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Subvenciones destinadas a programas para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados en régimen de concurrencia no competitiva

06/03/2019
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Orden de 25 de febrero de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA de 5 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROGRAMAS PARA LA ATENCIÓN, ACOGIDA E INSERCIÓN SOCIAL Y LABORAL DE MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 11 que corresponden a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación las competencias atribuidas hasta ese momento a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

El artículo 1.d).2.º del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, asigna a ésta la responsabilidad para la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación. A su vez, en el artículo 10 se atribuye a la Dirección General de Infancia y Conciliación las funciones relativas al ejercicio de estas competencias y, en particular, las de ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la infancia.

El artículo 172 Vínculo a legislación del Código Civil, el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, obligan a la Junta de Andalucía, como entidad pública competente en materia de protección de menores, a asumir la responsabilidad de atender a todos los menores extranjeros no acompañados que se localicen en territorio andaluz, prestándoles la debida atención a sus necesidades básicas de alojamiento, alimentación, educación e integración social.

La llegada al sistema de protección de menores de la Junta de Andalucía de menores extranjeros no acompañados se ha incrementado sustancialmente en los últimos meses, dejando insuficientes todos los esfuerzos realizados hasta al momento para reforzar y ampliar la red de recursos residenciales destinada a atenderlos.

Ante la inexcusable obligación de proporcionar cuidados a estos menores por imperativo legal y de velar por su interés superior garantizando el adecuado ejercicio de su guarda, es imprescindible habilitar con carácter inmediato, los instrumentos técnicos y jurídicos que permitan de una manera ágil recabar la colaboración de entidades que dispongan de los medios personales y materiales para atender adecuadamente a los menores que actualmente se encuentran en nuestros centros, así como a todos aquéllos que continúen llegando en el número que sean. Para ello y en estas circunstancias de apremiante necesidad, es inviable un procedimiento de concurrencia competitiva. En consecuencia, para agilizar el procedimiento de tramitación y concesión y dar así una respuesta más ágil a las necesidades derivadas de la situación expuesta, se concederán estas subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

El aumento de llegadas menores extranjeros no acompañados es un fenómeno que afecta no solo a Andalucía sino que tiene un alcance nacional y una dimensión estatal derivada de su componente migratorio, en base a lo cual, se ha aprobado el Real Decreto 1340/2018, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a menores extranjeros no acompañados, que viene a establecer la contribución del Estado en la financiación de los gastos derivados de la atención y acogida de estos menores en aquellas comunidades y ciudades autónomas que han tenido y tienen una mayor presión migratoria. Este Real Decreto contempla la financiación de actuaciones tales como la información, mediación intercultural, orientación, asistencia social, formación e inserción profesional de los menores, así como actuaciones de mantenimiento, ampliación y mejora de los centros de protección y servicios de atención y acogida, previendo la posibilidad de que entidades de carácter social puedan ejecutar tales actuaciones con cargo a las subvenciones que al efecto se puedan convocar por la comunidad autónoma.

Además de lo anterior, el carácter imprevisible del fenómeno y las fluctuaciones en el ritmo de los ingresos hacen imposible prever la necesidad presupuestaria necesaria para abordar las necesidades de atención que se presentarán en el próximo ejercicio por lo que, además de los fondos procedentes de la Administración General del Estado para esta finalidad, la Junta de Andalucía contemplará en su presupuesto las partidas económicas necesarias para atender estas necesidades.

En base a lo expuesto, mediante la presente orden se pretende constituir el instrumento que posibilite la actuación urgente de la administración para fomentar la actuación de entidades que puedan prestar la debida atención a estos menores y dar respuesta a las necesidades derivadas de situaciones de especial vulnerabilidad sobrevenidas, como las que se producen como resultado de la saturación de los centros de protección de menores por las llegadas masivas en periodos muy concretos, recabando e incentivando así su colaboración en actividades de trascendencia positiva para el interés público.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia y Conciliación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Capítulo 1

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la subvención.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la realización de actuaciones y programas de recepción, atención inmediata, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados derivados por la Entidad Pública competente en materia de protección de menores por razón del territorio (en adelante Entidad Pública) en situaciones de saturación de los recursos normalizados.

2. Las actuaciones objeto de estas subvenciones irán dirigidas a la recepción, reordenamiento, acogida, alojamiento, atención a las necesidades básicas y específicas, interpretación, mediación intercultural, atención socio-educativa, identificación y documentación, formación e integración social y laboral, en instalaciones específicas y diferenciadas destinadas a esta finalidad.

3. Se podrán subvencionar también, actuaciones encaminadas a la colaboración en la determinación de la edad, al apoyo a los dispositivos de recibimiento en puerto y a los traslados y recogida de los menores extranjeros no acompañados derivados por la Entidad Pública o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como el mantenimiento, ampliación y mejora de los centros de protección y servicios de atención y acogida.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Beneficiarios y destinatarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de carácter social que dispongan de los medios técnicos, materiales y personales para prestar la debida atención de manera inmediata, acoger a menores extranjeros no acompañados y llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, que reúnan los requisitos que se detallan a continuación.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Además de cumplir con los requisitos para obtener la condición e beneficiario o entidad colaboradora establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para solicitar la subvención las entidades deben cumplir en la fecha de presentación de la solicitud lo siguiente:

a) Carecer de ánimo de lucro y tener entre sus fines la atención a menores.

b) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Estar legalmente constituidas. Para el caso de Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, tener sus Estatutos o su modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de los dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, puntos 1 y 3 en relación con el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el resto de Fundaciones, la obligación de inscripción y actualización irá referida al Registro que por su ámbito le corresponda.

d) Que la Entidad solicitante figure inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales regulado por el Decreto 187/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativa en el ámbito de los Servicios Sociales y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

e) No recibir otras subvenciones, ayudas o ingresos de cualquier otra Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, para el mismo proyecto subvencionado.

f) Según lo estipulado en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE 29 de julio de 2015), será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores la acreditación del requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. La entidad u organización subvencionada deberá requerir a cada una de las personas contratadas, voluntarias y/o colaboradoras la aportación de la correspondiente certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, certificando al inicio del programa, mediante declaración responsable emitida por la Dirección de la entidad, el cumplimiento del art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/996, de 15 de enero. Asimismo, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito del artículo 13.5 estará custodiada por la Entidad y la pondrá a disposición de la Administración Pública cuando sea requerido para ello.

2. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante las correspondientes declaraciones responsables y autorizaciones de consulta de datos.

3. Las entidades deberán cumplir con estos requisitos durante todo el periodo de desarrollo del proyecto subvencionado.

Artículo 5. Requisitos de concesión.

Se podrá conceder subvención para el desarrollo de actuaciones y programas para la recepción, atención inmediata, acogida e inserción social y laboral a menores extranjeros no acompañados a entidades que cuenten con experiencia de al menos dos años en el desarrollo de actuaciones de recepción, atención inmediata, acogida o inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados. Para ello deberán contar con los siguientes requisitos:

a) Disponer de estructura, recursos propios o disponibilidad de los mismos y capacidad de respuesta para una actuación sin dilación.

b) Contar con suficientes recursos humanos con experiencia y formación adecuadas en el desarrollo de actuaciones con estos menores.

c) Presentar un proyecto en el que se formulen de manera clara y precisa los objetivos del programa y que deberá ajustarse a lo establecido en el artículo siguiente.

d) Adecuación del presupuesto y del contenido técnico del proyecto a los objetivos y a las actividades propuestas. El presupuesto vendrá expresado además, en términos de coste medio por usuario o por módulos económicos por actividad.

e) Aceptar expresamente el compromiso de cumplimiento de los procedimientos que se determinen para el seguimiento, coordinación y establecimiento de un sistema de información, así como para la supervisión y la inspección de las actuaciones llevadas a cabo con los menores.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables.

Las Entidades responsables de las actuaciones y programas subvencionados mediante la presente orden serán las responsables del cumplimiento de los objetivos y la finalidad de la actuación subvencionadas y colaborarán con la Entidad Pública competente en materia de protección de menores en razón del territorio en el desarrollo del “Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados” actualmente vigente, así como en aquellos otros de similar naturaleza que se puedan acordar por las Administraciones Públicas competentes. Igualmente, llevarán a cabo las actividades bajo el principio básico de supremacía del interés de la persona menor sobre cualquier otro interés legítimo y desde el carácter educativo de las acciones y técnicas a utilizar y deberán incluir en el desarrollo de los mismos las siguientes actuaciones según corresponda:

a) Todas aquellas actividades encaminadas al adecuado ejercicio de la guarda de menores que será ejercida por la persona que ostente la dirección de las instalaciones donde el menor se encuentre atendido, a través de los medios personales y materiales adecuados, velando por los menores en el conjunto de sus necesidades básicas de alojamiento, manutención, información, vestuario, identificación, comunicación, salud, formación, integración social y laboral, ocio y cultura, que posibilite su adecuado desarrollo físico, psíquico y social, así como su identificación, documentación y regularización durante el tiempo que éstos permanezcan atendido en el programa.

b) Recepción, atención y acogida de manera ininterrumpida las 24 horas del día, todos los días de la semana a los menores derivados por la Entidad Pública o puestos a disposición por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

c) Apoyo a los dispositivos de recibimiento en puerto y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Ministerio Fiscal en la determinación de la edad en los casos que se determine por parte de la Dirección General de Infancia y Conciliación.

d) Traslado de los menores en los casos que proceda y en el menor tiempo posible, desde el dispositivo de recepción al resto de dispositivos de emergencia y de recursos del sistema de protección, con la frecuencia necesaria para evitar la sobreocupación en los recursos residenciales de las provincias de recepción y para optimizar la ocupación del resto de recursos de atención a Menores Extranjeros no Acompañados de Andalucía.

e) Colaboración con la Entidad Pública en la gestión del flujo migratorio y en el desarrollo tareas relacionadas con la atención específica a la población menor inmigrante tales como detección de sus necesidades, gestión de la documentación, localización de la familia, acompañamiento a las gestiones derivadas de la intervención con esta población, traducción de documentos e interpretación del idioma para los profesionales de protección, explicación de los derechos y deberes del menor extranjero, favorecer la compresión de la situación e implementar las medidas de integración que profesionales del Programa de Mediación estén llevando a cabo con la población menor inmigrante.

Artículo 7. Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Se consideran gastos subvencionables a los efectos de esta orden aquéllos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada:

- Alojamiento, vestuario y manutención.

- Atención sociosanitaria.

- Transporte.

- Traducción e interpretación.

- Mediación Intercultural.

- Actividades formativas.

- Actividades culturales y de ocio.

- Personal, gestión y administración.

- Otros gastos directamente derivados de la atención a los menores y que sean indispensables para la actividad subvencionada, tales como alquiler, seguros, gastos derivados de la tramitación de la identificación y documentación.

2. La cuantía de la subvención se determinará en la resolución de concesión correspondiente y estará en función del módulo económico establecido con el importe plaza/día que se establezca en la convocatoria, y del contenido y alcance de las actuaciones subvencionadas. El importe de la subvención concedida comprenderá el 100% de la actividad subvencionada.

3. El cobro de esta subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo proyecto subvencionado, por lo que se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en este caso así como en los casos y términos establecidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

4. Las actuaciones y los programas subvencionados comenzarán su ejecución en el momento de la concesión y se mantendrán en funcionamiento y operativos para la atención a los menores hasta que se establezca en la resolución de concesión o bien, hasta tanto el importe concedido cubra los gastos de su ejecución. Para determinar el ritmo de gasto en la ejecución del programa se atenderá al criterio económico establecido en la resolución de concesión.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se podrán atender gastos derivados de la recepción, atención y acogida de menores extranjeros no acompañados que por situación de saturación de los recursos, se hayan podido producir con anterioridad a la concesión de la subvención siempre que se acredite tal circunstancia por parte de la Entidad Pública o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

6. Las entidades beneficiarias serán las responsables de la ejecución de las actuaciones subvencionadas con sus medios técnicos y su personal. No obstante, se podrán subcontratar servicios como catering, limpieza y transporte por una cuantía máxima del 20% del importe concedido, siempre que los destinatarios de los mismos sean directamente los menores atendidos y el personal que los atiende, en los términos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 8. Financiación de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Así mismo, los expedientes de gasto deberán ser sometidos a fiscalización previa.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden se podrán financiar con fondos propios o procedentes del Estado de manera conjunta o independientemente, en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. Durante el periodo de vigencia, el incremento sobrevenido de las dotaciones presupuestarias bien sea de fondos autofinanciados o procedentes de la Administración General del Estado podrá dar lugar a una nueva resolución de concesión previa tramitación correspondiente, que incremente la capacidad asistencial o el periodo de ejecución del programa.

Capítulo 2

Procedimiento de concesión

Artículo 9. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará con las convocatoria de las subvenciones, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en dicha convocatoria. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente a entidad interesada en los términos previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. Las entidades y organizaciones dirigirán las solicitudes a la Dirección General de Infancia y Conciliación.

2. Las solicitudes, cuyo formulario se publicará con la correspondiente convocatoria, podrán ser presentadas además de en el Registro de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, sito en Avda de Hytasa, s/n, de Sevilla, en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y deberán contener:

a) Datos de identificación de la Entidad y nombre y apellidos del representante legal.

b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.

c) Lugar, fecha, firma y sello del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

d) El importe de la subvención que se solicita.

e) Memoria descriptiva del proyecto, actividad o adopción del comportamiento para la que se solicita la subvención y el presupuesto de la misma, con detalle de ingresos y gastos y desglose de partidas o conceptos. En esta memoria del proyecto de actuación o programa se formularán de manera clara y precisa los objetivos y las intervenciones a llevar a cabo con los menores.

f) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

g) Una declaración responsable relativa a la no solicitud ni obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitadas y, en su caso, concedidas por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo proyecto.

3. El proyecto de actuación al que se hace referencia en el apartado e) del punto anterior deberá estar en relación y desarrollar alguna o algunas de las líneas descritas en los diferentes apartados del artículo 6. La justificación de los medios materiales y personales y el presupuesto del programa a subvencionar deberá estar ajustado a la capacidad asistencial, al contenido y a la duración del mismo.

Artículo 11. Tramitación y resolución.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Conciliación las competencias para la concesión, seguimiento, justificación, reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro relativos a las subvenciones reguladas en la presente orden.

3. La Dirección General de Infancia y Conciliación examinará las solicitudes, realizará las comprobaciones complementarias que estime pertinentes y evaluará las solicitudes de acuerdo con las necesidades del momento y con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5, así como con las líneas de actuación definidas en el artículo 6 de la presente orden, procediendo su titular a la concesión de la subvención mediante resolución al efecto.

4. La resolución de concesión contendrá la indicación de la entidad beneficiaria, del proyecto a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo. Así mismo, fijará el contenido y la capacidad asistencial del programa, su vigencia, el importe de la subvención, las obligaciones de gestión de las entidades beneficiarias y el plazo de justificación.

5. El plazo máximo para notificar será de tres meses desde la iniciación del procedimiento y en caso de que no se produzca resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

6. Las notificaciones se realizarán por el medio que la entidad haya indicado en su solicitud.

7. Se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión atendiéndose a los medios presupuestarios disponibles o bien, a los motivos de urgencia y necesidad que puedan presentarse.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios:

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el 116.3 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. Asimismo, estarán obligados al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. De igual modo, en el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionadas, las entidades estarán obligadas a asumir los siguientes compromisos:

a) Comunicar de manera urgente a los Cuerpos de Seguridad del Estado competentes en el territorio de los casos en los que la persona menor abandone voluntariamente el programa así como la detección de cualquier caso de especial vulnerabilidad en los menores, dando traslado de esta comunicación a la Entidad Pública. Estas incidencias se reflejará en los partes diarios de ocupación.

b) Comunicar con carácter inmediato a la Delegación Territorial correspondiente de cualquier tipo de incidencia que tenga lugar en el desarrollo del programa, y específicamente en relación con los y las menores acogidos. Asimismo, se habrá de informar con periodicidad semanal a la Entidad Pública la situación y evolución de los menores acogidos.

c) Solicitar a la Entidad Pública autorización para los asuntos que excedan de lo contemplado en el programa subvencionado. En particular, deberá recabarse la autorización de la Dirección General de Infancia y Conciliación para facilitar a los medios de comunicación información sobre cualquier aspecto relacionado con el objeto del programa subvencionado y con las actividades que en él se desarrollan, así como para permitir el acceso a los menores.

d) Remitir diariamente los datos de menores atendidos a la Dirección General de Infancia y Conciliación, en orden a la necesaria coordinación con el mismo.

e) Suscribir las pólizas de seguros necesarias para garantizar la cobertura de las posibles indemnizaciones a favor de las personas menores y de los y las profesionales o a favor de terceros que pudieran generarse por hechos o circunstancias acaecidos en el marco de las actividades desarrolladas en las instalaciones o fuera de ellas por profesionales o por menores cuya guarda ostenten.

f) Disponer de una dotación de personal con la debida cualificación técnica, profesional y humana que garantice la atención continuada y permanente las 24 horas del día, siete días a la semana en los casos en que el programa subvencionada implique atención residencial. Los recursos y el personal que hayan de ser empleados para el desarrollo del programa dependerán, en todo caso, de la entidad u organización subvencionada, correspondiendo a ésta única y exclusivamente cualquier responsabilidad social, laboral o de otra índole que derive de aquéllos.

4. En ningún caso podrán las entidades subvencionadas utilizar los datos obtenidos en el desarrollo de la actividad profesional para estudios, publicaciones, trabajos de investigación, seminarios o conferencias, sin previa y expresa autorización de la Dirección General de Infancia y Conciliación.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se publicitarán conforme a lo establecido en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, en particular, cuando por situaciones sobrevenidas, se tenga conocimiento que la Entidad subvencionada no podrá cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.

Artículo 15. Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención se hará en su totalidad en el momento de la concesión en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, al amparo de lo previsto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 29.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, cuyas disposiciones serán de aplicación hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

Artículo 16. Reintegro e infracciones en materia de subvenciones.

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en los casos y en los términos previstos en el Título II de la Ley General de Subvenciones y en el Vínculo a legislación artículo 125 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. A estos efectos, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en el caso de que estas conductas fuesen constitutivas de infracción administrativa.

3. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar al menos el 75%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando de la memoria de evaluación final se desprenda la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 17. Justificación de las subvenciones.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 30.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 69 Vínculo a legislación, 78 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará acreditando dicho gasto por módulos, entendiéndose por módulo de referencia el importe plaza/día establecido en la convocatoria en función del contenido de las actividades subvencionadas.

2. Para acreditar que la subvención recibida se destina a la finalidad para la que se concede así como a los efectos de justificación de los gastos a los que se hace referencia en el apartado anterior, la entidad subvencionada deberá enviar a la Dirección General de Infancia y Conciliación:

a) Diariamente: Un estadillo con la relación nominal de menores atendidos junto con el número de altas y bajas relativa al día anterior.

b) Mensualmente, en los primeros 7 días de cada mes y suscrito por el representante legal de la entidad:

1. Un certificado general del gasto efectuado en el mes anterior rubricado por el responsable de la entidad, que incluirá una relación de los gastos realizados y subvencionables.

2. Un parte de justificación de estancias de cada menor que haya recibido o que esté recibiendo atención, correspondiente al mes vencido inmediatamente anterior, con la relación de las personas atendidas durante dicho mes en el dispositivo, indicando los días que hayan permanecido en el mismo.

c) En el plazo de un mes desde la finalización del programa y para completar la justificación de la subvención: Una memoria de evaluación final que incluya todas las actividades realizadas junto con los resultados obtenidos.

3. Las entidades y organizaciones beneficiarias mantendrán a disposición de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación los justificantes de gasto o los documentos acreditativos de los gastos realizados a los efectos de la verificación y comprobación que fuera pertinente durante al menos 4 años desde la finalización del programa.

4. Las entidades subvencionadas asumirán el cumplimiento de las obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones, se establecen por el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, así como de las establecidas por el artículo 30.8 de la misma Ley para la justificación de las subvenciones públicas.

Disposición adicional.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Conciliación para adoptar las disposiciones necesarias par el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en BOJA.

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