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Mesa de contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

05/03/2019
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Orden PCI/226/2019, de 28 de febrero, por la que se regulan la composición y el funcionamiento de la Mesa de contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad (BOE de 5 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN PCI/226/2019, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULAN LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD.

El artículo 323.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.

Asimismo, en el artículo 326.1 del citado texto legal se dispone que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.

Hasta el momento, la Mesa de contratación del Ministerio de la Presidencia se encontraba regulada por Orden PRE/819/2012, de 11 de abril. Como consecuencia de la última reestructuración ministerial, se ha incorporado al nuevo Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad la Secretaría de Estado de Igualdad, pese a lo cual se ha optado por mantener el modelo de mesa única de contratación previsto en la Orden citada Vínculo a legislación.

En todo caso, y teniendo en cuenta las nuevas competencias que el Real Decreto 816/2018, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, atribuye a este departamento, se considera necesario aprobar una nueva regulación de su Mesa de contratación.

La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, ya que persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados, para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y no genera cargas administrativas a ciudadanos y empresas.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Constitución Vínculo a legislación de la Mesa de contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

1. Se constituye con carácter permanente la Mesa de contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con Cortes e Igualdad, adscrita a la Subsecretaría, que ejercerá sus funciones en relación con la actividad contractual del Departamento, así como de la Presidencia del Gobierno.

2. Queda fuera de las atribuciones de la Mesa de contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con Cortes e Igualdad la actividad contractual de sus organismos públicos adscritos.

Artículo 2. Composición de la Mesa de contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

1. La Mesa de contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: Será ejercida por la persona titular de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.

b) Vocales permanentes:

1.º La persona titular de la Oficialía Mayor.

2.º La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información.

3.º Un representante de la Secretaría de Estado de Igualdad.

4.º La persona titular de la Unidad de Medios Operativos, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

5.º Un vocal asesor de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Logística Informativa, de la Secretaría de Estado de Comunicación.

6.º La persona titular de la Subdirección General Adjunta de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.

7.º Un abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

8.º Un interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

c) Secretaría: Será ejercida por la persona titular del Servicio de Contratación de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.

Tendrán voz y voto todos los miembros de la Mesa excepto el secretario, que actuará con voz y sin voto.

No podrá formar parte de la Mesa de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

2. A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse, a iniciativa de la Presidencia de la misma, técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, dejando constancia en el expediente. Todos ellos actuarán con voz y sin voto.

3. En caso de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa legal, se establece el siguiente régimen de suplencias para los miembros de la Mesa de contratación:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia será suplida por el miembro de la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en ningún caso la Presidencia de la Mesa podrá ser asumida por el abogado del Estado o el interventor, que actuarán siempre como vocales.

b) Vocales: Los vocales previstos en el punto 1, letra b), apartados 1.º, 2.º y 6.º, serán suplidos por funcionarios adscritos a la Subsecretaría, al menos del mismo nivel que los titulares. El previsto en el apartado 3.º, será suplido por funcionarios adscritos a la Secretaria de Estado de Igualdad, de igual nivel que el titular, y los previstos en los apartados 4.º y 5.º, serán suplidos por funcionarios adscritos a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, al menos del mismo nivel que los titulares. La designación de los vocales suplentes se realizará por la Presidencia de la Mesa de Contratación.

c) Secretaría: El titular de la Secretaría será suplido por un funcionario adscrito a la Subsecretaría, al menos del mismo nivel que el titular y designado por la Presidencia de la Mesa de Contratación.

Artículo 3. Funciones.

La Mesa de contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad ejercerá las funciones que le atribuyen la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y su desarrollo reglamentario.

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

El funcionamiento de la Mesa de contratación no supondrá incremento de gasto público, ni sus miembros percibirán retribución por el ejercicio de sus funciones como integrantes de dicho órgano. Su creación y funcionamiento se atenderán con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Disposición transitoria única. Expedientes tramitados por la Mesa de Contratación regulada en la Orden PRE/819/2012, de 11 de abril, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia.

La Mesa de Contratación regulada en esta orden sucederá a la extinta Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia en la tramitación de los expedientes y procedimientos que se encuentren, a la entrada en vigor de esta orden, en cualquier fase de trámite anterior al perfeccionamiento de los correspondientes contratos o a la adopción de la resolución de que se trate.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular la Orden PRE/819/2012, de 11 de abril, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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