DECRETO 26/2019, DE 1 DE MARZO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS, A PERSONAS JÓVENES ALTAMENTE CUALIFICADAS, PARA LA PREPARACIÓN DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LOS DISTINTOS CUERPOS O ESCALAS DEL GRUPO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL A DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT.
PREÁMBULO
En primer lugar, hay que señalar que razones de interés público y social aconsejan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.1.a, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que las bases reguladoras de las ayudas contempladas en este decreto sean aprobadas por el Consell.
Y ello, porque está previsto que en los próximos 10 años se jubilen más de 5.000 empleadas y empleados públicos, lo que supone que a partir del ejercicio 2018 todos los años podrán generarse más de 500 vacantes entre el personal de la Administración de la Generalitat, acercándose a las 800 a partir de 2022 y a las 900 entre los años 2025-2029, pudiendo redundar esta notable merma de capital humano técnicamente cualificado, en la calidad de los servicios públicos que la Generalitat debe prestar a la ciudadanía.
En consecuencia, es necesario diseñar un programa de ayudas para la incorporación de jóvenes altamente cualificados a la función pública valenciana, con el objeto de facilitar el acceso al empleo público con carácter definitivo.
Esta medida habrá de tener en cuenta especialmente la situación económica de las personas candidatas corrigiendo los obstáculos que les impiden o dificultan acceder en condiciones de igualdad a determinadas plazas.
El artículo 51 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, relativo a los principios que deben informar la selección del personal, prevé que todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a acceder al empleo público de conformidad, entre otros, con los principios de mérito, capacidad e igualdad.
En este sentido, la comisión para el estudio de la modificación de la referida Ley 10/2010, constituida por Resolución 3 de marzo de 2016, de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, ya propuso en su informe de 30 de junio de 2016, “que la Administración pública valenciana inicie un programa de ayudas o becas para fomentar la preparación de oposiciones, con la finalidad de favorecer el acceso a la función pública de aquellos candidatos que, con un óptimo currículum académico, puedan carecer de los necesarios recursos económicos para destinar varios meses o años de su vida a esa ocupación no retribuida. Uno de los problemas relativos al acceso al empleo público es, como bien se sabe, que en nuestro sistema el coste de la formación previa del aspirante se traslada íntegramente a aquel, a diferencia de otros modelos (el alemán o el de los países nórdicos). Esta novedosa propuesta, que nos parece de justicia, parte de constatar -como se advierte en ciertos estudios solventes que las inequidades sociales y del sistema educativo se trasladan a los procesos de ingreso en la función pública, por lo que resulta conveniente introducir medidas correctoras, que amplíen de hecho el espectro social de las personas que tienen oportunidad real de acceder a determinadas plazas, particularmente las del subgrupo A1. Se trataría de implantar fórmulas que contribuyan a potenciar la competencia entre los mejores candidatos, valorando la cultura del esfuerzo, para lo que se otorgaría una beca a los alumnos con mejor expediente que lo soliciten.”
Las ayudas reguladas a través de este decreto no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las personas beneficiarias y del objeto de las ayudas, preparación de procesos selectivos para el acceso a la función pública valenciana, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.
El decreto ha sido objeto del trámite de consulta pública a través del portal web, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en su redacción se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 del citado texto legal.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.
La oportunidad de esta disposición tiene su origen en la necesidad de dar respuesta a la problemática derivada del envejecimiento del personal empleado público, así como la drástica reducción del conjunto de dicho personal como consecuencia de las jubilaciones previstas.
Mediante la consecución del programa de ayudas también se producirá un efecto positivo directo al incrementar el grado de cualificación del nuevo personal que se incorpore a la Administración de la Generalitat Valenciana.
Esta norma se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat por los artículos 49.1 y 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, con sujeción a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia: Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.
Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 1 de marzo de 2019,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
1. Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para contribuir en los gastos ocasionados a las personas menores de 30 años, por la preparación de procesos selectivos para el acceso a los distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A de la Administración de la Generalitat.
La actividad subvencionada por estas becas, consistirá en la preparación, por medio de preparador individual o centro especializado.
2. Estas subvenciones, destinadas a las personas aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria, consistirán en ayudas económicas por importe de 500 euros mensuales.
3. Se reservará un porcentaje del 7 % de estas ayudas para personas con diversidad funcional. En caso de ser declaradas desiertas se acumularán a las restantes.
Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes
Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en este decreto aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan y acrediten documentalmente los siguientes requisitos, que deberán figurar en las correspondientes convocatorias:
a) No ser mayor de 30 años.
b) Tener nacionalidad española o la de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos y ciudadanas de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser personas trabajadoras por cuenta propia o ajena. Tendrán la consideración de “familiares” el/la cónyuge o la pareja de la unión de hecho formalizada así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo, menores de 21 años. En el supuesto de personas extranjeras no comunitarias, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de dichas personas en España y su integración social.
c) Estar en posesión de titulación universitaria de licenciatura o grado.
d) No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de entes públicos ni privados, ni haberlo hecho durante un máximo de tres años, continuados o alternos, anteriores a la convocatoria.
e) No hallarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https:// sede.gva.es.
f) Contar con la dirección de un centro especializado o una persona preparadora para orientar el proceso de preparación. A estos efectos, se considerará centro especializado aquel que sea reconocido como tal, previa solicitud de la persona interesada, mediante autorización expresa y motivada, por la dirección general competente en materia de función pública, a propuesta de la Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), y persona preparadora a aquella cuya idoneidad sea reconocida de igual modo.
A tal fin, la Dirección General de Función Pública, a través de la Subdirección General del IVAP, establecerá los requerimientos y trámites a seguir para obtener el referido reconocimiento, que serán publicitados a través de la página web de la GVA.
g) Acreditar la situación económica a los efectos de su valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a
h) Estar empadronada la persona solicitante y tener residencia efectiva en la Comunitat Valenciana al menos cinco años de los últimos diez, requiriéndose, asimismo, el certificado de empadronamiento a efectos de acreditación de miembros de la unidad familiar para la valoración de su situación económica.
i) Acreditar el expediente académico de la licenciatura o grado exigido en cada convocatoria de oposiciones, para su valoración.
Artículo 3. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria, dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública, en aquellos medios que resulten preceptivos de conformidad con la normativa que resulte aplicable a las becas y a las subvenciones.
2. Las disposiciones de la convocatoria detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones siendo de aplicación, asimismo, la demás normativa legal en materia de subvenciones. Con el fin de garantizar la transparencia en los procedimientos de subvenciones que viene recogida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los datos relativos a estas becas se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). El órgano convocante remitirá a la BDNS, a través del titular de la correspondiente subsecretaría, información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión.
3. Respecto de la convocatoria, las personas interesadas podrán interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 4. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes
1. Las personas aspirantes a obtener una ayuda presentarán, exclusivamente por vía electrónica, una única solicitud en modelo normalizado, que deberá cumplimentarse obligatoriamente y en su totalidad, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Dicho documento será accesible desde la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, en el apartado correspondiente a la conselleria convocante.
3. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, a las solicitudes no se adjuntará más documentación que la que, en su caso, establezca expresamente la convocatoria, y en la forma que esta determine.
4. Mediante la cumplimentación del modelo de solicitud, las personas interesadas obtendrán la suma total resultante de la autobaremación inicial de los méritos alegados de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11.
5. El formulario de solicitud incorporará una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante manifestará, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud son ciertos, encontrándose en posesión de la documentación que así lo acredita, la cual quedará a disposición de la Generalitat para su comprobación.
6. Igualmente, el citado formulario de solicitud incluirá una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a través de certificados telemáticos, y en este caso, la persona solicitante no deberá aportar las certificaciones correspondientes.
Asimismo, la persona solicitante podrá autorizar al órgano convocante, indicándolo a través del modelo de solicitud, para consultar los datos fiscales necesarios a los efectos de determinación de su renta, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En los casos en que dependa económicamente de algún familiar, a la solicitud deberá acompañarse autorización expresa de esos familiares para la consulta de sus datos fiscales.
7. Para realizar la presentación electrónicamente, la persona solicitante podrá utilizar los certificados electrónicos incorporados al documento nacional de identidad, los certificados electrónicos reconocidos y aquellos sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración según la normativa vigente.
8. La presentación de la solicitud se podrá acreditar mediante el recibo expedido por el registro electrónico y producirá efectos jurídicos para el cómputo de plazos desde la fecha de entrada consignada en dicho recibo.
9. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes.
10. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.
11. La inexactitud, falsedad u omisión, en los datos o manifestaciones que se hagan constar en la solicitud o en la declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, una vez requerida su subsanación y transcurrido el plazo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos y la iniciación del correspondiente procedimiento para el reintegro, en su caso, de las cantidades cobradas indebidamente.
Artículo 5. Protección de datos
Los datos de carácter personal contenidos en el formulario de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por la persona responsable del mismo, en el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Además, las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 6. Ordenación e instrucción
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la dirección general competente en materia de función pública, a través de la Subdirección General del IVAP, quien, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Artículo 7. Comisión evaluadora
1. Se constituirá una comisión evaluadora para el examen de las solicitudes cuyos miembros serán nombrados, por el órgano convocante. Dicha comisión estará compuesta, al menos, por la presidencia y dos vocalías, una de las cuales, ejercerá la secretaría con voz y voto.
2. La presidencia de la comisión evaluadora corresponderá a la persona titular de la Subdirección General del IVAP.
Asimismo, formarán parte de la comisión, como vocales, la persona titular de la secretaría general administrativa de la conselleria con competencias en materia de función pública, así como, la persona titular de la subdirección general competente en materia de selección del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
3. El funcionamiento de esta comisión se ajustará a las previsiones de la normativa reguladora del régimen jurídico de los órganos colegiados adoptándose los acuerdos por mayoría simple. Asimismo, se levantará acta, tanto de las sesiones celebradas como de los acuerdos adoptados.
4. La comisión remitirá la correspondiente propuesta al órgano competente para resolver.
5. Las personas integrantes de la comisión podrán ser asesoradas por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto.
6. En todo caso, las comisiones que se constituyan al amparo de este decreto se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 8. Órgano competente para resolver
Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública la facultad de resolver la concesión de las ayudas reguladas en estas bases.
Artículo 9. Procedimiento para la valoración y resolución
1. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora se reunirá con el fin de elaborar una relación de las personas aspirantes ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación, sobre la base de los méritos establecidos en este decreto, evaluándose los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con la información que se desprenda de lo consignado en el autobaremo.
2. Seguidamente publicará, en orden decreciente, el listado provisional de puntuaciones en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, y concederá un plazo de 10 días hábiles a las personas interesadas para que presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados en la solicitud, con el apercibimiento de que, de no presentar la documentación requerida, se les tendrá por decaídos en su derecho.
3. Transcurrido dicho plazo, de haberse producido alguna variación en el listado provisional como consecuencia de la revisión de la documentación aportada, se publicará nuevamente dicho listado y se concederá un plazo de 10 días para formular las alegaciones que se consideren oportunas.
4. Finalizado el proceso selectivo, la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días hábiles, elaborará una propuesta motivada de resolución que contendrá la relación de personas beneficiarias y una o varias bolsas de reserva, constituidas por las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas y priorizadas por orden decreciente de puntuación, para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de aquellas. Asimismo, se incluirá una relación de los y las aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación.
5. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la correspondiente comisión evaluadora, el órgano competente para resolver dictará la resolución de la convocatoria.
Artículo 10. Plazo de resolución y notificación
1. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las ayudas otorgadas, las personas beneficiarias, las cantidades concedidas y la finalidad de las mismas.
De conformidad con la normativa que resulte aplicable a las subvenciones, la resolución de convocatoria determinará, en su caso, las formas adicionales de publicidad de la resolución de concesión.
2. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será el establecido en la correspondiente convocatoria.
3. Concluido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
4. Las resoluciones que se dicten agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición, por parte de las personas interesadas, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Artículo 11. Valoración de méritos
1. Se considerarán méritos valorables en su conjunto por la comisión evaluadora, para acceder a la condición de persona beneficiaria:
a) La situación económica, que será valorada conforme a una escala de 0 a 60 puntos según el desglose siguiente:
Ingresos/euros por miembro de unidad familiar hasta:
Ingresos/euros Puntos
“ 3.000 60
7.000 48
10.000 36
13.000 24
16.000 12
“16.001 0
Los ingresos de cada miembro de la unidad familiar serán los resultantes de dividir la renta familiar determinada en la forma establecida a continuación por el número de miembros de la unidad familiar.
a.1) La renta familiar a efectos de estas ayudas se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia, correspondiente al ejercicio establecido en cada convocatoria, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
a.2) Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro. Del resultado de la suma se podrán excluir todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, correspondientes a ejercicios anteriores.
Segundo. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
a.3). Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado primero del punto anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
a.4) Para el cálculo de la renta familiar a efectos de esta beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del ejercicio establecido en la convocatoria, los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.
a.5). En el caso de divorcio o separación legal de los padres, sin que exista custodia compartida, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
a.6). En los supuestos en los que el solicitante se encuentre en situación de acogimiento tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.
a.7). En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de ayuda, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados 4 y 5.
a.8) Hallada la renta familiar a efectos de ayuda según lo establecido en los apartados anteriores, se podrán efectuar deducciones por los conceptos siguientes:
Aportación de ingresos por miembros computables distintos de los sustentadores principales.
Pertenencia del solicitante a familia numerosa de categoría general o de categoría especial.
Existencia de algún miembro computable de la familia, incluido el propio solicitante, afectado por una minusvalía, legalmente calificada.
Residencia de dos o más hijos fuera del domicilio familiar del solicitante por razón de estudios.
Orfandad absoluta del solicitante.
b) El expediente académico. Se exigirá acreditar un expediente académico con una puntuación media mínima de 17 puntos sobre 40, en la licenciatura o grado exigido.
b.1) La media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a la siguiente escala de puntuación:
Matrícula de honor: 40 puntos.
Sobresaliente: 30 puntos.
Notable: 20 puntos.
Aprobado: 10 puntos.
b.2) En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se especifique calificación, se aportará certificado oficial de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de esta, se computará como aprobado.
b.3) El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:
b.3.1) Para los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calculará sumando las calificaciones obtenidas en cada asignatura, de acuerdo con el baremo anterior, y dividiendo la cifra obtenida por el número de asignaturas.
b.3.2) Para los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), la nota media se calcula multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior. Posteriormente, la suma de los productos se divide por la suma total de los créditos.
2. En caso de empate, se resolverá a favor de la persona que haya acreditado ser víctima de violencia de género o de acciones terroristas, o hayan estado tuteladas por una entidad pública, de conformidad con la normativa vigente que sea aplicable en cada uno de dichos supuestos.
En los demás casos de empate, así como cuando este persista después de aplicado el apartado anterior, se resolverá el empate atendiendo la nota media global del expediente académico.
3. Las resoluciones anuales de convocatoria de estas ayudas podrán, en su caso, actualizar los tramos de base imponible o de calificaciones académicas sobre los que se aplicarán las puntuaciones establecidas en los apartados a) y b) de este artículo.
Artículo 12. Cuantía, duración y número de becas
1. Las ayudas reguladas por este decreto consistirán en una dotación económica de 500 euros mensuales. El número total de ayudas se determinará en cada convocatoria, en función de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
2. El periodo de duración de la ayuda se establecerá en cada convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder de un máximo de doce meses, a contar desde el día que se indique en la correspondiente resolución de concesión.
Las ayudas se solicitarán en cada convocatoria y no cabrá renovación automática de la concesión de las mismas.
3. La cuantía y duración establecidas en los párrafos anteriores se adecuarán en todo caso a las modificaciones y actualizaciones que establezca la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.
4. Se podrá ser beneficiaria o beneficiario de estas ayudas un máximo de tres convocatorias.
5. En el caso de que la previsión presupuestaria no permitiera atender la totalidad de las solicitudes de ayudas, se atenderá a los criterios de valoración de las solicitudes dispuestos en el artículo 11 de este decreto.
Artículo 13. Pago, plazo y justificación del cumplimiento del fin de la subvención
1. Tratándose de una subvención que se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se requiere otra justificación que la acreditación de dicha situación, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
Con tal objeto, el cumplimiento del fin de la subvención se justificará en los plazos establecidos en cada convocatoria, que no podrán ser superiores a un trimestre, mediante la presentación ante la Subdirección General del IVAP de la siguiente documentación, según modelo normalizado:
a) Copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidas durante dicho periodo por el centro especializado o persona preparadora.
b) Fotocopia compulsada de la solicitud de participación en el proceso selectivo por el que se solicitó la ayuda, en caso de que se hubiese convocado.
c) Aportación de declaración original de cada centro especializado o persona preparadora bajo cuya dirección la persona beneficiaria preparó las oposiciones para ese proceso selectivo. Cada declaración deberá indicar el periodo de inicio y de fin, en su caso, de la preparación de oposiciones con ese centro o persona preparadora, en la que se indique el régimen de asistencia y aprovechamiento.
2. Revisada la citada documentación, se formulará la propuesta de pago del periodo correspondiente. No obstante, si algún período implica un devengo económico inferior la prestación económica será proporcional a dicho período. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia de la persona interesada.
Artículo 14. Régimen de incompatibilidades
1. El disfrute de estas ayudas será incompatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad formativa. En el caso de que la persona beneficiaria se encontrara disfrutando de otra ayuda anteriormente concedida, deberá presentar documentación justificativa que acredite su renuncia a aquella al inicio del período de disfrute de la ayuda objeto de este decreto. La persona beneficiaria debe comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas
2. Resultará incompatible la concesión, en la misma convocatoria, de varias ayudas para la preparación de procesos selectivos para el acceso a distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A de la Administración de la Generalitat.
3. Asimismo, el disfrute de la ayuda es incompatible con la realización de cualquier prestación de servicios remunerada a tiempo completo.
Artículo 15. Obligaciones de la persona beneficiaria
Son obligaciones de la persona beneficiaria de la ayuda, además de las establecidas en la Ley general de subvenciones y el resto de la normativa vigente en materia de subvenciones:
1. Participar en el primer proceso selectivo posterior a la correspondiente convocatoria de ayudas, en su caso.
2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , para lo cual podrá autorizar expresamente a la Administración para la obtención de los correspondientes certificados al suscribir el modelo de solicitud. En caso contrario, deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de dichos requisitos.
3. Aceptar la concesión de la ayuda y renunciar a cualquiera otra ayuda de la misma clase o con el mismo objeto de que disfrute.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de las ayudas.
5. Justificar el cumplimiento del fin de la subvención mediante la presentación de la documentación justificativa en el plazo y forma previstos en el artículo 13 de este decreto.
Artículo 16. Facultades de interpretación e incidencias
1. En el marco de cada convocatoria, la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública resolverá, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública, tanto las dudas como los conflictos que pudieran plantear las personas beneficiarias de las ayudas, en el ejercicio de su función, o la Subdirección General del IVAP, como unidad administrativa que les tutele. Al mismo tiempo, resolverá las incidencias que se produzcan durante el período de disfrute de las ayudas previa audiencia de la persona interesada.
2. La renuncia a la ayuda supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a esta y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.
3. En caso de renuncia a la ayuda concedida, la persona titular de la Dirección General de Función Pública, si lo considera conveniente, podrá cubrir las vacantes que se puedan producir, y para ello se servirá de la bolsa o bolsas de reserva que resulten del procedimiento de selección previamente efectuado y en el orden establecido en la misma.
Artículo 17. Pérdida del derecho al cobro y reintegro
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de las causas previstas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 1/2015, de 6 de febrero .
2. Será procedente el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en los siguientes casos:
a) Cuando se destine la cantidad percibida a fines contrarios o incompatibles con el fin de la ayuda.
b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la ayuda establecidos en estas bases.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
4. En la tramitación de los procedimientos previstos por este artículo se garantizará en todo caso el derecho de audiencia a la persona interesada, quedando a su disposición los recursos que procedan de acuerdo con la normativa aplicable.
5. Las resoluciones que se dicten agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición, por parte de las personas interesadas, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Artículo 18. Método de comprobación y plan de control
1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la ayuda concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en estas bases como de aportación preceptiva por las personas beneficiarias, para el pago de la ayuda.
2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto por la Dirección General de Función Pública, a través de la Subdirección General del IVAP, en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
La aprobación de estas bases no podrá suponer incremento de coste económico en el presupuesto de la Generalitat. Serán las correspondientes convocatorias las que, de acuerdo con la Ley 1/2015, recogerán las líneas a las que se imputa el pago de las ayudas, así como el importe global máximo destinado a abonarlas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Normativa aplicable
En todo lo no regulado en este decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y su normativa de desarrollo, recogida en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
Segunda. Facultad de desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas o resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.