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La situación insostenible de los Mossos; por Manuel Izquierdo Carrasco, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba

14/03/2019
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El día 14 de marzo de 2019 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Manuel Izquierdo Carrasco en el cual el autor considera que el Gobierno, como máximo responsable en materia de seguridad pública en España, debe adoptar las medidas necesarias para que la policía autonómica cumpla su función.

LA SITUACIÓN INSOSTENIBLE DE LOS MOSSOS

La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están sometidas a los siguientes principios básicos de actuación: “a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad; e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley”.

Desde hace un tiempo, los Mossos d’Esquadra, como cuerpo policial y sin descalificar el loable trabajo de muchos de sus efectivos, han sido empujados por el Gobierno de la Generalidad del que dependen a una situación de desprecio hacia esos principios básicos de actuación: su comportamiento durante el asedio a la comitiva judicial en la sede del Departamento de Economía el 20 de septiembre de 2017 -lo que ha originado procesos penales contra varios mandos-; su actuación facilitadora del referéndum ilegal el día 1 de octubre; la falta de tramitación de expedientes disciplinarios frente a aquellos agentes que tal día adoptaron comportamientos manifiestamente constitutivos de infracción; amparo a la prestación de servicios de escolta a huidos de la justicia española; pasividad ante prolongados bloqueos de vías de comunicación esenciales en Cataluña; etc.

Los revolucionarios franceses comprendieron que la existencia de un cuerpo policial público era un instrumento esencial para garantizar la igualdad de todos ante la ley. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 proclamó: “Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada”. Los Mossos d’Esquadra han sido degradados a un cuerpo policial instituido en provecho particular del Gobierno de la Generalidad y no en beneficio de la comunidad, en lo que es una vuelta a los caracteres propios del Absolutismo que genera una grave crisis en el Estado de Derecho.

La última muestra de esta situación ha sido su pasividad frente a los constantes ataques al Poder Judicial en Cataluña. Sólo después de “múltiples requerimientos y, finalmente, órdenes perentorias” -en palabras del Consejo General del Poder Judicial-, esta semana se han puesto en marcha medidas adecuadas de protección. No obstante, la falta de confianza es tal que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado solicitar al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que “de manera puntual y permanente” informe sobre la suficiencia y efectividad de los dispositivos de seguridad en sedes judiciales desplegados por los Mossos d’Esquadra y que “en caso de que, a partir de esos informes, se concluyese que la suficiencia y efectividad de los dispositivos ha resultado cuestionable, esta circunstancia se pondrá en conocimiento del Gobierno de la Nación para que articule los medios jurídicos y materiales necesarios de colaboración y coordinación para proporcionar a las sedes judiciales la debida protección con participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”. El Gobierno de la Nación también tuvo que dirigir al Gobierno de la Generalidad requerimientos similares a propósito de la falta de diligencia de ese cuerpo policial ante los gravísimos cortes de vías de comunicación esenciales de hace unos meses.

La Constitución atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos -y no sólo de algunos- y la garantía de la seguridad ciudadana. Tan relevantes misiones no pueden seguir en manos de un cuerpo policial que ofrece muestras constantes de que incumple tales mandatos al haberse convertido en un mero instrumento político. Ni el Gobierno de la Nación, ni el Poder Judicial, ni, en definitiva, los ciudadanos -los no independentistas- confían en su actuación, que resulta imprevisible, sometida como está a los vaivenes de las instrucciones del Gobierno de la Generalidad.

El Gobierno de la Nación es el máximo responsable en materia de seguridad pública en España. Por tanto, urge que el mismo adopte las medidas jurídicas necesarias -el propio Consejo General del Poder Judicial ya se refiere a esta hipótesis-. Por ahora, el Gobierno ha optado por la vía más fácil: desplazamiento a Cataluña de efectivos de la Policía Nacional o Guardia Civil -o advertencia de hacerlo-. Esa medida es policialmente insostenible sin una planificación a medio plazo, por lo que supone de desatención de sus funciones en otras partes del territorio, y poco eficaz, pues la ausencia de un despliegue efectivo de esos Cuerpos en Cataluña origina déficits en la información policial necesaria para el correcto desempeño de su labor. Por tanto, la solución pasa necesariamente por la asunción de una función de dirección sobre los Mossos d’Esquadra. El problema es que el instrumento jurídico para llegar a ese resultado ni está claro ni es fácil.

La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley de Seguridad Nacional prevén una serie de mecanismos de los que se ha hablado (asunción del mando por los Cuerpos estatales en operaciones conjuntas, acuerdos en el seno de órganos de coordinación o la declaración por el presidente del Gobierno de una situación de interés para la Seguridad Nacional), pero todos ellos se construyen sobre la lealtad institucional de las Comunidades Autónomas, por lo que resultan difícilmente viables en Cataluña salvo para actuaciones concretas (por ej., en la reciente celebración del Consejo de Ministros en Barcelona). Con todas sus dificultades, el instrumento jurídico diseñado para hacer frente a esas situaciones de incumplimiento de las obligaciones constitucionales es el artículo 155 de la Constitución, que aquí se acotaría exclusivamente a la asunción por parte de las autoridades estatales del mando de los Mossos d’Esquadra. A medio plazo, habrá que reformar esas leyes para incluir mecanismos ordinarios que prevengan y garanticen que situaciones como éstas no se repitan. Mientras tanto, el Gobierno de España tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos de Cataluña y el normal funcionamiento de las instituciones.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Dejemos de recurrir al art. 155 como si fuera el bálsamo de fierabrás o la purga de Benito y sobre todo a aplicarlo incorrectamente para suspender en sus funciones a quienes no se podía suspender de ellas porque ningún Gobierno autonóico recibe su poder del Gobierno del Estado y por tanto no lo puede avocar, que es lo que, ilegalmente hizo. "Todos los gobiernos reciben el mandado del pueblo español soberano", el que corresponda en cada ámbito: estatal, autonómico o municipal) a través de sus respectivos intermediarios (Parlamentos, cabildos y municipios) a los que designamos los ciudadanos ¡pero sólo como gestores de nuestra soberanía!, porque ella sigue residiendo en nosotros. Esto es algo que muchos delegados creen que se les ha transferido a ellos cuando sólo son administradores.
Las recientes declaraciones de su Jefe contradicen lo que aquí se afirma. De todos modos esta "recherche de la violence perdu", si se encuentra exige distinguir la violencia como consecuencia de una manifestación con una violencia causal de un golpe de estado rebelión o sedición, que es la que nunca existió tras el "una declaración de opereta" del Sr. Puigdemont asumiento el mandato de un escrutinio de un as urnas que más que ilegal fue materialmente inválido. ¿Donde se ha visto un golpeo de Estado en el que se declara algo y luego se dice que el órgano que tiene que ejecutarlo no lo ejecute? Ni en los mejores golpes de estado balcánicos del S: XIX se superó semejante ridiculez. Aquellos tenían la disculpa de la música de opereta, que este se hizo a palo seco.

Escrito el 15/03/2019 16:53:02 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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