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Estructura organizativa del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra a nivel de unidades administrativas con rango inferior al de sección

01/03/2019
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Orden Foral 22/2019, de 22 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 105/2015, de 15 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se establece la estructura organizativa del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra a nivel de unidades administrativas con rango inferior al de sección (BON de 28 de febrero de 2019). Texto completo.

ORDEN FORAL 22/2019, DE 22 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 105/2015, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA A NIVEL DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS CON RANGO INFERIOR AL DE SECCIÓN.

Mediante Orden Foral 105/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, se estableció la estructura organizativa del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra en el nivel de unidades administrativas con rango inferior al de sección.

En la línea de la potenciación de los sistemas de información tributaria como elemento clave de mejora y modernización del organismo autónomo, su Director-Gerente justifica la necesidad de reforzar esas funciones en el Servicio de Inspección Tributaria mediante la creación de una nueva unidad administrativa, con la denominación de Negociado de Registro y Control de Actuaciones Inspectoras. Esta propuesta conlleva a su vez una reordenación de las funciones que actualmente tiene atribuidas dentro de ese servicio el Negociado de Gestión Administrativa y Documentación.

Al mismo tiempo, y con el fin de no producir un incremento en la estructura del organismo autónomo, se procede a la supresión de la Unidad Administrativa de Información para la Dirección dentro del Servicio de Convenio Económico.

El artículo 67 de los estatutos del organismo autónomo dispone que la creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas inferiores a secciones se llevará a cabo por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, a propuesta de la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de Función Pública, Organización Administrativa y Economía.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Director Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra y vistos los informes emitidos por los órganos competentes en materia de Función Pública, Organización Administrativa y Economía.

ORDENO:

Artículo único.-Supresión del artículo 1 y nueva redacción del artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden Foral 105/2015, de 15 de diciembre, por la que se establece la estructura organizativa del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra a nivel de unidades administrativas con rango inferior al de sección.

Se suprime el artículo 1 y se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden Foral 105/2015, de 15 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, quedando este último redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Servicio de Inspección Tributaria.

1. El Servicio de Inspección Tributaria cuenta con los siguientes negociados y unidades administrativas, adscritos directamente a este servicio: Negociado de Registro y Control de Actuaciones Inspectoras, Negociado de Gestión Administrativa y Documentación, Unidad Administrativa de Coordinación de Actuaciones Inspectoras 1, Unidad Administrativa de Coordinación de Actuaciones Inspectoras 2, Unidad Administrativa de Coordinación de Actuaciones Inspectoras 3, y la Unidad Administrativa de Planificación e Investigación.

2. El Negociado de Registro y Control de Actuaciones Inspectoras ejerce las siguientes funciones:

a) La asistencia al personal del Servicio de Inspección en el acceso a los Sistemas de Información Tributaria.

b) La gestión en los Sistemas de Información Tributaria de los trámites previos al inicio de actuaciones inspectoras.

c) El control y seguimiento de los expedientes de Inspección en el Registro de Actuaciones Inspectoras y Sistemas de Información Tributaria.

d) El registro en los Sistemas de Información Tributaria de los resultados de las actuaciones inspectoras y los trámites posteriores a su conclusión.

e) El control de la tramitación en los Sistemas de Información Tributaria de los resultados registrados por el Servicio de Inspección, en coordinación con el Servicio de Recaudación.

f) La gestión de censos y listados de obligados tributarios objeto de actuaciones inspectoras.

g) La colaboración en la ejecución de Resoluciones y Sentencias relativas a expedientes de Inspección.

h) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

3. El Negociado de Gestión Administrativa y Documentación ejerce las siguientes funciones:

a) El registro y control de los documentos de entrada y salida del Servicio de Inspección.

b) La preparación y documentación de los expedientes de Inspección a entregar al personal del servicio, así como su tramitación una vez concluidos.

c) La gestión del archivo de los expedientes de Inspección.

d) El registro de trámites administrativos en el Registro de Actuaciones Inspectoras.

e) La gestión de la adquisición de bienes y servicios para el Servicio de Inspección.

f) La gestión de los gastos incurridos por el personal del Servicio de Inspección en el ejercicio de sus funciones.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

4. Las Unidades Administrativas de Coordinación de Actuaciones Inspectoras 1, 2 y 3 ejercen las siguientes funciones:

a) La colaboración en la elaboración de los Planes de Inspección Tributaria.

b) La asignación de obligados tributarios incluidos en el Plan de Inspección Tributaria.

c) La colaboración en la instrucción de los expedientes que se determinen.

d) Dirigir la tramitación de los documentos que se formalicen en cada expediente.

e) La supervisión de la calidad de las actuaciones inspectoras y la aplicación de criterios homogéneos de actuación en la tramitación de los expedientes asignados a la Unidad en coordinación con las demás unidades del Servicio y la Sección de Oficina Técnica.

f) La emisión de informes, a requerimiento de la Dirección del Servicio de Inspección Tributaria, sobre las actuaciones inspectoras de expedientes asignados a la Unidad.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

5. La Unidad Administrativa de Planificación e Investigación ejerce las siguientes funciones:

a) La preparación de las propuestas de los Planes de Inspección Tributaria, siguiendo los criterios e instrucciones recibidos a través de la Dirección del Servicio de Inspección Tributaria.

b) La obtención y análisis de información con relevancia tributaria para la comprobación de hechos imponibles, así como la investigación y estudio del fraude fiscal para la detección y selección de sectores y prácticas de riesgo defraudatorio.

c) El intercambio de información del Servicio de Inspección Tributaria con otras Administraciones Públicas e instituciones en materia inspectora, así como su mejora e impulso.

d) La coordinación con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño e implantación de procedimientos y herramientas necesarios para el funcionamiento de la Inspección.

e) La gestión de las Actas Únicas suscritas en el Servicio de Inspección y las recibidas de otras Administraciones Tributarias.

f) La comprobación y tramitación de las discrepancias entre Administraciones Tributarias relativas a la domiciliación de los obligados tributarios.

g) Las funciones propias de las Unidades Administrativas de Coordinación de Actuaciones Inspectoras en cuanto a los expedientes asignados a su Unidad.

h) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.”

Disposición adicional.-Confirmación de nombramiento en la unidad que cambia de funciones.

Se mantiene el nombramiento, con carácter interino, de la Jefa del Negociado de Gestión Administrativa y Documentación del Servicio de Inspección Tributaria.

Disposición derogatoria.-Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden foral.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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