Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/03/2019
 
 

Medallas al mérito de protección civil de Galicia

05/03/2019
Compartir: 

Decreto 19/2019, de 21 de febrero, por el que se regulan las medallas al mérito de protección civil de Galicia y otras condecoraciones (DOG de 4 de marzo de 2019). Texto completo.

DECRETO 19/2019, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS MEDALLAS AL MÉRITO DE PROTECCIÓN CIVIL DE GALICIA Y OTRAS CONDECORACIONES.

De la implicación de la ciudadanía en Galicia respecto a la protección civil es fiel exponente la figura de las agrupaciones de personal voluntario de protección civil, en adelante AVPC, y su personal voluntario, de larga trayectoria desde principio de la década de los noventa que, de forma organizada, interviene en operativos preventivos y participa también, como cualquier ciudadano con conocimientos sobre la materia, en la prestación del auxilio debido en situaciones de emergencia hasta la llegada del personal profesional.

Asimismo, podríamos hablar de los profesionales de las emergencias o entidades y organismos que aportan un plus especial a sus dedicaciones en pro de la ayuda y colaboración en situaciones de riesgo o emergencia.

Es de justicia que las acciones meritorias que destaquen por encima del nivel de exigencia para con los demás que tenemos toda la ciudadanía y todas las personas voluntarias y/o profesionales sean reconocidas por la sociedad a la que sirvieron desinteresadamente, ya sean tanto las personas individuales como las jurídicas.

A los efectos de considerar las acciones sobresalientes que, en materia de protección civil, realizase el personal voluntario o profesional, así como entidades de todo tipo, se publicó la Orden de 22 de abril de 1994 (DOG núm. 82, de 29 de abril), que regula las medallas al mérito y las placas y diplomas de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, y desarrolla el procedimiento a seguir para su concesión.

Desde la publicación de la citada orden, se produjo una actualización de la normativa autonómica respecto de la protección civil y de las AVPC y se publicaron el Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, y la Ley 5/2007, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de emergencias de Galicia.

En la Ley 5/2007, de 7 de mayo Vínculo a legislación, en su artículo 13.1 se recoge que, entre las funciones de la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, está “Ejercer la potestad de reconocimiento público de las actuaciones meritorias de ciudadanos, entidades, organismos y profesionales”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y en la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el interés general viene motivado por la incompleta normativa autonómica existente en la actualidad, con la finalidad de alcanzar un marco normativo acorde con las necesidades actuales en esta materia.

El decreto por el que se regulan las medallas al mérito de protección civil de Galicia y otras condecoraciones cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir.

Por la experiencia adquirida en estos años, junto con el desarrollo de las actividades de protección civil, el incremento de los colectivos colaboradores y la propia participación ciudadana hacen conveniente hacer una nueva regulación normativa adaptándola a la situación de hoy en día.

Por lo tanto, es preciso crear y determinar el diseño y características de una serie de condecoraciones, distintivos y distinciones honoríficas, así como los correspondientes pasadores e insignia de solapa, junto con sus respectivos diplomas acreditativos, que reconozcan los méritos extraordinarios de personas físicas o jurídicas realizados en beneficio de la protección civil y seguridad pública en su sentido más amplio, así como el servicio continuado en pro de la protección civil.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de febrero dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión de medallas y demás condecoraciones que permita al Gobierno gallego reconocer y distinguir públicamente tanto las actuaciones destacadas en materia de protección civil, como la prestación de servicios por tiempo continuado en la labor altruista de apoyo y colaboración del personal voluntario de protección civil (código de procedimiento administrativo PR467A).

2. La concesión de estas medallas y condecoraciones al mérito de protección civil de Galicia tiene por finalidad distinguir a las personas físicas o jurídicas y/o instituciones que sobresalgan por sus actividades en materia de protección civil, acciones de emergencia en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública o por actuaciones que impliquen riesgo notable, solidaridad excepcional, colaboración y cooperación con las instituciones de protección civil, así como la prestación de servicios continuados en el tiempo, de interés para la protección civil, todo ello en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se podrán otorgar estas distinciones al personal al servicio de las distintas administraciones públicas y al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad solo en los siguientes casos:

a) Por acciones llevadas a cabo cuando no estén de servicio.

b) En los casos en que, estando de servicio, se acredite que su acción superó el nivel de exigencia reglamentaria en su cumplimiento.

c) Por el trabajo continuado y relevante en interés de la protección civil.

Artículo 2. Condecoraciones de protección civil

Se establecen las siguientes condecoraciones:

a) Medalla al Mérito de Protección Civil de Galicia en su categoría de oro.

b) Medalla al Mérito de Protección Civil de Galicia en su categoría de plata.

c) Medalla al Mérito de Protección Civil de Galicia en su categoría de bronce.

d) Distintivo de permanencia.

Artículo 3. La Medalla al Mérito de Protección Civil de Galicia

1. La Medalla al Mérito de Protección Civil de Galicia se concede en tres categorías: oro, plata y bronce. La concesión de una o de otra categoría será discrecional y se efectuará en función de las acciones de relevancia y trascendencia que se realicen y las circunstancias que concurran, respecto a los fines de la protección civil.

2. En cada anualidad podrán concederse: una medalla de oro, tres de plata y seis de bronce, no obstante, en casos excepcionales, sucesos o emergencias que hayan dado lugar a pérdidas de vida o que afecten gravemente a la integridad de las personas que intervienen en los mismos, se podrán conceder las medallas sin limitación de número, en cualquiera de sus categorías y en la misma anualidad.

3. Estas condecoraciones revestirán el formato de medalla cuando sean otorgadas a título individual, de placa cuando sean otorgadas a entidades o a colectivos y de corbata para los guiones o las banderas de aquellos cuerpos o unidades que dispongan de ellos.

Artículo 4. Distintivo de permanencia

El distintivo de permanencia se entregará al personal voluntario de las AVPC que se encuentre prestando servicio activo de protección civil en una AVPC inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que acredite un mínimo de 25 años al servicio en agrupaciones o asociaciones de personal voluntario de protección civil.

Artículo 5. Acreditación documental de la Medalla al Mérito de Protección Civil de Galicia y demás condecoraciones

La Medalla al Mérito de Protección Civil de Galicia y demás condecoraciones de protección civil conllevará su acreditación documental, a través de los diplomas de protección civil correspondientes.

Artículo 6. Procedimiento de concesión

La concesión de la Medalla al Mérito de Protección Civil de Galicia en sus distintas categorías será otorgada por la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil, previa propuesta de la comisión de evaluación a la que se refiere el artículo 11 de este decreto.

Artículo 7. Iniciación del procedimiento y presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para optar a la concesión de las medallas al mérito de protección civil de Galicia, en sus distintas categorías, podrán ser presentadas por cualquier persona física o jurídica, representantes de organismos, entidades, asociaciones, así como cualquier Administración pública.

2. En el caso del distintivo de permanencia para el personal voluntario, la solicitud podrá ser efectuada por la AVPC a la que pertenezca el/la voluntario/a y/o por el ayuntamiento sede de la AVPC, aportando la documentación necesaria que acredite la citada permanencia en el servicio activo.

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Emergencias e Interior de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo VIII) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. El plazo máximo de presentación de peticiones de solicitudes correspondiente a cada año natural terminará el primero de marzo del siguiente año a aquel en que ocurrieron los hechos tenidos en cuenta para la solicitud de concesión de la condecoración.

Artículo 8. Solicitud

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se adjunta como anexo VIII (PR467A) especificando los datos de la persona física, jurídica o institución a favor de la que se promueve la condecoración.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

Memoria o informe de las causas, motivos y circunstancias por las que promueve la concesión de la medalla o distintivo al mérito de protección civil debidamente razonadas y fundamentadas, junto con la documentación que permita llevar a cabo la correspondiente evaluación.

Certificación de permanencia en servicio activo en el caso de que lo que se solicite sea el distintivo de permanencia para el personal voluntario.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en los párrafos anteriores. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de los datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas.

a) DNI/NIF de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta non impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Transcurrido el plazo indicado en el artículo 14.1 sin que se dictase y notificase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas su solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basan en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el citado formulario.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Artículo 14. Comisión de evaluación

Para la concesión de las medallas y demás condecoraciones reguladas en este decreto se crea una comisión de evaluación, procurando que su composición sea equilibrada entre hombres y mujeres, que estará compuesta por:

Presidencia: la persona responsable de la dirección general con competencias en materia de protección civil.

Vicepresidencia: la persona responsable de la subdirección general con competencias en materia de protección civil.

Vocales:

- Las personas responsables de las jefaturas de servicio provinciales con competencias en materia de protección civil.

- Dos personas representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

- Dos personas representantes de las asociaciones provinciales de AVPC.

Secretaría: una persona responsable de una jefatura de servicio de la dirección general con competencias en materia de protección civil.

Artículo 15. Propuesta de resolución

1. La comisión de evaluación, una vez analizadas y estudiadas las solicitudes presentadas, de considerarlo necesario, podrá reclamar y solicitar todo tipo de información complementaria que precise a las personas solicitantes. Finalizado este proceso elevará una propuesta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de protección civil, a la que le corresponderá la decisión de concesión de las medallas y demás condecoraciones, quien resolverá, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 de este decreto.

2. La comisión de evaluación no podrá realizar propuesta de concesión de medallas superior al número máximo que se indica en este decreto pudiendo, si así se considera oportuno, quedar vacías una, varias o la totalidad de las distinciones, en el supuesto de que las personas aspirantes no reunían los requisitos y no tuviesen lugar las causas y circunstancias necesarias para el reconocimiento de la distinción, teniendo siempre en cuenta lo establecido en el artículo 3.2 de este decreto.

Artículo 16. Publicación de la concesión

La orden de concesión de las medallas y otras condecoraciones de protección civil deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 17. Entrega de las medallas y otras condecoraciones

Las medallas al mérito y otras condecoraciones de protección civil les serán impuestas a las personas galardonadas por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o persona en quien delegue.

Artículo 18. Características y dimensiones

1. Las dimensiones y características distintivas de las medallas, placas, diplomas y otras condecoraciones al mérito de protección civil de Galicia, que las acreditan individual o colectivamente figuran en los anexos de este decreto, relacionados de la siguiente manera:

Anexo I. Medalla al Mérito de Protección Civil de Galicia en su categoría de oro.

Anexo II. Medalla al Mérito de Protección Civil de Galicia en su categoría de plata.

Anexo III. Medalla al Mérito de Protección Civil de Galicia en su categoría de bronce.

Anexo IV. Placas de las medallas al mérito de protección civil de Galicia en sus categorías de oro, plata y bronce, otorgadas a título colectivo.

Anexo V. Corbata para los guiones o las banderas de aquellos cuerpos o unidades que dispongan de ellos, adaptada a las distintas medallas.

Anexo VI. Distintivo de permanencia.

Anexo VII. Diplomas para las respectivas medallas y condecoraciones.

Artículo 19. Registro de las medallas y demás condecoraciones

La dirección general con competencias en protección civil realizará la inscripción pertinente de las medallas concedidas, en el libro registro que se establezca a tales efectos, y llevará a cabo la adaptación de las condecoraciones concedidas con la normativa derogada e incluirá su inscripción. Los datos a incluir en el libro registro serán: la fecha de la concesión, tipo de medalla, nombre y apellido de las personas galardonadas, su NIF y el número de registro; en el caso de entidades o instituciones, su nombre y el NIF de la entidad.

Disposición adicional primera. Distinciones colectivas

En el caso de distinciones colectivas, el personal del que resulte acreditada su participación en los hechos o servicios motivo del otorgamiento de esa distinción podrá portar en su uniformidad un símbolo de ella en forma de pin, emblema o semejante, siempre y cuando la normativa de su institución o entidad así lo permita.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada expresamente la Orden de 22 de abril de 1994 por la que se regulan las medallas al mérito y las placas y diplomas de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia y se desarrolla el procedimiento que se seguirá para su concesión.

Disposición final primera. Delegación de competencias

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo de este decreto, así como la modificación de las características de los anexos, eliminación de condecoraciones o inclusión de nuevas.

Disposición final segunda. Adaptación de las menciones honoríficas otorgadas con anterioridad

La dirección general con competencias en la materia llevará a cabo la adaptación al presente decreto de las menciones honoríficas concedidas en las anteriores anualidades, así como de su registro.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana