ACUERDO DE 31 DE ENERO DE 2019, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO MARCO DE LAS ESCUELAS DE DOCTORADO DE LA UPV/EHU.
Mediante acuerdo de 20 de diciembre de 2012, el Consejo de Gobierno aprobó el Reglamento Marco de las Escuelas de Doctorado de la UPV/EHU de carácter básico y aplicación directa a todas las Escuelas de Doctorado de la Universidad. Posteriormente, con fecha 5 de febrero de 2015, el Consejo de Gobierno procedió a modificar parcialmente el mencionado reglamento para regular las subdirecciones como órganos unipersonales de gobierno y representación de las Escuelas de Doctorado.
La nueva organización de las enseñanzas de másteres en la UPV/EHU donde los másteres oficiales dejan de depender de la Escuela de Máster y Doctorado, a excepción de los de la Red de Posgrado Latinoamericana, y pasan a depender de los Centros Docentes obliga a modificar nuevamente el Reglamento Marco de Escuelas de Doctorado. Por otra parte, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y los cambios habidos en otras normas que resultan de aplicación a los órganos de funcionamiento de los centros docentes, como la Ley 40/2015 , de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera adecuado elaborar un nuevo texto que recoja los cambios mencionados y proceda a actualizar el Reglamento a la normativa vigente.
Para la elaboración de este texto se solicitaron informes a la Comisión de Posgrado y a la Escuela de Máster y Doctorado de la UPV/EHU habiéndose valorado e incorporado algunas de sus aportaciones.
El texto inicial se presentó al Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de diciembre de 2018 abriéndose un plazo para enmiendas al referido texto hasta el 14 de enero de 2019, presentándose en total dos enmiendas.
Con fecha 18 de enero de 2019 se reunió la CODEST con la finalidad de analizar las enmiendas presentadas, resultando desestimadas ambas por unanimidad.
Por todo ello, a propuesta del Secretario General, al Consejo de Gobierno,
ACUERDA:
Primero.- Aprobar el Reglamento Marco de las Escuelas de Doctorado de la UPV/EHU en los términos del documento adjunto.
Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, entrando en vigor el mismo día de su publicación.
REGLAMENTO MARCO DE LAS ESCUELAS DE DOCTORADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Concepto.
1.- Las Escuelas de Doctorado son Centros encargados de coordinar y gestionar programas de doctorado. Podrán incluir enseñanzas de máster de carácter fundamentalmente científico y formación en investigación en una o varias ramas del conocimiento o con carácter interdisciplinar.
2.- Las Escuelas de Doctorado podrán ser propias de la UPV/EHU. Asimismo, podrán crearse Escuelas de Doctorado conjuntamente en colaboración con otra u otras universidades, con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se regirán por lo dispuesto en su respectivo convenio. En todo caso, deberán cumplir agregadamente los mismos criterios de calidad y masa crítica exigidos en el artículo 5.1 de este Reglamento para las escuelas propias.
3.- Las Escuelas de Doctorado deberán garantizar que desarrollan su propia estrategia ligada a la estrategia de investigación de la UPV/EHU y, en su caso, de los Organismos Públicos de Investigación y demás entidades e instituciones implicadas. También deben acreditar una capacidad de gestión adecuada para sus fines.
CAPÍTULO II
FUNCIONES, RÉGIMEN JURÍDICO Y SEDE DE LAS ESCUELAS DE DOCTORADO
Artículo 2.- Funciones de las Escuelas de Doctorado.
Las Escuelas de Doctorado, podrán asumir a través de sus reglamentos internos las siguientes funciones:
a) Aprobar las propuestas de implantación, modificación o supresión de enseñanzas de doctorado y, en su caso, de máster, de la Escuela de Doctorado, en los términos de las normativas de propuestas de las correspondientes enseñanzas.
b) Planificar la necesaria oferta de actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos y doctorandas y, en su caso, de los y las estudiantes de máster de la Escuela de Doctorado.
c) Organizar los procesos de inscripción y matriculación de los programas de doctorado y, en su caso de los másteres de la Escuela de Doctorado de acuerdo con las normativas y el calendario que, a propuesta de la Comisión de Postgrado, se apruebe para la gestión de los másteres y las enseñanzas de doctorado.
d) Realizar el seguimiento de las titulaciones de doctorado y, en su caso, de máster, evaluando la calidad del desarrollo y la impartición de las enseñanzas atribuidas.
e) Aprobar los autoinformes de seguimiento y renovación de la acreditación de las enseñanzas que tengan atribuidas.
f) Gestionar su dotación presupuestaria conforme a los principios establecidos en los estatutos y normativas de ejecución vigentes en la UPV/EHU.
g) Difundir, visibilizar y promover la oferta de los programas de doctorado y, en su caso, de los másteres.
h) Convocar, gestionar y evaluar aquellas ayudas, integradas con fondos que capten directamente, para los estudiantes de doctorado y máster de su competencia, en los términos que establezca la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Postgrado.
i) Impulsar la colaboración con otras Escuelas de Doctorado y otros Centros de Investigación.
j) Promover acciones para atraer talento de nivel internacional.
k) Promover doctorados y, en su caso, másteres internacionales conjuntos y el intercambio en estudios de doctorado y, en su caso, de másteres.
l) Adoptar el código de buenas prácticas al que deberán comprometerse todas las personas integrantes de la Escuela de Doctorado.
m) Proponer la concesión de Premios Extraordinarios de Doctorado.
n) Proponer el nombramiento de Doctores y Doctoras Honoris Causa.
o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y la normativa universitaria.
Artículo 3.- Régimen jurídico.
1.- Las Escuelas de Doctorado se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente, en los Estatutos y en las disposiciones del presente Reglamento Marco que tendrá carácter básico y será de aplicación directa a todas las Escuelas de Doctorado de la UPV/EHU.
2.- Además de las previsiones contempladas en la normativa anterior, las Escuelas de Doctorado elaborarán su reglamento interno que desarrollará las disposiciones del presente reglamento.
3.- Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Reglamento de cada Escuela de Doctorado, tras la emisión de los correspondientes informes, y entre ellos del preceptivo informe de legalidad.
Artículo 4.- Sede de las Escuelas de Doctorado.
1.- El Reglamento interno fijará la sede administrativa de la Escuela de Doctorado.
2.- El cambio de sede requerirá la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del Comité de Dirección, o en su caso Consejo Permanente de la Escuela de Doctorado adoptada conforme a su Reglamento.
CAPÍTULO III
CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE ESCUELAS DE DOCTORADO
Artículo 5.- Creación, modificación y supresión de Escuelas de Doctorado.
1.- Las Escuelas de Doctorado deberán garantizar un liderazgo y contar con una masa crítica suficiente de personas doctoras profesoras de tercer ciclo y de doctorandos y doctorandas en su ámbito de conocimiento. Toda Escuela de Doctorado deberá contar con este liderazgo y masa crítica reuniendo como mínimo cinco programas de doctorado con trayectoria consolidada. Además, deberán haber conseguido en los tres últimos años al menos 50 nuevos doctores y doctoras y aglutinar, entre su profesorado, un mínimo de 80 miembros del Personal Docente e Investigador doctores o doctoras permanentes, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Primera.
2.- El proceso de creación de una Escuela de Doctorado se podrá iniciar directamente por el Rector o Rectora, una Escuela de Doctorado de la UPV/EHU, o un grupo de los y las responsables de doctorado.
3.- Corresponde al Consejo de Gobierno la regulación, creación, modificación o supresión de una Escuela de Doctorado, oídos los Departamentos afectados, las comisiones académicas de los programas de doctorado y, en su caso, de los másteres afectados y las Escuelas de Doctorado afectadas.
4.- La propuesta de creación o modificación de una Escuela de Doctorado deberá ir acompañada de una Memoria en la que, además de los requisitos que sean exigibles en la legislación aplicable, deberán constar los siguientes datos:
a) Denominación de la Escuela de Doctorado.
b) Programas de doctorado, con sus líneas de investigación y, en su caso, otras enseñanzas que serán coordinadas en la Escuela de Doctorado que garanticen un liderazgo en su ámbito y una masa crítica suficiente de personas doctoras profesoras de tercer ciclo y doctorandos y doctorandas en su ámbito de conocimiento.
c) Recursos humanos, materiales e infraestructuras de la Escuela de Doctorado.
d) Evaluación económica de los recursos necesarios y gastos de funcionamiento.
e) Reglamento provisional de la Escuela de Doctorado.
f) Justificación de la propuesta de la Escuela de Doctorado. Razones y argumentos por las que se propone la creación de la Escuela de Doctorado; coherencia de la denominación de la Escuela de Doctorado con las líneas de investigación; estrategia de investigación y formación; las razones de la colaboración de la Escuela de Doctorado con otras instituciones y su relación con la estrategia de I+D+i de la Universidad o de otras instituciones, así como, en su caso, la participación en redes o convenios internacionales, etc., con indicación de los mecanismos habilitados para establecer colaboraciones externas.
5.- La creación de las Escuelas de Doctorado se regirá por lo previsto en la normativa aplicable y deberá ser notificada al Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Política Universitaria, a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
CAPÍTULO IV
COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DE LAS ESCUELAS DE DOCTORADO
Artículo 6.- Miembros de las Escuelas de Doctorado.
1.- Son miembros de una Escuela de Doctorado:
a) El personal docente investigador doctor que forme parte de las enseñanzas de la Escuela de Doctorado.
b) El personal de administración y servicios adscrito a la misma.
c) Los doctorandos y doctorandas de los Programas de Doctorado y, en su caso, el alumnado de otras enseñanzas de la Escuela de Doctorado.
2.- Todas las personas integrantes de la Escuela de Doctorado deberán suscribir su compromiso con el cumplimiento del código de buenas prácticas adoptado por la Escuela de Doctorado.
Artículo 7.- Órganos de gobierno y representación de las Escuelas de Doctorado.
1.- Son órganos colegiados de la Escuela de Doctorado el Comité de Dirección y, de existir, el Consejo Permanente del Comité de Dirección.
2.- Son órganos unipersonales de gobierno y representación de la Escuela de Doctorado la directora o el director, el Secretario o Secretaria Académica y, en su caso, las subdirectoras o subdirectores.
Artículo 8.- Dirección de las Escuelas de Doctorado.
1.- El Director o Directora de la Escuela de Doctorado será un profesor o profesora, investigador o investigadora de la UPV/EHU, de reconocido prestigio avalado con al menos 3 sexenios de investigación, elegido por el Comité de Dirección entre las personas adscritas a los programas de Doctorado integrados en la Escuela y nombrado por el o la Rectora. En su defecto se elegirán entre las personas pertenecientes a la Escuela de Doctorado que sean o hayan sido responsables de alguna de las titulaciones de la Escuela de Doctorado.
2.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años. El Reglamento de la Escuela de Doctorado podrá limitar el número de mandatos consecutivos.
3.- Los Directores y Directoras cesarán en sus funciones por fallecimiento, incapacidad legal, inhabilitación, dimisión, dejar de pertenecer a la Escuela de Doctorado o a la UPV/EHU, por extinción de su mandato, o por la aprobación de una moción de censura por el Comité de Dirección.
Artículo 9.- Funciones de las Direcciones de las Escuelas de Doctorado.
Corresponden al Director o Directora de la Escuela de Doctorado las funciones siguientes:
a) Dirigir y coordinar la actividad de la Escuela de Doctorado y asegurar la continuidad y cumplimiento de sus objetivos.
b) Representar a la Escuela de Doctorado ante los órganos de gobierno de la UPV/EHU y en cuantas instancias sea necesario.
c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité de Dirección o en su caso del Consejo Permanente.
d) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria, así como todos los servicios que preste la Escuela de Doctorado.
e) Resolver, a propuesta de las Comisiones Académicas del Másteres, los expedientes de convalidación, reconocimiento y transferencia de créditos.
f) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito a la Escuela de Doctorado.
g) Preparar los informes anuales, planes estratégicos, directrices presupuestarias y el cierre del ejercicio económico precedente y remitirlos al Comité de Dirección o en su caso Consejo Permanente para su aprobación.
h) Dirigir y supervisar el cumplimiento, por parte del personal de la Escuela de Doctorado, del código de buenas prácticas y de las obligaciones correspondientes al cometido de la misma, así como adoptar las medidas necesarias para resolver los problemas que pudieran producirse.
i) Velar para que los recursos humanos y materiales de la Escuela de Doctorado sean los apropiados para el eficaz desarrollo de las actividades dentro de la misma.
j) Informar puntualmente al Comité de Dirección o en su caso Consejo Permanente de la Escuela de Doctorado de las gestiones realizadas en el desempeño de su cargo.
k) Velar para que las y los miembros de la Escuela de Doctorado estén informados de cuantos asuntos, relacionados con las actividades de la misma, pudieran afectarles.
l) Cuantas funciones relativas a la Escuela de Doctorado no estén expresamente atribuidas a otro órgano y aquellas otras que le sean atribuidas por la normativa universitaria o delegadas por el Comité de Dirección o en su caso Consejo Permanente o por los demás los órganos de gobierno de la UPV/EHU.
Artículo 10.- Las Subdirecciones.
1.- El Rector o la Rectora, a propuesta de la directora o director, nombrará subdirectores o subdirectoras de entre el personal docente e investigador doctor, de reconocido prestigio, con experiencia docente e investigadora y con dedicación completa, que forme parte de las enseñanzas de la Escuela de Doctorado.
2.- Las subdirectoras o subdirectores ejercerán las funciones que en ellos deleguen los directores o directoras, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará al Comité de Dirección de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.
3.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad, sustituirá a la directora o director de la Escuela de Doctorado, el subdirector o subdirectora designada expresamente en su nombramiento. En ausencia de lo anterior, el Comité de Dirección, presidido por su miembro más antiguo, designará al subdirector o subdirectora que asumirá la sustitución. Si estas circunstancias se prolongaran por más de seis meses, la subdirectora o subdirector que venga actuando como Directora o Director en funciones convocará nuevas elecciones.
4.- El número de subdirecciones no superará el resultante de la aplicación de los siguientes criterios, con un máximo de 4.
Criterio Único: número de estudiantes.
De 1 hasta 2000: 1 subdirección.
De 2001 hasta 4000: 2 subdirecciones.
De 4001 hasta 6000: 3 subdirecciones.
Más de 6000: 4 subdirecciones.
5.- Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, inhabilitación o dejar de pertenecer a la Escuela de Doctorado o a la UPV/EHU y por Resolución del Rectorado, a propuesta de la Directora o Director.
Artículo 11.- Las Secretarías Académicas de las Escuelas de Doctorado.
1.- La o el Secretario Académico de la Escuela de Doctorado será un profesor o profesora de reconocido prestigio, investigador o investigadora de la UPV/EHU, nombrado por el Rector o Rectora, a propuesta del Director o Directora.
2.- Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, inhabilitación, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución de la Rectora o Rector, a propuesta de la Directora o Director.
3.- Corresponde al Secretario o Secretaria Académica el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría Académica de la Escuela de Doctorado, así como el apoyo a la Dirección del mismo.
4.- El o la Secretaria es la fedataria de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración de la Escuela de Doctorado, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial de la Escuela de Doctorado.
Artículo 12.- Los Comités de Dirección de las Escuelas de Doctorado.
1.- El Comité de Dirección estará formado, al menos, por la Directora o el Director de la Escuela de Doctorado, en su caso los subdirectores o subdirectoras, el Secretario o Secretaria Académica, las coordinadoras y los coordinadores de los programas de doctorado y, en su caso, de másteres de la Escuela de Doctorado, la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad en la Escuela de Doctorado y una representación del alumnado, del personal de administración y servicios y, en su caso, de las entidades colaboradoras en los términos que se regule en los reglamentos internos de cada Escuela de Doctorado.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el reglamento interno de la Escuela de Doctorado establecerá la composición de su Comité de Dirección.
3.- Las Doctorandas y Doctorandos adscritos a la Escuela de Doctorado y, en su caso, el alumnado con matrícula en vigor en alguno de los Másteres adscritos a la Escuela de Doctorado de la UPV/EHU tendrán derecho de sufragio activo y pasivo para las elecciones al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
Los y las doctorandas, independientemente de que tengan vinculación contractual o no con la UPV/EHU, a los efectos de la elección de su representación en los órganos de gobierno y representación de las Escuelas de Doctorado pertenecerán al sector del alumnado.
4.- El Comité de Dirección será elegido por un periodo de cuatro años para todos los estamentos excepto la representación del alumnado que se renovará cada dos años.
Artículo 13.- Funciones de los Comités de Dirección.
1.- El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado será convocado por el director o directora de la Escuela de Doctorado y tendrá asignadas las siguientes funciones relativas a la organización y gestión de las Escuelas de Doctorado:
a) Elegir al director o directora de la Escuela de Doctorado.
b) Elegir, en su caso, a las y los miembros del Consejo Permanente.
c) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de Régimen Interno.
d) Impulsar la colaboración con otras Escuelas de Doctorado y otros Centros de Investigación.
e) Promover acciones para atraer talento de nivel internacional.
f) Difundir, visibilizar y promover la oferta de los programas de doctorado y, en su caso, de los másteres.
g) Promover doctorados y, en su caso, másteres internacionales conjuntos y el intercambio en estudios de doctorado y, en su caso, de másteres.
h) Adoptar el código de buenas prácticas al que deberán comprometerse todas las personas integrantes de la Escuela de Doctorado.
i) Aprobar las propuestas de implantación, modificación o supresión de programas de doctorado y, en su caso, de máster de la Escuela de Doctorado, en los términos de las normativas de propuestas de de las correspondientes enseñanzas.
j) Realizar el seguimiento de las titulaciones de doctorado y, en su caso, de máster, garantizando la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas de enseñanzas de postgrado que se impartan en la Escuela de Doctorado.
k) Aprobar los autoinformes de seguimiento y renovación de la acreditación de las enseñanzas de posgrado que tengan atribuidas.
l) Planificar la necesaria oferta de actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos y doctorandas.
m) Organizar los procesos de inscripción y matriculación de los programas de doctorado y, en su caso de los másteres de la Escuela de Doctorado de acuerdo con las normativas y el calendario que, a propuesta de la Comisión de Posgrado se apruebe para la gestión de los másteres y las enseñanzas de doctorado.
n) Constituir cuantas comisiones delegadas juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.
o) Asesoramiento a la Dirección en la propuesta de los miembros del Comité Asesor Internacional.
p) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y la normativa universitaria.
2.- En el supuesto de que el Reglamento interno de la Escuela de Doctorado prevea la creación de un Consejo Permanente el Comité de Dirección podrá delegar todas sus funciones salvo las previstas en las letras a) y b) y c) del presente artículo.
Artículo 14.- De los Consejos Permanentes.
1.- El Reglamento interno de la Escuela de Doctorado podrá crear un Consejo Permanente del Comité de Dirección que resolverá aquellos asuntos que se establezcan en el mismo. En caso de que no se establezca disposición alguna al respecto, se constituirá un Consejo Permanente del Comité de Dirección cuando el número de miembros de dicho comité sea superior a 26.
En todo caso, serán miembros del Consejo Permanente, como mínimo, el Director o Directora de la Escuela de Doctorado, que lo presidirá, la Secretaria o el Secretario Académico de la Escuela de Doctorado que ejercerá las funciones de secretario o secretaria del mismo, la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad, un representante por cada rama de conocimiento de los coordinadores o coordinadoras de los programas de Doctorado y, en su caso, un representante de los programas de máster y un representante del alumnado elegido por y entre las y los miembros del Comité de Dirección.
2.- El Consejo Permanente será elegido por un periodo de cuatro años para todos los estamentos excepto la representación del alumnado que se renovará cada dos años.
CAPÍTULO V
DE LA CALIDAD
Artículo 15.- De las Comisiones de Calidad de las Escuelas de Doctorado.
1.- La Comisión de Calidad de la Escuela de Doctorado desempeñará las funciones de diseño y evaluación que se establezcan en los procedimientos de garantía de calidad de la actividad de la Escuela de Doctorado, de acuerdo con el marco establecido en la normativa de la UPV/EHU.
2.- La Comisión de Calidad tendrá la composición que se establezca en su respectivo reglamento de calidad.
3.- En cada Escuela de Doctorado se constituirá una comisión de calidad para la mejor planificación y seguimiento del desarrollo de las enseñanzas de doctorado y/o máster de la Escuela de Doctorado, así como para la emisión de los informes de evaluación de la docencia.
4.- Son competencias de la Comisión de Calidad de la Escuela de Doctorado:
a) Promover el diseño y responsabilizarse de la puesta en marcha y el seguimiento de la calidad de las titulaciones a través del sistema de garantía.
b) Participar en la evaluación de la actividad del profesorado conforme a la normativa que dicte el Consejo de Gobierno según lo previsto en el artículo 107 de los Estatutos de la UPV/EHU.
c) Elevar propuestas, desarrollar actuaciones y, en general, colaborar con los órganos universitarios en materia de mejora e innovación de las diferentes actividades de la Escuela de Doctorado y para mejorar la cualificación de sus miembros.
d) Crear comisiones de apoyo necesarias para su funcionamiento.
e) Cualesquiera otras que se le atribuyan normativamente o mediante delegación.
5.- A falta de precisión en su reglamento de calidad, y en la medida en que resulten de aplicación, la comisión de calidad actuará conforme las normas establecidas para las sesiones de los órganos colegiados de la Escuela de Doctorado en el capítulo siguiente.
6.- Para el desarrollo de sus funciones la Comisión de Calidad de la Escuela de Doctorado en el ámbito de sus competencias, tendrá acceso a la información necesaria para la evaluación, y estará vinculada por los deberes de confidencialidad y secreto en el tratamiento de la información que, en su caso, correspondan.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LAS ESCUELAS DE DOCTORADO
Artículo 16.- Disposición general.
Conforme a la Ley 40/2015 , de Régimen Jurídico del Sector Público los órganos colegiados de las Escuelas de Doctorado se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir sus actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. Para el funcionamiento a distancia deberán respetarse las exigencias previstas en la mencionada Ley relativas al aseguramiento por medios electrónicos de la identidad de los miembros del órgano o las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Artículo 17.- Clases y periodicidad de las sesiones.
1.- Las sesiones de los órganos colegiados de la Escuela de Doctorado podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2.- Las sesiones ordinarias se realizarán, al menos, una vez al año.
3.- Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas de las sesiones anteriores ni ruegos y preguntas.
4.- Las reuniones extraordinarias con carácter de urgencia podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.
Artículo 18.- Realización de la convocatoria.
1.- Corresponde a la presidencia del órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano. Deberá, además, convocarse al órgano colegiado a petición de un tercio de sus miembros, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud. También cabe que estando reunidos, de manera presencial o a distancia, todos los miembros del órgano o las personas que los suplan, estos puedan reunirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
2.- La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, fecha y hora y el orden del día de la reunión. Por causa justificada podrá ampliarse el orden del día hasta 48 horas antes de la reunión.
La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de las y los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 48 horas antes de la reunión.
3.- En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados en tiempo y forma por al menos un 10% de las y los miembros del órgano.
4.- La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a sus miembros.
5.- La información del orden del día de las reuniones del Consejo Permanente se pondrá en conocimiento de todos los componentes del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
Artículo 19.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.
1.- La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 166 de los Estatutos de la UPV/EHU. Las y los miembros que actúen en representación de los diferentes colectivos perderán la condición de miembro del órgano colegiado por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas, salvo que en su reglamento se disponga un número mayor.
2.- Constituido el órgano, las vacantes que se produzcan serán cubiertas con las y los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de vacantes no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de las y los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes que se hubiesen producido. Las personas así elegidas conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.
Artículo 20.- Derechos y deberes de las y los miembros de los órganos colegiados.
1.- Las y los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados u obligadas por este Reglamento marco. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.
2.- El Reglamento de la Escuela de Doctorado establecerá el procedimiento y los plazos que permitan el ejercicio por parte de las y los miembros del órgano colegiado de su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones. En defecto de previsión al respecto, el procedimiento requerirá solicitud por escrito de la documentación requerida con indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones. La documentación que obre en la Escuela de Doctorado se pondrá a disposición del solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no superior a quince (15) días en las dependencias de la Secretaría de la Escuela de Doctorado.
Artículo 21.- Constitución del órgano colegiado.
1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. El Reglamento de la Escuela de Doctorado establecerá el plazo a respetar entre la primera y segunda convocatoria. De no establecerse otra cosa se entenderá que deberá mediar entre ambas un plazo de 30 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.
2.- A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto reguladas en el artículo 23.
3.- El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.
4.- En los supuestos en los que, como resultado de un proceso electoral o, de forma sobrevenida, queden puestos vacantes en un órgano colegiado sin que resulte posible su cobertura, se tendrán en cuenta, a los efectos de determinar la válida constitución del órgano, únicamente el número de puestos cubiertos.
Artículo 22.- Desarrollo de la sesión.
1.- Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
2.- Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.
3.- La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a la correspondiente votación. En todo caso se garantizará la oportunidad de que todos los sectores se puedan expresar.
4.- La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no pertenezcan al mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados o invitadas, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.
Artículo 23.- Votación.
1.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el propio Reglamento de la Escuela de Doctorado u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, esta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos, o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación. En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.
2.- La votación será secreta siempre que lo solicite alguna persona integrante del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.
3.- Quienes voten en contra y hagan constar su oposición o quienes se abstengan quedarán exentos o exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta o manifestar su abstención a la Secretaría del órgano, que quedará adjuntado al acta.
4.- Salvo en procesos electorales, el Reglamento de la Escuela de Doctorado podrá admitir y en tal caso regular la delegación de voto en otras u otros miembros del órgano colegiado. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.
5.- Los y las miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican poniendo de manifiesto en la sesión su intención de presentarlo y debiendo aportarlo por escrito en el plazo de 48 horas tras la finalización de la sesión para su incorporación al acta. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquellas. Asimismo, cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que aporte en el acto, o en el plazo de 48 horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención.
Artículo 24.- Del acta de la sesión.
1.- La Secretaría levantará acta de la sesión en los dos idiomas oficiales. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión. La secretaria o secretario remitirá el borrador del acta a los miembros por medios electrónicos quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma sesión.
Una vez aprobadas las actas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.
2.- El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados y los puntos principales de las deliberaciones.
Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. En tal caso, el fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario o Secretaria de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
3.- En el acta figurarán, a solicitud de las y los miembros del órgano colegiado interesados, los votos particulares en su caso formalizados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la presidencia del órgano.
Artículo 25.- Publicidad de los acuerdos.
1.- Quien ejerza las funciones de la secretaría del órgano colegiado dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.
2.- El Reglamento de la Escuela de Doctorado establecerá el procedimiento de publicación de los acuerdos adoptados, en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación. En caso de no establecerse ninguna previsión al respecto la publicidad de los acuerdos se realizará mediante certificado de la Secretaría en el que se limite a citar la relación de acuerdos adoptados por la Escuela de Doctorado. Dicho certificado se colgará en el tablón de anuncios de la secretaria de la Escuela de Doctorado y, en su caso, en el tablón virtual de la Escuela de Doctorado.
Artículo 26.- Ejecutabilidad, notificación y recursos.
1.- Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. De los acuerdos se dará traslado a los órganos que corresponda.
2.- Los acuerdos nominativos, o los afecten a la Relación de Puestos de Trabajo o el equivalente en personal contratado habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.
3.- Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en este Reglamento Marco es posible interponer ante el Rector o la Rectora el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación del acta en el que se produjo el acuerdo.
4.- Contra los acuerdos nominativos es posible interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Rector o la Recotra en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo al interesado o interesada.
CAPÍTULO VII
DE LOS DOCTORANDOS Y DOCTORANDAS, TUTORAS Y TUTORES Y DIRECTORES Y DIRECTORAS DE TESIS
Artículo 27.- Definición.
Será doctorando y doctoranda de la UPV/EHU quien previa la acreditación de los requisitos establecidos en la normativa vigente, haya sido admitido y se haya matriculado en un programa de doctorado ofertado por una Escuela de Doctorado de la UPV/EHU.
Artículo 28.- Derechos de las personas doctorandas.
Los y las doctorandas de las Escuelas de Doctorado de la UPV / EHU, además de los derechos que se les reconozca por la normativa vigente y por los Estatutos de la UPV/EHU, tendrán los siguientes derechos:
a) A recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y atienda a la equidad y la responsabilidad social.
b) A contar con una persona tutora que oriente su proceso formativo y una directora y, en su caso codirectora, con experiencia investigadora acreditada, que supervise la realización de la tesis doctoral.
c) A que la UPV/EHU y las Escuelas de Doctorado promuevan en sus programas de doctorado la integración de las y los doctorandos en grupos y redes de investigación.
d) A conocer la carrera profesional de la investigación y a que la UPV/EHU promueva en sus programas oportunidades de desarrollo de la carrera investigadora.
e) A participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional.
f) A ser informado de las normas referentes a la evaluación y seguimiento de las actividades de formación, incluidas las referentes al proceso de elaboración, depósito y defensa de su tesis doctoral.
g) A una evaluación, conforme a criterios públicos, objetivos, transparentes y preestablecidos, de sus actividades de formación, que tenga en cuenta la creatividad global de los trabajos y resultados de investigación en forma de publicaciones, patentes y otros, y que se tenga en consideración en el contexto de su evolución formativa.
h) A que se les reconozca la autoría de los trabajos elaborados durante su formación y a la protección de la propiedad intelectual de los mismos, particularmente de los resultados de la tesis doctoral y de los trabajos de investigación previos, en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.
i) A que se reconozca y valore positivamente la coautoría como demostración de un planteamiento constructivo de la práctica en la investigación.
j) A utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad científica respetando, en todo caso, las previsiones establecidas por la UPV/EHU en relación con el uso de la denominación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y de su identidad corporativa.
k) A determinar libremente los métodos de resolución de problemas, dentro del marco de las prácticas y los principios éticos reconocidos y de la normativa aplicable sobre propiedad intelectual, teniendo en cuenta las limitaciones derivadas de las circunstancias de la investigación y el entorno, de las actividades de supervisión, orientación y gestión, de las limitaciones presupuestarias, o de las infraestructuras.
l) A participar en el seguimiento de los programas de doctorado y en los procesos de evaluación institucional, en los términos previstos por la normativa vigente.
m) A celebrar, en su caso, un contrato predoctoral con la UPV/EHU en los términos establecidos en la legislación vigente y en la normativa de gestión de las enseñanzas de doctorado.
n) A su consideración, en cuanto a derechos de representación en los órganos de gobierno de la UPV/EHU, como personal investigador en formación, de conformidad con lo que se establezca en la legislación en materia de ciencia e investigación.
o) A la igualdad de derechos y deberes independientemente del programa de Doctorado en el que se encuentre matriculado.
p) Dentro de los términos previstos en la legislación vigente y en los Estatutos de la UPV/EHU y normativa de desarrollo y como garantía de su derecho a la movilidad, en los términos establecidos en dicha normativa los doctorandos y las doctorandas tendrán derecho a que se reconozcan los conocimientos y las competencias o la experiencia profesional adquiridas con carácter previo a su ingreso en el Programa de Doctorado correspondiente. Dicho reconocimiento será incluido en el Suplemento Europeo al Título, si así lo establece la normativa que lo desarrolle.
q) A todos aquellos derechos que les sean reconocidos en la legislación vigente y en los Estatutos y normas propias de la UPV/EHU.
Artículo 29.- Deberes de las personas doctorandas.
Los y las doctorandas de la o las Escuelas de Doctorado de la UPV/EHU tendrán, además de los previstos en la normativa vigente y en los Estatutos de la UPV/EHU, los siguientes deberes:
a) Estudiar y participar activamente en las actividades académicas que ayuden a completar su formación. En particular, mantener una relación estructurada y regular con sus tutoras, tutores y directores, directoras de Tesis, así como mantener actualizado el documento de actividades de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, deberá elaborar antes de la finalización del primer año un Plan de investigación que incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. Dicho Plan se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por la o el tutor y el o la directora.
b) Observar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos fundamentales correspondientes a sus disciplinas, así como las normas éticas recogidas en los diversos códigos deontológicos nacionales, sectoriales o institucionales. Deberá suscribir su compromiso con el cumplimiento del código de buenas prácticas adoptado por la Escuela de Doctorado.
c) Respetar el principio de la propiedad intelectual o de la propiedad conjunta de datos cuando la investigación se realice en colaboración con supervisores y/u otros investigadores.
d) Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente las que se refieren al uso de laboratorios, al trabajo de campo y otros entornos de investigación.
e) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de representación para el que hayan sido elegidos.
f) Utilizar la denominación de la UPV/EHU, así como de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad científica, de acuerdo con la normativa interna de dichas entidades y los acuerdos, pactos y convenios que estas suscriban.
g) Deber de confidencialidad: el doctorando y la doctoranda mantendrá la confidencialidad sobre la información suministrada en cualquier forma por la UPV/EHU y/o sobre aquella información a la cual tenga acceso en el uso de las instalaciones, equipos, infraestructuras y/o con ocasión de las funciones o actividades que desarrolle en la UPV/EHU. La información arriba indicada incluye toda la información no pública incluyendo, entre otras, los secretos industriales, solicitudes de patentes, técnicas, procesos, protocolos experimentales, diseños, actividades o estudios que obren en poder de la UPV/EHU. La información descrita en los párrafos anteriores se entenderá como información confidencial. El deber de confidencialidad regirá hasta que el material que conforma la información sea accesible al público.
Se excluye del deber de confidencialidad la información siguiente:
1.- La que sea de dominio público en el momento de su revelación o que se convierta en conocida sin mediar acto alguno de deslealtad de ninguna de las partes.
2.- La que esté en posesión de ambas partes al tiempo de la revelación de la información, siempre que no la posean como consecuencia de un incumplimiento de cualquier obligación legal.
3.- La información que venga obligada a revelar a una de las partes en cumplimiento de un requerimiento judicial.
h) Cumplir los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo.
Artículo 30.- De los Derechos y Deberes del Alumnado de Másteres Oficiales.
El alumnado de Másteres Oficiales que esté adscrito a una Escuela de Doctorado tendrá los Derechos y Deberes reconocidos en la legislación vigente.
Artículo 31.- Derechos y Deberes de la persona tutora.
1.- Tendrá la consideración de tutor o tutora de una doctoranda o doctorando de la Escuela de Doctorado quien, cumpliendo los requisitos que al efecto se establezcan en la normativa de gestión de las enseñanzas de doctorado de la UPV/EHU, haya sido designado, por parte de la Comisión Académica de un programa de doctorado de la misma, para velar por la interacción de los doctorandos y las doctorandas con dicho programa de doctorado.
2.- Las tutoras y tutores deben disponer del tiempo, conocimientos, experiencia, aptitud técnica y dedicación necesarios para poder ofrecer a sus doctorandos y doctorandas el apoyo adecuado y aplicar los procedimientos de progreso y revisión necesarios, así como los mecanismos necesarios de reacción.
3.- Son derechos de la persona tutora:
a) La plena integración en la estructura y actividades de la Escuela de Doctorado, de acuerdo con la normativa definida para los programas de doctorado de la misma.
b) El uso de instalaciones académicas adecuadas y accesibles y a disponer de los medios materiales adecuados para su actividad como tutora.
c) Participar en las actividades de formación para personas tutoras que sean ofertadas por la Escuela de Doctorado para cumplir con responsabilidad las funciones de supervisión de sus doctorandos y doctorandas.
d) Todos aquellos derechos que le sean reconocidos en la legislación vigente y en los Estatutos y normas propias de la UPV/EHU.
4.- Son deberes de las personas tutoras:
a) Firmar el compromiso documental que establezca las funciones de supervisión de sus doctorandos y doctorandas, en la forma que establezca la UPV/EHU.
b) Asistir a sus doctorandos y doctorandas en su proceso de formación, facilitando la información, orientación y recursos para el aprendizaje.
c) Facilitar la configuración del itinerario curricular de sus doctorandos y doctorandas.
d) Revisar regularmente el documento de actividades personalizado de sus doctorandos y doctorandas.
e) Informar y avalar, periódicamente, el plan de investigación de sus doctorandas y doctorandos.
f) Estimular la transición de sus doctorandos y doctorandas al mundo laboral, el desarrollo inicial de la carrera profesional y el acceso a la formación continua.
g) Atender las necesidades de sus doctorandas y doctorandos con discapacidad, de acuerdo con las pautas establecidas por la UPV/EHU.
h) Suscribir su compromiso con el cumplimiento del código de buenas prácticas adoptado por la Escuela de Doctorado.
i) Cuantos otros le sean atribuidos por la normativa vigente.
Artículo 32.- Derechos y deberes de las personas Directoras de Tesis.
1.- El Director o la Directora de Tesis, quien deberá cumplir los requisitos que al efecto se establezcan en la normativa de gestión de las enseñanzas de doctorado de la UPV/EHU, será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, impacto y novedad, en su campo, de la temática de la tesis doctoral, así como de la guía en la planificación y adecuación, en su caso, a los de otros proyectos y actividades donde se inscriba su doctorando.
2.- Son derechos de las personas Directoras de tesis:
a) La plena integración en la estructura y actividades de la Escuela de Doctorado, de acuerdo con la normativa definida en este reglamento para los programas de doctorado de la misma.
b) El uso de instalaciones académicas adecuadas y accesibles y a disponer de los medios materiales adecuados para su actividad como Director o Directora de tesis.
c) El reconocimiento académico de sus actividades de dirección de tesis en los términos establecidos en la normativa para proponer programas de doctorado.
d) Participar en las actividades de formación para Directoras y Directores de tesis que sean ofertadas por la Escuela de Doctorado para cumplir con responsabilidad las funciones de supervisión de sus doctorandos y doctorandas.
e) Todos aquellos derechos que le sean reconocidos en la legislación vigente y en los Estatutos y normas propias de la UPV/EHU.
3.- Son deberes de las personas Directoras de tesis:
a) Firmar el compromiso documental que establezca las funciones de supervisión de sus doctorandas y doctorandos, en la forma que establezca la UPV/EHU.
b) Crear una relación constructiva y positiva con sus doctorandos y doctorandas, a fin de establecer las condiciones necesarias para una transferencia eficaz de conocimientos y para el futuro buen desarrollo de sus carreras como investigadores.
c) Revisar regularmente el documento de actividades personalizado de sus doctorandas y doctorandos.
d) Informar y avalar, periódicamente, el plan de investigación de sus doctorandos y doctorandas.
e) Velar por que sus doctorandos y doctorandas conozcan los objetivos estratégicos que rigen su ámbito de actividad y los mecanismos de financiación y que se soliciten todos los permisos necesarios antes de iniciar su labor o acceder a los recursos proporcionados.
f) Velar por que los resultados de investigación de sus doctorandas y doctorandos sean fructíferos y se difundan y aprovechen mediante, por ejemplo, comunicados, transferencias a otros contextos de investigación o, si procede, comercialización.
g) Facilitar que las actividades de investigación de sus doctorandos y doctorandas se difundan a la sociedad en general de forma que puedan ser comprendidas por los no especialistas y se mejore así la comprensión por parte del público.
h) Velar por que sus doctorandos y doctorandas sigan, en todo momento, prácticas de trabajo seguras, conformes a la legislación nacional. Asimismo, velar para que sus doctorandos y doctorandas adopten las medidas necesarias para cumplir con las exigencias legales en materia de protección de datos y de confidencialidad.
i) Atender las necesidades de sus doctorandas y doctorandos con discapacidad, de acuerdo con las pautas establecidas por la UPV/EHU.
j) Suscribir su compromiso con el cumplimiento del código de buenas prácticas adoptado por la Escuela de Doctorado.
k) Cuantos otros le sean atribuidos por la normativa vigente.
CAPÍTULO VIII
DEL COMITÉ ASESOR INTERNACIONAL
Artículo 33.- Creación del Comité Asesor Internacional.
El Reglamento interno de la Escuela de Doctorado podrá prever la creación de un Comité Asesor Internacional constituido por al menos una persona de prestigio reconocido en cada una de las ramas de conocimiento de la Escuela de Doctorado en y/o en aspectos de transferencia del conocimiento.
Artículo 34.- Propuesta de Nombramientos del Comité Asesor Internacional.
La propuesta al Rector o Rectora de nombramientos de los miembros del Comité Asesor Internacional corresponde a la directora o director de la Escuela de Doctorado, oído el Comité de Dirección de la misma.
Artículo 35.- Funciones del Comité Asesor Internacional.
El Comité Asesor Internacional de la Escuela de Doctorado realizará una evaluación anual de las actividades académicas y las líneas de actuación de la Escuela de Doctorado, así como cuantos informes puntuales le sean requeridos por el Consejo Permanente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Modulación de los requisitos del artículo 5.1.
Las propuestas de creación de Escuelas de Doctorado que no cumplan uno (1) de los requisitos de calidad y masa crítica exigidos en el artículo 5.1 de este Reglamento, se estudiarán en función de las características del proyecto, siendo especialmente relevante el cumplimiento en exceso en el resto de criterios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Régimen electoral de las Escuelas de Doctorado.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 163.1 de los Estatutos en relación con el artículo 5.1 del Reglamento de Régimen Electoral General (RREG), el Reglamento interno de cada Escuela de Doctorado establecerá el sistema electoral que regirá en sus procesos electorales.
1.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.2 e) del RREG, es órgano competente para la convocatoria de elecciones en las Escuelas de Doctorado el director o directora de la Escuela de Doctorado, previo acuerdo de su Comité de Dirección.
2.- A los efectos de los artículos 6 y 9 del RREG la Comisión Electoral de las Escuelas de Doctorado estará compuesta por la directora o Director de la Escuela de Doctorado, o persona en quien delegue, que actuará como presidente, el Secretario o Secretario de la Escuela de Doctorado quien actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión.
Así mismo integrarán la Comisión Electoral de la Escuela de Doctorado:
a) Una o un representante de los coordinadores de los programas de posgrado adscritos a la Escuela de Doctorado.
b) Un o una representante del alumnado.
c) Una o un representante del personal de administración y servicios.
Todas ellas deberán tener derecho a voto en las correspondientes elecciones y serán designadas por sorteo.
En el supuesto de inexistencia de los órganos de gobierno la Comisión Electoral de las Escuelas de Doctorado se constituirá del siguiente modo:
a) Presidencia: la persona de mayor categoría y antigüedad de entre las y los coordinadores de programas de posgrado adscritos a dicho Centro.
b) Secretaria: la persona de menor categoría y menos edad de entre las y los coordinadores de programas de posgrado adscritos a dicho Centro.
c) Compondrán, así mismo, la Comisión Electoral de la Escuela de Doctorado una persona representante de los coordinadores o coordinadoras de los programas de posgrado de la escuela, una persona representante del colectivo del alumnado y una persona representante del personal de administración y servicios adscritos a dicho centro. Todas estas personas deberán tener derecho a voto en las correspondientes elecciones y serán designadas por sorteo (se sortearán titulares y suplentes). La elección de representantes se realizará conforme al calendario electoral que se apruebe con la propuesta de creación o división de la estructura correspondiente.
3.- A los efectos del artículo 3.7 del Reglamento de Régimen Electoral General en las elecciones de las Escuelas de Doctorado la circunscripción Electoral será la siguiente:
a) Para la elección del Personal de Administración y Servicios se constituirá una única circunscripción electoral, que será la Escuela de Doctorado.
b) Para la elección del alumnado, de los y las coordinadoras de programas de posgrado y, en su caso, de los o las representantes de las entidades colaboradoras que integren el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado la circunscripción electoral será:
- Si la Escuela de Doctorado centra su actividad en una única rama del conocimiento, la circunscripción electoral será única, la Escuela de Doctorado.
- Si la Escuela de Doctorado centra su actividad en varias ramas del conocimiento, habrá tantas circunscripciones electorales cómo ramas del conocimiento tenga la Escuela de Doctorado.
Los censos electorales y las candidaturas responderán a la distribución en circunscripciones electorales.
4.- A los efectos de lo previsto en el artículo 1.3 en relación con el artículo 6 del RREG los calendarios que se aprueben deberán de respetar los siguientes plazos:
El censo electoral deberá estar publicado un mínimo de 6 días en los tablones (físicos y electrónicos) de los centros en los que la Escuela de Doctorado imparta docencia, además de en la sede administrativa de la propia Escuela de Doctorado. Los defectos del Censo se subsanarán, previa la oportuna comprobación por la Comisión Electoral de la Escuela de Doctorado, de oficio o por impugnación del interesado realizada dentro del plazo.
En el caso de que el Reglamento Interno de la Escuela de Doctorado opte por el sistema de sufragio universal para la elección de los miembros electos del Comité de Dirección, el plazo para presentar candidaturas será de un mínimo de siete días y expirará al menos diez días antes de la fecha de votación.
5.- A los efectos de los artículos 18 y 19 del RREG:
Las menciones que en dicho artículo se realizan al Decano, Decana, director o directora de Centro, deberán entenderse también realizadas a la directora o director de Escuela de Doctorado.
Las menciones que en dicho artículo se realizan a la Junta de Centro, deben entenderse también realizadas al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
6.- A los efectos de la Composición y elección del Consejo Permanente:
El Consejo Permanente de las Escuelas de Doctorado estará compuesto por la directora o director de la Escuela de Doctorado, el Secretario o Secretaria, la persona que ostente la máxima responsabilidad de la administración del Centro y un número de representantes de cada uno de los sectores electorales que respetará los porcentajes de representación que cada sector tenga en el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado. No obstante, la composición del Consejo Permanente garantizará un representante de cada uno de los sectores electorales representados en el Comité de Dirección, realizándose el redondeo al alza cuando resulte necesario a tal efecto.
Las y los distintos representantes de cada uno de los sectores serán elegidos y/o designados por y de entre los representantes de dichos sectores en el Comité de Dirección.
7.- Elección y /o designación de las y los representantes de las Entidades Colaboradoras.
Las y los representantes de las entidades colaboradoras designarán por y de entre dichas personas a sus representantes en los órganos de dirección y representación de la Escuela de Doctorado en la que se integren.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Referencias a los másteres en el reglamento.
Todas las referencias a los másteres que aparecen en este Reglamento deben entenderse referidas única y exclusivamente a los másteres de la Red Latinoamericana de Posgrado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Situación de la Escuela de Master y Doctorado de la UPV/EHU.
A partir del inicio del curso 2019-2020 la actual Escuela de Máster y Doctorado pasará a denominarse Escuela de Doctorado y dejará de ofertar entre sus enseñanzas los másteres universitarios (oficiales) salvo lo previsto en la Disposición Adicional Tercera y de acuerdo con lo indicado en la Disposición Transitoria Primera. El Comité de Dirección y el Consejo Permanente de la Escuela de Doctorado deberán adecuarse a la nueva situación teniendo en cuenta el plazo previsto de finalización de los másteres que se estén impartiendo en la Escuela de Máster y Doctorado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- Ramas del conocimiento.
Se entiende ramas del conocimiento, cada una de las recogidas en el Anexo II del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:
Artes y Humanidades.
Ciencias.
Ciencias de la Salud.
Ciencias Sociales y Jurídicas.
Ingeniería y Arquitectura.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- Del Consejo de Estudiantes de Escuela de Doctorado.
En cada Escuela de Doctorado se constituirá un Consejo de Estudiantes integrado por la representación del alumnado en su Comité de Dirección.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.- Normativa subsidiaria.
En lo no previsto por el presente reglamento se estará a lo dispuesto en las normativas académicas que regulan las enseñanzas de los programas de doctorado, y en su caso, de másteres oficiales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Hasta la finalización del curso 2018-2019 se mantendrán tanto los órganos de dirección de la Escuela de Máster y Doctorado como sus funciones actuales, y sus competencias sobre los másteres.
En cualquier caso, el alumnado que haya iniciado sus estudios de máster en la Escuela de Máster y Doctorado dispondrá del plazo que las normas de permanencia prevén para finalizar sus estudios en dicho centro, que será el responsable de resolver las cuestiones que se planteen durante dicho período y, en su caso, previo acuerdo de la Comisión Académica del Máster.
Así mismo, los expedientes del alumnado de la Escuela de Máster y Doctorado quedarán bajo la custodia de dicho centro, que expedirá las certificaciones y tramitará los títulos correspondientes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
La actual Escuela de Máster y Doctorado deberá adaptar su reglamento interno a lo previsto en la presente normativa antes del inicio del curso académico 2019-2020.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor del presente reglamento quedará derogado el actual Reglamento Marco de la Escuela de Doctorado publicado en el BOPV el 23 de enero de 2013.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.