DECRETO 406/2019, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA 2019
Por Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, el Consejo de Gobierno aprobó la primera Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía. En total se ofertaron 25.520 plazas, correspondiendo 902 a la Administración General, 6.000 a la Administración Educativa, y 18.618 a la Administración Sanitaria.
La determinación de estas plazas se realizó aplicando los requisitos exigidos por la Ley 3/2017, de 27 de junio , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que en su artículo 19.Uno.6 establecía que determinadas Administraciones y sectores podían disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal, que podía incluir el 90% de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hubiesen estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Junto a lo anterior, se establecía, además, que las Administraciones Públicas podían disponer en los mismos ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que estuviesen dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hubiesen estado ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .
Posteriormente se aprobó la Ley 6/2018, de 3 de julio , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que en su artículo 19.Uno.9 prevé que, además de lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 de junio, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. Las correspondientes Ofertas deben aprobarse y publicarse oficialmente en los ejercicios 2018 a 2020.
La puesta en marcha de este proceso exige la aprobación por el Consejo de Gobierno de la correspondiente Oferta de Empleo Público, en cuanto instrumento organizativo para la planificación de la provisión de las necesidades de personal, que se dicta en el ámbito de la potestad de autoorganización que tiene la Administración, al amparo de lo establecido en el artículo 70.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La competencia para la aprobación de dicha Oferta corresponde, de acuerdo con el mencionado artículo, a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. En concreto, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que serán objeto de Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, siendo objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno. Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, exige, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes, la publicación de las correspondientes Ofertas de Empleo Público.
Consciente, asimismo, de la necesidad de llevar a cabo una actuación coordinada en esta materia, el Consejo de Gobierno aprueba en este Decreto una Oferta de Empleo Público de carácter extraordinario que comprende conjuntamente a dos sectores que son de su competencia en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma: Administración General y Administración Educativa. Con ello agiliza y simplifica la puesta en marcha de los correspondientes procesos, a la vez que garantiza, dentro de los límites de la referida legislación básica estatal, que la estabilización del empleo público estructural existente en Andalucía abarque a estos dos sectores.
Así, y como consecuencia de la nueva regulación básica estatal, y también del Acuerdo Marco alcanzado en el seno de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía el 13 de julio de 2018, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, que fue ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, este Decreto aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para el año 2019, que asciende a 7.192 plazas, de las cuales 2.692 corresponden a la Administración General y 4.500 a la Administración Educativa.
Por lo que se refiere a la Administración General, se aprueba una Oferta que se cifra en 2.692 plazas, que se suman a las 902 ya ofertadas por el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre. Estas 2.692 plazas son el resultado, por un lado, de la aplicación de los nuevos criterios de la Ley 6/2018, de 3 de julio , la cual ha ampliado el requisito del plazo de ocupación temporal de las plazas a 31 de diciembre de 2017, ha extendido a todo el sector de Administración General la posibilidad de realizar procesos de estabilización, y permite estabilizar el 100% de las plazas que cumplen estos requisitos, y por otro de la habilitación contenida en el artículo 19.Uno.6, último párrafo, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, que permite a las Administraciones disponer de una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal respecto de aquellas plazas que cumplen los requisitos de la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En cuanto a las plazas de Administración Educativa, estas 4.500 se suman a las 6.000 de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño ya ofertadas por el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre. Resta, para completar la previsión de 12.603 plazas a estabilizar, una última Oferta de 2.103 plazas. La decisión de fraccionar la Oferta de las plazas de Administración Educativa se justifica por el hecho de que la ejecución de los procesos selectivos se caracteriza por la alternancia anual de los que corresponden al personal docente del Cuerpo de Maestros, de un lado, y de los Cuerpos de Secundaria, de Formación Profesional, de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, de otro. Asimismo, y teniendo en cuenta la concentración de los procesos selectivos durante dos meses cada año, de las 4.500 plazas que ahora se ofertan, 2.500 serán convocadas este mismo año 2019 y 2.000 en el año 2021, pudiendo actualmente determinarse sólo el desglose por plazas de las Especialidades que corresponden a las primeras 2.500 plazas, debido a las características propias de los Cuerpos Docentes, así como a la incidencia directa de la planificación educativa anual sobre la Oferta de Empleo Público.
En cumplimiento del artículo 59 del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en el artículo 10.1.a del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el Ingreso, la Promoción Interna y la Provisión de Puestos de Trabajo de las Personas con Discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, la presente Oferta de Empleo Público establece una reserva de plazas para personas con discapacidad.
Asimismo, el presente Decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por un lado, se adecua a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación de esta Oferta de Empleo Público está justificada por una razón de interés general, que es la estabilización de empleo temporal, con una identificación clara de los fines perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, que es aprobar una Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal. Igualmente, responde a los principios de seguridad jurídica, al adecuarse plenamente a la legislación presupuestaria básica estatal; transparencia, con arreglo a la normativa vigente en la materia, y siendo objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales representativas; y eficiencia, ya que no se incluyen cargas administrativas innecesarias o accesorias.
También tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Y, con el objetivo de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos, profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos, se contempla la posibilidad de que las propias convocatorias de los procesos selectivos puedan establecer la obligatoriedad de que las personas participantes formalicen las correspondientes solicitudes, la presentación de los autobaremos y alegaciones, y las peticiones de destino utilizando exclusivamente dichos medios electrónicos, siempre que quede garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, la Mesa Sectorial de Negociación de Educación de la Junta de Andalucía, y la Comisión del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta conjunta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y del Consejero de Educación y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de marzo de 2019,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Por medio del presente decreto se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal para 2019, correspondiente a los sectores de Administración General y Administración Educativa, incluyendo el número de plazas que se señalan en los artículos 2 y 3, respectivamente.
Artículo 2. Plazas para la estabilización de empleo temporal de la Administración General de la Junta de Andalucía. La Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal incluye 2.692 plazas para la Administración General de la Junta de Andalucía, que se distribuyen conforme al siguiente desglose:
a) 2.517 plazas, correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal a que se refieren los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio , de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, respectivamente, de acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones o subopciones de personal funcionario que figura en el Anexo I.1, y con los grupos y categorías profesionales de personal laboral que se incluyen en el Anexo I.2.
b) 175 plazas que, en los términos del artículo 19.Uno.6, último párrafo, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, cumplen los requisitos de la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , de acuerdo con la distribución por Grupos, Subgrupos, Cuerpos, especialidades, opciones o subopciones de personal funcionario que figura en el Anexo I.3, y con los grupos y categorías profesionales de personal laboral que se incluyen en el Anexo I.4.
Artículo 3. Plazas para la estabilización de empleo temporal de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.
1. Esta Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal incluye 4.500 plazas para la Administración Educativa de la Junta de Andalucía, que se distribuyen del siguiente modo:
a) 2.500 plazas para ingreso en el Cuerpo de Maestros, correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal al que se refieren los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio . El procedimiento selectivo para la cobertura de estas plazas se convocará este mismo año 2019, referido a las Especialidades y plazas que se determinan en el Anexo II.1.
b) Otras 2.000 plazas para ingreso en el Cuerpo de Maestros, correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal al que se refieren los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio . El procedimiento selectivo para la cobertura de estas plazas se convocará en el ejercicio 2021, referido a las Especialidades indicadas en el Anexo II.2.
2. El desglose de plazas por Especialidades para la convocatoria de 2021 se acordará por la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, conforme a la habilitación contenida en el apartado 2 de la disposición final primera.
Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
La reserva establecida en el párrafo anterior se aplicará en los cuerpos, especialidades, opciones o subopciones de acceso de personal funcionario, y/o en los grupos y categorías profesionales de personal laboral, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una discapacidad. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal.
Artículo 5. Convocatoria de los procesos selectivos.
1. Las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos se llevarán a cabo dentro del plazo establecido en el artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se desarrollarán previa negociación colectiva.
Las convocatorias de los procesos selectivos de la Administración General de la Junta de Andalucía determinarán las reglas por las que ha de regirse la baremación de méritos correspondiente a la fase de concurso.
2. En cada uno de los dos sectores podrán efectuarse convocatorias parciales para la cobertura de las plazas que se incluyen en este Decreto, por Grupos, Subgrupos, Cuerpos, especialidades, opciones o subopciones o categorías profesionales. Se incluirán en la última convocatoria todas las plazas que, habiendo sido incluidas en las anteriores, continúen vacantes.
3. En el sector de la Administración General, las plazas incluidas en este decreto y las plazas ofertadas por el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, se podrán convocar acumuladamente, incluyendo la totalidad de las plazas que sean del mismo cuerpo, especialidad, opción o subopción de personal funcionario, y de la misma categoría profesional de personal laboral. En los casos en los que la convocatoria acumulada prevea la realización de ejercicios, éstos serán únicos para todas las plazas incluidas en la misma.
4. En relación con las plazas de la Administración Educativa, el órgano competente podrá acordar que las plazas que se ofertan en este Decreto se incluyan en convocatorias independientes, o bien se acumulen a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a Ofertas ordinarias o extraordinarias de Empleo Público que se aprueben con posterioridad.
Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.
En el marco de la previsión contenida en el artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, las convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino, en aquellos grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones o subopciones o categorías profesionales, en las que estas personas se encuentren especialmente subrepresentadas, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres, que se aplicarán en la determinación de los criterios de desempate, siempre con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Disposición adicional segunda. Introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta que se realicen con anterioridad al 2 de octubre de 2020 podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes formalicen las correspondientes solicitudes, presentación de méritos y alegaciones, y las peticiones de destino utilizando exclusivamente medios electrónicos, garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria cuarta y la Disposición final séptima de la citada ley.
Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.
1. Se autoriza a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y Educación a dictar, en relación con sus respectivos ámbitos de personal, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto. Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública para adoptar, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, las medidas que sean precisas en cumplimiento de este Decreto.
2. Se autoriza expresamente a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación para acordar el número de plazas correspondiente a cada una de las Especialidades del Cuerpo de Maestros en relación con la Oferta que se aprueba en el artículo 3.1.b de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXOS OMITIDOS