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Subvenciones para actividades de educación ambiental desarrolladas en Castilla-La Mancha por entidades privadas sin ánimo de lucro

01/03/2019
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Orden 31/2019, de 21 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades de educación ambiental desarrolladas en Castilla-La Mancha por entidades privadas sin ánimo de lucro (DOCM de 28 de febrero de 2019). Texto completo.

ORDEN 31/2019, DE 21 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DESARROLLADAS EN CASTILLA-LA MANCHA POR ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO.

El Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural atribuye a ésta la elaboración, ejecución y evaluación de la política regional en materia de medio ambiente, y de todas aquellas competencias que en esta materia le estén atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía; entre las competencias está el fomento de la educación ambiental, y en concreto la planificación y fomento de la política y actividades de educación ambiental, la gestión de la red de equipamientos para la educación ambiental y el desarrollo de acciones de sensibilización ambiental en la Comunidad Autónoma.

El Plan Regional de Educación Ambiental, aprobado en marzo de 2003, se constituye como una herramienta estratégica para aplicar los principios de la educación ambiental, estableciendo entre sus objetivos el de educar para alcanzar un modelo de sociedad basado en criterios de sostenibilidad, desarrollando un ética ambiental que promueva la protección del medio ambiente desde una perspectiva de equidad y solidaridad. Así mismo, persigue favorecer actividades y usos compatibles con el valor ecológico de Castilla-La Mancha.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para fomentar la implicación de los distintos sectores sociales de forma que haya un compromiso real en el conocimiento y mejora del medio ambiente a través de la participación ciudadana.

Por lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a subvencionar las actuaciones de educación ambiental dirigidas a fomentar el conocimiento y cuidado del medio ambiente de la Región.

La finalidad de estas ayudas es favorecer la implicación de la sociedad castellanomanchega, a través de su tejido asociativo, en la conservación de nuestro entorno, y en la sensibilización y concienciación respecto a los problemas ambientales.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Tendrán la condición de beneficiarios, las entidades privadas con naturaleza jurídica propia, sin ánimo de lucro, válidamente constituidas, e inscritas en el registro correspondiente y que entre los fines de sus estatutos esté recogida la protección del medio ambiente o la educación ambiental bien sea de forma genérica o bien en alguno de los aspectos que puedan entenderse vinculados a la misma.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las entidades privadas con naturaleza jurídica propia, sin ánimo de lucro en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, ni aquellos en los que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. En concreto, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus obligaciones por reintegro de subvenciones y deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

4. Asimismo, de conformidad con el artículo 34 Vínculo a legislación Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 d) del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre(Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social se efectuará mediante declaraciones responsables incluidas en el modelo de solicitud que se apruebe en cada convocatoria, al tratarse de entidades sin ánimo de lucro cuya subvención estará dentro del límite referido en el apartado 12.1.d) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

La acreditación de las restantes circunstancias se establecerá en la convocatoria conforme habilita el artículo 23.1.e) del citado reglamento de subvenciones.

Artículo 3. Actividades subvencionables 1. Son actividades subvencionables los proyectos o actividades de educación, formación, voluntariado o sensibilización ambiental desarrollados en Castilla-La Mancha en los siguientes ámbitos de actuación:

- La lucha contra el cambio climático y el fomento de una economía hipocarbónica.

- La economía circular, la prevención y adecuada gestión de los residuos, el consumo responsable, la prevención del desperdicio alimentario - La reducción de la contaminación (atmósfera, agua, suelo, luz), en particular la prevención de la contaminación por nitratos de origen agrario - El ahorro y el uso racional, eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente del agua, la energía y los recursos naturales.

- El conocimiento y el cuidado de la diversidad biológica de Castilla-La Mancha - La mejora de la calidad ambiental en entornos rurales y urbanos atendiendo a aspectos tales como los espacios verdes, movilidad sostenible, construcción y urbanismo sostenible, agricultura ecológica, desarrollo sostenible.

- La colaboración en la recogida de información y el apoyo a la investigación en materia medioambiental de carácter regional.

2. Cada entidad designará una persona coordinadora técnica del proyecto como responsable del diseño, ejecución y evaluación del mismo.

3. Las actuaciones objeto de subvención deberán desarrollarse entre el 1 de enero y el 15 de noviembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables a efectos de la presente Orden aquellos que contribuyan al desarrollo del proyecto objeto de subvención, y en concreto:

- Gastos de contratación, alojamiento, manutención y transporte de ponentes, conferenciantes, profesorado para cursos y otras actividades de formación y sensibilización, así como monitores u otros profesionales necesarios para el desarrollo de la actividad.

- Gastos de publicidad y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital.

- Gastos de adquisición o elaboración de material didáctico o necesario para la actuación - Gastos de adquisición de material fungible necesario para la actuación, que no podrán superar el 10% de la cuantía de la ayuda concedida. - Gastos de alquiler de instalaciones o material necesario para llevar a cabo la actuación tales como salas de conferencias, material de proyección, sonido.

- Gastos de funcionamiento ordinario o estructural de la entidad beneficiaria tales como alquiler de local, luz, agua, teléfono, de la sede de la entidad en Castilla-La Mancha, personal propio. Estos gastos en conjunto no podrán superar el 10% de la cuantía de la ayuda concedida y correspondiente al período en que efectivamente se realiza la actividad.

2. En ningún caso se considerarán subvencionables a efectos de la presente Orden:

- Los gastos de protocolo y los derivados de celebraciones de inauguración o clausura.

- Los gastos de manutención y alojamiento de los asistentes a las actividades.

- Los gastos de adquisición de material inventariable, los de construcción, reforma o equipamiento u otros cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente.

- Los impuestos indirectos, impuesto sobre el valor añadido y otros, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación - Aquellos que no correspondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, no resulten estrictamente necesarios y no se realicen en el plazo establecido en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 5. Procedimiento de concesión. Criterios de valoración 1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Viceconsejería o Dirección General con competencias en materia de educación ambiental publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las solicitudes de ayuda presentadas se priorizarán teniendo en cuenta los criterios de valoración y la puntuación aplicable en cada criterio que a continuación se enumeran, hasta un total de 10 puntos:

a) Por el interés ambiental de la actuación propuesta, se valorará hasta 3 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

- Por la coherencia con los objetivos estratégicos del Plan Regional de Educación Ambiental o documento director vigente de carácter regional en esta materia, 1 punto - Por el fomento de la participación y la implicación social más allá de la duración del propio proyecto, así como de la permanencia de resultados positivos en la comunidad, 1 punto - Por la inclusión de medidas de prevención en la generación de residuos y de reutilización y reciclado de los mismos, así como de otras medidas que reduzcan el impacto ambiental de la actividad, 1 punto b) Por las características y diseño de la actuación, hasta 4 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:

- Por la concreción en la definición de los objetivos, y la claridad en la exposición de la metodología a emplear, 1 punto - Por la relación del coste económico con el trabajo a realizar y los objetivos a conseguir, y el detalle y coherencia en el desglose del presupuesto presentado, 1 punto - Por la inclusión de criterios de evaluación claros y objetivos, con indicadores para la valoración final de la eficacia de la actuación, 1 punto.

- Por el carácter innovador de la actuación, 1 punto.

c) Por la características de la entidad solicitante, hasta 2 puntos:

- Por tener la entidad como actividad principal la protección del medio ambiente, 1 punto.

- Por la experiencia de la entidad en la realización de actividades relacionadas con la educación ambiental, hasta 1 punto (0,25 por año en el que se hayan realizado este tipo de actividades) - Por tratarse de un proyecto inclusivo, 1 punto.

4. La forma de acreditar los criterios anteriores será mediante memoria incluida en el modelo de solicitud de la concesión de la ayuda.

5. La puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración anteriores determinará el orden de la adjudicación de las subvenciones dentro del crédito disponible.

6. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todas las que reúnan los requisitos exigidos.

Artículo 6. Financiación y cuantía.

1. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una única subvención.

3. El importe total de la subvención podrá alcanzar hasta el total del coste de la actividad, no pudiendo sobrepasar los 12.000 euros para los proyectos de ámbito regional (actuaciones en dos provincias o más), de 10.000 euros para los de ámbito provincial (actuaciones en al menos dos localidades) y de 8.000 euros para proyectos de ámbito local.

Artículo 7. Solicitud de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas al titular de la Viceconsejería o Dirección General con competencias en materia educación ambiental y conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria y de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

El representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, no siendo inferior a un mes.

3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad y proyecto en cada convocatoria. La presentación de una segunda o sucesivas solicitudes conllevará la anulación de todas ellas a excepción de la última presentada.

4. Las solicitudes de ayuda se acompañarán del proyecto de actuación a valorar y de la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Instrucción y resolución 1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de la Viceconsejería o de la Dirección General con competencias en materia de educación ambiental, en cuyas labores será auxiliada por los servicios competentes de las Direcciones Provinciales.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, prevista resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes, haciendo constar en el mismo las que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión técnica, y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento.

Artículo 9. Evaluación y propuesta de resolución 1. Se constituirá una Comisión técnica a fin de valorar todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden para valorar las solicitudes, elaborando en consecuencia una relación priorizada de proyectos. La comisión técnica estará compuesta por la persona titular del Área de la Viceconsejería o Dirección General competente en materia de educación ambiental o persona en quien delegue, que actuará como presidente, y como vocales los Directores Provinciales de la Consejería con competencias en educación ambiental o personas en las que éstos deleguen, y dos funcionarios de la Viceconsejería o Dirección General con competencias en educación ambiental, uno de los cuales actuará como secretario.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 10. Resolución 1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Viceconsejería o Dirección General competente en educación ambiental y se notificará al beneficiario en el plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, comunicando esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión.

3. Todas las notificaciones se llevarán a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello sólo medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta Orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante plazo establecido en la legislación.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente.

e) Las establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

f) En cualquier acción de promoción y divulgación relacionada con el objeto de estas ayudas se hará constar expresamente la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En los materiales gráficos, en cuanto a distribución, proporciones y convivencia con otros logotipos, deberá tenerse en cuenta las directrices del Manual de Identidad Corporativa del logotipo Institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha disponible en http://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa Artículo 12. Incompatibilidad Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 13. Justificación y pagos de ayudas 1. En el plazo máximo de 1 mes desde la realización de las actuaciones y en todo caso con anterioridad al 1 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de haber realizado los trabajos objeto de subvención. Esta documentación se realizará mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, de conformidad con el artículo 72 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y que contendrá:

1.º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrán:

a) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha y forma de pago, acompañada de las copias de facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) La acreditación del pago efectivo del gasto realizado, se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

c) Declaración de cumplimiento de requisitos y obligaciones para beneficiarios de subvenciones.

2. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y, en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable.

4. El abono de las subvenciones se efectuará mediante un pago único, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada y una vez justificado el pago efectivo de la misma. No se realizarán pagos parciales ni anticipados.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 14. Controles El órgano competente para resolver la convocatoria podrá realizar los controles y las inspecciones que se consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, sin perjuicio de los eventuales controles financieros que puedan realizar la Intervención General o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 15. Incumplimiento y reintegro de las ayudas 1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.

2. Se exigirá el reintegro total o, en su caso, parcial respecto a la parte no cumplida, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en el caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Orden y demás causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y los pagos realizados sea igual o inferior al 50%, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales Artículo 16. Publicidad A efectos de la publicidad a las ayudas se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones, a través de la cual, a su vez, se suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería o Dirección General competente en materia de educación ambiental para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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