RESOLUCIÓN DE 15 DE FEBRERO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SOBRE RETRIBUCIONES EN LOS CASOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA FISCAL.
La Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre , de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dio una nueva redacción a los artículos 374 y 375.3 relativos a las licencias por enfermedad y a las retribuciones a percibir en situaciones de incapacidad temporal, para adecuarlas a lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
La disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 8/2012 difirió la entrada en vigor del apartado 3 del artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al momento en que se determinen los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que se vinieran disfrutando en cada momento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses, lo cual se realizó, para los miembros de la Carrera Fiscal, mediante resolución de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Esta Resolución estableció la prestación económica en la situación de incapacidad temporal de los integrantes de la Carrera Fiscal, por contingencias comunes, remitiendo a la Instrucción 1/2013, aprobada por Acuerdo de 12 de junio de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial para los supuestos excepcionales y debidamente justificados que dan lugar a una situación de incapacidad por contingencia comunes, establecidos para la Carrera Judicial.
La Ley 6/2018, de 3 de julio , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a través de su disposición adicional quincuagésima cuarta, ha venido a establecer un nuevo marco normativo para el régimen de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que elimina las restricciones existentes hasta este momento y permite que cada Administración Pública determine, previa negociación colectiva, las retribuciones que ha de percibir durante la situación de incapacidad temporal el personal a su servicio y al de sus organismos y entidades públicas dependientes, señalando el apartado cinco de dicha disposición adicional que, lo previsto en la misma resulta de aplicación, entre otros, al personal de la Carrera Fiscal
Con esta misma finalidad, y en uso de la habilitación legal establecida en la Ley 6/2018, el Consejo General del Poder Judicial, por Acuerdo de 28 de noviembre de 2018 (“Boletín Oficial del Estado” núm. 297, de 10 de diciembre), modifica la Instrucción 1/2013 sobre retribuciones en supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Judicial, que pasa a denominarse 1/2013 sobre retribuciones en supuestos de incapacidad temporal de los miembros de la Carrera Judicial y por la que se procede a garantizar la plenitud retributiva a las personas integrantes de la Carrera Judicial que se encuentren en la situación legal de incapacidad temporal.
Por su parte, la disposición adicional primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre , del Estatuto Orgánico del Ministerio fiscal, en cuanto a derechos y deberes de los integrantes de la Carrera Fiscal, establece la aplicación supletoria de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección General en uso de las competencias que sobre la gestión del personal de la Carrera Fiscal le atribuye el Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, dicta la presente Resolución, a través de la que procede a aprobar un complemento retributivo que alcance el cien por cien de las retribuciones que se vinieran disfrutando, en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Fiscal.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas, dispongo:
Primero. Ámbito de aplicación.
1.1 La presente Resolución será de aplicación a los miembros del Ministerio Fiscal en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, a efectos del reconocimiento del complemento para alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando, según lo establecido en el artículo 375.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
1.2 Conforme a lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, los miembros de la Carrera Fiscal se hallarán en situación de incapacidad temporal cuando hayan obtenido licencia por enfermedad o accidente que impidan el normal desempeño de sus funciones.
1.3 La presente Resolución no será de aplicación cuando la incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, que se regirá por la normativa aplicable.
Segundo. Supuesto excepcional debidamente justificado.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a los efectos previstos en el apartado primero de esta resolución, se considerarán excepcionales y debidamente justificadas todas las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes. En consecuencia:
2.1 Se aprueba para todo el personal a que hace referencia el apartado primero incluido en el Régimen de la Mutualidad General Judicial en situación de incapacidad temporal al que se le haya expedido la correspondiente licencia, que las retribuciones a percibir durante el período que no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal previsto en dicho Régimen sean del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal; complementando el Ministerio de Justicia las cantidades que correspondan a partir del día ciento ochenta y uno con el fin de que los funcionarios adscritos a este régimen no perciban una cantidad inferior a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la Seguridad Social, de conformidad con los artículos 87 y concordantes del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.
Tercero. Abogados fiscales sustitutos.
Para el personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, se aprueba que el complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.
Cuarto. Derogación.
Se deroga la Resolución de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre prestación económica en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Fiscal.
Quinto. Entrada en vigor.
La presente Resolución será de aplicación a las situaciones de incapacidad temporal que se hayan producido a partir del 31 de julio de 2018.