido en el Plan de recuperación del lince ibérico de Castilla-La Mancha.

c) Contribuyan al objetivo específico OE.6.4.1 del Plan Operativo, “Fomentar la gestión, protección y mantenimiento de espacios naturales y su biodiversidad, en particular los protegidos”, en cuanto a la financiación de medidas contempladas en los correspondientes planes de gestión de los diferentes espacios de la Red Natura 2000, LIC, ZEC, Zepas y otros espacios con algún tipo de protección, que contribuirá al fomento de la gestión, protección, y mantenimiento de espacios naturales y su biodiversidad. Este objetivo se cuantificará mediante el indicador R065B denominado Superficie total de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Región.

2. En el caso de las acciones de investigación de lince ibérico, la entidad beneficiaria deberá tener una experiencia mínima de 3 años justificable en acciones similares, y la persona encargada de realizar las labores una experiencia mínima demostrable en trabajos similares de 2 años.

Artículo 7. Financiación. Cuantía ayuda.

1. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial mediante inversiones estratégicas que redunden en el crecimiento económico de la región.

La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional Feder 2014-2020 de Castilla la Mancha a través del Eje Prioritario 6 “EP.6 Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficien- cia de los recursos”; prioridad de Inversión 6d) La protección y el restablecimiento de la biodiversidad y del suelo y el fomento de los servicios de los ecosistemas, inclusive a través de Natura 2000 y de infraestructuras ecológicas”, Objetivo Específico OE 6.4.1, actuación 060D1ES21100101, código OT6_2100001, en un porcentaje máximo del 80% sobre el coste total subvencionable, asumiendo el 20% restante la entidad beneficiaria de la ayuda. Esta financiación podrá ser a través de sus fondos propios, o a través de otros fondos compatibles, tal y cómo establece el artículo 14.

2. La cuantía máxima de las acciones subvencionables por beneficiario tendrán los siguientes limites.

a) Acciones de investigación : no podrá superar los 50.000 €/año, con una duración de dos años.

b) Acciones de mejora y conservación del hábitat será de 25.000 €/año, con un máximo de 2 años.

c) Acciones de información y divulgación será de 15.000 €, a ejecutar en un máximo de dos años.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director General con competencias en materia de conservación de la naturaleza, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en las Bases de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo el orden de prelación de las operaciones solicitadas según su puntuación obtenida en base a los criterios de priorización de operaciones que figuran en el artículo siguiente.

3. La valoración de las acciones se hará de forma independiente, de forma que se obtendrán puntuaciones diferenciadas para las acciones de investigación, las actuaciones de mejora de hábitat y las acciones de divulgación y difusión.

Artículo 9. Criterios de selección.

A) Para las acciones de investigación.

Criterio 1. Años de experiencia de la organización beneficiaria en labores de investigación del lince a lo largo de los últimos 10 años (Puntuación máxima 10 puntos) Se concederá 1 punto por cada año de experiencia, hasta un máximo de 10.

Criterio 2. Por los años de experiencia de la persona encargada de las labores de investigación, en los últimos 10 años (Máxima puntuación: 10 puntos) Se concederá 1 punto por cada año de experiencia, hasta un máximo de 10.

Criterio 3. Presupuesto total, resultado de la suma de los presupuestos de todos los proyectos ejecutados por la organización beneficiaria, relacionados con el investigación del lince (Máximo 10 puntos) Se concederá 1 punto por cada 500.000 € ejecutados, hasta un máximo de 10 puntos Criterio 4. Disminución de la valoración económica respecto al máximo subvencionable (Máxima puntuación: 10 puntos) Se aplicará la siguiente fórmula, en función de la baja realizada:

Fórmula omitida.

Criterio 5. Por la ubicación de la actuación en zona ITI (Inversión Territorial Integrada) en el momento de la publicación de la convocatoria de la ayuda (Máxima puntuación: 5 puntos) a) Por pertenencia del municipio donde se ubica la actuación en zona ITI: 5 puntos b) Resto de solicitudes: 0 puntos La puntuación de las solicitudes se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios.

En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán las operaciones que hayan obtenido una puntuación mayor en el criterio 2, y en caso de persistir la igualdad se aplicarán sucesivamente las mayores puntuaciones en los criterios 4, 1 y 3 respectivamente.

B) Para las acciones de mejora y conservación del hábitat natural del lince ibérico Criterio 1. Que la finca donde se ubiquen las actuaciones tengan un convenio con la administración a que hace referencia el artículo 4 del Decreto 276/2003, por el que se aprueba el plan de recuperación del Lince ibérico. (Máxima puntuación: 5 puntos) a) Sí tienen convenio en vigor: 5 puntos.

b) Resto de solicitudes: 0 puntos Criterio 2. Presencia de hembras reproductoras. (Máxima puntuación: 5 puntos) a) Sí hay hembras reproductoras: 5 puntos.

b) Resto de solicitudes: 0 puntos.

Criterio 3. Reducción de la probabilidad de mortalidad no natural de lince ibérico. (Máxima puntuación: 5 puntos) a) El proyecto incluye acciones destinadas a la reducción de mortalidad: 5 puntos.

b) Resto de solicitudes: 0 puntos.

Criterio 4. Localización en algún espacio de la Red Natura 2000 o Red de Espacios Protegidos de Castilla-La Mancha. (Máxima puntuación: 5 puntos) a) Si el número es mayor o igual a 15: 5 puntos.

b) Resto de solicitudes: 0 puntos.

Criterio 5. Acciones de prevención de daños por lince ibérico en instalaciones domésticas. (Máxima puntuación: 5 puntos) a )El proyecto incluye acciones destinadas a la prevención de daños: 5 puntos.

b) Resto de solicitudes: 0 puntos.

Criterio 6. Por la ubicación de la actuación en zona ITI (Inversión Territorial Integrada) en el momento de la publicación de la convocatoria de la ayuda (Máxima puntuación: 5 puntos) a) Por pertenencia del municipio donde se ubica la actuación en zona ITI: 5 puntos b) Resto de solicitudes: 0 puntos La puntuación de las solicitudes se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios.

En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán las operaciones que hayan obtenido una puntuación mayor en el criterio 1, y en caso de persistir la igualdad se aplicarán sucesivamente las mayores puntuaciones en los criterios 2, 3, 4, 5, y 6.

C) Para las acciones de información y divulgación Criterio 1. Experiencia en proyectos educativos y divulgativos de especies amenazadas, en los últimos 10 años.

(Máxima puntuación: 10 puntos) Se concederán 2 puntos por proyectos educativos similares, hasta un máximo de 10 Criterio 2. Colectivo a quién va dirigido las acciones de información y divulgación. (Máxima puntuación: 10 puntos) a) Centros educativos en el área critica, establecida en el Plan de recuperación, y zonas de presencia estable del lince ibérico en Ciudad Real: 10 puntos b) Gestores y propietarios de terrenos incluidos en zonas de presencia estable del lince ibérico en Ciudad Real y Toledo: 5 puntos c) Público en general: 3 puntos.

Criterio 3. Por la ubicación de la actuación en zona ITI (Inversión Territorial Integrada) en el momento de la publicación de la convocatoria de la ayuda (Máxima puntuación: 5 puntos) a) Por pertenencia del municipio donde se ubica la actuación en zona ITI: 5 puntos b) Resto de solicitudes: 0 puntos La puntuación de las solicitudes se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios.

En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán las operaciones que hayan obtenido una puntuación mayor en el criterio 2, y en caso de persistir la igualdad se aplicarán sucesivamente las mayores puntuaciones en los criterios 1 y 3.

Artículo 10. Solicitud de la ayuda 1 Las solicitudes de ayuda serán dirigidas al Director General con competencias en materia de conservación de la naturaleza conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria y de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

El representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, no siendo inferior a un mes.

3. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de un proyecto o memoria técnica en la que se describan las propuestas de acciones para su valoración y, en su caso, de la restante documentación que se indique en la correspondiente convocatoria.

4. Sólo se admitirá una solicitud por entidad beneficiaria, dónde se podrán incluir todas o algunas de las acciones contempladas en el artículo 5.1.

En el supuesto que una misma entidad haya presentado más de una solicitud para un mismo tipo de acción en el plazo establecido para ello, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de conservación de la naturaleza de la Dirección General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Director General con competencias en materia de conservación de la naturaleza.Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución del Director General con competencias en materia de conservación de la naturaleza.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 12. Evaluación y propuestas de resolución 1. En la Dirección General con competencias en materia conservación de la naturaleza se constituirá una Comisión Técnica presidida por el titular del Servicio competente en materia de espacios naturales y formado por:

- Un técnico del Servicio con competencias en materia de conservación de la biodiversidad a nivel regional.

- Un técnico de cada uno de los Servicios provinciales de Toledo y Ciudad Real, con competencias en la materia.

Todos los miembros que formen parte de esta Comisión, deberán firmar un documento en el que expresamente declaren que no tienen conflictos de intereses con los beneficiarios.

2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión Técnica, evaluará y emitirá un informe independiente de cada una de las acciones contempladas en el artículo 5.1, donde detallará la puntuación según los criterios de selección establecidos en la presente Orden, así como el importe de la ayuda asignada, todo ello mediante listado de las solicitudes admitidas ordenadas según orden de prioridad, de forma independiente para cada una de las acciones.

3. El Servicio competente en materia de ayudas, a la vista del expediente y del informe para cada una de las acciones de la Comisión Técnica, concretará la relación de interesados que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento, así como la relación de aquellos otros que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y pueden ser considerados como beneficiarios, elaborando la propuesta de resolución provisional que notificará a los solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

4. Después de estudiar las alegaciones que en su caso se presenten, y reunida si fuera necesario nuevamente la Comisión Técnica, el Servicio competente en materia de ayudas elaborará las propuestas de resolución definitiva, una para cada una de las acciones, con informe sobre las alegaciones recibidas.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 13. Resolución del procedimiento, plazo y efectos del silencio administrativo.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza y se notificarán al beneficiario en el plazo máximo de seis meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La resolución de concesión deberá contener todos los datos necesarios, incluyendo las condiciones de adjudicación de la subvención y las obligaciones del beneficiario, cuyo modelo se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3. Las condiciones para la ejecución se detallarán en la resolución de concesión.

4. Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones se realizarán también de forma telemática. Para ello será requisito previo que el solicitante esté dado de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.

jccm.es/notifica/) 5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La percepción de los fondos regulados en las presentes bases será compatible con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, con el mismo fin, tanto nacionales como internacionales, siempre y cuando no superen el 100% del gasto subvencionable y que no procedan de otros instrumentos financieros europeos.

2. En caso de que durante la fase de tramitación de las solicitudes de ayuda se constatase que un beneficiario de la misma lo haya sido de otra anterior o actual, e incompatible para la misma operación, el pago de tal ayuda se suspenderá mientras no sea reembolsado el importe percibido por aquella por ser incompatible o bien se produzca la renuncia a la nueva ayuda recibida.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario deberá cumplir, además de las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Comunicar por escrito al departamento gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.

b) Comunicar al órgano concedente, al objeto de liberar fondos, la circunstancia de que, una vez dictada la resolución estimatoria, el beneficiario ha decidido renunciar a la subvención.

c) Aceptar y facilitar las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte del órgano concedente.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actividades subvencionadas.

e) Colaborar en las inspecciones y controles, proporcionando los datos y documentos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, al personal que realice la inspección.

f) Designar al coordinador-responsable de cada operación, a quien corresponderá la organización, desarrollo y seguimiento de la misma.

g) Remitir al órgano concedente de la medida, evidencias del emprendimiento de medidas de información y publicidad en el desarrollo de acciones cofinanciadas y del cumplimiento de sus obligaciones en este ámbito, tales como imágenes, que evidencian la ubicación de los carteles informativos de la cofinanciación europea en enclaves en donde se estén llevando a cabo las operaciones, ejemplares o imágenes del material que se desarrolle para informar a los participantes en las operaciones o a la población en general de que son receptores de ayudas cofinanciadas por fondos Feder.

h) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

i) Cumplir con la legislación, la regulación específica para los lugares de la Red Natura 2000, en su caso, y los instrumentos de planificación que les afecten.

Artículo 16. Realización de las operaciones.

1. Cada beneficiario comunicará, a través de la sede electrónica (www.jccm.es), con una antelación mínima de una semana, la fecha del inicio de los trabajos de cada operación objeto de subvención.

2. Tras la comunicación de inicio, cualquier modificación se deberá comunicar de inmediato, justificando el motivo, y siempre antes de las 72 horas del inicio de los trabajos en cuestión.

3. Así mismo, antes de presentar la justificación documental, se deberá comunicar la finalización de los trabajos realizados en cada operación subvencionada.

4. Una vez finalizado el plazo establecido para la realización de las operaciones, que no haya sido comunicado en los plazos y términos establecidos, se entenderá, a todos los efectos, como no realizado.

5. En el caso de que no sea comunicada el inicio una operación o ésta no se realice, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Orden.

6. En la ejecución de estas operaciones está permitida la subcontratación total o parcial de la ejecución, siempre y cuando se realiza de acuerdo al contenido del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

1. Previa solicitud motivada del beneficiario según modelo que figure en la correspondiente convocatoria, la persona titular de la Dirección General competente en estas ayudas resolverá previa propuesta de la Dirección Provincial, la modificación de la resolución del expediente, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad, siempre y cuando, lo solicitado esté previsto en alguna de estas circunstancias:

- Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

- Errores materiales debidos a la Administración.

2. Esta solicitud debe ser presentada al menos tres meses antes de que concluya el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, en el modo indicado en el artículo 10 de esta Orden.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la modificación de la resolución será de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

4. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a la ayuda inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.

5. Las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida aún con la puntuación disminuida.

6. En el caso de que la modificación por alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión se deban a circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor, no se recalculará la puntuación.

7. En caso de necesidad de sustitución de la persona encargada de las labores de seguimiento recogidas en el artículo 5.1.a), se hará por otra de igual o más experiencia, lo que, tras la debida justificación de los méritos y requisitos, no supondrá la modificación de la resolución inicial. En caso contrario, se estará en lo establecido en los puntos 5 y 6 de este artículo.

Artículo 18. Ampliación del plazo de ejecución.

1. Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido por causas debidamente justificadas, antes del vencimiento del plazo de ejecución, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste conforme al modelo correspondiente que figure en la convocatoria, una única ampliación del plazo de ejecución que no excederá de la mitad del plazo inicialmente otorgado. Esta solicitud se presentará en el modo indicado en el artículo 10 de esta Orden.

2. Las citadas solicitudes las resolverá el Director General con competencias en materia de conservación de la naturaleza, previa propuesta de la Dirección Provincial a la que corresponda la instrucción, en el plazo máximo para resolver y notificar de un mes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

Artículo 19. Justificación, comprobación y pago de la ayuda.

1. Una vez concluidas las acciones objeto de subvención o, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de su ejecución que figure en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá comunicar la finalización de las mismas y solicitar el pago de la ayuda a la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, mediante el modelo que figure en la convocatoria, adjuntando la justificación de las actuaciones subvencionadas y la acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones en los términos que se establecen en este artículo.

No obstante lo anterior, se podrán solicitar justificaciones parciales trimestrales, desde el momento de la concesión de la resolución aprobatoria, en los quince días siguientes a la finalización del trimestre en cuestión, conforme a lo que establezca en la misma. El contenido considerará los gastos subvencionables y recogerá las estipulaciones marcadas en los apartados 1 y 3 de este mismo artículo, para los periodos considerados.

2. Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3.Todas las acciones subvencionables se justificarán mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado, con el contenido previsto en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, documentando el pago de los gastos conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (DOCM de 23 de mayo de 2008).

En el caso de contratación de personal, se acompañará copia del contrato de trabajo del personal con destino específico al proyecto de cooperación y certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del director o gerente de la empresa o institución donde se detallen el DNI, nombre y apellidos, puesto en la empresa o institución, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones e importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa. Asimismo, la efectividad del pago de nóminas se acreditará mediante recibo de salarios conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya.

4. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá al beneficiario para que presente la documentación en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ).

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención.

5. Previo al pago, el personal de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, designado a estos efectos por el órgano concedente efectuará las correspondientes comprobaciones y procederá a realizar las certificaciones procedentes.

Las certificaciones serán comunicadas a los beneficiarios cuando no coincida el importe certificado con el importe solicitado, para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días. Transcurrido el mismo, sin alegaciones en contra, se entenderá que han otorgado su conformidad a las mismas, siendo entonces remitidas por las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural a la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

El importe de estas certificaciones no podrá exceder del establecido en la resolución aprobatoria.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 20. Seguimiento, control y evaluación.

1. La Dirección General con competencias en conservación de la naturaleza, establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones asumidos.

2. Acorde con el Marco de Rendimiento que establece el Programa Operativo Feder Castilla- La Mancha para el periodo 2014-2020, codificado como F02: Importe total del gasto subvencionable anotado en el sistema de la AC y certificado según el artículo 126.c Vínculo a legislación del RDC, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de Diciembre de 2013, el seguimiento de los avances de estas ayudas en el transcurso del periodo de programación, se efectuará a través de los indicadores de productividad previstos para el Eje prioritario 6, Objetivo Específico 6.4.1.

3. El indicador de productividad aplicable para el marco de rendimiento, en relación con el citado artículo 22, que se recoge en el Anexo II del Reglamento (UE) 1303/2013, es el codificado como CO23: Superficie en hectáreas de hábitats subvencionados para alcanzar un mejor estado de conservación.

Artículo 21. Incumplimientos y reintegros.

1. Cuando del control sobre el terreno se constate que las acciones que se están acometiendo no se corresponden con las que figuran en la resolución aprobatoria de la ayuda, estas no se considerarán subvencionable a los efectos de esta Orden.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procederá el reintegro de las cantidades percibidas o declaración de pérdida del derecho al cobro en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas o declaración de pérdida del derecho al cobro se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará también lugar a reintegros parciales o declaración de pérdida del derecho al cobro parcial, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

5. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.

Artículo 22. Pagos indebidos por causas debidas a la administración.

1. En el caso de pagos indebidos por causas debidas a la administración, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional y autonómica.

4. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

5. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida la ayuda.

Artículo 23. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 24. Publicidad de las ayudas e información a los beneficiarios 1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en el Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al fondo europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola d Desarrollo Rural y al fondo europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el Art. 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones, a través de la cual, a su vez, se suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. La participación en la convocatoria de ayudas que se efectúe, supondrá la aceptación por parte de los beneficiarios de su inclusión en la lista de operaciones publicada en la web de la JCCM y de la aceptación de las normas sobre publicidad establecidas en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entre ellas:

a) Exhibir el emblema de la Unión, con la referencia a la Unión europea y al fondo que cofinancia la operación, en todas las medidas que se lleve a cabo para la información y difusión de la cofinanciación de la Unión Europea en Castilla-La Mancha.

b) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del fondo a través de su página Web, en caso de que la tuviera, en que se deberá recoger información sobre la operación desarrollada, objetivos de la misma, la asignación financiera y sus resultados.

c) El beneficiario deberá ubicar un cartel informativo sobre la operación desarrollada y la cofinanciación de la Unión Europea, que se instalará en el vehículo para las acción de seguimiento y en la ubicación determinada para las acciones de mejora y conservación del lince, en un lugar visible. El tamaño mínimo del cartel será el de las medidas de un A3. Se tomará como modelo el cartel definido en el Anexo II.

Los productos generados y empleados en las actividades de información y divulgación contendrá las referencias a la Unión Europea, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al lema: “Una manera de hacer Europa”, el nombre de la operación y el objetivo principal de la misma: “Contribuir a la conservación del medio ambiente y el patrimonio cultural”. Estas mismas referencias contendrán todos los carteles, independientemente de las acciones.

d) El beneficiario deberá asegurarse de que las partes intervinientes en las operaciones desarrolladas están debidamente informadas de la financiación proveniente de la Unión Europea a través del Programa Operativo de castilla-La Mancha, periodo 2014-2020.

4. También, conforme al Reglamento (UE) n.º 1303/2013, se informa que sus datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Comunidad Europea, Administración General del Estado y Administración Autonómica, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. En el caso de los datos de carácter personal se pone a su disposición los procedimientos aplicables al ejercicio de sus derechos.

Disposición adicional. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza para dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución y aplicación de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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