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Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León

05/03/2019
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Decreto 4/2019, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL) (BOCYL de 4 de marzo de 2019). Texto completo.

DECRETO 4/2019, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE CASTILLA Y LEÓN (PLANCAL).

La Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Sistema Nacional de Protección Civil define los planes de protección civil como instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas administraciones públicas llamadas a intervenir.

La mencionada ley prevé distintos tipos de Planes; Plan Estatal General, Planes Territoriales, de ámbito autonómico o local, Planes Especiales y Planes de Autoprotección. El artículo 15.2 de la ley estatal, que es básica en todos sus preceptos, establece que son Planes Territoriales todos aquellos que se elaboran para hacer frente a los riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de una Comunidad Autónoma o de una entidad local. Dichos planes serán aprobados por la administración competente, autonómica o local, de conformidad con su legislación específica.

El desarrollo reglamentario de la normativa básica estatal, se llevó a cabo por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que establece las directrices para la elaboración de estos planes territoriales de protección civil, al objeto de que sean integrables todos ellos en el Sistema Nacional de Protección Civil.

Por su parte la Ley 4/2007, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de Protección Ciudadana de Castilla y León incluye como actuaciones de la administración de la Comunidad de Castilla y León, dentro de su ámbito territorial y competencial, la puesta en marcha de políticas de previsión, prevención y control de los riesgos, estableciendo que la administración de la comunidad, en función de sus objetivos estratégicos y sin perjuicio de lo que dispongan la normativa estatal, elaborará, aprobará, implantará y mantendrá un conjunto de instrumentos de planificación y gestión necesario para desarrollar las medidas aplicables, así como los criterios para la movilización de los recursos que se consideren necesarios ante las situaciones de emergencias.

Dentro de las medidas de planificación regula expresamente en el apartado 4 del artículo 19 el Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León, definido como el instrumento que permite a la administración de la Comunidad hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria que pueda presentarse en su ámbito competencial.

Desde la entrada en vigor del actual Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), aprobado por el Decreto 130/2003 de 13 de noviembre, han pasado 15 años. A lo largo de este tiempo se han producido cambios importantes de tipo legislativo, la tecnología y los sistemas de avisos han evolucionado, los conocimientos sobre los peligros y los análisis de riesgo se han mejorado y se han incorporado nuevos medios de intervención. Todo ello, unido a la propia experiencia acumulada a lo largo de estos años, aconseja una actualización del PLANCAL. En concreto se hace preciso incorporar al PLANCAL los nuevos medios de intervención frente a las emergencias, como es el caso de la Unidad Militar de Emergencias, que se podrá incorporar al dispositivo de respuesta a las emergencias en función de lo dispuesto en la normativa vigente. Es necesario adaptar la estructura operativa para una mejor coordinación de los medios de intervención, así como su adecuación en la fase de seguimiento a las nuevas tecnologías que favorezcan la toma de decisiones de manera anticipada. Asimismo el refuerzo del Centro de Emergencias 1-1-2 de Castilla y León, que asume el papel de transmisor de la información a los servicios llamados a intervenir en caso de emergencias y del Centro Coordinador de Emergencias, como elemento de apoyo técnico para la resolución de emergencias extraordinarias.

El presente decreto responde tanto en su finalidad como en su procedimiento de elaboración, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con lo expuesto en los párrafos anteriores se da debido cumplimento a los principios de necesidad y eficacia que justifican la aprobación de un nuevo Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León que sustituya al actual, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 4/2007, de 28 de marzo de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Además de los principios de necesidad y eficacia mencionados, el presente decreto cumple con el principio de proporcionalidad, en cuanto que la regulación que contiene es la imprescindible para atender al fin que lo justifica, cumpliendo con el contenido que todo Plan Territorial deben tener, de acuerdo con el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. No lleva consigo restricción de derecho alguno, que no venga expresamente prevista en las leyes. Las acciones de coordinación que implementa son las consustanciales para el funcionamiento eficaz y armónico del servicio público de protección ciudadana, buscando la optimización de los recursos y dirigiendo las actuaciones y medios a minimizar las consecuencias derivadas de emergencias de protección civil, garantizando una mejor respuesta a los ciudadanos, tal y como inspira la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil Vínculo a legislación.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica este decreto se ha elaborado de manera coherente con el acervo europeo en materia de protección civil y con el ordenamiento jurídico nacional y autonómico. Se ha sometido a informe del Consejo Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil, que es definido en la ley básica estatal como el sistema que integra la actividad de protección civil de todas las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada.

Por lo que respecta al principio de transparencia el objetivo del presente decreto es, como ya se ha adelantado, actualizar el instrumento operativo de protección civil que permita a la administración de la Comunidad hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria y para ello, en cumplimiento del artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se ha llevado a cabo una consulta pública, así como se han seguido todos los procesos recogidos en la normativa vigente para dar cumplimento al principio de transparencia.

Asimismo se cumple con el principio de eficiencia ya que con el nuevo PLANCAL se consigue una mejora del instrumento operativo para hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, empleando los mismos recursos públicos de los que se dispone actualmente.

El decreto por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León está estructurado en un único artículo por el que se aprueba el citado plan, una disposición derogatoria, por la que se deroga el Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL) aprobado por el Decreto 130/2003, de 13 de noviembre y dos disposiciones finales; de desarrollo y entrada en vigor, respectivamente.

Por lo que se refiere al PLANCAL en si está estructurado en diez capítulos:

En el primer capítulo denominado introducción se incluyen los objetivos y el ámbito de aplicación del PLANCAL.

En el capítulo segundo denominado estructura organizativa incluye las cuestiones relativas tanto a la estructura directiva como a la operativa.

En el capítulo tercero; la operatividad. En este capítulo se incluyen las diferentes fases de actuación (seguimiento, alerta y emergencia), la activación y desactivación del PLANCAL y la integración del PLANCAL con otros planes.

El capítulo cuarto está referido a los peligros potenciales. En este apartado se incluye el inventario de peligros potenciales y los mapas de peligrosidad y riesgo. El capítulo quinto está destinado a medios y recursos. El capítulo sexto incluye las medidas de actuación, distinguiendo la zonificación del escenario de la emergencia, comunicaciones, las medidas de protección e información a la población, las medidas de protección de los bienes, al medio ambiente, así como las medidas de intervención y de recuperación. El capítulo séptimo; la implantación y mantenimiento del PLANCAL. Entre otras cuestiones este capítulo recoge los ejercicios y simulacros, la revisión del PLANCAL y la información relativa a la Red Nacional de Información de Protección Civil. El capítulo octavo incluye previsiones relativas a la elaboración de los Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local.

Los capítulos noveno y décimo están destinados al marco jurídico en el ámbito de las emergencias y al glosario de términos, respectivamente. Finaliza el PLANCAL con un Anexo en el que se incluye distintos modelos de notificación; de declaración de alerta y de activación y desactivación del PLANCAL en sus distintos ámbitos.

El contenido de este decreto se dicta al amparo de la competencia de la Comunidad de Castilla y León de desarrollo normativo y de ejecución en materia de protección civil, de acuerdo con el artículo 71.1.16.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de Protección Ciudadana de Castilla y León. Siendo la competencia de protección civil concurrente con la competencia estatal de seguridad pública del artículo 149.1.29 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, según lo previsto en el Decreto 43/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece su estructura orgánica, tiene atribuida la competencia de promoción y dirección de las políticas en materia de protección ciudadana y seguridad pública.

El PLANCAL ha sido sometido a información pública y audiencia a las Delegaciones Territoriales de Castilla y León. Asimismo ha sido informado por la Comisión de Protección Ciudadana de Castilla y León y por el Consejo Nacional de Protección Civil.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de febrero de 2019

DISPONE

Artículo único. Aprobación del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

Se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL) que se incorpora como anejo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 130/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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