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  • EDICIÓN DE 15/03/2019
 
 

Subvenciones para la promoción y fomento de las comunidades originarias de Castilla-La Mancha

15/03/2019
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Orden 43/2019, de 4 de marzo, de la Vicepresidencia Primera, por la que se modifica la Orden 95/2017, de 18 de mayo, de la Vicepresidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y fomento de las comunidades originarias de Castilla-La Mancha y ayudas a casas regionales de otras comunidades o ciudades autónomas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN 43/2019, DE 4 DE MARZO, DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 95/2017, DE 18 DE MAYO, DE LA VICEPRESIDENCIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA Y AYUDAS A CASAS REGIONALES DE OTRAS COMUNIDADES O CIUDADES AUTÓNOMAS UBICADAS EN EL TERRITORIO DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden 95/2017 de 18 de mayo, de la Vicepresidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y fomento de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha y ayudas a Casas Regionales de otras Comunidades o Ciudades Autónomas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 101, de 25 de mayo de 2017.

La experiencia en la tramitación de dichas subvenciones, que tienen vocación de permanencia, ha demostrado que es necesario introducir alguna modificación en algunos aspectos recogidos en sus bases reguladoras. Cambios puntuales que solo afectan a ocho artículos del texto normativo.

Entre las modificaciones efectuadas deben reseñarse especialmente aquellas cuya finalidad es la de mejorar el grado de eficiencia en la ejecución de estas ayudas, como son las que fijan los nuevos límites máximos a subvencionar (artículo 11.1), el que establece el plazo máximo para la justificación (artículo 19.3.e), y la incorporación de la posibilidad de efectuar pagos anticipados (artículo 24).

Las demás modificaciones recogidas tienen como objeto la adecuación de la Orden 95/2017, de 18 de mayo, a las introducidas por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, en el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación. En último término, también se han introducido algunos condicionantes respecto de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario (artículo 6), y a la acreditación documental de tales condiciones (artículo 16 Vínculo a legislación ), cuyo fundamento se encuentra en la nueva regulación efectuada por la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

En consecuencia, como titular de la Vicepresidencia Primera, órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo1/2002, de 19 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de julio, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; y del reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 80/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden 95/2017, de 18 de mayo, de la Vicepresidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y fomento de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha y ayudas a Casas Regionales de otras Comunidades o Ciudades Autónomas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha.

Uno. Se introduce una letra e) en el artículo 6, con la siguiente redacción:

“e) No haber sido la entidad sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, según lo determinado al efecto por el artículo 34.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.”

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

“1. La cuantía de la subvención a percibir será proporcional al total de puntos obtenidos en la valoración, con el límite máximo de 5.000 euros por beneficiario para las Comunidades Originarias y de 4.000 euros para las Casas Regionales.”

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda redactado como sigue:

“2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.”

Cuatro. Se introduce un apartado 3 en el artículo 15, con la siguiente redacción:

“3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la correspondiente convocatoria, sin que el mismo pueda ser inferior a 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de ésta en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.”

Cinco. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 16, que queda redactada como sigue:

“b) Declaración responsable de no estar incursa en causa de prohibición de recibir la subvención solicitada, entre las que constará de forma necesaria y expresa la declaración del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por prácticas discriminatorias, según lo dispuesto por el artículo 34.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre.”

Seis. Se modifica la letra e) del apartado 3 del artículo 19, que queda redactada como sigue:

“e) El plazo máximo de justificación y la forma de presentación de la misma. La presentación de la justificación deberá realizarse antes del 31 de diciembre de cada año.”

Siete. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 21, que queda redactado como sigue:

“2. La entidad beneficiaria deberá justificar, antes del 31 de diciembre de cada año, el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la concesión de la subvención, mediante la aportación de cuenta justificativa correspondiente con el siguiente contenido:”

Ocho. Se modifica el artículo 24, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 24. Pago.

1. El abono de la subvención se efectuará al beneficiario, previa justificación de haber realizado las actividades subvencionadas, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión.

2. Los beneficiarios podrán solicitar el pago anticipado de la ayuda concedida. Esta petición del anticipo se hará en la propia solicitud de la subvención.

El pago anticipado se realizará en las condiciones establecidas en la resolución sobre la autorización del anticipo que emita la Dirección General con competencias en materia de tesorería, y en el pronunciamiento que ésta efectúe sobre el libramiento de los fondos.

Los pagos anticipados de los ejercicios futuros, quedarán supeditados a la existencia de la mencionada autorización y a las condiciones sobre el libramiento de los anticipos que se establezcan en la correspondiente resolución.

3. Si el pago anticipado no se hiciera por el importe total de la subvención, el abono del porcentaje restante, no anticipado, se efectuará a la entidad beneficiaria, previa justificación de haber realizado las actividades subvencionadas, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión.

4. Los pagos no podrán realizarse en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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