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Reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda

01/03/2019
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Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda (DOGC de 28 de febrero de 2019). Texto completo.

DECRETO 43/2019, DE 25 DE FEBRERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha modificado el ámbito competencial de varios departamentos de la Administración de la Generalidad así como la denominación, en algunos casos.

El Decreto 8/2018, de 2 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea la Oficina del Vicepresidente/a del Gobierno, determina las funciones y también las unidades que dependen de ella.

El Decreto 28/2018, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda adapta la estructura del Departamento a las necesidades derivadas del nuevo ámbito competencial.

Dado que la estructura departamental y las funciones de las unidades que la componen están recogidas en varios decretos de estructura, en concreto el Decreto 40/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, modificado por el Decreto 110/2017, de 18 de julio Vínculo a legislación ; el Decreto 45/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia; y el Decreto 266/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, se considera necesario, con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica, compilar en un nuevo texto la estructura departamental, al mismo tiempo que se incorporan los cambios de estructura y de funciones indispensables para garantizar el desarrollo adecuado de las competencias departamentales.

En concreto, se adecua la relación de la Autoridad Catalana de la Competencia, del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro y de Fira 2000, SA con el Departamento. Para reforzar las competencias de la Dirección de Servicios, se actualiza la denominación y funciones de la Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior, la Subdirección General de Coordinación Territorial y Proyectos Integrales y el Servicio de Régimen Interior, Atención a la Ciudadanía y Políticas Sostenibles. También, dentro de la Dirección de Servicios, cambia la adscripción del Servicio de Organización y el Área de Administración Digital, que pasan al Gabinete Técnico de la Secretaría General, y se crea el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. En la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña se crean el Área de Implementación de las Técnicas de Gestión de Inmuebles y Servicios Vinculados y el Área de Estudios de Gestión Inmobiliaria. La función de análisis macroeconómico se asigna a la Secretaría de Economía, que cambia su denominación. También se crea la Intervención Adjunta para el Control de las Entidades Sanitarias, que depende de la Dirección General de la Intervención. Con respecto a la supresión de unidades, se suprimen la Subdirección General de Análisis Económico y la Intervención Adjunta para el Control del Sector Sanitario. Finalmente, se actualiza la denominación y funciones de varias unidades departamentales, entre otras, la de la Oficina de Derechos Civiles y Políticos, para ajustarlas a la nueva realidad competencial.

Con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas y disminuir la dispersión normativa existente, este texto normativo deroga el Decreto 40/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, excepto el artículo 21 Vínculo a legislación bis introducido por el Decreto 110/2017, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 40/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda. Asimismo, se deroga el Decreto 8/2018, de 2 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea la Oficina del Vicepresidente/a del Gobierno, determina las funciones y también las unidades que dependen de ella, el Decreto 28/2018, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y, parcialmente, el Decreto 45/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, y el Decreto 266/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Asimismo, teniendo en cuenta que el 25 de mayo de 2018 se inició la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, a partir de la que desaparece la obligación de regular los tratamientos de protección de datos personales mediante una norma de carácter general, se derogan todas las disposiciones de carácter general reguladoras de ficheros de datos de carácter personal del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda que hayan adoptado la forma de decreto u orden. Con el objetivo de garantizar que la ciudadanía disponga de la información permanentemente actualizada de los tratamientos de datos de carácter personal de los cuales es responsable el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, esta información se publicará en la página web del Departamento.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, bajo la dirección del vicepresidente o vicepresidenta, se estructura en:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Economía.

c) La Secretaría de Hacienda.

d) La Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana.

e) La Intervención General.

f) La Oficina de Derechos Civiles y Políticos.

g) Las delegaciones territoriales del Gobierno.

1.2 Se adscriben al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda:

a) Mediante la Secretaría General, la empresa Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU y Fira 2000, SA.

b) Mediante la Secretaría de Economía, el Instituto de Estadística de Cataluña.

c) Mediante la Secretaría de Hacienda, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.

d) Mediante la Dirección General de Contratación Pública, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.

e) Mediante la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación, el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, mediante la Secretaría General, el Instituto Catalán de Finanzas y la Autoridad Catalana de la Competencia.

1.4 El Consejo de Dirección asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, y hace el seguimiento de la ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por los titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general; por la persona titular de la Oficina del Vicepresidente/a y por otros miembros que la persona titular del Departamento designe. Además, pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, a los titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes que dependen de él.

Artículo 2

Oficina del Vicepresidente/a del Gobierno

2.1 La Oficina del Vicepresidente/a del Gobierno depende de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

2.2 La Oficina del Vicepresidente/a tiene las funciones siguientes:

a) Facilitar la asistencia al vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno.

b) Coordinar y dirigir el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el Departamento.

c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

2.3 De la Oficina del Vicepresidente/a dependen:

a) El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo.

b) El Gabinete de Comunicación.

c) La Secretaría del Vicepresidente/a.

d) El Gabinete de Relaciones Institucionales.

2.3.1 El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Organizar y programar las relaciones externas y los actos públicos del vicepresidente o vicepresidenta, en la vertiente de relaciones públicas y de protocolo.

b) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

2.3.2 El Gabinete de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir la política de comunicación del vicepresidente o vicepresidenta.

b) Dar apoyo y asesorar al vicepresidente o vicepresidenta en las relaciones institucionales con las empresas y entidades del sector de prensa y comunicación.

c) Coordinar las relaciones de los distintos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

2.3.3 La Secretaría del Vicepresidente/a tiene las funciones siguientes:

a) Asegurar la asistencia personal al vicepresidente o vicepresidenta.

b) Dirigir y coordinar el apoyo administrativo del vicepresidente o vicepresidenta.

c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

2.3.4 El Gabinete de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Proporcionar la asistencia en el seguimiento y la preparación de la información para responder a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales en todos los asuntos que interesen al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

2.4 Las personas titulares de la Oficina del Vicepresidente/a y de las unidades mencionadas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Artículo 3

Secretaría General

La Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las encargadas por delegación de la persona titular del Departamento. Asimismo asume la función de coordinar las políticas relativas al fomento de los derechos políticos y civiles, la contratación pública y también planificar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones relativas al patrimonio de la Generalidad y las de los ámbitos relacionados. Finalmente, le corresponde el apoyo al vicepresidente o vicepresidenta en la coordinación de las actuaciones de las delegaciones territoriales y la asistencia en el ejercicio de las funciones que tiene el vicepresidente o vicepresidenta según los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Artículo 4

Estructura de la Secretaría General

Para ejercer sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica en los términos previstos por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

d) La Dirección General de Contratación Pública.

e) La Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación.

f) El Gabinete Técnico.

Artículo 5

Dirección de Servicios

5.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento y llevar a cabo la coordinación de estos servicios en las entidades que dependen de él, bajo la dirección del secretario o secretaria general.

b) Planificar e impulsar acciones encaminadas a la integración y a la rentabilización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

c) Dirigir iniciativas que conduzcan a mejorar la evaluación de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

d) Dirigir los asuntos relativos al personal adscrito a las diferentes unidades del Departamento.

e) Dirigir las actuaciones del Departamento en los ámbitos de las relaciones laborales y de la prevención de riesgos.

f) Dirigir el modelo de comunicación interna, de información y de atención ciudadana del Departamento, de acuerdo con la política de transparencia que el Gobierno fije y las directrices corporativas de la unidad orgánica competente en materia de atención ciudadana.

g) Dirigir la preparación del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los otros órganos del Departamento.

h) Dirigir la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión patrimonial y la contratación administrativa del Departamento.

i) Dirigir la prestación del servicio de vehículos de representación.

j) Dirigir las actuaciones departamentales en el ámbito de los sistemas de información y las nuevas tecnologías en colaboración con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña en el Departamento, de acuerdo con las políticas TIC corporativas.

k) Dar apoyo al secretario o secretaria general en la coordinación de las actuaciones de las delegaciones territoriales y también prestarle asistencia en el ejercicio de las funciones de apoyo que da al vicepresidente o vicepresidenta para el cumplimiento de los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

5.2 De la Dirección de Servicios dependen:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

c) La Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación.

d) La Subdirección General de Coordinación Territorial y Proyectos Integrales.

e) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 6

Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior

6.1 La Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar la adecuación a las políticas del Gobierno en materia de personal, así como supervisar los asuntos relativos al personal adscrito a las diferentes unidades directivas y orgánicas del Departamento.

b) Coordinar y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

c) Supervisar y controlar el régimen retributivo, administrativo y disciplinario del personal.

d) Asesorar en materia de recursos humanos y proponer medidas que permitan adecuar los efectivos a las necesidades de las diferentes unidades del Departamento.

e) Planificar y supervisar los procesos de provisión y de selección del personal que son competencia del Departamento.

f) Impulsar y coordinar la detección de necesidades formativas del personal y supervisar la elaboración y ejecución del plan de formación del Departamento, sin perjuicio de las competencias que otros órganos del Departamento tengan atribuidas en este ámbito.

g) Supervisar y hacer el seguimiento de la negociación laboral en que el Departamento participe y aplicar los convenios suscritos.

h) Coordinar la actuación del Departamento en materia de prevención de riesgos laborales y políticas sostenibles y medioambientales.

i) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que sean necesarias para implantar acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales y en materia de prevención y formación.

j) Supervisar y organizar los servicios generales internos de mayordomía, telefonía y correos y los servicios de mensajería, transportes y otros similares del Departamento.

k) Coordinar y supervisar el registro general y el archivo.

l) Coordinar las actuaciones en materia de seguros, coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir.

m) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

6.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior dependen:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Régimen Interior, Atención a la Ciudadanía y Políticas Sostenibles.

c) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 7

Servicio de Recursos Humanos

El Servicio de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar y administrar al personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Gestionar la modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

c) Gestionar los procesos de provisión del personal funcionario y los de selección y cambio de destino del personal laboral del Departamento.

d) Gestionar el registro de personal y custodiar los expedientes personales.

e) Coordinar y controlar los expedientes sobre situaciones administrativas, régimen disciplinario, reconocimiento de servicios, vencimiento de trienios, vacaciones, permisos, licencias y otras incidencias del personal del Departamento.

f) Elaborar el plan de formación del personal del Departamento, así como hacer su seguimiento, controlar y coordinar la realización de los cursos formativos, sin perjuicio de las competencias que otros órganos del Departamento tengan atribuidas en este ámbito.

g) Elaborar estudios, circulares internas e informes en materia de personal.

h) Elaborar el capítulo 1 del anteproyecto de presupuesto del Departamento, controlar el gasto correspondiente y confeccionar la nómina.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 8

Servicio de Régimen Interior, Atención a la Ciudadanía y Políticas Sostenibles

El Servicio de Régimen Interior, Atención a la Ciudadanía y Políticas Sostenibles tiene las funciones siguientes:

a) Organizar los servicios de régimen interior y administrativos del Departamento, y coordinar y fijar las directrices de estos servicios en los edificios del Departamento.

b) Ordenar los servicios de recepción, centralita y atención telefónica y presencial, la gestión de salas de reuniones y formación, y coordinar las funciones del personal subalterno en los servicios centrales del Departamento.

c) Gestionar la adquisición de material no inventariable y su distribución.

d) Organizar el archivo central del Departamento y la coordinación con los archivos de gestión de las unidades.

e) Fomentar y promover en el Departamento los criterios de organización y de gestión del archivo de la documentación administrativa, física y electrónica.

f) Coordinar la aplicación en el Departamento del sistema general de gestión de la documentación administrativa, física y electrónica.

g) Impulsar y coordinar medidas destinadas a la mejora de la accesibilidad y de las relaciones de la ciudadanía con el Departamento y facilitar y promover el uso de la vía telemática y los servicios electrónicos.

h) Coordinar y supervisar el funcionamiento del registro general y la asistencia a la ciudadanía en materia de registro, en las sedes centrales del Departamento, así como establecer criterios funcionales y dar apoyo a los registros territoriales.

i) Tramitar los expedientes de siniestros de daños personales de los trabajadores y trabajadoras, daños materiales o reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

j) Sensibilizar y proponer acciones de sostenibilidad ambiental que permitan un uso más eficiente de los recursos, de manera que se fomenten las buenas prácticas medioambientales y las políticas de ahorro, reducción, reciclaje y prevención de residuos.

k) Fomentar la movilidad sostenible, planificar y optimizar el parque móvil, y la gestión y racionalización de los aparcamientos del Departamento.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 9

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales tiene las funciones siguientes:

a) Evaluar e identificar cuáles de los riesgos que hay, con respecto a seguridad y salud del personal, requieren establecer una estrategia de medida o una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

b) Coordinar los estudios y las propuestas relativos a la prevención de riesgos laborales.

c) Promover actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Planificar y ejecutar la acción preventiva que se tiene que desarrollar en situaciones en que el control o la reducción de los riesgos supone la realización de actividades que implican la intervención de diferentes especialistas.

e) Supervisar las actividades de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y trabajadoras.

f) Establecer y ejecutar la estrategia de integración progresiva de la prevención en la organización y en los procesos de trabajo del Departamento.

g) Hacer el seguimiento de la aplicación de las normas especiales de protección de determinados grupos de personas consideradas especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.

h) Coordinar la actividad preventiva y su correspondiente desarrollo en el territorio.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 10

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

10.1 La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar los objetivos del Departamento en materia económica, hacer su seguimiento y controlar su ejecución.

b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

c) Coordinar la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento y tramitar las modificaciones.

d) Supervisar y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento.

e) Supervisar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros, sin perjuicio de las funciones relacionadas con estos ámbitos que afectan a las dependencias de las delegaciones territoriales del Gobierno y de los edificios singulares del Departamento.

f) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y el control de las modificaciones presupuestarias.

g) Asesorar en materia presupuestaria y contable todas las unidades directivas del Departamento.

h) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

i) Supervisar los expedientes patrimoniales y el inventario del Departamento, y también controlar el seguimiento de las subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

j) Supervisar los proyectos y ejecuciones de obras e instalaciones y las actuaciones de adecuación de los espacios, así como las de conservación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones, en los centros del Departamento, sin perjuicio de las funciones de la Subdirección General de Coordinación Territorial y Proyectos Integrales.

k) Coordinar e impulsar el conjunto de actuaciones que resulten necesarias para poner en marcha los nuevos equipamientos del Departamento, sin perjuicio de las funciones de la Subdirección General de Coordinación Territorial y Proyectos Integrales.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

10.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio dependen:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación.

c) El Servicio de Obras, Instalaciones y Mantenimiento.

Artículo 11

Servicio de Gestión Económica

El Servicio de Gestión Económica tiene las funciones siguientes:

a) Controlar y analizar la ejecución presupuestaria y hacer su seguimiento, y también preparar las modificaciones presupuestarias.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, salvo los gastos correspondientes al capítulo 1.

c) Impulsar la programación, la planificación y el cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia presupuestaria y contable y hacer su seguimiento.

d) Controlar y tramitar los ingresos presupuestarios en el ámbito de sus competencias.

e) Controlar el funcionamiento de la caja de habilitación.

f) Tramitar y supervisar los expedientes de concesión de las subvenciones que el Departamento otorgue, incluidos los que den lugar a firma de convenios, y hacer su seguimiento, en coordinación con las unidades directivas u orgánicas.

g) Elaborar y tramitar los documentos contables y controlar la ejecución contable.

h) Controlar los indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento y hacer su seguimiento.

i) Dar apoyo a las diferentes unidades del Departamento con respecto a la gestión económica.

j) Realizar el seguimiento de las liquidaciones presupuestarias y auditorías de los organismos y entes públicos vinculados al Departamento.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 12

Servicio de Contratación

El Servicio de Contratación tiene las funciones siguientes:

a) Examinar, analizar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes en materia de contratación de obras, suministros y servicios del Departamento y tramitarlos.

b) Dar apoyo en materia de contratación administrativa a las unidades del Departamento y entidades vinculadas.

c) Coordinar la tramitación de los expedientes de devolución de fianzas, de liquidación, de revisión de precios, de resolución de contratos y cualquier otra derivada de la contratación administrativa.

d) Coordinar la gestión de la tramitación de la contratación administrativa del Departamento a través de medios electrónicos, así como el mantenimiento del Registro público de contratos.

e) Elaborar los expedientes que den lugar a la firma de convenios por parte del Departamento, excepto los que tienen como finalidad conceder subvenciones.

f) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 13

Servicio de Obras, Instalaciones y Mantenimiento

El Servicio de Obras, Instalaciones y Mantenimiento tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las obras y las actuaciones de acondicionamiento y mejora de los edificios y dependencias del Departamento.

b) Elaborar las directrices y los criterios técnicos, coordinar y supervisar las actuaciones para el funcionamiento correcto de las dependencias del Departamento con respecto a las instalaciones, servicios y suministros, y velar por su estado de conservación y mantenimiento.

c) Examinar los anteproyectos y los proyectos de obras y sus modificaciones y velar para que se adecuen a la normativa vigente.

d) Coordinar las funciones que conduzcan a garantizar la seguridad en el conjunto de las instalaciones del Departamento.

e) Elaborar estudios de programación, planificación y optimización de espacios y usos impulsando los correspondientes proyectos de reforma sobre edificios adscritos al Departamento o gestionados por el Departamento.

f) Coordinar las actuaciones del Departamento, en el ámbito de la telefonía fija y móvil, en todo lo que no corresponda al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

g) Coordinar y gestionar el inventario de bienes inmuebles adscritos al Departamento y la adquisición y el inventario de bienes muebles (no fungibles).

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 14

Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación

14.1 La Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación tiene las funciones siguientes:

a) Realizar las actuaciones necesarias para prestar el servicio de vehículos de representación de acuerdo con los criterios de uso que establezca la Comisión de Vehículos, sin perjuicio de las funciones que, en materia de seguridad, tiene el departamento competente en esta materia.

b) Organizar y planificar la prestación del servicio de los chóferes, y supervisar la gestión en materia de personal de los chóferes de representación en todos los aspectos específicos de este colectivo.

c) Gestionar la flota de vehículos de representación con respecto a normalización, provisión, mantenimiento, logística y otros aspectos que estén relacionados.

d) Proponer y coordinar actuaciones de mejora de la eficiencia del servicio y de ahorro en los recursos gestionados para prestarlo.

e) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

14.2 De la Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación dependen:

a) El Servicio de Vehículos de Representación.

b) El Servicio de Chóferes del Servicio de Representación.

Artículo 15

Servicio de Vehículos de Representación

El Servicio de Vehículos de Representación tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar la planificación del mantenimiento de la flota de vehículos y controlar las reparaciones y las inspecciones periódicas.

b) Controlar los consumos asociados al uso de los vehículos de representación.

c) Formular propuestas para reducir los costes de mantenimiento, los de consumo y el impacto ambiental.

d) Gestionar la tramitación de la documentación de los vehículos.

e) Gestionar los espacios de estacionamiento de la flota, garantizar la seguridad y expedir las tarjetas u otros medios para acceder.

f) Redactar los pliegos de prescripciones técnicas de todas las adquisiciones o contrataciones relativas a los vehículos y los correspondientes a otras operaciones asociadas: sustitución, equipamientos y elementos necesarios para optimizar su funcionamiento.

g) Hacer el seguimiento de todas las adquisiciones o contrataciones relativas a los vehículos y al resto de operaciones asociadas: sustitución, equipamientos y elementos necesarios para optimizar su funcionamiento.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 16

Servicio de Chóferes del Servicio de Representación

El Servicio de Chóferes del Servicio de Representación tiene las funciones siguientes:

a) Desarrollar de manera integrada funciones de gestión de personal y de gestión económica de las incidencias de los chóferes de representación, con el objetivo de facilitar la gestión del colectivo de personal adscrito a la Subdirección General, atendiendo su especificidad, bajo la coordinación de los órganos competentes de la Dirección de Servicios y de acuerdo con sus directrices e instrucciones.

b) Participar en la gestión de los recursos humanos de la Subdirección General, de acuerdo con la normativa, el convenio colectivo, las instrucciones y las directrices establecidas, bajo la coordinación de los órganos competentes de la Dirección de Servicios y de acuerdo con sus directrices e instrucciones.

c) Colaborar en el mantenimiento de la información de los sistemas corporativos de personal con respecto al personal asignado a la Subdirección General.

d) Dirigir la gestión, el control y el asesoramiento de los permisos, licencias y vacaciones, así como las bajas por enfermedad y accidente de los chóferes de representación, a fin de que la incidencia en los servicios sea mínima, garantizando la cobertura de los efectivos y la optimización de los recursos, bajo la coordinación de los órganos competentes de la Dirección de Servicios y de acuerdo con sus directrices e instrucciones.

e) Participar en la elaboración del plan de formación departamental con la propuesta de actividades formativas dirigidas al colectivo de chóferes, y hacer la difusión dentro de la Subdirección General de la información en materia de recursos humanos relacionada con la formación, la prevención y los riesgos laborales y los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Aportar los datos correspondientes a los indicadores de gestión de personal de la Subdirección General.

g) Formular propuestas e informes sobre la organización y distribución de los chóferes de representación para mejorar la eficiencia del servicio y el ahorro de recursos personales y económicos de la Subdirección General.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 17

Subdirección General de Coordinación Territorial y Proyectos Integrales

La Subdirección General de Coordinación Territorial y Proyectos Integrales tiene las funciones siguientes:

a) Colaborar en la puesta en funcionamiento de los proyectos integrales de los edificios corporativos de la Generalidad de Cataluña en el territorio, de acuerdo con las decisiones del Comité de Coordinación de la Administración de la Generalidad en el Territorio, coordinando las actuaciones institucionales necesarias así como de los edificios singulares del Departamento.

b) Efectuar las valoraciones organizativas y seguimientos logísticos de los precedentes de los modelos organizativos corporativos para informar a los órganos competentes cuando proceda.

c) Analizar la identificación y prestación centralizada de los servicios comunes por razones de impacto directo o por razones de eficiencia interna y proponer las mejoras organizativas y de gestión y hacer su seguimiento y evaluación continuada, sin perjuicio de las funciones de los órganos competentes transversales y corporativos.

d) Supervisar los proyectos y ejecuciones de obras e instalaciones y las actuaciones de adecuación de los espacios, así como las de conservación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones, en las delegaciones territoriales del Gobierno así como en los espacios singulares del Departamento.

e) Impulsar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros de las delegaciones territoriales del Gobierno y de los edificios singulares del Departamento, en colaboración con la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

f) Coordinar y gestionar los edificios singulares del Departamento.

g) Elaborar estudios de los diferentes modelos funcionales y organizativos de las administraciones públicas, así como las medidas de racionalización y de organización aplicadas.

h) Impulsar la coordinación de los proyectos integrales en la gestión espacial de los entornos multidisciplinares y formativos.

i) Diseñar y proponer planes de formación en el entorno de proyectos integrales de los edificios corporativos del Departamento.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 18

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

18.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene las funciones siguientes:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias TIC establecidas por la Generalidad de Cataluña, así como difundir y adoptar sus normas, estándares y protocolos en materia TIC y de ciberseguridad.

b) Elaborar, desarrollar y mantener actualizado el plan director de las TIC del Departamento de acuerdo con los criterios y directrices del Departamento y de los criterios y directrices corporativos en materia TIC y de ciberseguridad.

c) Ejecutar e implantar las actuaciones TIC del Departamento derivadas del plan director de las TIC y hacer su seguimiento, así como supervisar y dar apoyo a la gestión TIC de las entidades adscritas al Departamento.

d) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por la implantación adecuada en el Departamento.

e) Identificar estrategias de evolución e innovación, proponiendo medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, y colaborar en los proyectos de implantación de la Administración digital y la interoperabilidad de los sistemas de información en coordinación con la unidad del Departamento en que recae la función organizativa, y siguiendo los criterios de la Secretaría de Administración y Función Pública.

f) Coordinar y supervisar la definición de los requerimientos funcionales de los sistemas de información del Departamento en colaboración con la unidad del Departamento responsable de la función organizativa para asegurar la coherencia transversal y la evolución del conjunto de los proyectos informáticos departamentales.

g) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

h) Determinar criterios para explotar las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña, y evaluar periódicamente su situación en el Departamento.

i) Velar para que los procedimientos que se ofrezcan a la ciudadanía por el canal electrónico se desarrollen de manera preferente mediante las soluciones corporativas, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad.

j) Desarrollar y coordinar las actuaciones establecidas en el programa de ciberseguridad del organismo competente en materia de ciberseguridad, diseñado, desarrollado y actualizado para el Departamento, en coherencia con la estrategia de ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña y en cumplimiento con el marco normativo vigente.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

18.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la dirige el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información con respecto a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, en los términos establecidos por el Gobierno.

18.3 El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información tiene que garantizar que el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento tenga cubiertas las necesidades de recursos técnicos y humanos necesarios para la gestión tecnológica de los servicios departamentales, así como también las necesidades de gestión de los proyectos relacionados con las aplicaciones informáticas y las infraestructuras tecnológicas departamentales, sobre la base de la dotación de recursos requeridos y aprobados por el Departamento.

18.4 El organismo competente en materia de ciberseguridad tiene la función de impulsar el desarrollo del programa de ciberseguridad del Departamento, desarrollando la función j del artículo 18.1 en coordinación con el Área TIC, y de informar periódicamente el director o directora de Servicios sobre el estado de la cuestión en materia de ciberseguridad.

Artículo 19

Asesoría Jurídica

19.1 La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de dirección general, ejerce las funciones de asesoramiento, de acuerdo con el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña que despliega la Ley 7/1996, de 5 de julio Vínculo a legislación, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y, en particular, de acuerdo con su disposición adicional quinta. El ejercicio de estas funciones se desarrolla de manera coordinada con el Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña.

19.2 Para el cumplimiento de sus funciones en relación con los ámbitos materiales asignados al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, la Asesoría Jurídica se estructura en las áreas funcionales siguientes:

a) El Área de Asesoramiento Patrimonial.

b) El Área de Asesoramiento Económico.

c) El Área de Asesoramiento Financiero y Tributario.

d) El Área de Asesoramiento Jurídico General.

19.3 El Área de Asesoramiento Patrimonial tiene la función de emitir informes sobre las materias en las que es competente la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña y, en particular, sobre los contratos y documentos relativos al patrimonio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público.

19.4 El Área de Asesoramiento Económico tiene la función de emitir informes sobre las materias referentes a fondos europeos, política y promoción económica, infraestructuras del Departamento y de los entes que dependen de él, competencia, estadística, juego y apuestas, protección de datos de carácter personal, transparencia y acceso a la información pública y Administración digital.

19.5 El Área de Asesoramiento Financiero y Tributario tiene la función de emitir informes en relación con las materias de política financiera, presupuestos, control financiero y tributario, siempre que, en este último caso, la actuación no esté reservada a otros órganos o entidades del Departamento; de llevar a cabo las actuaciones no judiciales en los procedimientos de naturaleza concursal; y de validar y calificar las garantías a favor de la Generalidad presentadas ante la Caja General de Depósitos.

19.6 El Área de Asesoramiento Jurídico General tiene la función de emitir informes en materia de normativa, personal, contratación y actividad de fomento, y en las materias no atribuidas específicamente a las otras áreas funcionales.

19.7 La Asesoría Jurídica coordina, gestiona y supervisa las iniciativas del Departamento incluidas en el Sistema de información, gestión y tramitación de los documentos de gobierno (SIGOV), así como los procesos de gestión de la documentación de estas iniciativas, con el fin de garantizar el cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos por la Secretaría del Gobierno en relación con las sesiones del Consejo Técnico y del Gobierno, sin perjuicio de las funciones que en estas materias corresponden a la Dirección de Servicios.

19.8 La Asesoría Jurídica, por delegación del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña, puede ejercer las funciones de representación y defensa de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la jurisdicción económico-administrativa y la representación y defensa judicial en asuntos relacionados con el patrimonio de la Generalidad de Cataluña y, en especial, las actuaciones necesarias para la declaración de heredera intestada a favor de la Generalidad.

Artículo 20

Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña

20.1 La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, con criterios de eficiencia, las actuaciones que derivan de la gestión de los bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña: contratación, administración, explotación, defensa, protección, investigación e inventario.

b) Impulsar, diseñar, coordinar y ejecutar programas y planes de racionalización y optimización del uso de los espacios ocupados por servicios de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con criterios de eficiencia, de rentabilidad y de sostenibilidad de las finanzas públicas.

c) Establecer criterios y directrices de gestión y utilización de los espacios ocupados por servicios de la Generalidad de Cataluña, y también autorizar el traslado de oficinas administrativas.

d) Establecer criterios de mantenimiento y conservación, y supervisar la emisión del informe previo a la contratación de obras de construcción o reforma de edificios y oficinas administrativas que implican un importe superior a 600.000,00 euros.

e) Dictar la resolución final del procedimiento de declaración de herederos intestados a favor de la Generalidad de Cataluña, tomar posesión y gestionar los bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña procedentes de las herencias intestadas.

f) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para que el órgano competente acepte las herencias testadas a favor de la Generalidad de Cataluña o renuncie.

g) Ejercer las atribuciones propias derivadas del régimen de autonomía económica para gestionar las herencias intestadas.

h) Participar en la toma de decisiones de los órganos colegiados competentes en las herencias intestadas de la Generalidad de Cataluña y velar por el cumplimiento correcto de la función encargada por la normativa civil catalana en materia de herencias intestadas a la Generalidad de Cataluña.

i) Dirigir, en su ámbito funcional, la instrucción de los expedientes que pueden modificar la composición del sector público de la Generalidad de Cataluña, su derecho político o económico con respecto a las entidades que lo integran o en los que participa, o su régimen jurídico.

j) Ejercer los derechos que corresponden a la Generalidad de Cataluña como partícipe en empresas y sociedades, y velar por la protección y gestión, bajo criterios de rentabilidad, eficiencia y productividad, del patrimonio derivado de la participación de la Generalidad en cualquier entidad con personalidad jurídica propia.

k) Impulsar, diseñar, planificar y ejecutar proyectos estratégicos de eficiencia y reforma, relativos a los ámbitos de actuación de la Dirección General, que contribuyan a la sostenibilidad de las finanzas públicas por la vía de la generación de ingresos extraordinarios y/o de la reducción de costes fruto de una eficiencia mayor.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

20.2 De la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña dependen:

a) La Subdirección General del Patrimonio Mobiliario e Inmobiliario.

b) La Subdirección General de Herencias.

c) La Subdirección General de Seguimiento de Entidades y Participaciones de la Generalidad.

d) La Subdirección General de Proyectos Estratégicos de Eficiencia y Reforma.

e) El Área de Implementación de las Técnicas de Gestión de Inmuebles y Servicios Vinculados.

Artículo 21

Subdirección General del Patrimonio Mobiliario e Inmobiliario

21.1 La Subdirección General del Patrimonio Mobiliario e Inmobiliario tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar, impulsar y gestionar los expedientes de adquisición de inmuebles y de derechos sobre estos inmuebles, en cualquiera de las modalidades admitidas en derecho por actos entre vivos; y también supervisar y coordinar la administración, explotación y defensa extrajudicial de los bienes y derechos que integran o tienen que integrar el patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.

b) Supervisar la formación y el mantenimiento de los datos alfanuméricos, gráficos, urbanísticos y arquitectónicos del Inventario del patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.

c) Emitir un informe sobre las propuestas de adquisición de inmuebles o derechos sobre inmuebles, la modificación, total o parcial, y la resolución de los derechos, elaboradas por los departamentos y el sector público de la Generalidad de Cataluña, y asesorarlos en esta materia.

d) Preparar los convenios con otras entidades, tanto de derecho público como de derecho privado, en materia patrimonial inmobiliaria.

e) Estudiar y analizar las propuestas de nuevas disposiciones legales y reglamentarias que se le someten y emitir el informe correspondiente en el ámbito que le compete.

f) Emitir un informe de las propuestas de acuerdo del Gobierno sobre expedientes de adjudicación de concursos para establecer los derechos reales sobre patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña para construir equipamientos.

g) Supervisar la coordinación del diseño de los módulos de gestión para agilizar, homogeneizar y simplificar los circuitos para registrar en el inventario todos los movimientos jurídicos, administrativos y económicos que afecten a la gestión patrimonial.

h) Supervisar la creación y el mantenimiento del módulo de imputación del gasto inmobiliario, de los informes, los resultados y las propuestas de mejoras adecuadas.

i) Analizar, desde el punto de vista espacial y de la gestión del gasto, las propuestas para optimizar y racionalizar el patrimonio inmobiliario.

j) Llevar a cabo las actuaciones que, desde una óptica técnico-espacial, tienen que garantizar una explotación óptima del patrimonio inmobiliario.

k) Supervisar la valoración y análisis de los inmuebles susceptibles de explotación.

l) Supervisar las modificaciones urbanísticas que puedan afectar al patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.

m) Proponer la recogida, el almacenaje, la redistribución o la enajenación de los productos o bienes muebles innecesarios o para renovar, que se puedan reutilizar.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

21.2 De la Subdirección General del Patrimonio Mobiliario e Inmobiliario dependen:

a) El Servicio de Gestión Mobiliaria e Inmobiliaria.

b) El Servicio Técnico del Patrimonio Inmobiliario.

c) El Área de Estudios de Gestión Inmobiliaria.

Artículo 22

Servicio de Gestión Mobiliaria e Inmobiliaria

El Servicio de Gestión Mobiliaria e Inmobiliaria tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar e impulsar la tramitación de los expedientes correspondientes a la explotación del patrimonio inmobiliario: arrendamientos a favor de terceros, cesiones de uso y de dominio, enajenaciones, autorizaciones de ocupación temporales, y concesiones demaniales.

b) Organizar, controlar y gestionar los ingresos y gastos que genera la explotación y mantenimiento del patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.

c) Establecer y hacer el seguimiento de los programas de control de gestión de los recursos disponibles, analizar los resultados y hacer propuestas para mejorar la prestación del servicio.

d) Ejercer la inspección y el control del patrimonio inmobiliario.

e) Administrar, explotar y defender extrajudicialmente el patrimonio inmobiliario.

f) Emitir informes sobre los borradores de las propuestas de nuevas disposiciones legales y reglamentarias, en el ámbito de sus competencias.

g) Formar y mantener los datos alfanuméricos del Inventario del patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.

h) Coordinar el diseño de los módulos de gestión para agilizar, homogeneizar y simplificar los circuitos para registrar en el inventario todos los movimientos jurídicos, administrativos y económicos que afecten a la gestión patrimonial.

i) Elaborar las certificaciones sobre el contenido del inventario general, informar periódicamente de las magnitudes económicas del inventario y evaluar los resultados.

j) Hacer propuestas y estudios económico-financieros en relación con el módulo de imputación del gasto inmobiliario y establecer programas de control de la gestión de los recursos para mejorar la eficiencia.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 23

Servicio Técnico del Patrimonio Inmobiliario

El Servicio Técnico del Patrimonio Inmobiliario tiene las funciones siguientes:

a) Analizar y valorar los inmuebles susceptibles de explotación, desde el punto de vista técnico patrimonial.

b) Analizar y realizar propuestas de racionalización y optimización de la ocupación de los inmuebles destinados a servicios públicos y del gasto inmobiliario, desde el punto de vista espacial.

c) Emitir un informe sobre las propuestas departamentales en relación con la necesidad de contratar nuevos espacios, hacer traslados o reubicaciones en los espacios disponibles, de acuerdo con los criterios de racionalización y de optimización de la ocupación de los espacios establecidos, y supervisar los dictámenes técnicos preceptivos.

d) Emitir un informe, con carácter previo a la contratación, sobre los proyectos de obras de un importe superior a 600.000,00 euros para construir o reformar edificios administrativos de la Generalidad de Cataluña y, una vez contratados, supervisar la ejecución.

e) Definir los criterios que tienen que prevalecer para mejorar y optimizar la conservación y el mantenimiento de los edificios administrativos de la Generalidad de Cataluña.

f) Gestionar la base de datos de espacios, disponibilidad y precios del mercado inmobiliario, para futuras actuaciones de la Dirección General.

g) Revisar planes urbanísticos que, a pesar de ser promovidos por terceras personas, afectan al patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

h) Dar apoyo técnico a la Intervención General.

i) Dar apoyo técnico a las funciones del resto de subdirecciones generales.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 24

Área de Estudios de Gestión Inmobiliaria

El Área de Estudios de Gestión Inmobiliaria, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Participar en los observatorios u organismos similares que se creen relacionados con el patrimonio inmobiliario gestionado por la Generalidad de Cataluña.

b) Dar apoyo técnico a la elaboración de proyectos estratégicos de eficiencia y reforma, relativos a los ámbitos de actuación de la Dirección General.

c) Analizar sistemas de gestión patrimonial susceptibles de ser incorporados a la Generalidad de Cataluña que mejoren la eficiencia, los sistemas de información y la transparencia.

d) Elaborar estudios específicos y asesorar a otros departamentos de la Generalidad de Cataluña sobre la gestión patrimonial de los inmuebles que tengan adscritos.

e) Participar en las decisiones que afectan a las obligaciones de la Generalidad de Cataluña con respecto a la renovación urbana, el urbanismo y el cambio climático.

f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 25

Subdirección General de Herencias

25.1 La Subdirección General de Herencias tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar y realizar, de acuerdo con el procedimiento establecido legalmente, todas las actuaciones necesarias para que se dicte la resolución final del procedimiento administrativo de la declaración de la Generalidad de Cataluña como heredera intestada.

b) Dar las directrices y supervisar las actuaciones realizadas en relación con los expedientes de aceptación o renuncia de herencias testadas a favor de la Generalidad de Cataluña, emitir un informe sobre su procedencia y dar traslado a la Dirección General.

c) Dar cumplimiento de forma coordinada con los servicios jurídicos de la Generalidad de Cataluña a los requerimientos judiciales relacionados con los procedimientos en que es parte demandada una herencia yacente.

d) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar el patrimonio de las herencias intestadas, formar inventario y tomar posesión de los bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña procedentes de las herencias intestadas.

e) Supervisar la gestión jurídica y económica de los bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña procedentes de las herencias intestadas y la realización de las actuaciones necesarias para custodiar, administrar y explotar estos bienes y derechos, además de promover su defensa.

f) Supervisar la formación y el mantenimiento de los datos alfanuméricos, gráficos, urbanísticos y arquitectónicos del inventario integral de los bienes inmuebles y, si procede, de los bienes muebles, procedentes de herencias intestadas, en el Sistema informático de gestión patrimonial de la Generalidad de Cataluña.

g) Llevar la contabilidad de los bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña procedentes de herencias intestadas; supervisar los ingresos y los gastos que están asociados, y administrar el fondo de garantía, en régimen de autonomía económica, y formar las cuentas para que el órgano colegiado competente los apruebe y distribuya.

h) Llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para que la Dirección General pueda ejecutar todos los acuerdos relativos a la administración, liquidación, distribución y destino de las herencias intestadas, de acuerdo con la normativa sucesoria de la Generalidad de Cataluña y, si procede, preparar convenios con otras entidades, tanto de derecho público como privado, en materia patrimonial de las herencias intestadas.

i) Realizar todas las actuaciones necesarias para restituir los bienes procedentes de una herencia intestada, en el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de un heredero o heredera de mejor derecho, de acuerdo con la normativa de aplicación.

j) Dar apoyo a los órganos colegiados competentes en materia de herencias intestadas.

k) Estudiar y analizar las propuestas de nuevas disposiciones legales y reglamentarias que se le someten y emitir el informe correspondiente en el ámbito que le compete.

l) Emitir un informe y supervisar los expedientes de contratación que se generan en la Subdirección General y dar traslado al órgano competente para contratar.

m) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

25.2 De la Subdirección General de Herencias depende el Área de Tramitación y Gestión de Herencias.

Artículo 26

Área de Tramitación y Gestión de Herencias

El Área de Tramitación y Gestión de Herencias, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Instruir los expedientes de las herencias testadas a favor de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con las directrices fijadas por la Subdirección General, teniendo en cuenta que la aceptación de estas herencias es a beneficio de inventario y que el departamento competente en la materia aplicará sus bienes en función de la voluntad del testador o testadora.

b) Coordinar las actuaciones necesarias para la gestión jurídica y económica de los bienes y derechos de los causantes una vez la Generalidad de Cataluña ha sido declarada heredera intestada.

c) Formar y mantener los datos alfanuméricos del inventario integral de los bienes inmuebles procedentes de herencias intestadas, en el Sistema informático de gestión patrimonial de la Generalidad de Cataluña, una vez esta ha sido declarada heredera intestada y se han incorporado los bienes a su patrimonio y, si procede, formar y mantener los datos alfanuméricos de un inventario de los bienes muebles procedentes de herencias intestadas.

d) Ejercer la inspección y control del patrimonio inmobiliario de las herencias intestadas.

e) Elaborar los circuitos para realizar de manera óptima las actuaciones que conduzcan al destino o la enajenación de los bienes procedentes de herencias intestadas o de su adjudicación y, si procede, hacer propuestas a la persona titular de la Subdirección General.

f) Definir los criterios y establecer los procedimientos para gestionar los ingresos y los pagos que se realizan desde la Subdirección General; hacer un seguimiento de la gestión contable de las herencias intestadas hasta su liquidación total y de la administración del fondo de garantía; y con respecto a las herencias testadas, supervisar la gestión contable hasta que el órgano competente decida la renuncia o aceptación.

g) Analizar la rentabilidad de las cuentas provenientes de las herencias intestadas y proponer la optimización a la Subdirección General.

h) Instruir los expedientes de contratación que se generan a la Subdirección General y dar traslado a la persona titular.

i) Analizar todos los asuntos relacionados con los bienes inmuebles o muebles procedentes de las herencias intestadas y también los asuntos contables que tengan que ser tratados y decididos en el seno del órgano colegiado competente en materia de herencias, y proponer la incorporación al orden del día de este órgano colegiado.

j) Definir los indicadores en relación con los ámbitos económico, inmobiliario y jurídico de la unidad y elaborar la memoria anual.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 27

Subdirección General de Seguimiento de Entidades y Participaciones de la Generalidad

La Subdirección General de Seguimiento de Entidades y Participaciones de la Generalidad tiene las funciones siguientes:

a) Velar por la conservación, protección, defensa y gestión eficiente del patrimonio de la Generalidad de Cataluña que corresponde a la participación, directa o indirecta, en cualquier entidad con personalidad jurídica propia y a los derechos que deriven de ella.

b) Emitir un informe, en el ámbito funcional de la Dirección General, sobre los expedientes de propuestas de acuerdo del Gobierno que implican modificaciones en la composición del sector público de la Generalidad de Cataluña, en el derecho político o económicos de la Generalidad de Cataluña respecto de las entidades que lo integran o en los que participa, o en su régimen jurídico.

c) Emitir un informe, en el ámbito funcional de la Dirección General, sobre anteproyectos de ley y proyectos de decreto que impliquen la creación, la modificación o la supresión de entidades del sector público de la Generalidad o en el que participa.

d) Formar y mantener el Registro del sector público y el inventario de entidades que integran el sector público de la Generalidad de Cataluña o en el que participa.

e) Asesorar a los departamentos y las entidades que integran el sector público de la Generalidad de Cataluña o en las que participa, en el diseño e implementación de operaciones patrimoniales en el ámbito material de la Subdirección General con el objetivo de racionalizar y simplificar la estructura del sector público de la Generalidad y sus participaciones.

f) Ejecutar, en coordinación con las otras unidades con funciones en el ámbito del sector público de la Generalidad y en el que participa, las medidas de su ámbito funcional que se establezcan en normas y planes o programas interdepartamentales sobre racionalización y simplificación, y participar en la definición de los sistemas corporativos de información y de evaluación de objetivos.

g) Dirigir y supervisar la formación que hacen los departamentos de la Generalidad de Cataluña del inventario del patrimonio inmaterial.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 28

Subdirección General de Proyectos Estratégicos de Eficiencia y Reforma

La Subdirección General de Proyectos Estratégicos de Eficiencia y Reforma tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar, diseñar, planificar y ejecutar, en coordinación con el resto de subdirecciones generales, proyectos estratégicos de eficiencia y reforma relativos a los ámbitos de actuación de la Dirección General, y evaluar, en términos de coste beneficio, los resultados, así como las desviaciones respecto de los objetivos previstos.

b) Analizar sistemas de racionalización, optimización y gestión patrimoniales de ámbito internacional para identificar buenas prácticas susceptibles de ser aplicadas a la Generalidad de Cataluña, e impulsar la introducción.

c) Proponer al director o directora general criterios y directrices relativos a la gestión del patrimonio de la Generalidad de Cataluña, así como fórmulas innovadoras de racionalización, optimización y gestión del patrimonio de la Generalidad de Cataluña que contribuyan a la sostenibilidad de las finanzas públicas por la vía de la generación de ingresos extraordinarios y/o de la reducción de costes fruto de una mayor eficiencia.

d) Impulsar programas y proyectos de ámbito interdepartamental relacionados con la eficiencia y la reforma, con respecto a los ámbitos de actuación de la Dirección General, y participar en ellos.

e) Mantener, junto con la Subdirección General de Patrimonio Inmobiliario, la interlocución con el mercado inmobiliario en relación con la racionalización del patrimonio de la Generalidad de Cataluña y la optimización de los inmuebles.

f) Impulsar, diseñar e implementar medidas que mejoren los sistemas de información internos de la Dirección General, así como promover y ejecutar medidas que mejoren los mecanismos de información externos e incrementen el grado de transparencia de las actuaciones de la Dirección General.

g) Dar apoyo transversal a todos los ámbitos de actuación de la Dirección General y coordinar las materias transversales que afectan a varias subdirecciones generales en cuestiones relacionadas con la eficiencia, la generación de ingresos o con la reforma y mejora de los sistemas de gestión.

h) Elaborar informes sobre las propuestas departamentales en relación con la necesidad de contratar nuevos espacios, hacer traslados y reubicaciones, desde el punto de vista del cumplimiento de los principios de racionalización y optimización de espacios con respecto a los inmuebles de uso administrativo.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 29

Área de Implementación de las Técnicas de Gestión de Inmuebles y Servicios Vinculados

El Área de Implementación de las Técnicas de Gestión de Inmuebles y Servicios Vinculados, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar una gestión adecuada de los inmuebles y de sus servicios de soporte a la Generalidad de Cataluña.

b) Optimizar la formación y el mantenimiento de los datos alfanuméricos, gráficos, urbanísticos y arquitectónicos del Inventario del patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña a partir del modelo existente para la implantación de las técnicas de gestión de inmuebles y servicios vinculados.

c) Impulsar un nuevo diseño de los módulos de gestión para agilizar, homogeneizar y simplificar los circuitos para registrar en el Inventario todos los movimientos jurídicos, administrativos, económicos y técnicos que afecten a la gestión patrimonial.

d) Impulsar la creación y el mantenimiento del módulo de imputación del gasto inmobiliario, sus informes, sus análisis y las propuestas de mejora adecuadas.

e) Evaluar la formación y mantenimiento del Inventario de bienes muebles y proponer mejoras.

f) Participar en las propuestas para optimizar y racionalizar el patrimonio inmobiliario.

g) Participar en las actuaciones que tienen que garantizar una explotación óptima del patrimonio inmobiliario.

h) Optimizar las herramientas existentes para valorar y analizar los inmuebles susceptibles de explotación.

i) Participar en el análisis de las propuestas de actuaciones que afectan al patrimonio inmobiliario existente o futuro de la Generalidad de Cataluña.

j) Proponer acciones a partir del análisis de las modificaciones urbanísticas que puedan afectar al patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.

k) Participar en los observatorios u organismos similares que se creen relacionados con el patrimonio inmobiliario gestionado por la Generalidad de Cataluña.

l) Impulsar, diseñar, planificar y ejecutar, en coordinación con el resto de subdirecciones generales, proyectos estratégicos relativos a la implantación de las técnicas de gestión de inmuebles y servicios vinculados.

m) Participar en el análisis de sistemas de gestión patrimonial susceptibles de ser incorporados a la Generalidad de Cataluña que mejoren la capacidad operativa y estratégica.

n) Elaborar estudios específicos y asesorar a otros departamentos de la Generalidad de Cataluña sobre la gestión patrimonial de sus inmuebles adscritos y de sus servicios de soporte.

o) Participar en las decisiones que afectan a las obligaciones de la Generalidad de Cataluña con respecto a la renovación urbana, el urbanismo y el cambio climático en todo el ciclo de vida del edificio.

p) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 30

Dirección General de Contratación Pública

30.1 La Dirección General de Contratación Pública tiene las funciones siguientes:

a) Establecer criterios, dirigir y supervisar las políticas de contratación pública de la Generalidad de Cataluña y de su sector público, mediante, si procede, el establecimiento de directrices, instrucciones, circulares y recomendaciones.

b) Velar por la aplicación de los principios de transparencia, integridad, publicidad, no discriminación y concurrencia en la contratación pública de la Administración de la Generalidad y su sector público.

c) Promover la compra pública estratégica y el desarrollo de políticas de contratación pública para la consecución de objetivos de interés general tales como la innovación, la sostenibilidad, la responsabilidad social, la integración y la inserción social y el fomento de la contratación pública con las pymes y las entidades del tercer sector social en el ámbito de la Administración de la Generalidad y su sector público.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación pública y, en particular, por el ejercicio correcto de las prerrogativas de la Administración en este ámbito.

e) Proponer e impulsar las disposiciones generales y los acuerdos de carácter general en materia de contratación pública y, en especial, los que tengan como objetivo la mejora continuada, así como hacer el seguimiento de la puesta en marcha y ejecución, y evaluar su aplicación.

f) Asesorar sobre los contenidos de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de contratación pública.

g) Analizar, supervisar y controlar los procedimientos, procesos y sistemas de gestión y organización de la contratación pública de la Administración de la Generalidad y de su sector público, y el resto de funciones que la legislación vigente atribuya a los órganos con competencias en el ámbito de la supervisión interna de la contratación pública, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

h) Dirigir y coordinar informes de supervisión y evaluación de la gestión contractual de los poderes adjudicadores de la Generalidad de Cataluña y, si procede, elevarlos al Gobierno a través de la persona titular del Departamento.

i) Dirigir y coordinar proyectos vinculados a la gestión electrónica de la contratación pública.

j) Diseñar actuaciones e implementar medidas de formación y especialización en materia de contratación pública en el ámbito de la Generalidad de Cataluña y de su sector público en colaboración con otras unidades y organismos.

k) Promover las buenas prácticas en la contratación pública de la Generalidad y de su sector público y supervisar su cumplimiento.

l) Diseñar e impulsar la aprobación de la estrategia catalana de contratación pública, así como impulsar planes y programas en materia de contratación pública y velar por su cumplimiento.

m) Coordinar las funciones y las competencias asignadas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad.

n) Dirigir las actuaciones relacionadas con las técnicas para racionalizar la compra pública, previstas en la normativa de contratos del sector público.

o) Diseñar estrategias e implementar medidas en materia de compra centralizada, de acuerdo con criterios de eficiencia y racionalización del gasto público.

p) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

30.2 De la Dirección General de Contratación Pública dependen:

a) La Subdirección General de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública.

b) La Subdirección General de Compra Centralizada.

c) La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Artículo 31

Subdirección General de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública

La Subdirección General de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento de los datos económicos y estadísticos sobre contratación pública en Cataluña derivados de los instrumentos que establece la normativa vigente.

b) Evaluar la implementación de las disposiciones y los acuerdos que se adopten en el ámbito de la contratación pública, así como supervisar la ejecución de las estrategias de contratación pública de innovación, responsabilidad social y de fomento de la participación de las pymes y de las entidades de economía social en las licitaciones públicas.

c) Analizar los sistemas de gestión, organización y evaluación de la contratación pública en la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en las diferentes administraciones.

d) Hacer el seguimiento de la aplicación de los principios de transparencia, integridad, publicitado y concurrencia en la contratación pública de la Administración de la Generalidad y su sector público, y proponer medidas que tiendan a mejorarla y hacerla más efectiva.

e) Elaborar indicadores y hacer el seguimiento de las políticas públicas de la Generalidad aplicadas a la contratación pública.

f) Ejecutar y evaluar el cumplimiento de las políticas de contratación pública estratégica de la Generalidad de Cataluña y de su sector público.

g) Asesorar a los departamentos de la Generalidad y su sector público en materia de contratación pública e informar sobre los contenidos de los proyectos de disposiciones de carácter general en esta materia.

h) Proponer directrices, instrucciones, recomendaciones y criterios unificados de actuación en materia de contratación pública de la Administración de la Generalidad y de su sector público, así como velar por su implementación correcta.

i) Hacer el seguimiento y ejecutar planes, programas y estudios en materia de contratación pública en el ámbito de los departamentos de la Generalidad y de su sector público.

j) Proponer mejoras y buenas prácticas en el ámbito de la contratación pública, y velar por su cumplimiento adecuado.

k) Ejecutar las funciones de regulación, supervisión y evaluación de la contratación pública previstas en la legislación vigente que tenga atribuidas la Dirección General de Contratación Pública.

l) Dar apoyo a la Comisión de Ética en la Contratación Pública y en el resto de comisiones de que forme parte la Dirección General de Contratación Pública.

m) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 32

Subdirección General de Compra Centralizada

La Subdirección General de Compra Centralizada tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar y elaborar los estudios necesarios para que la Administración de la Generalidad de Cataluña racionalice la política de suministros de productos, bienes muebles y servicios, analizando el impacto que la compra especializada y estratégica supone en el conjunto de la Administración catalana y también los estudios necesarios para actualizar de manera permanente los artículos que integran el catálogo de bienes y servicios de compra centralizada.

b) Coordinar las funciones asignadas en la Secretaría Técnica de la Comisión Central de Suministros.

c) Elaborar las líneas estratégicas de actuación en políticas de compras de suministros y de servicios, velando para la consecución de objetivos como la innovación, la inclusión social y la sostenibilidad económica y medioambiental, y el fomento de las pymes, y la consecución de mejoras en la contratación mediante el incremento de la transparencia, la búsqueda de la eficiencia y la homogeneización de los niveles de calidad.

d) Proponer a la Comisión Central de Suministros los productos y bienes muebles, y también los servicios, que pueden ser objeto de contratación centralizada.

e) Velar por la optimización y homogeneización del catálogo de bienes y servicios que integra el sistema de contratación centralizada y cuidar de su mantenimiento, actualización, publicidad y acceso por medios electrónicos.

f) Elaborar informes de gestión periódicos a la Comisión Central de Suministros.

g) Elaborar propuestas para incluir en el plan de formación e información sobre políticas de compras de suministros y de servicios.

h) Coordinar todos los proyectos de mejora o modificación, a cargo de la Generalidad de Cataluña y entidades de su sector público adheridas al sistema central de compras, que afectan al sistema de gestión de compra centralizada de suministros y servicios.

i) Hacer el seguimiento de la actuación de los órganos con competencias para la contratación centralizada de los suministros de productos, bienes muebles y de servicios y darles apoyo administrativo y logístico.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 33

Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

33.1 La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, con rango orgánico de subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo técnico y administrativo a los órganos de la Junta Consultiva.

b) Gestionar el Registro público de contratos.

c) Gestionar el Registro electrónico de empresas licitadoras y el oficial de empresas clasificadas.

d) Hacer el análisis, gestión y propuesta de todo lo que tiene relación con las clasificaciones empresariales que debe acordar la Comisión de Clasificación.

e) Garantizar el impulso y la ejecución de los acuerdos de los órganos de la Junta Consultiva.

f) Preparar y obtener información sobre los asuntos que tienen que conocer los órganos de la Junta Consultiva.

g) Gestionar el archivo y custodiar la documentación correspondiente a todas las funciones encargadas a la Junta Consultiva.

h) Preparar los informes para que los aprueben los diferentes órganos colegiados de la Junta Consultiva.

i) Redactar el proyecto de memoria anual para que lo apruebe el Pleno de la Junta Consultiva.

j) Ejecutar los proyectos vinculados a la gestión electrónica de los expedientes de contratación pública.

k) Tramitar y proponer la resolución de los expedientes de prohibición para contratar, de acuerdo con la legislación vigente de contratación pública en el ámbito de sus competencias.

l) Ejercer las funciones propias de las secretarías de los órganos colegiados con respecto al Pleno, a la Comisión Permanente, a la Comisión de Clasificación Empresarial, a la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados y al Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que establecen los artículos 7, 10.1, 12, 13.3 bis y 15 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, respectivamente.

m) Llevar a cabo las tareas que le encarguen los órganos de la Junta Consultiva o sus presidentes y presidentas.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

33.2 De la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa dependen las áreas funcionales siguientes:

a) El Área de Informes, Estudios y Documentación.

b) El Área de Clasificación Empresarial y Registros.

Artículo 34

Área de Informes, Estudios y Documentación

El Área de Informes, Estudios y Documentación tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento, el análisis y recensión de la normativa, la jurisprudencia y la bibliografía en materia de contratación administrativa, en el ámbito autonómico, estatal, europeo e internacional.

b) Elaborar estudios específicos sobre aspectos determinados de la actividad contractual de la Generalidad de Cataluña para impulsar las mejoras que resulten adecuadas en este ámbito y, en particular, estudiar y proponer las medidas adecuadas para impulsar e implantar la contratación electrónica, en el ámbito de sus competencias.

c) Colaborar en redactar los informes, los dictámenes y las recomendaciones que tienen que aprobar los órganos colegiados de la Junta Consultiva, y también buscar y definir los referentes normativos y jurisprudenciales de aplicación.

d) Asesorar a los órganos de contratación de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, y de los entes que dependen de ellos, en materia de contratación pública en el ámbito de sus competencias.

e) Facilitar la información necesaria, dentro del ámbito de sus funciones, para que la Junta Consultiva pueda elaborar la memoria anual.

f) Gestionar el archivo y custodiar la documentación correspondiente a las funciones que tiene encomendadas.

g) Dar apoyo técnico y administrativo a los órganos de la Junta Consultiva e impulsar y ejecutar los acuerdos a que llega.

h) Llevar a cabo las tareas que le encarguen los órganos de la Junta Consultiva o sus presidentes y presidentas.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 35

Área de Clasificación Empresarial y Registros

El Área de Clasificación Empresarial y Registros tiene las funciones siguientes:

a) Organizar y supervisar la actividad de clasificación empresarial de la Junta Consultiva y, en particular, organizar y supervisar las tareas de análisis, gestión y propuesta de los actos relativos a las clasificaciones empresariales que la Comisión de Clasificación Empresarial tiene que adoptar.

b) Gestionar el Registro público de contratos, el Registro oficial de empresas clasificadas y el Registro electrónico de empresas licitadoras, y también llevar a cabo cualquier otra función que pueda derivar de la actividad registral de la Junta Consultiva.

c) Estudiar y analizar la información que consta en los registros, además de la información de los contratos que aportan los órganos de contratación.

d) Elaborar la información para cumplir las obligaciones de información estadística previstas en la legislación vigente.

e) Supervisar la documentación que aportan las empresas para la clasificación empresarial y para la inscripción al Registro electrónico de empresas licitadoras.

f) Facilitar la información necesaria, dentro del ámbito de sus funciones, para que la Junta Consultiva pueda redactar su memoria anual.

g) Gestionar el archivo y custodiar la documentación correspondiente a las funciones que tiene encargadas.

h) Dar apoyo técnico y administrativo a los órganos de la Junta Consultiva, e impulsar y ejecutar lo que acuerda.

i) Colaborar en gestionar los proyectos vinculados a la gestión electrónica de los expedientes de contratación pública.

j) Llevar a cabo las tareas que le encarguen los órganos de la Junta Consultiva o sus presidentes o presidentas.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 36

Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación

36.1 La Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar informes y dar apoyo a la actuación del Gobierno en materia de promoción económica, competitividad y políticas de la Unión Europea, en el ámbito de las competencias del Departamento.

b) Negociar con la Administración General del Estado para la asignación de recursos de los fondos estructurales y de inversión de la Unión Europea para Cataluña y su modificación a lo largo de los periodos de programación, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer en otros departamentos de la Generalidad.

c) Relacionarse con los servicios de la Comisión Europea en el seguimiento y el control de las intervenciones comunitarias en Cataluña con los fondos estructurales y de inversión europeos, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros departamentos de la Generalidad.

d) Coordinar los departamentos gestores de los fondos estructurales y de inversión europeos en la elaboración de la programación de estos fondos, así como hacer el seguimiento como órgano responsable de proponer al Gobierno la priorización y la asignación de los recursos del tramo autonómico de los fondos estructurales y de inversión europeos, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer en otros departamentos de la Generalidad.

e) Aprobar la selección de los proyectos y la certificación de gastos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) ante los organismos competentes.

f) Coordinar los instrumentos financieros públicos financiados con fondos de la Unión Europea y velar por el cumplimiento de las finalidades de interés general de estos instrumentos que tengan participación de la Generalidad de Cataluña y por su coordinación con los objetivos de política económica del Gobierno.

g) Establecer las estrategias de actuación necesarias para orientar la ejecución de los fondos estructurales y de inversión europeos al fomento de la competitividad de la economía catalana, así como impulsar los programas de inversión previstos en Cataluña para estos fondos, para adaptarlos a los criterios de competitividad y a los derivados de la política económica del Gobierno, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer en otros departamentos de la Generalidad.

h) Impulsar programas y proyectos estratégicos interdepartamentales de interés para la economía catalana, así como la colaboración y la actuación coordinada con instituciones y entidades públicas y privadas para la promoción económica y la competitividad de la economía catalana.

i) Promover, en coordinación con los órganos de la Administración de la Generalidad competentes en materia de mejora de la regulación normativa y, en general, con otros órganos con competencias concurrentes, la creación de entornos de regulación de los mercados favorables al crecimiento económico y a la competitividad.

j) Fomentar, en coordinación con los órganos a los que hace referencia la letra y, la mejora de la regulación económica en la Generalidad de Cataluña mediante el asesoramiento a las unidades impulsoras, así como participar en iniciativas internacionales o estatales que tengan como objetivo la mejora de la regulación económica.

k) Asesorar a los departamentos y las entidades dependientes o vinculadas con la Generalidad de Cataluña en la reclamación de daños causados por ilícitos de competencia.

l) Dar apoyo a los departamentos y a las entidades dependientes o vinculadas de la Generalidad de Cataluña para adaptar correctamente a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de estado los regímenes de ayudas, las convocatorias de ayudas y las ayudas individuales.

m) Coordinar la recogida de información de los regímenes de ayudas de la Generalidad de Cataluña y notificar al órgano correspondiente del Estado todo tipo de ayuda pública que tenga que ser objeto de comunicación a la Unión Europea, de acuerdo con el Decreto 314/1990.

n) Participar en el establecimiento de las directrices de la Autoridad Catalana de la Competencia y ejercer el control de la eficacia y la eficiencia en relación con el programa anual de actuaciones según lo que establece el artículo 1.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia.

o) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

36.2 De la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación dependen:

a) La Subdirección General de Programación Económica.

b) El Área de Competencia y Regulación.

c) El Área de Promoción Económica.

Artículo 37

Subdirección General de Programación Económica

La Subdirección General de Programación Económica tiene las funciones siguientes:

a) Participar en las reuniones de negociación de la Generalidad de Cataluña con la Administración General del Estado y con la Comisión Europea para la asignación de fondos estructurales y de inversión europeos en los periodos de programación de la política de cohesión de la Unión Europea.

b) Participar en las comisiones institucionales de coordinación de los fondos estructurales y de inversión europeos como representante de la Generalidad de Cataluña, así como en los comités de seguimiento correspondientes a estos fondos europeos.

c) Participar en los asuntos relacionados con los fondos estructurales y de inversión europeos y los fondos que los integran: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

d) Elaborar los programas operativos del FEDER y hacer su seguimiento, en colaboración con los departamentos de la Generalidad de Cataluña y otros agentes implicados.

e) Programar los proyectos cofinanciados con el FEDER en que tiene competencia la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación.

f) Certificar los gastos de los proyectos inscritos en los programas operativos del FEDER del ámbito competencial de la Dirección General, y proponer los pagos, de acuerdo con las funciones asignadas por las autoridades de gestión y de certificación de los programas.

g) Supervisar los importes declarados a la Comisión Europea a través de la programación y la gestión de acciones de control de los proyectos cofinanciados por los programas operativos de responsabilidad de la Generalidad, así como coordinar las acciones necesarias para dar respuesta a las peticiones derivadas de los controles efectuados por otros órganos competentes.

h) Participar en la elaboración de los programas operativos del objetivo de cooperación territorial europea del FEDER en que Cataluña interviene, de acuerdo con las estructuras organizativas de los programas concretos.

i) Participar en los comités de programación y seguimiento del objetivo de cooperación territorial europea del FEDER en que Cataluña interviene, de acuerdo con la estructura organizativa de los programas concretos, y hacer su seguimiento.

j) Dar apoyo técnico a los departamentos de la Generalidad en los asuntos relacionados con las convocatorias centralizadas de la Comisión Europea correspondientes al crecimiento inteligente e integrador del marco financiero plurianual de la Unión Europea.

k) Coordinar, con la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea, las actuaciones de seguimiento de la toma de decisiones de iniciativas legislativas, o de otro tipo, que afecten a los fondos europeos.

l) Hacer el seguimiento de la política regional europea que se gestiona desde las administraciones públicas en Cataluña.

m) Elaborar y difundir estudios relacionados con los fondos europeos en Cataluña.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 38

Área de Competencia y Regulación

El Área de Competencia y Regulación, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Promover la creación de entornos de regulación de los mercados favorables al crecimiento económico y a la competitividad y asesorar las unidades impulsoras con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios internacionalmente aceptados de buena regulación con la colaboración de otros órganos con competencias concurrentes.

b) Relacionarse con la Administración General del Estado y con la Comisión Europea en las distintas iniciativas de mejora de la regulación económica y hacer el seguimiento de las medidas adoptadas.

c) Atender las reclamaciones sobre trabas que obstaculicen el buen funcionamiento del mercado en materia de regulación económica y simplificación administrativa, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente, y proponer las soluciones oportunas con la colaboración de otros órganos con competencias concurrentes.

d) Participar en la identificación de sectores y actividades prioritarios a analizar para garantizar el funcionamiento y dinamismo adecuados de la economía catalana a considerar en el programa anual de actuaciones de la Autoridad Catalana de la Competencia.

e) Asesorar a los departamentos y las entidades dependientes o vinculadas con la Generalidad de Cataluña en la reclamación de daños causados por ilícitos de competencia, cuando estos hayan sido perjudicados en virtud de lo que establece la normativa de la Unión Europea o nacional en este ámbito.

f) Asesorar, a partir de la elaboración de informes u otros medios, a los departamentos y las entidades que dependen de la Generalidad de Cataluña o están vinculadas a ella, a fin de que los regímenes de ayudas, las convocatorias de subvenciones y las ayudas individuales sean compatibles con la normativa de la Unión Europea.

g) Notificar o comunicar a la Comisión Europea la información que sea necesaria sobre las ayudas de estado concedidas por la Generalidad de Cataluña o por las entidades que dependen de ella o están vinculadas a ella.

h) Asesorar a las unidades responsables de las ayudas en los procesos de investigación de presuntas ayudas ilegales que lleve a cabo la Comisión Europea, y también contribuir a su recuperación cuando sean declarados incompatibles con el mercado común europeo.

i) Coordinar la participación activa de la Generalidad de Cataluña en los procesos de revisión de la normativa europea en materia de ayudas de estado e informar del resultado a las unidades impulsoras de ayudas públicas para mejorar su comprensión y aplicación.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 39

Área de Promoción Económica

El Área de Promoción Económica, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar, gestionar y supervisar los proyectos estratégicos de la Dirección General para el fomento del crecimiento sostenible, la innovación y la competitividad.

b) Dar apoyo técnico a la Comisión de Gobierno de Economía y Empleo en los ámbitos del fomento del crecimiento sostenible, la innovación y la competitividad.

c) Diseñar, implementar y liderar redes de colaboración interdepartamental para actuaciones que contribuyan al crecimiento sostenible, la innovación y la competitividad.

d) Detectar sinergias y complementariedades entre las distintas fuentes de financiación posibles (de ámbito europeo, estatal y nacional) y potenciarlas en beneficio de los proyectos de fomento del crecimiento sostenible, la innovación y la competitividad.

e) Orientar la ejecución de los fondos estructurales europeos y de inversión (en colaboración con las unidades competentes en su programación) hacia el fomento del crecimiento sostenible, la innovación y la competitividad, de acuerdo con las prioridades definidas por la Unión Europea.

f) Coordinar e impulsar las estrategias de promoción económica, innovación y competitividad vinculadas a la ejecución de los fondos estructurales y de inversión europeos (la estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña, RIS3CAT, u otros).

g) Coordinar las relaciones externas de la Dirección General con instituciones y entidades, nacionales e internacionales, en el ámbito de la promoción económica.

h) Planificar, elaborar y coordinar informes y estudios en materia de economía, crecimiento sostenible, innovación, competitividad y políticas de la Unión Europea, para generar discurso que alinee los proyectos estratégicos para la promoción económica con las políticas transversales del Gobierno y con las prioridades marcadas por la Unión Europea.

i) Coordinar la estrategia de comunicación de la Dirección General.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 40

Gabinete Técnico

40.1 El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a una subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Prestar apoyo y asistencia al vicepresidente o vicepresidenta en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por la Ley 13/2008, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, así como colaborar con el estudio y análisis de los proyectos normativos elaborados por los departamentos antes de que se incorporen al orden del día del Consejo Técnico.

b) Coordinar las actuaciones necesarias para definir la planificación estratégica de las políticas del Departamento y de las entidades adscritas, coordinar y elaborar instrumentos y estudios en materia de planificación y hacer el seguimiento de las principales actuaciones.

c) Coordinar aspectos de los ámbitos económicos, presupuestarios y de recursos humanos que afecten a las entidades adscritas al Departamento, en colaboración con las unidades departamentales con competencias sobre estas materias, y hacer su seguimiento.

d) Diseñar y coordinar los indicadores y cuadros de mandos del Departamento para elaborar informes de acción, y hacer su seguimiento y evaluación.

e) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en estas materias correspondan a otras unidades.

f) Elaborar la memoria anual de actividades del Departamento y otras publicaciones de naturaleza análoga.

g) Coordinar y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y ejecución del plan de publicaciones.

h) Planificar la adquisición y la conservación del fondo documental y bibliográfico de interés para el Departamento y gestionar la biblioteca.

i) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Coordinar y supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales, en especial las que afectan a las políticas de participación y gobierno abierto, en el ámbito del Departamento, de acuerdo con las directrices recogidas en los planes aprobados por el Gobierno, sin perjuicio de las funciones que en estas materias correspondan a otras unidades.

k) Desarrollar los programas generales del Departamento en materia de organización, calidad y métodos de trabajo y nuevas tecnologías.

l) Supervisar la elaboración y ejecución del plan de planificación lingüística del Departamento.

m) Impulsar y facilitar la implantación de medidas de Administración digital en el Departamento.

n) Asumir la condición de unidad de información departamental y desarrollar tareas relacionadas con la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa y acceso a la información pública, así como coordinar las unidades de información de las entidades del sector público adscritas.

o) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el funcionamiento del Departamento y de las entidades adscritas, en coordinación con el órgano correspondiente del departamento competente en la materia.

p) Coordinar y supervisar la presencia de los representantes del Departamento en órganos colegiados de gobierno, de entidades con personalidad jurídica propia o de comisiones, consejos y otros órganos en que el Departamento tiene que estar presente.

q) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

40.2 Del Gabinete Técnico dependen:

a) El Servicio de Organización.

b) El Área de Administración Digital.

Artículo 41

Servicio de Organización

El Servicio de Organización tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar los planes de actuación departamentales en materia de organización y de funcionamiento administrativo y hacer el seguimiento, así como asesorar las diferentes unidades del Departamento sobre estas materias.

b) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, y también asegurar que se aplican y que se evalúan.

c) Impulsar y coordinar medidas para mejorar la prestación de los servicios.

d) Coordinar y perfeccionar los circuitos administrativos, los formularios y los documentos administrativos en coordinación con el resto de unidades del Departamento.

e) Planificar e impulsar proyectos y acciones encaminados a la integración, rentabilización y optimización de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento y a la mejora de la calidad, y la evaluación de la organización, de la gestión y de los servicios.

f) Supervisar y coordinar la información de tipo administrativo dirigida a la ciudadanía que genera el Departamento.

g) Coordinar y programar el plan de planificación lingüística del Departamento.

h) Coordinar, desde el punto de vista de los contenidos, las iniciativas relacionadas con el web y la intranet departamentales, de acuerdo con la política de transparencia que el Gobierno fije y las directrices corporativas de la unidad orgánica competente en materia de atención ciudadana.

i) Elaborar y gestionar los circuitos internos de documentos, de los procesos de trabajo y de la manera como se reflejan en las aplicaciones informáticas de gestión.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 42

Área de Administración Digital

El Área de Administración Digital, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y hacer el seguimiento de la ejecución de los proyectos de innovación y Administración digital.

b) Elaborar los informes de viabilidad, de impacto y de coste beneficio previos a la producción de servicios electrónicos.

c) Emitir informes en relación con las disposiciones que regulan cuestiones relativas a la tramitación digital.

d) Implantar el acceso multicanal a los servicios públicos de acuerdo con las estrategias corporativas.

e) Coordinar, desde el punto de vista tecnológico, las iniciativas relacionadas con la web y la intranet departamentales.

f) Proponer la mejora de los servicios mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

g) Dar apoyo a las unidades en el desarrollo de proyectos para la prestación de servicios electrónicos y de intercambio telemático de información, tanto con respecto al diseño como a la implantación y gestión del cambio.

h) Coordinar las acciones encaminadas a garantizar la seguridad de la información y la protección de los datos de carácter personal.

i) Dar apoyo técnico a los procesos de contratación vinculados a los proyectos de innovación y Administración digital.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 43

Secretaría de Economía

La Secretaría de Economía, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones de planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a los presupuestos de la Generalidad y a los de las entidades del sector público, a la evaluación económica de las políticas públicas, al seguimiento de los planes de estabilidad y sostenibilidad financiera, a los gastos de personal de la Generalidad, a la planificación de las inversiones, a la tesorería, a la política financiera y de seguros, y al análisis macroeconómico de la economía catalana.

Artículo 44

Estructura de la Secretaría de Economía

Para ejercer sus funciones, la Secretaría de Economía se estructura en:

a) La Dirección General de Presupuestos.

b) La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

c) La Dirección General de Análisis Económico.

Artículo 45

Dirección General de Presupuestos

45.1 La Dirección General de Presupuestos tiene las funciones siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del conjunto del sector público de la Generalidad, tanto en términos anuales como plurianuales, y determinar los techos de gasto.

b) Planificar y programar los presupuestos de ingresos y gastos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de su sector público a medio y largo plazo.

c) Desarrollar y coordinar las actuaciones dirigidas a la elaboración anual del anteproyecto de presupuestos de la Generalidad de Cataluña y la documentación anexa.

d) Gestionar las modificaciones del presupuesto de la Generalidad de Cataluña y los compromisos plurianuales y analizar la oportunidad.

e) Analizar la previsión y hacer el seguimiento y control de las retribuciones y de los gastos de personal de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de su sector público.

f) Planificar, coordinar la programación y analizar las inversiones de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de su sector público y hacer el seguimiento, y promover las vías de financiación más eficientes.

g) Hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de su sector público y analizar la eficacia y eficiencia de los ingresos y los gastos públicos y de los resultados que se obtienen.

h) Analizar las propuestas de acuerdos, disposiciones y actuaciones con impacto presupuestario de los departamentos y entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña.

i) Promover y llevar a cabo la evaluación económica de las políticas, planes y programas de gasto y de ingreso que aplican o que proponen los departamentos y entidades de la Generalidad de Cataluña.

j) Analizar las relaciones económico-financieras interadministrativas e intraadministrativas y promover sistemas de financiación que sean eficaces, eficientes y sostenibles.

k) Promover la transparencia de las finanzas públicas y diseñar los sistemas de información económico-financiera, en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

l) Planificar y coordinar la formación en materia presupuestaria y de evaluación económica y asesorar departamentos y entidades de la Generalidad de Cataluña.

m) Elaborar y coordinar estudios en materia de finanzas públicas.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

45.2 De la Dirección General de Presupuestos dependen:

a) La Subdirección General de Gestión Presupuestaria.

b) La Subdirección General de Gastos de Personal.

c) La Subdirección General de Programación Financiera del Sector Público Instrumental y de las Inversiones.

d) La Subdirección General de Análisis y Seguimiento de los Gastos.

e) La Subdirección General de Financiación y Sostenibilidad Financiera.

f) El Área de Evaluación Económica de Políticas Públicas.

Artículo 46

Subdirección General de Gestión Presupuestaria

46.1 La Subdirección General de Gestión Presupuestaria tiene las funciones siguientes:

a) Estudiar, proponer e implantar las normas y procedimientos de elaboración y gestión de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades que dependen de ella.

b) Definir y mantener las estructuras de los ingresos y los gastos, que constituyen la base de la elaboración y gestión del presupuesto.

c) Promover sistemas de información económico-financiera para elaborar y modificar el presupuesto.

d) Elaborar el anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de su sector público, en coordinación con las diferentes unidades que intervienen.

e) Preparar y editar la documentación presupuestaria que se presenta al Parlamento con el proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades del sector público.

f) Hacer el seguimiento de la tramitación parlamentaria de aprobación del proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

g) Gestionar las modificaciones del presupuesto de la Generalidad de Cataluña, así como la imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores y el seguimiento de los gastos finalistas y afectadas a ingresos.

h) Organizar, si procede, las prórrogas de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

i) Elaborar informes sobre el impacto presupuestario de los proyectos de acuerdo, disposiciones, convenios o actos que afecten al presupuesto vigente o los presupuestos futuros de la Generalidad de Cataluña, que requieran la aprobación del Gobierno.

j) Gestionar los expedientes de gastos plurianuales de los departamentos y de las entidades que dependen de ellos.

k) Asesorar a los departamentos y otras entidades en materia de elaboración y gestión presupuestaria.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

46.2 De la Subdirección General de Gestión Presupuestaria depende el Servicio de Elaboración y Seguimiento Presupuestario.

Artículo 47

Servicio de Elaboración y Seguimiento Presupuestario

El Servicio de Elaboración y Seguimiento Presupuestario tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las actuaciones necesarias para elaborar el anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

b) Estudiar y proponer métodos, procedimientos y criterios que se tienen que seguir en la confección de los anteproyectos de presupuesto.

c) Obtener, analizar y agrupar los datos presupuestarios y los informes necesarios para elaborar los presupuestos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los organismos autónomos y las empresas públicas que dependen de ella.

d) Analizar y explotar las listas del cierre del presupuesto.

e) Elaborar informes y dictámenes referentes al presupuesto de las diferentes unidades administrativas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los organismos autónomos que dependen de ella.

f) Analizar el origen, las necesidades y las consecuencias de las modificaciones de crédito y establecer criterios para optimizar la gestión.

g) Gestionar las prórrogas presupuestarias.

h) Consolidar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades que dependen de ella.

i) Emitir un informe sobre los compromisos de carácter plurianual que el Gobierno debe autorizar.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 48

Subdirección General de Gastos de Personal

48.1 La Subdirección General de Gastos de Personal tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar escenarios a medio y largo plazo de gastos de personal.

b) Elaborar la parte correspondiente a gastos de personal del anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña y hacer su seguimiento.

c) Asesorar en la fase de elaboración y emitir informes sobre las diferentes disposiciones de carácter general, acuerdos de gobierno o cualquier propuesta que pueda implicar la modificación del sistema retributivo, las dotaciones de personal, las propuestas de relaciones de puestos de trabajo y las clases pasivas y pensiones públicas.

d) Supervisar la elaboración de las nóminas de clases pasivas y pensiones públicas de la Generalidad de Cataluña.

e) Establecer criterios y asesorar para concretar el marco retributivo aplicable al personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

f) Facilitar asesoramiento estratégico en la negociación colectiva de la Generalidad de Cataluña y de las entidades y empresas de su sector público, desde el punto de vista de las competencias en materia retributiva y de gastos de personal.

g) Prestar asesoramiento respecto a la normativa sobre Seguridad Social e impuesto sobre la renta de las personas físicas a los departamentos de la Administración de la Generalidad.

h) Establecer las directrices y criterios a aplicar en la ejecución de las actualizaciones y desarrollos del sistema de información y control de los gastos de personal, hacer el seguimiento y velar por su máxima eficacia y eficiencia.

i) Emitir un informe sobre las propuestas de modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo de gastos de personal.

j) Analizar la viabilidad presupuestaria de los proyectos de estructuración orgánica con respecto a la incidencia a los gastos de personal.

k) Elaborar y coordinar estudios en materia de retribuciones y gastos de personal y formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales en relación con su impacto en los gastos de personal.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

48.2 De la Subdirección General de Gastos de Personal dependen:

a) El Servicio de Retribuciones.

b) El Servicio de Control Económico del Gasto de Personal.

Artículo 49

Servicio de Retribuciones

El Servicio de Retribuciones tiene las funciones siguientes:

a) Analizar las modificaciones o nuevas retribuciones que se proponen y emitir el informe correspondiente.

b) Aportar información en materia de retribuciones al sistema de base de datos de la función pública de la Generalidad de Cataluña en relación con el personal que presta servicios.

c) Evaluar de manera continuada las relaciones y catálogos de puestos de trabajo desde el punto de vista retributivo.

d) Estudiar la aplicación de la normativa vigente en materia retributiva en el software corporativo de elaboración de las nóminas.

e) Elaborar estudios económicos en materia de retribuciones y volumen de efectivos resultantes del personal de la Generalidad de Cataluña.

f) Aplicar y calcular las nuevas retribuciones derivadas de la ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

g) Colaborar con la Subdirección General de Gestión Presupuestaria en la comprobación, el análisis y la previsión del capítulo 1 del presupuesto de gastos de los departamentos y organismos autónomos de la Generalidad de Cataluña.

h) Formalizar el proceso de documentación de las nóminas de clases pasivas y pensiones públicas de la Generalidad de Cataluña.

i) Analizar las retribuciones vigentes del personal incluido en las nóminas de los departamentos y también asesorar a los departamentos y organismos autónomos en materia de retribuciones de personal.

j) Analizar la aplicación en el software de la normativa vigente de los diferentes regímenes de previsión social, de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de otras deducciones que se produzcan.

k) Hacer los informes que se soliciten sobre disposiciones, proyectos de reestructuraciones o propuestas que impliquen recurrencias de gastos de personal de los departamentos y de los organismos autónomos.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 50

Servicio de Control Económico del Gasto de Personal

El Servicio de Control Económico del Gasto de Personal tiene las funciones siguientes:

a) Analizar, prever y controlar los créditos de gastos de personal de la Generalidad de Cataluña y la clasificación y estructura de estos créditos desde el punto de vista de su incidencia presupuestaria.

b) Revisar las propuestas de gastos de personal de las entidades del sector público a incluir en el capítulo 1 del anteproyecto de presupuesto de la Generalidad de Cataluña.

c) Analizar los costes derivados de las relaciones de puestos de trabajo de los departamentos y organismos autónomos.

d) Analizar las decisiones que modifiquen los créditos presupuestarios, con respecto al ajuste presupuestario y a la existencia de créditos y recursos suficientes.

e) Hacer los informes que se soliciten sobre las plantillas presupuestarias de los departamentos o entidades del sector público, así como de modificaciones presupuestarias y ejecución de gasto de los departamentos y organismos autónomos.

f) Asesorar técnicamente a los departamentos y organismos autónomos sobre modificaciones presupuestarias y ejecución de gasto de capítulo 1.

g) Analizar los costes derivados de la aplicación de los convenios colectivos y preparar las propuestas de informe correspondientes.

h) Asesorar técnicamente a los órganos de negociación de condiciones de trabajo del personal desde el punto de vista de su adaptación a las directivas presupuestarias.

i) Analizar y elaborar las propuestas de informe sobre retribuciones individuales del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

j) Colaborar en los proyectos de modificación de los sistemas retributivos del sector público con el fin de conseguir una política coherente de retribuciones.

k) Asesorar a los departamentos y entidades en materia de retribuciones del personal.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 51

Subdirección General de Programación Financiera del Sector Público Instrumental y de las Inversiones

La Subdirección General de Programación Financiera del Sector Público Instrumental y de las Inversiones tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento económico-financiero de las entidades del sector público empresarial para valorar su impacto en la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la Generalidad y elaborar propuestas de contenido económico que contribuyan a mejorar la eficacia y la eficiencia.

b) Elaborar la propuesta de ámbito institucional de los presupuestos anuales.

c) Analizar las necesidades de financiación de las entidades del sector público empresarial y diseñar y supervisar la incorporación de sus previsiones económico-financieras en la elaboración de los presupuestos.

d) Proponer las directrices para elaborar los contratos programa, los planes económico-financieros u otros mecanismos que definen los objetivos y compromisos que tienen que alcanzar las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña, dentro de las competencias de esta unidad y en colaboración con otras unidades y sin perjuicio de las competencias propias de otros departamentos.

e) Elaborar informes sobre las propuestas de contratos programa, planes económico-financieros y otros mecanismos que definen los objetivos y compromisos de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña, y hacer su seguimiento, dentro de las competencias de esta unidad y en colaboración con otras unidades y sin perjuicio de las competencias propias de otros departamentos.

f) Elaborar estudios e informes sobre el impacto presupuestario de los proyectos de acuerdo, disposiciones, convenios o actos, prestando especial atención en aquellos en que intervienen entidades del sector público instrumental.

g) Coordinar la programación plurianual de las inversiones de la Generalidad de Cataluña en colaboración con los departamentos y dar apoyo a las unidades de planificación y seguimiento de las inversiones de la Generalidad de Cataluña en el marco de la sostenibilidad de las finanzas.

h) Elaborar el anexo de inversiones reales del proyecto de presupuestos de la Generalidad de Cataluña y hacer el seguimiento de la ejecución y de la distribución sectorial y territorial de las inversiones.

i) Planificar, promover y proponer la firma de acuerdos de financiación de la inversión pública con otras administraciones y agentes económicos y hacer su seguimiento.

j) Planificar y, si procede, proponer sistemas de financiación específicos que hagan posible el desarrollo de inversiones en infraestructuras públicas, dentro de los límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria, y hacer su seguimiento.

k) Dirigir y coordinar la estructuración de grandes proyectos de inversión que tienen que desarrollar los diferentes departamentos y entidades públicas.

l) Elaborar estudios y propuestas relacionadas con la inversión pública y con el sector público instrumental.

m) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 52

Subdirección General de Análisis y Seguimiento de los Gastos

La Subdirección General de Análisis y Seguimiento de los Gastos tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar escenarios de proyección de gastos a medio y largo plazo por ámbitos sectoriales y por tipologías de gasto y hacer la propuesta de techos de gasto y de límite de gasto anual.

b) Coordinar la elaboración del presupuesto base de los departamentos de la Generalidad y el análisis de las propuestas presupuestarias.

c) Definir directrices para identificar, analizar objetivos y formular indicadores de seguimiento en el ámbito presupuestario.

d) Coordinar la elaboración de los informes de seguimiento y análisis de la ejecución de los presupuestos de la Generalidad.

e) Coordinar las comisiones interdepartamentales de seguimiento de ejecución del gasto y de los planes departamentales de sostenibilidad económica.

f) Coordinar la elaboración de planes de eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos públicos y elaborar materiales y guías de apoyo, y hacer propuestas y recomendaciones sobre medidas para mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público.

g) Hacer el seguimiento y el análisis de la evolución de los gastos de la Generalidad de Cataluña.

h) Hacer informes sobre propuestas de acuerdo, disposiciones o actos con impacto presupuestario.

i) Contribuir a la mejora de los sistemas de información en el ámbito de la Dirección General y hacer el seguimiento.

j) Hacer la propuesta de formación en materia de análisis económica y presupuestaria.

k) Elaborar y coordinar estudios sobre los gastos de la Generalidad.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 53

Subdirección General de Financiación y Sostenibilidad Financiera

La Subdirección General de Financiación y Sostenibilidad Financiera tiene las funciones siguientes:

a) Evaluar y hacer el seguimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y diseñar los mecanismos necesarios para garantizar que se cumplan y difundirlos.

b) Elaborar escenarios de proyección de ingresos a medio y largo plazo y elaborar la propuesta de presupuesto de ingresos del presupuesto anual, sin perjuicio de la competencia de otras unidades del Departamento.

c) Coordinar las tareas de elaboración del informe económico y financiero que acompaña el proyecto de presupuesto de la Generalidad de Cataluña.

d) Hacer el seguimiento y análisis de la evolución de los ingresos de la Generalidad.

e) Dar apoyo técnico en materia financiera a las unidades que tengan atribuidas funciones relativas a los órganos bilaterales de relación con otras administraciones.

f) Dar apoyo y participar en las negociaciones sobre las relaciones financieras entre administraciones públicas.

g) Elaborar estudios y propuestas sobre modelos de financiación territorial y elaborar propuestas de reformas del sistema de financiación sobre la base del estudio del modelo vigente y el análisis de los diferentes modelos del sistema comparado.

h) Elaborar estudios sobre aspectos fiscales y financieros en comparación con otras administraciones.

i) Coordinar y elaborar estudios sobre las relaciones económico-financieras entre los diferentes niveles de gobierno.

j) Coordinar las relaciones económico-financieras con el Consejo General de la Vall d'Aran.

k) Hacer el seguimiento de las inversiones públicas efectuadas por los diferentes niveles de gobierno en Cataluña.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 54

Área de Evaluación Económica de Políticas Públicas

54.1 El Área de Evaluación Económica de Políticas Públicas, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta de políticas públicas que tienen que ser objeto de evaluación económica.

b) Proponer directrices para elaborar informes de impacto económico y social.

c) Analizar los informes de impacto económico y social que sea preceptivo elaborar y emitir opinión.

d) Proponer directrices para elaborar análisis coste beneficio y otras metodologías de evaluación económica de políticas públicas.

e) Realizar y supervisar evaluaciones económicas de políticas públicas.

f) Elaborar la propuesta de formación en materia de evaluación económica para los departamentos y entidades del sector público de la Generalidad.

g) Proponer la implementación de sistemas de información y de indicadores que faciliten la evaluación de las intervenciones públicas.

h) Dar apoyo a los departamentos y entidades del sector público de la Generalidad en materia de evaluación económica.

i) Realizar estudios sobre nuevas técnicas de evaluación y sobre diseño institucional de la evaluación.

j) Coordinar la estrategia de transparencia en las finanzas públicas, en colaboración con otras unidades del departamento competente en materia de finanzas.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

54.2 Las funciones de los apartados b, d, f y h anteriores no afectan a las que corresponden a otras unidades de la Administración de la Generalidad en el ámbito específico de la evaluación del impacto de las normas.

Artículo 55

Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro

55.1 La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de directrices sobre políticas en materia de política financiera, seguros y tesorería.

b) Planificar y coordinar la ejecución de las actuaciones en materia de política financiera y seguros y tesorería.

c) Ejercer las competencias de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de las entidades financieras y cooperativas de crédito.

d) Ejercer las competencias de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de las mutualidades de previsión social de Cataluña y otras entidades aseguradoras y de los mediadores de seguros privados.

e) Ejercer la tutela financiera de las corporaciones locales.

f) Ejercer la supervisión prudencial sobre el régimen de las secciones de crédito de las cooperativas.

g) Ejercer las competencias de la Generalidad de Cataluña sobre los mercados de valores y los centros de contratación situados en Cataluña, y también en relación con la ordenación del crédito y de la banca.

h) Diseñar y gestionar la política de deuda pública de la Generalidad de Cataluña.

i) Gestionar la tesorería de la Generalidad de Cataluña.

j) Establecer directrices de protección del personal y del patrimonio de la Generalidad de Cataluña y la minimización de los efectos económicos derivados de la materialización de los riesgos a que están sometidos, y también dirigir la contratación de pólizas de seguros, de corredores de seguros y de peritos de seguros.

k) Coordinar la gestión de la base de datos histórica sobre la siniestralidad conocida de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

55.2 De la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro dependen:

a) La Subdirección General de Supervisión y Tutela Financiera.

b) La Subdirección General de Entidades Aseguradoras y Mediadores.

c) La Subdirección General de Deuda Pública y Operaciones Financieras.

d) La Inspección Financiera.

e) La Subdirección General de Tesorería.

f) La Subdirección General de Riesgos y Seguros.

Artículo 56

Subdirección General de Supervisión y Tutela Financiera

La Subdirección General de Supervisión y Tutela Financiera tiene las funciones siguientes:

a) Analizar la evolución de la situación financiera del sector público local y asesorar en materia de haciendas locales.

b) Controlar el endeudamiento de las entidades locales y de los entes que dependen de ellas con relación a su nivel de solvencia, con el objetivo de asegurar el mantenimiento del equilibrio financiero.

c) Analizar y supervisar el seguimiento de los planes de saneamiento financieros y de los planes económicos y financieros que corresponde aprobar a las entidades locales y a los entes que dependen de ellas, en determinadas situaciones, en el contexto del análisis de solvencia y de la estabilidad presupuestaria.

d) Dar apoyo técnico financiero a los órganos de gobierno de las entidades locales para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de tutela financiera.

e) Impulsar marcos y convenios de colaboración entre el conjunto de entidades financieras y las entidades locales, que faciliten el acceso al crédito.

f) Efectuar el seguimiento de la evolución del crédito de las entidades locales y de la incidencia que tenga en los objetivos de estabilidad presupuestaria.

g) Instruir los expedientes respecto a las solicitudes que las entidades locales de Cataluña y los entes que dependen de ellas presenten al Departamento sobre operaciones de endeudamiento y avales, con la valoración, si procede, de los planes de saneamiento financiero aportados, informes preceptivos de escenarios presupuestarios e informes preceptivos de adquisición y enajenación de valores mobiliarios, y otros supuestos en que sea preceptivo; y también elevar al director o directora general las propuestas de resolución que sean procedentes en cumplimiento de la legislación aplicable.

h) Establecer sistemas de información sobre la situación económica y financiera de las entidades locales y de los entes que dependen de ellas para registrar el nivel y características de su endeudamiento y la información económica necesaria para efectuar el análisis de la solvencia.

i) Colaborar en el ejercicio de las funciones que atribuya la normativa vigente al departamento competente en materia de economía y finanzas sobre las entidades de crédito, sobre las fundaciones especiales y otras entidades jurídicas vinculadas.

j) Ejercer la supervisión financiera del presupuesto, el objeto, la actividad y la continuidad de las fundaciones especiales que la Generalidad de Cataluña tutela.

k) Proponer las medidas y disposiciones adecuadas para el despliegue efectivo de las competencias del departamento competente en materia de economía y finanzas, en materia de entidades de crédito, fundaciones especiales y otras entidades jurídicas vinculadas.

l) Analizar la situación financiera, la calidad de gestión y las perspectivas de evolución del sector de las secciones de crédito de las cooperativas, y elevar los informes y las conclusiones correspondientes a la consideración del director o directora general para adoptar las actuaciones pertinentes.

m) Prestar apoyo técnico y asesoramiento financiero para implementar las actuaciones de supervisión que tienen que adoptar las secciones de crédito de las cooperativas.

n) Proponer las medidas y las disposiciones adecuadas y coordinar y promover actuaciones entre los departamentos de la Generalidad de Cataluña, el sector cooperativo, las entidades locales y las entidades financieras para mejorar la transparencia, la solvencia y la liquidez de las secciones de crédito de las cooperativas.

o) Impulsar marcos y convenios de colaboración entre el conjunto de entidades financieras y cooperativas con sección de crédito, que faciliten el acceso al crédito a las cooperativas y a sus socios.

p) Ejercer las funciones de supervisión prudencial, en coordinación directa con la Inspección Financiera, en materia de secciones de crédito de cooperativas, así como hacer el seguimiento de los requerimientos derivados.

q) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 57

Subdirección General de Entidades Aseguradoras y Mediadores

La Subdirección General de Entidades Aseguradoras y Mediadores tiene las funciones siguientes:

a) Analizar las perspectivas de evolución de los sectores sujetos a la competencia de supervisión de esta Subdirección General (mutualidades de previsión social y otras entidades aseguradoras, entidades gestoras de planes y fondo de pensiones, mediadores de seguros y reaseguros privadas y otras personas y entidades relacionadas con el sector asegurador), y elevar los informes y conclusiones correspondientes a la consideración del director o directora general con la propuesta de las actuaciones que sean pertinentes, y velar, en los casos en que haga falta, para la transición ordenada de los sectores supervisados hacia los nuevos modelos de funcionamiento que garanticen, a largo plazo, la solvencia y servicio a la sociedad y la adaptación a las nuevas realidades del mercado financiero.

b) Gestionar los registros oficiales con sede a la Dirección General relativos a las personas físicas o jurídicas que forman parte de los sectores supervisados por la Subdirección General.

c) Instruir los procedimientos relativos a los sectores supervisados por la Subdirección General y a las personas y entidades que vinculadas, en particular los correspondientes a la constitución, fusión, escisión, transformación, disolución y otras operaciones societarias; la composición de órganos sociales y de gobierno; las adaptaciones a disposiciones normativas; las autorizaciones para desarrollar actividades, realizar inversiones, comercializar productos, ejecutar presupuestos y otras solicitudes, así como tramitar otros procedimientos en que sea preceptivo un pronunciamiento de la Dirección General, y elevar al director o directora general las propuestas de resolución que sean procedentes en cumplimiento de la legislación aplicable.

d) Ejercer las funciones de servicio de reclamaciones, de órgano de mediación o las que, en relación con consumidores y usuarios, determine la normativa aplicable a los sectores supervisados por la Subdirección General y a las personas y entidades vinculadas a estos sectores.

e) Proponer las medidas y disposiciones adecuadas para el desarrollo efectivo de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de entidades aseguradoras y mediadores de seguros y reaseguros privados, de colaboradores en la actividad aseguradora, de entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de otras personas y entidades relacionadas con el sector asegurador.

f) Sistematizar y tratar información obtenida de los registros oficiales con sede en la Dirección General relativos a las personas físicas o jurídicas que forman parte de los sectores supervisados por la Subdirección General y de otros registros públicos que sea de interés para la ciudadanía y los sectores supervisados, con la finalidad de hacerla pública a el web del Departamento.

g) Promover la difusión estadística anual de los datos económicos, estadísticos y contables de los mediadores de seguros, en colaboración, con el Instituto de Estadística de Cataluña.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 58

Subdirección General de Deuda Pública y Operaciones Financieras

La Subdirección General de Deuda Pública y Operaciones Financieras tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta de programa anual de endeudamiento de la Generalidad de Cataluña.

b) Analizar, negociar y presentar propuestas de operaciones de endeudamiento de la Generalidad de Cataluña en cualquier modalidad, efectuando los trámites necesarios para hacer posible su formalización.

c) Gestionar el endeudamiento de la Generalidad de Cataluña proponiendo las operaciones de cobertura de riesgo de tipo de interés y de cambio, de refinanciación y otros, con el objetivo de minimizar el coste y mejorar la estructura en función de las condiciones de mercado.

d) Coordinar las actuaciones para dar cumplimiento a las obligaciones de información y procedimientos que establezca la Administración General del Estado en relación con los mecanismos extraordinarios de financiación a las comunidades autónomas, líneas de financiación directa y otros mecanismos ordinarios que se puedan poner en funcionamiento y a los cuales solicite acceder la Generalidad de Cataluña.

e) Supervisar las actuaciones correspondientes a la organización del mercado de deuda de la Generalidad de Cataluña y de los instrumentos necesarios para que la deuda mencionada llegue a un abanico amplio de suscriptores.

f) Dirigir, supervisar y asesorar a las entidades autónomas y las empresas de la Generalidad de Cataluña en la formalización y gestión de su endeudamiento, colaborar en la preparación de planes de equilibrio económico y financiero, así como en propuestas de financiación estructurada para proyectos que tienen que llevar a cabo las entidades y empresas de la Generalidad de Cataluña.

g) Analizar, negociar y preparar la formalización de los avales que preste la Generalidad de Cataluña.

h) Efectuar el seguimiento del endeudamiento de la Generalidad de Cataluña y las entidades y empresas públicas que dependen de ella y elaborar informes situación; proponer las mejoras adecuadas en las aplicaciones informáticas correspondientes; y también elaborar previsiones y planificar la evolución del endeudamiento de la Generalidad de Cataluña y las entidades y empresas públicas que dependen de ella.

i) Elaborar la información y las publicaciones dirigidas a los inversores institucionales y a otros agentes que intervienen en los mercados financieros, procurando una difusión adecuada que contribuya a potenciar la imagen de la Generalidad de Cataluña como emisora de deuda.

j) Efectuar un seguimiento de la coyuntura económica y financiera y de la incidencia que tiene en los tipos de interés y condiciones de financiación, y también de los mercados primarios y secundarios de renta fija y de sus repercusiones en las condiciones de las emisiones de deuda de la Generalidad de Cataluña.

k) Coordinar las actuaciones derivadas de la gestión del endeudamiento con la Dirección General de Presupuestos, la Intervención General y la Asesoría Jurídica.

l) Instruir los expedientes con respecto a las solicitudes de las entidades rectoras de centros de contratación y liquidación de valores u otras entidades que se relacionan en materia de aprobación y modificación de estatutos, miembros de los órganos rectores, presupuestos anuales, admisión de valores a cotización y otros supuestos en que sea preceptivo, así como elevar al director o directora general las propuestas de resolución que sean procedentes en cumplimiento de la legislación aplicable.

m) Elaborar las propuestas de regulación y fomento dirigidas a la potenciación de los mercados organizados con sede en Cataluña y la plaza financiera de Barcelona y proponer las medidas y las disposiciones adecuadas para el despliegue efectivo de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de mercado de valores e instituciones de inversión colectiva.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 59

Inspección Financiera

La Inspección Financiera, con rango orgánico de subdirección general, tiene las funciones previstas para la escala de inspectores financieros en la Ley 5/1991, de 27 de marzo Vínculo a legislación, de creación de la escala de inspectores financieros y de la escala de inspectores tributarios dentro del cuerpo superior de Administración de la Generalidad y sus disposiciones complementarias, y también las funciones siguientes:

a) Elevar los informes y conclusiones de las actuaciones inspectoras al director o directora general, consecuencia de las actas levantadas a las entidades sujetas a la supervisión de la Dirección General.

b) Recoger, sistematizar y elaborar la información económica y financiera referida a los ámbitos de supervisión competencia de la Dirección General, con la finalidad, si procede, de hacerla pública en el web departamental.

c) Elaborar la explotación estadística sectorial de las entidades financieras, secciones de crédito de cooperativas, fundaciones especiales, mutualidades de previsión social y otras entidades aseguradoras sujetas a la supervisión de la Generalidad de Cataluña, a partir de las bases de datos financieras propias, cuyos datos están disponibles para el resto de unidades de supervisión de la Dirección General.

d) Hacer el seguimiento de los requerimientos de contenido económico y financiero efectuados a las entidades financieras, fundaciones especiales, mutualidades de previsión social y otras entidades aseguradoras sujetas a la supervisión de la Generalidad de Cataluña, así como de los planes de viabilidad aprobados; estos datos están disponibles para el resto de unidades de supervisión de la Dirección General.

e) Analizar la situación financiera de las entidades financieras, fundaciones especiales, secciones de crédito de cooperativas, mutualidades de previsión social y otras entidades sujetas a la supervisión de la Generalidad de Cataluña, así como realizar los informes necesarios y la propuesta económico-financiera de los planes de viabilidad que procedan, a la consideración del director o directora general.

f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 60

Subdirección General de Tesorería

60.1 La Subdirección General de Tesorería tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar la recaudación de ingresos.

b) Autorizar aplazamientos y fraccionamientos de ingresos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

c) Proponer la compensación de deudas a favor de la hacienda de la Generalidad de Cataluña en los supuestos previstos en la normativa vigente.

d) Organizar la ordenación de pagos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de prestación de servicios sanitarios y sociales.

e) Elaborar y gestionar el plan anual de disposición de fondo de la tesorería de la Generalidad de Cataluña.

f) Supervisar las funciones de la depositaría de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de prestación de servicios sanitarios y sociales que dependen de ella, tanto en relación con los pagos como con los cobros.

g) Controlar y gestionar la Caja General de Depósitos y las cajas territoriales.

h) Gestionar la sección presupuestaria de la deuda, para atender los pagos de la carga financiera dentro de los plazos establecidos.

i) Gestionar las cuentas extrapresupuestarias.

j) Coordinar la gestión de tesorería de la Generalidad de Cataluña y del resto de entidades que forman parte del sector público de la Generalidad.

k) Controlar, coordinar y gestionar las cuentas titularidad de la Generalidad de Cataluña abiertas en entidades bancarias y de crédito.

l) Proponer normas e instrucciones dirigidas a dinamizar la tramitación y gestión de los pagos.

m) Presentar a la Administración tributaria y a la Seguridad Social los resúmenes correspondientes al pago de las retenciones y cuotas del personal y hacer el seguimiento de las incidencias.

n) Controlar y supervisar el sistema de centralización de tesorería.

o) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

60.2 De la Subdirección General de Tesorería dependen:

a) El Servicio de Depositaría.

b) El Servicio de Ordenación de Pagos.

c) El Servicio de Centralización de fondo.

d) El Servicio de Operaciones Financieras.

Artículo 61

Servicio de Depositaría

El Servicio de Depositaría tiene las funciones siguientes:

a) Ejercer como depositaría de la Dirección General.

b) Controlar y coordinar la ejecución y materialización de los ingresos y pagos que derivan de la ejecución de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

c) Planificar el presupuesto de tesorería, a partir de las previsiones de ingresos y de gasto, y emitir un informe sobre las necesidades de financiación y la disponibilidad dineraria de la tesorería.

d) Supervisar el control de los movimientos de las cuentas corrientes de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las autorizaciones de apertura y cierre de las cuentas corrientes solicitadas por los diferentes departamentos, organismos autónomos y entes públicos.

e) Supervisar la materialización de los ingresos y de las devoluciones de los depósitos tramitados por la Caja General de Depósitos y realizar las funciones que derivan de la consolidación de las operaciones de las cajas territoriales de depósitos.

f) Asumir las relaciones con los organismos competentes de la Administración General del Estado referidas al ámbito monetario de las transferencias de dotaciones de los servicios traspasados en el ámbito de las entidades gestoras de los servicios sanitarios y sociales.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 62

Servicio de Ordenación de Pagos

El Servicio de Ordenación de Pagos tiene las funciones siguientes:

a) Controlar la admisión y la tramitación de los documentos de pago generados por los diferentes departamentos de la Generalidad de Cataluña, excepto los relativos a personal.

b) Programar los pagos en función de la planificación y periodificación del presupuesto de gasto de tesorería de la Generalidad de Cataluña y de las entidades gestoras de los servicios sanitarios y sociales.

c) Supervisar la expedición de las órdenes de pago de todos los departamentos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades gestoras de los servicios sanitarios y sociales.

d) Controlar y compensar la deuda en ejecutiva con las entidades locales, así como los aplazamientos solicitados por estas entidades.

e) Analizar y actualizar mensualmente las estadísticas referentes a los importes pendientes de pago, en los pagados y a los plazos de pago de los diferentes conceptos de tesorería de la Generalidad de Cataluña y de las entidades gestoras de los servicios sanitarios y sociales.

f) Organizar y controlar el archivo de los documentos contables de pago y de ingreso correspondientes a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 63

Servicio de Centralización de fondo

El Servicio de Centralización de fondo tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo las actuaciones de coordinación entre la tesorería de la Generalidad de Cataluña y las tesorerías del sector público que depende de ella, de acuerdo con los criterios y directrices establecidos por la Dirección General.

b) Verificar el cumplimiento de la planificación de los pagos dentro del ámbito de la tesorería centralizada.

c) Hacer el seguimiento de la realización de las previsiones y ejecuciones de tesorería de la Generalidad y del sector público que depende de ella, integrado en el sistema de tesorería centralizada.

d) Gestionar la información agregada de la posición global de la tesorería de la Generalidad de Cataluña y las tesorerías del sector público que depende de ella.

e) Impulsar los proyectos de modernización y mejora de la gestión de la tesorería de la Generalidad de Cataluña y las tesorerías del sector público que depende y hacer propuestas de mejora.

f) Efectuar las actuaciones de seguimiento de las cuentas corrientes de la posición bancaria del sector público que depende de la Generalidad de Cataluña, tanto con respecto a fondo de maniobra como a ingresos restringidos.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 64

Servicio de Operaciones Financieras

El Servicio de Operaciones Financieras tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y controlar las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo y las emisiones de deuda de la Generalidad de Cataluña.

b) Supervisar y revisar los pagos y cobros relacionados con la carga financiera y las amortizaciones de cualquier operación de endeudamiento y deuda pública, y también los relacionados con los instrumentos de cobertura correspondientes.

c) Gestionar las retenciones efectuadas en concepto de rendimientos del capital mobiliario derivados de las operaciones de emisiones de deuda pública.

d) Revisar la documentación contable presupuestaria y extrapresupuestaria relativa a la operativa del endeudamiento y de la deuda pública, y supervisar la tramitación hasta su ejecución.

e) Coordinar, controlar y analizar el estado de la cuestión y el volumen del endeudamiento generado por la tesorería general de la Generalidad de Cataluña y por la tesorería de las entidades gestoras de los servicios sanitarios y sociales.

f) Tramitar los expedientes de modificación presupuestaria de la sección de la deuda de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

g) Controlar, coordinar y gestionar las cuentas corrientes correspondientes a las operaciones de ingresos y pagos llevadas a cabo.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 65

Subdirección General de Riesgos y Seguros

65.1 La Subdirección General de Riesgos y Seguros tiene las funciones siguientes:

a) Proponer las directrices que se tienen que seguir en materia de contratación de pólizas de seguros y en la gestión y tramitación de los siniestros de la Generalidad de Cataluña.

b) Proponer y ejecutar el plan anual de cobertura de riesgos de la Generalidad de Cataluña, una vez analizadas las necesidades planteadas por los diferentes departamentos en materia de gestión de riesgos y seguros.

c) Controlar la gestión y tramitación de los expedientes derivados de la contratación de pólizas de seguros, de corredores de seguros y de peritos de seguros.

d) Coordinar, impulsar y proponer a la Dirección General los programas y las actuaciones necesarios para controlar y minorar los riesgos que pueden afectar a los bienes y los derechos de los diferentes departamentos, con el objetivo de elevarlos a la Junta de Prevención y Gestión de Riesgos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y hacer el seguimiento correspondiente.

e) Gestionar la base de datos histórica de la siniestralidad conocida de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

f) Controlar y hacer el seguimiento, conjuntamente con el órgano competente en materia de función pública, de la gestión que desarrollan en materia de riesgos laborales las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social seleccionadas por la Generalidad de Cataluña.

g) Elaborar los informes previos sobre los contratos de seguros que tiene que firmar el sector público catalán con participación mayoritaria de la Generalidad de Cataluña y promover, en todos los ámbitos, acciones orientadas a reducir la siniestralidad.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

65.2 De la Subdirección General de Riesgos y Seguros dependen:

a) El Servicio de Contratación y Apoyo en materia de Seguros.

b) El Servicio de Gestión y Tramitación de Siniestros.

Artículo 66

Servicio de Contratación y Apoyo en materia de Seguros

El Servicio de Contratación y Apoyo en materia de Seguros tiene las funciones siguientes:

a) Preparar los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas necesarios para contratar pólizas de seguros, de mediadores de seguros y de peritos tasadores de seguros.

b) Analizar los riesgos y garantías cubiertos y hacer propuestas sobre los riesgos y garantías a cubrir en la anualidad siguiente, según la siniestralidad que haya habido.

c) Dar respuesta a las necesidades de cobertura de seguros planteados por los departamentos, y estimar y facilitar el coste de cobertura.

d) Distribuir a los departamentos los costes de contratación de seguros de manera periódica y, como mínimo, anualmente.

e) Gestionar y custodiar los expedientes de contratación de seguros, de mediadores de seguros y de peritos tasadores de seguros tramitados por la Generalidad de Cataluña.

f) Emitir un informe sobre los contratos de seguros que tramitan a la Generalidad de Cataluña y las entidades del sector público que dependen mayoritariamente de la Generalidad de Cataluña, y proponer modelos de pliegos de bases técnicas para facilitar la contratación de seguros de las entidades mencionadas; también preparar circulares informativas sobre los contratos de seguros tramitados y mejorar los modelos de comunicación de suplementos de altas y bajas.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 67

Servicio de Gestión y Tramitación de Siniestros

El Servicio de Gestión y Tramitación de Siniestros tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento del conjunto de la siniestralidad de la Generalidad de Cataluña.

b) Establecer los circuitos de comunicación de información, control y seguimiento de la tramitación de los siniestros entre los departamentos de la Generalidad de Cataluña y los corredores de seguros y las entidades aseguradoras.

c) Asesorar a los departamentos de la Generalidad de Cataluña y darles apoyo técnico sobre las cuestiones relativas a la gestión de siniestros.

d) Hacer el seguimiento de las valoraciones y provisiones técnicas que emiten las aseguradoras de la Generalidad de Cataluña como consecuencia de un siniestro, incluyendo las que provengan del Consorcio de Compensación de Seguros, y también verificar todas las indemnizaciones.

e) Reclamar directamente a las entidades aseguradoras, a las empresas y a particulares los daños sufridos en el patrimonio de la Generalidad de Cataluña, o facilitar a las asesorías jurídicas de los departamentos toda la información sobre estas reclamaciones.

f) Hacer el mantenimiento de la base de datos histórica sobre siniestralidad conocida de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

g) Proponer al subdirector o subdirectora general el nombramiento de peritos de parte de la persona asegurada y en tercería, y determinar las tareas que se tienen que hacer y el coste que comportan.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 68

Dirección General de Análisis Económico

La Dirección General de Análisis Económico tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios y propuestas sobre la economía catalana y sus sectores, la economía estatal, la europea y la internacional.

b) Analizar la economía catalana y hacer el seguimiento coyuntural, estudiar las tendencias a corto y medio plazo y las relaciones que se pueden establecer con las economías del entorno.

c) Promover las actividades de investigación y análisis en materias económicas de interés para la Generalidad de Cataluña, y también las actuaciones estadísticas necesarias.

d) Implantar los criterios de análisis y programación macroeconómicos promovidos por los organismos internacionales.

e) Elaborar análisis de carácter económico para identificar las áreas prioritarias de actuación en materia de política económica.

f) Coordinar la elaboración de informes del Gobierno sobre estrategia económica.

g) Elaborar y mantener los indicadores de la economía catalana y su entorno.

h) Editar revistas y otras publicaciones de carácter económico, así como coordinar, publicar y difundir estudios de naturaleza económica en colaboración con otros departamentos, universidades, centros de investigación y otros organismos.

i) Coordinar la actuación de la Dirección General con los centros de investigación en economía en Cataluña y fomentar la actividad.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 69

Secretaría de Hacienda

La Secretaría de Hacienda, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones de reforzar las estructuras de la hacienda de la Generalidad, planificar y velar por la implementación de estas estructuras y hacer efectivo el desarrollo de la Administración tributaria catalana. En concreto, tiene las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento en las materias propias de esta Secretaría.

b) Impulsar y coordinar el desarrollo del modelo fiscal y de la Administración tributaria de la Generalidad de Cataluña y hacer su seguimiento, especialmente en materia de organización, de sistemas de información y gestión.

c) Impulsar y coordinar el desarrollo territorial de la Administración tributaria de la Generalidad de Cataluña y hacer su seguimiento.

d) Supervisar la gestión y explotación del juego y apuestas.

e) Supervisar y dar apoyo a la Junta de Tributos de Cataluña en la organización y funcionamiento, respetando la autonomía e independencia, tanto de la Junta como de sus miembros en el ejercicio de sus funciones.

f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 70

Estructura de la Secretaría de Hacienda

70.1 Para ejercer sus funciones, la Secretaría de Hacienda se estructura en:

a) La Dirección General de Tributos y Juego.

b) La Dirección General de Planificación y Estudios Fiscales.

c) La Oficina del Contribuyente.

70.2 La Junta de Tributos de Cataluña se relaciona con el Departamento mediante la Secretaría de Hacienda.

Artículo 71

Dirección General de Tributos y Juego

71.1 La Dirección General de Tributos y Juego tiene las funciones siguientes:

a) Analizar y diseñar la política tributaria de la Generalidad de Cataluña en el ejercicio de sus competencias en el marco del régimen de financiación y cesión de tributos vigente.

b) Proponer y elaborar la normativa tributaria general de las figuras tributarias propias y de los tributos cedidos, y la de juego y apuestas, en el marco de las competencias normativas de la Generalidad de Cataluña.

c) Interpretar la normativa tributaria propia y dictar las resoluciones, instrucciones y circulares oportunas, y también emitir las respuestas a las consultas tributarias presentadas por los obligados tributarios.

d) Proponer las disposiciones interpretativas o esclarecedoras de las leyes y otras normas de materia tributaria que dicte la persona titular del Departamento, las cuales tienen carácter vinculante para los órganos de la Administración tributaria.

e) Elaborar los estudios económicos y jurídicos necesarios para el cumplimiento de las funciones anteriores.

f) Hacer las estimaciones de los ingresos tributarios y de los beneficios fiscales en el marco de la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

g) Establecer mecanismos de coordinación con la Agencia Tributaria de Cataluña, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con otros órganos e instituciones para obtener datos estadísticos relativos a los tributos y para intercambiar información tributaria.

h) Colaborar con la Agencia Tributaria de Cataluña y participar en su Junta de Gobierno.

i) Colaborar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y participar en los órganos de coordinación de la gestión tributaria.

j) Dar apoyo técnico en materia jurídico-tributaria a los representantes de la Generalidad de Cataluña dentro de los órganos de participación en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, si procede, al futuro consorcio entre esta Agencia y la Agencia Tributaria de Cataluña; y también a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad de Cataluña, en colaboración con el órgano que tenga atribuidas las funciones de apoyo en materia de traspasos.

k) Asistir jurídicamente en materia tributaria a los departamentos de la Generalidad y los organismos y empresas que dependen de ella, y darles apoyo técnico, tanto en el ámbito de los tributos propios como en el resto de tributos aplicables al territorio de Cataluña.

l) Actuar como órgano de relación con la dirección general competente en materia tributaria del Estado para impulsar acciones normativas y obtener criterios interpretativos de la normativa reguladora de los tributos estatales cedidos y no cedidos.

m) Conceder las autorizaciones necesarias para gestionar y explotar los juegos y las apuestas, de acuerdo con la normativa de aplicación.

n) Supervisar la inscripción y el registro de personas, empresas y entidades titulares de juegos y apuestas, y también de los establecimientos o locales donde se practica la actividad, de acuerdo con la normativa vigente.

o) Elaborar los planes de inspección en materia de juego y apuestas.

p) Gestionar y controlar los órganos administrativos de inspección y técnicos para ejercer las competencias y funciones que la normativa vigente establece en materia de juego y apuestas.

q) Emitir informes técnicos en materia de juego y apuestas y resolver las consultas que los órganos superiores de la Administración de la Generalidad formulen.

r) Dirigir el Registro de personas que tienen prohibida la entrada en los establecimientos de juego en Cataluña.

s) Resolver, si procede, los expedientes sancionadores y los recursos o enviarlos al órgano competente para que los resuelva, de acuerdo con la legislación de juego y apuestas.

t) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

71.2 De la Dirección General de Tributos y Juego dependen:

a) La Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales.

b) La Subdirección General de Régimen Jurídico.

c) La Subdirección General de Gestión y Control de Juego y Apuestas.

Artículo 72

Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales

La Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios económicos que evalúen el impacto de las medidas de política tributaria.

b) Elaborar las estimaciones de los ingresos tributarios y de los beneficios fiscales, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa de elaboración de los presupuestos de la Generalidad.

c) Elaborar series, estadísticas, estudios e informes sobre el comportamiento de los diferentes tributos.

d) Elaborar memorias tributarias anuales de los tributos propios y cedidos.

e) Coordinar las relaciones con la Agencia Tributaria de Cataluña, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con otros órganos e instituciones, para obtener datos estadísticos relativos a los tributos y para intercambiar información tributaria.

f) Proponer la respuesta a las preguntas parlamentarias y a los requerimientos de información del Síndico de Agravios, de la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos o instituciones.

g) Emitir un informe sobre las quejas y sugerencias dirigidas en la Oficina del Contribuyente que sean competencia de la Dirección General.

h) Colaborar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para obtener los datos tributarios de los contribuyentes que se tienen que ceder a los órganos administrativos de la Generalidad de Cataluña y a los organismos y entidades de derecho público que dependen de ella, para que las utilicen posteriormente con finalidades no tributarias, y colaborar en el diseño de la plataforma de comunicación entre la Generalidad y la Agencia Estatal y administrarla.

i) Supervisar la elaboración de la información tributaria de la Dirección General en el web del Departamento.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 73

Subdirección General de Régimen Jurídico

La Subdirección General de Régimen Jurídico tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y proponer las acciones normativas de la Dirección General, en las materias tributaria y de juego y apuestas y, en este sentido, tramitar y elaborar los anteproyectos de disposiciones normativas correspondientes.

b) Actuar como órgano de relación con la Agencia Tributaria de Cataluña para obtener la información necesaria para llevar a cabo las acciones normativas en el ámbito tributario mencionadas en el apartado anterior.

c) Tramitar y elaborar las resoluciones, instrucciones y circulares de la Dirección General en materia jurídico-tributaria.

d) Tramitar y elaborar las propuestas de resoluciones que la persona titular del Departamento dicte en materia jurídico-tributaria.

e) Coordinar la tramitación y supervisar la elaboración de las resoluciones de consultas tributarias escritas.

f) Actuar como órgano de relación con el área de la Agencia Tributaria de Cataluña que se ocupa de coordinar las tareas de información y asistencia a los contribuyentes.

g) Asistir jurídicamente, en materia tributaria, a los departamentos de la Generalidad de Cataluña y los organismos autónomos y empresas públicas que dependen de ella, y hacer el seguimiento, cuando proceda, de las cuestiones planteadas.

h) Preparar y elaborar las reclamaciones económicas administrativas y los recursos en que la persona titular de la Dirección General sea órgano competente para interponerlos.

i) Elaborar los estudios jurídicos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias de la Dirección General.

j) Preparar y mantener la base de datos, compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales en materia tributaria.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 74

Subdirección General de Gestión y Control de Juego y Apuestas

74.1 La Subdirección General de Gestión y Control de Juego y Apuestas tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar los expedientes de concesión de autorizaciones de instalación, de apertura y de funcionamiento de establecimientos de juego y de todas las modalidades de juego previstas en la normativa, y también de autorización e inscripción a los registros correspondientes de las empresas que intervienen en las diversas modalidades de juego y apuestas y el otorgamiento de los documentos profesionales relativos a estas actividades.

b) Supervisar los expedientes de homologación de modelos de máquinas recreativas y de azar, de aplicaciones de juego y apuestas, de autorización de otros materiales de juegos y apuestas, y la gestión de los registros de modelos de máquinas recreativos y de azar.

c) Supervisar los expedientes de renovación, caducidad, modificación o revocación relativos a los juegos, apuestas, empresas, locales y personal a que hace referencia el apartado a de este artículo.

d) Coordinar y supervisar la actuación de los servicios territoriales competentes en materia de juego y apuestas y establecer criterios de coordinación funcionales, de acuerdo con las instrucciones del director o directora general.

e) Dar apoyo técnico a la Dirección General para que planifique las inspecciones territoriales en materia de juego y apuestas.

f) Coordinar los expedientes sancionadores derivados de las actas de inspección e informativas en materia de juego y apuestas.

g) Controlar y mantener el Registro de personas que tienen prohibida la entrada en los establecimientos de juego en Cataluña.

h) Colaborar con la Subdirección General de Régimen Jurídico en la elaboración de las disposiciones normativas en materia de juego y apuestas.

i) Dar apoyo a la Dirección General en la elaboración de propuestas y en el desarrollo de proyectos de valoración y análisis de la actividad del Departamento en materia de juego y apuestas.

j) Controlar y evaluar el cumplimiento de las instrucciones dictadas por la Dirección General en materia de juego y apuestas.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

74.2 De la Subdirección General de Gestión y Control de Juego y Apuestas dependen:

a) El Servicio de Gestión de Juego y Apuestas.

b) El Servicio de Control de Juego y Apuestas.

Artículo 75

Servicio de Gestión de Juego y Apuestas

El Servicio de Gestión de Juego y Apuestas tiene las funciones siguientes:

a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglamentaciones específicas en materia de juego y apuestas con carácter previo a la concesión de las autorizaciones administrativas respectivas y también tramitar los expedientes de autorización correspondientes y las modificaciones posteriores.

b) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglamentaciones específicas para la autorización de explotación de juegos y apuestas mediante sistemas informáticos o telemáticos y también tramitar los expedientes de autorización correspondientes y las modificaciones posteriores.

c) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglamentaciones específicas en materia de máquinas recreativas y de azar y de otros materiales de juegos y apuestas antes de la concesión de las homologaciones y autorizaciones administrativas respectivas y también tramitar los expedientes de homologación y autorización correspondientes y las modificaciones posteriores.

d) Supervisar la gestión de los registros de modelos de máquinas recreativas y de azar y de empresas de máquinas recreativas y de azar.

e) Controlar la gestión de autorizaciones de establecimientos de juego y otras actividades y aparatos relacionados con el juego.

f) Organizar la recogida de los datos en materia de juego y apuestas y analizarlos.

g) Elaborar informes sobre cuestiones relativas al juego y las apuestas previstos en el catálogo de juego y apuestas autorizados en Cataluña y proponer las modificaciones y adaptaciones correspondientes.

h) Elaborar informes sobre la aplicación y explotación de juegos y apuestas mediante sistemas informáticos o telemáticos antes de la concesión de las autorizaciones administrativas respectivas, y también sobre el cumplimiento de los requisitos y de las medidas de seguridad que utilizan los operadores autorizados.

i) Elaborar estudios sobre la incidencia social del juego con relación a los comportamientos de la ciudadanía, los menores de edad y sobre el control de las adicciones al juego; y también coordinar con otros departamentos y entidades la realización de proyectos, jornadas, actos de reflexión y debate en materia de juego y apuestas.

j) Elaborar estadísticas y prospecciones en materia de juego y apuestas.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 76

Servicio de Control de Juego y Apuestas

76.1 El Servicio de Control de Juego y Apuestas tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar el ejercicio de las funciones de instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores de juego y apuestas que tenga que resolver la persona titular de la Dirección General, la persona titular del Departamento o el Gobierno.

b) Controlar las medidas cautelares y accesorias de estos procedimientos.

c) Hacer el seguimiento de las actas de inspección y control que se tengan que ejecutar en cumplimiento de la legislación específica de juego y apuestas.

d) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

76.2 Del Servicio de Control de Juego y Apuestas depende la Sección de Sanciones de Juego y Apuestas.

Artículo 77

Sección de Sanciones de Juego y Apuestas

La Sección de Sanciones de Juego y Apuestas tiene las funciones siguientes:

a) Hacerse cargo de la instrucción, la tramitación y la elaboración de resoluciones o propuestas de resolución de expedientes sancionadores de juego y apuestas que tenga que resolver la persona titular de la Dirección General, la persona titular del Departamento o el Gobierno.

b) Controlar la ejecución y el cumplimiento de las medidas cautelares y sanciones accesorias que adopten los agentes y la autoridad competente.

c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 78

Dirección General de Planificación y Estudios Fiscales

La Dirección General de Planificación y Estudios Fiscales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer estudios en materia de hacienda pública y fiscalidad.

b) Impulsar la publicación de trabajos relacionados con la fiscalidad y difundir el conocimiento en este ámbito.

c) Promover la investigación jurídica y económica en el ámbito de la hacienda pública y de la gestión de los sistemas tributarios.

d) Asesorar a los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de fiscalidad internacional.

e) Colaborar con los centros de investigación y las universidades de Cataluña, y también con organismos internacionales e instituciones académicas, para promover la producción científica en el ámbito de la fiscalidad.

f) Planificar e impulsar los procesos de selección de acceso a los cuerpos tributarios previstos en la Ley 17/2017, de 1 de agosto Vínculo a legislación, del Código tributario de Cataluña, participar y definir los contenidos, los métodos de selección y los perfiles profesionales requeridos para este personal.

g) Impulsar y coordinar la detección de necesidades formativas del personal al servicio de la Administración tributaria de la Generalidad de Cataluña, así como elaborar, ejecutar el plan anual de formación de su competencia y hacer su seguimiento, sin perjuicio de las competencias que, en este ámbito, tengan atribuidas otros órganos o entidades.

h) Organizar actividades de debate y divulgación sobre fiscalidad.

i) Colaborar en el diseño de los planos formativos estratégicos de los organismos que integran la Administración tributaria de la Generalidad de Cataluña y en la de los planes formativos transversales dirigidos al personal de estos organismos, sin perjuicio de las funciones que, en materia de formación, corresponden a otros órganos o entidades competentes en esta materia.

j) Organizar actividades formativas, en materia fiscal y tributaria, destinadas tanto al personal de las entidades del sector público de la Generalidad como al de las entidades y organismos que integran la red Tributos de Cataluña.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 79

Oficina del Contribuyente

La Oficina del Contribuyente tiene las funciones y el funcionamiento previstos en el Decreto 162/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula la Oficina del Contribuyente y mantiene su vigencia mientras no sea aplicable el estatuto de régimen interno del Consejo Fiscal de Cataluña de acuerdo con el apartado 5 de la disposición final primera del libro tercero de la Ley 17/2017, de 1 de agosto Vínculo a legislación, del Código tributario.

Artículo 80

Junta de Tributos de Cataluña

La Junta de Tributos de Cataluña tiene las funciones, la composición y el funcionamiento previstos en el título II del libro segundo de la Ley 17/2017, de 1 de agosto Vínculo a legislación, del Código tributario, y en el resto de la normativa vigente.

Artículo 81

Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana

La Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar y coordinar nuevas formas de relación con la ciudadanía para que los actores públicos (ciudadanía, empresas y entidades) aporten conocimiento colectivo.

b) Supervisar y coordinar políticas de atención ciudadana de calidad basadas en la omnicanalitat, facilitando un uso transversal de todos los canales, e interactuando con todos los departamentos y organismos del sector público.

c) Supervisar y coordinar la organización de los servicios de información y comunicación corporativa de la Administración de la Generalidad.

d) Aprobar la publicidad institucional y los criterios de la imagen institucional de la Generalidad de Cataluña.

e) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 82

Estructura de la Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana

Para ejercer sus funciones, la Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana se estructura en:

a) La Dirección General de Atención Ciudadana.

b) La Dirección General de Difusión.

Artículo 83

Dirección General de Atención Ciudadana

83.1 La Dirección General de Atención Ciudadana tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar y dirigir un modelo de atención ciudadana omnicanal integrado basado en la experiencia de usuario y la adecuación a las demandas de la ciudadanía para que sea consistente y coherente.

b) Dirigir y coordinar los servicios corporativos de información y de atención ciudadana para todos los canales y determinar el marco general para que se presten con calidad y se difundan adecuadamente.

c) Dirigir la actividad corporativa de publicación de nuevas webs y aplicaciones móviles, alta de nuevos dominios o subdominios y la apertura de nuevas cuentas de red social de la Generalidad.

d) Dirigir la estrategia comunicativa de la Generalidad en las redes sociales y a las webs.

e) Dirigir y planificar la oferta de servicios móviles de la Generalidad para ofrecer servicios a la ciudadanía, comunicarse o relacionarse con ella.

f) Dirigir y ordenar el modelo de atención presencial integrado con todos los canales e impulsar la creación de oficinas de asistencia en materia de registro.

g) Dirigir y ordenar el modelo de atención telefónica e impulsar la oferta de servicios más sensibles relacionados con las condiciones de vida de las personas desfavorecidas.

h) Fomentar, en los ámbitos que son competencia de la Dirección General, la apertura de datos y la reutilización de contenidos.

i) Impulsar los sistemas corporativos de registro, de información y de atención ciudadana.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

83.2 De la Dirección General de Atención Ciudadana depende la Subdirección General de Atención Ciudadana.

Artículo 84

Subdirección General de Atención Ciudadana

84.1 La Subdirección General de Atención Ciudadana tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar con los departamentos y organismos del sector público de la Generalidad la prestación de los servicios de información y atención digital, telefónica y presencial.

b) Establecer directrices para la prestación homogénea de estos servicios en todos los departamentos.

c) Establecer el sistema de indicadores de la Dirección General de Atención Ciudadana y los sistemas de gestión de la calidad en los servicios de atención ciudadana.

d) Supervisar la gestión de los sistemas corporativos de información y atención ciudadana para que sea correcta.

e) Coordinar, con la Dirección General de Difusión, la planificación y la ejecución de campañas de publicidad en los canales digitales de atención ciudadana y establecer los criterios adecuados.

f) Impulsar el modelo de oficinas de atención ciudadana de la Administración de la Generalidad en el territorio, preferentemente un modelo corporativo de atención presencial integrada y también planificar la creación y la extensión de oficinas de asistencia en materia de registro.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

84.2 De la Subdirección General de Atención Ciudadana dependen las áreas funcionales siguientes:

a) El Área de Atención Digital.

b) El Área de Atención Presencial y Calidad.

c) El Área de Atención Telefónica.

Artículo 85

Área de Atención Digital

El Área de Atención Digital tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar y gestionar los servicios de atención ciudadana digitales (webs, dominios, buscador, analítica, boletines, redes sociales, servicios móviles, mensajería instantánea y multimedia) y hacer su seguimiento.

b) Coordinar la gestión de gencat.cat y hacer el seguimiento de las webs departamentales y de otros organismos del sector público.

c) Establecer criterios y procedimientos relacionados con las webs de la Generalidad sobre identidad corporativa, uso de dominios y pautas de accesibilidad y usabilidad, entre otros aspectos.

d) Impulsar y hacer el seguimiento del buzón de contacto para atender las consultas, quejas y sugerencias de la ciudadanía y de los sistemas de mensajería instantánea.

e) Impulsar la comunicación de servicios y contenidos mediante el web gencat, las redes sociales y la mensajería instantánea.

f) Supervisar la gestión de la apertura, mantenimiento y cierre de cuentas y perfiles de redes sociales de los organismos de la Generalidad de Cataluña.

g) Gestionar la oferta de servicios móviles de la Generalidad y otros dispositivos que se interconectan a través de internet.

h) Elaborar las guías y los indicadores de los diferentes canales digitales para favorecer el tratamiento conjunto e inferir la gestión adecuada.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 86

Área de Atención Presencial y Calidad

El Área de Atención Presencial y Calidad tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar la red corporativa de oficinas de atención ciudadana en el territorio.

b) Proponer la implantación del modelo corporativo de atención presencial integrada.

c) Elaborar propuestas de criterios de trabajo y de evaluación interna y externa de los sistemas de información en el ámbito de la atención presencial.

d) Mantener el sistema de información común del organigrama de la Generalidad y del registro de entradas y salidas, tanto con respecto al procedimiento como a las aplicaciones corporativas de apoyo.

e) Dar apoyo a las unidades de la Dirección General para desarrollar proyectos de mejora de la Administración en el ámbito de la atención ciudadana.

f) Implantar sistemas de gestión de la calidad y de mejora continua, a partir de estudios e informes, en los servicios de atención ciudadana.

g) Elaborar y gestionar el sistema de indicadores en el ámbito de la Dirección General de Atención Ciudadana.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 87

Área de Atención Telefónica

El Área de Atención Telefónica tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar y supervisar la prestación del servicio 012 de atención ciudadana.

b) Impulsar la introducción de nuevos servicios para adecuar la prestación de la atención telefónica a la demanda ciudadana, en el marco de la atención omnicanal.

c) Elaborar y mantener los contenidos de las bases de datos de información ciudadana vinculadas a la atención telefónica.

d) Establecer y supervisar el marco de colaboración entre los departamentos de la Generalidad y los responsables de la prestación del servicio de atención telefónica.

e) Identificar y definir los requerimientos de los sistemas de información de atención telefónica.

f) Elaborar propuestas de criterios de trabajo y de evaluación interna y externa de los sistemas de información con relación a la atención telefónica.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 88

Dirección General de Difusión

88.1 La Dirección General de Difusión tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar los criterios relacionados con la difusión de la imagen institucional de la Generalidad de Cataluña y velar por la adecuación de su uso.

b) Elaborar y coordinar la aplicación de las normas gráficas de señalización e identificación visual de la Generalidad.

c) Dirigir la publicidad institucional y definir los criterios para el desarrollo de las campañas de publicidad institucional de la Administración de la Generalidad y de las entidades que dependen de ella.

d) Establecer los criterios para el patrocinio y la presencia de publicidad comercial asociada a la imagen de la Generalidad y de sus servicios y marcas, y velar por su cumplimiento.

e) Coordinar la planificación de las muestras y exposiciones institucionales y velar por el funcionamiento del Palau Robert.

f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

88.2 De la Dirección General de Difusión depende la Subdirección General de Difusión.

Artículo 89

Subdirección General de Difusión

89.1 La Subdirección General de Difusión tiene las funciones siguientes:

a) Hacer propuestas para mejorar las normas gráficas de señalización e identificación visual de la Generalidad y colaborar con los departamentos y entidades del sector público para que hagan un uso adecuado.

b) Colaborar con los departamentos y las entidades del sector público en la aplicación de los criterios para el desarrollo de las campañas de publicidad institucional.

c) Hacer propuestas para fijar criterios para el patrocinio y la presencia de publicidad comercial asociada a la imagen de la Generalidad y de sus servicios y marcas, y coordinar los procesos que tienen que garantizar su cumplimiento.

d) Hacer el seguimiento de las muestras y las exposiciones institucionales.

e) Producir muestras y exposiciones institucionales cuando se lo encargue expresamente el director o directora general.

f) Elaborar publicaciones que den apoyo a estas acciones.

g) Coordinar administrativamente los centros de trabajo de la Dirección General.

h) Hacer el seguimiento y la supervisión de la tramitación de la gestión económica, contractual y de personal de la Dirección General.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

89.2 De la Subdirección General de Difusión depende el Servicio de Difusión y de Exposiciones.

Artículo 90

Servicio de Difusión y de Exposiciones

El Servicio de Difusión y de Exposiciones tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar, elaborar y difundir la información sobre Cataluña que se promueva desde la Dirección General de Difusión.

b) Preparar los materiales de promoción adecuados y el diseño, la concepción y la realización de las exposiciones de presentación de los diversos aspectos de la realidad catalana que se lleven a cabo desde la Dirección General de Difusión.

c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 91

Intervención General

91.1 La Intervención General de la Administración de la Generalidad de Cataluña ejerce las funciones que tiene encargadas bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento.

91.2 La Intervención General tiene rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre.

Artículo 92

El interventor o interventora general

92.1 El nombramiento del interventor o interventora general se tiene que hacer de acuerdo con lo que establece el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la función interventora, entre miembros del cuerpo de intervención de la Generalidad o entre personas que puedan participar en el concurso que prevé el artículo 9 de la Ley mencionada.

92.2 El interventor o interventora general ejerce las funciones de dirección, impulso, coordinación y vigilancia de los órganos y unidades que dependen de él.

92.3 El interventor o interventora general puede abocar cualquier acto o expediente relacionado con sus funciones, a iniciativa propia o a petición de quien ejerza la función.

92.4 El interventor o interventora general puede reclamar conocer de cualquier asunto que sea competencia de los órganos y de las unidades que dependen de él y resolverlo, por iniciativa propia o a petición de quien tenga atribuida la competencia.

Artículo 93

Funciones y competencias de la Intervención General

93.1 La Intervención General, de acuerdo con la normativa vigente, tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Ejercer el control económico y financiero interno, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero, el control posterior y otras modalidades de control.

b) Dirigir y gestionar la contabilidad pública.

c) Formar las cuentas económicas del sector público.

d) Confeccionar los informes, los estados y el resto de información correspondiente, con la metodología de la contabilidad nacional.

e) Asesorar los órganos de gestión, en aplicación de las funciones de control y contabilidad, y efectuar el asesoramiento y análisis correspondiente.

f) Gestionar la información económica y financiera derivada del ejercicio de las funciones contables y de control.

g) Establecer las directrices de actuación en la gestión de subvenciones y ayudas y hacer su seguimiento y control, y coordinar y administrar el registro de subvenciones y ayudas de la Generalidad.

h) Controlar la gestión en el ámbito económico y financiero, hacer el seguimiento y evaluarla, tanto mediante auditorías de gestión e informes como mediante análisis globales o específicos sobre resultados, riesgos, organización, procedimientos, sistemas y programas.

i) Planificar, diseñar y ejecutar los proyectos informáticos corporativos correspondientes a sus funciones y los que se le encargue, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros organismos de la Administración de la Generalidad.

j) Realizar las actuaciones de control de los fondos comunitarios.

k) Coordinar la gestión del inventario de entes del sector Administraciones públicas de la Generalidad, en el ámbito económico-financiero y en términos del Sistema Europeo de Cuentas, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

l) Supervisar las entidades del sector público de la Generalidad, con el fin de evaluar, desde un punto de vista económico-financiero, la sostenibilidad presupuestaria y financiera.

m) Elaborar propuestas normativas en el ámbito del control de las entidades del sector público.

n) Evaluar la sostenibilidad financiera de las operaciones de creación y uso de activos mobiliarios e inmobiliarios mediante cualquier negocio jurídico de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.

93.2 También debe ejercer las funciones siguientes:

a) Planificar, dirigir y verificar la organización y los procedimientos de las diferentes unidades de la Intervención General.

b) Planificar, dirigir y controlar la política de personal de todas las unidades de la Intervención General en coordinación con los órganos competentes de la Secretaría General, y en el marco de las políticas corporativas en el ámbito de la Administración de la Generalidad, y planificar y gestionar los recursos materiales de que dispongan.

c) Asistir y, si procede, informar a los órganos colegiados en los que debe participar, según rango, cargo o ámbito competencial.

d) Promover y mantener, de acuerdo con las previsiones legales, relaciones con órganos de otras administraciones que desarrollan funciones de control similares, y también con entidades de ámbito privado que trabajan en estas mismas materias.

e) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan a materias de la competencia de la Intervención General.

f) Planificar y diseñar los proyectos relativos a las funciones que tiene, y también gestionar, mantener y explotar las bases de datos que deriven de ellas.

g) Velar por la aplicación del principio de transparencia en el ámbito de sus funciones.

h) Velar por la aplicación de la Administración digital en el ámbito de sus funciones.

i) Dirigir, coordinar, asesorar e inspeccionar las actuaciones de los órganos de control interno de las entidades del sector público de la Generalidad, en el ámbito económico-financiero.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 94

Ámbitos y estructura de la Intervención General

94.1 El interventor o interventora general de la Administración de la Generalidad debe desarrollar las funciones que le competen personalmente o por desconcentración mediante las unidades que estructuran la Intervención General. Dependen directamente de la Intervención General los ámbitos que se detallan a continuación, a los cuales corresponde dar apoyo y asistencia al interventor o interventora general en el ejercicio de las materias siguientes:

a) Ámbito de Análisis, Administración Digital y Transparencia. Tiene las funciones de dar apoyo y asistencia en el análisis de los procedimientos, riesgos, resultados, organización y actuaciones de las diferentes unidades y entidades de la Generalidad en el ámbito económico-financiero para su mejora, gestión y control. Asimismo, en la aplicación del principio de transparencia y en la aplicación de la Administración digital en el ámbito de las funciones de la Intervención General. Y también, en la ejecución de los proyectos informáticos corporativos y la gestión, mantenimiento y explotación de las bases de datos que deriven de ella.

b) Ámbito de Estudios y Coordinación Jurídica. Tiene las funciones de dar apoyo y asistencia en la elaboración de estudios, propuestas normativas y de disposiciones sobre aspectos relacionados con las funciones de la Intervención General. Asimismo, en el asesoramiento a las diferentes unidades de la Intervención General y a los órganos de control interno de las entidades del sector público de la Generalidad en sus actuaciones.

c) Ámbito de Organización y Gestión de Recursos de la Intervención General. Tiene las funciones de dar apoyo y asistencia en el seguimiento de la organización y los procedimientos de las diferentes unidades de la Intervención General. También en el control de la política de personal y en la gestión de los recursos materiales de todas las unidades de la Intervención General.

d) Ámbito de Procedimientos Subvencionales i Registro de Ayudas y Subvenciones. Tiene las funciones de dar apoyo y asistencia en las directrices de actuación en la gestión de ayudas y subvenciones, así como en el seguimiento y control de las actuaciones y procedimientos subvencionales, de ayudas y otros de naturaleza análoga en el ámbito de la Generalidad y entidades de su sector público y en la gestión y administración del Registro de ayudas y subvenciones de la Generalidad.

La dirección de los ámbitos corresponde al interventor o interventora general.

94.2 Para ejercer sus funciones, la Intervención General se estructura en la Dirección General de la Intervención.

Artículo 95

Sustitución del interventor o interventora general

El interventor o interventora general de la Generalidad de Cataluña se debe sustituir, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona titular de la Dirección General de la Intervención.

Artículo 96

Dirección General de la Intervención

96.1 La Dirección General de la Intervención tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar la actividad de las intervenciones adjuntas de la Dirección General de la Intervención.

b) Impulsar, coordinar y verificar el plan de control financiero, el plan de control posterior y el plan de control de la gestión económica y financiera de la Intervención General, de acuerdo con las normas de aplicación, además de elaborar los proyectos correspondientes a cada uno de estos planes.

c) Planificar, coordinar y verificar las actuaciones de control financiero, de control posterior, de función interventora y de contabilidad u otras modalidades de control, en el ámbito de los departamentos y entidades autónomas administrativas en los casos en que, en coordinación con las otras intervenciones adjuntas, se determine así.

d) Dirigir, planificar, coordinar y verificar las actuaciones de control, seguimiento y evaluación de la gestión en el ámbito económico y financiero, que se realizan mediante las auditorías de gestión y los informes y los análisis globales o específicos sobre procedimientos, riesgos, sistemas, resultados, organización y programas en las diferentes unidades y entidades de la Generalidad, incluyendo las del ámbito de las entidades sanitarias.

e) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

96.2 De la Dirección General de la Intervención dependen las intervenciones adjuntas, con rango orgánico de subdirección general, siguientes:

a) La Intervención Adjunta para la Fiscalización.

b) La Intervención Adjunta para el Control de Entidades del Sector Público.

c) La Intervención Adjunta para el Control de las Entidades Sanitarias.

d) La Intervención Adjunta para la Contabilidad.

e) La Intervención Adjunta para el Control de Subvenciones y Ayudas.

96.3 Las personas titulares de la Dirección General de la Intervención y de las intervenciones adjuntas tienen que pertenecer al cuerpo de intervención de la Generalidad.

Artículo 97

Funciones de la Intervención Adjunta para la Fiscalización

La Intervención Adjunta para la Fiscalización tiene, en el ámbito de las intervenciones delegadas y territoriales, las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar y verificar la organización, los procedimientos y las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de la función interventora, del control posterior y de otras modalidades de control de acuerdo con la normativa vigente.

b) Estudiar las discrepancias surgidas a raíz de los reparos derivados de la función fiscalizadora que llevan a cabo los interventores y proponer la resolución.

c) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan tanto materias que le competen como las diferentes unidades que coordina.

d) Promover la resolución de las consultas y los informes en materias que le competen.

e) Controlar y coordinar las tareas, funciones y competencias específicas que necesitan un ejercicio centralizado y darles la asistencia oportuna, de acuerdo con los criterios e instrucciones que la Intervención General determine.

f) Hacer las designaciones necesarias relativas a la comprobación material de inversiones, dentro del ámbito competencial que le corresponde, y también la designación de los representantes de la Intervención General en las mesas de contratación de las entidades del sector público.

g) Proponer e impulsar las directrices de actuación en la gestión de subvenciones y ayudas en coordinación con las otras intervenciones adjuntas de la Dirección General de la Intervención.

h) Analizar la sostenibilidad financiera de las operaciones de creación y uso de activos mediante cualquier negocio jurídico, de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 98

Funciones de la Intervención Adjunta para el Control de Entidades del Sector Público

La Intervención Adjunta para el Control de Entidades del Sector Público tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, dirigir, coordinar, verificar, controlar y ejecutar, en el ámbito del sector público de la Generalidad y en el marco del plan de control financiero, las funciones de control sobre las entidades que integran el sector público de la Generalidad y sobre sus entidades participadas, excepto las de las entidades sanitarias.

b) Gestionar el Inventario de entes del sector Administraciones públicas de la Generalidad, en el ámbito económico-financiero y en términos del Sistema Europeo de Cuentas, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

c) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan a materias que le competen.

d) Asesorar a los órganos responsables de gestionar recursos públicos en el ámbito de las entidades públicas en relación con materias vinculadas a sus competencias, y a la Generalidad en materias relacionadas con las entidades públicas.

e) Coordinar, inspeccionar, asesorar e impulsar las actuaciones de los órganos de control interno de las entidades del sector público de la Generalidad, excepto las de las entidades sanitarias.

f) Evaluar la situación económico-financiera de las entidades del sector público de la Generalidad bajo los principios de estabilidad presupuestaria y financiera.

g) Proponer la elaboración de disposiciones, metodologías y procedimientos aplicables en el ámbito del control de las entidades del sector público de la Generalidad y participadas, así como proponer instrucciones y directrices para supervisar y dirigir los controles realizados por las sociedades de auditoría de cuentas o auditores de cuentas.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 99

Funciones de la Intervención Adjunta para el Control de las Entidades Sanitarias

La Intervención Adjunta para el Control de las Entidades Sanitarias tiene, en el ámbito de las intervenciones delegadas y territoriales de las entidades sanitarias y en coordinación con la intervención adjunta correspondiente, las funciones siguientes:

a) Impulsar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar, en el marco del plan de control financiero, las funciones de control sobre las entidades sanitarias.

b) Planificar, coordinar y verificar las actuaciones relativas al ejercicio de la función interventora, al control posterior y a otras modalidades de control de acuerdo con la normativa vigente.

c) Impulsar, dirigir y verificar el control sobre las subvenciones y ayudas.

d) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan a materias que le competen.

e) Controlar y coordinar las tareas, funciones y competencias específicas que necesitan un ejercicio centralizado, de acuerdo con los criterios e instrucciones que la Intervención General determine, y dar la asistencia oportuna para que se puedan llevar a cabo.

f) Hacer las designaciones necesarias relativas a la comprobación material de inversiones, dentro del ámbito competencial que le corresponde.

g) Coordinar, inspeccionar, asesorar e impulsar las actuaciones de los órganos de control interno de las entidades sanitarias.

h) Asesorar a los órganos responsables de gestionar recursos públicos en las entidades públicas en el ámbito de sus competencias.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 100

Funciones de la Intervención Adjunta para la Contabilidad

La Intervención Adjunta para la Contabilidad tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar, verificar y ejecutar la contabilidad centralizada, y también coordinar la actividad de los órganos con funciones relativas a la contabilidad descentralizada, territoriales e institucionales.

b) Proponer la estructura, la justificación y la tramitación de la restitución de cuentas y de otros documentos que deriven o que hagan referencia a la contabilidad pública de la Generalidad de Cataluña, además de elaborar el proyecto del plan general de contabilidad y de los planes parciales o especiales de contabilidad pública.

c) Examinar, preparar y conformar la cuenta general de la Generalidad y los documentos complementarios, así como las cuentas que los órganos de la Administración de la Generalidad tienen que rendir a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas y el resto de documentación que soliciten estas instituciones.

d) Elaborar y revisar las cuentas, los estados y los informes de la Generalidad y del sector público correspondientes a la metodología propia de la contabilidad nacional.

e) Centralizar la elaboración y la presentación de las cuentas, estados y otros documentos contables.

f) Hacer el seguimiento y analizar la información económica y financiera derivada del ejercicio de la función contable y, si procede, de control.

g) Asesorar y emitir dictámenes en materia de contabilidad pública.

h) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan a materias relacionadas con la contabilidad pública.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 101

Funciones de la Intervención Adjunta para el Control de Subvenciones y Ayudas

La Intervención Adjunta para el Control de Subvenciones y Ayudas tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, dirigir, coordinar, verificar y ejecutar, en el ámbito de la Administración de la Generalidad y en el marco del plan de control financiero, las funciones de control y seguimiento de subvenciones y de otras ayudas financiadas mediante fondos comunitarios y fondos propios, y también las diferentes actuaciones financiadas con fondos comunitarios, y hacer su control de calidad correspondiente.

b) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan a materias que le competen.

c) Actuar, en el marco de la normativa vigente, como enlace con los órganos correspondientes tanto de otras administraciones con las mismas funciones como de las entidades de derecho público que están vinculadas o que dependen de ella, y también, si procede, con los órganos correspondientes de la Unión Europea.

d) Gestionar y hacer el seguimiento del registro de subvenciones y ayudas de la Generalidad.

e) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 102

Organización de las intervenciones adjuntas de la Intervención General

102.1 Bajo la dependencia orgánica y funcional de la intervención adjunta respectiva, las funciones asignadas a la Intervención General las ejercen las intervenciones delegadas en las diferentes dependencias y entidades de la Administración de la Generalidad, incluyendo las correspondientes a las entidades sanitarias, de acuerdo con lo que se establece en este Decreto. Cuando el ámbito de actuación de estas intervenciones sea el territorial, tienen que ser ejercidas por las intervenciones territoriales.

102.2 Cada intervención delegada o territorial tiene que estar coordinada por un interventor o interventora, que debe pertenecer al cuerpo de intervención de la Generalidad. Un interventor o interventora puede coordinar más de una intervención y tener varios tipos de funciones.

102.3 El interventor o interventora general configura las intervenciones por centros y/o por funciones determinadas, en un ámbito que puede ser superior o inferior a aquel en que se estructura la Administración de la Generalidad, con la finalidad de alcanzar, con criterios de eficacia y de eficiencia, los objetivos asignados y establecidos. El interventor o interventora general establece, por resolución, las intervenciones y el personal que las compone, además de las funciones que tienen que desarrollar.

102.4 El interventor o interventora general puede establecer intervenciones con competencias y funciones de ámbito territorial y no territorial.

102.5 Los interventores e interventoras deben determinar las tareas que tienen que desarrollar los miembros de las intervenciones, en el marco de las establecidas para sus puestos de trabajo. El personal de las intervenciones puede ejercer sus tareas en varios destinos, de acuerdo con las resoluciones del interventor o interventora general.

102.6 Excepcionalmente, y si las necesidades del servicio lo requieren, la coordinación de las intervenciones puede ser ejercida, con plenitud de efectos jurídicos, por miembros de cuerpos de intervención diferentes de los que fija el punto 2 de este artículo, si lo determina por resolución el interventor o interventora general. La resolución tiene que determinar el alcance material y temporal de la habilitación, que no puede superar el plazo fijado por la normativa vigente.

Artículo 103

Funciones de las intervenciones delegadas y territoriales

103.1 Corresponde a las intervenciones delegadas y territoriales, de acuerdo con el apartado 3 del artículo anterior de este Decreto, ejercer las funciones establecidas en los artículos 3 a 42 del Decreto 133/1985, de 25 de abril, de reglamento de la función interventora y las que la normativa vigente encargue a la Intervención General.

103.2 Las intervenciones que actúan en un ámbito territorial tienen que llevar a cabo sus funciones en los centros y dependencias que se determinen, directamente o mediante los servicios descentralizados de la Administración de la Generalidad y de las entidades del sector público de la Generalidad.

Artículo 104

Oficina de Derechos Civiles y Políticos

La Oficina de Derechos Civiles y Políticos, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

a) Definir y coordinar las políticas del Gobierno relacionadas con los derechos civiles y políticos y establecer los planes de actuación correspondientes conjuntamente con los diferentes departamentos implicados en estas políticas.

b) Planificar y supervisar la ejecución de las medidas, iniciativas y actuaciones de las diferentes unidades del Gobierno que tienen competencias en los ámbitos sectoriales que se incluyen en los derechos civiles y políticos, y hacer su seguimiento.

c) Dirigir e impulsar las actividades necesarias para fomentar y desarrollar las entidades, públicas o privadas, que trabajen en la defensa de los derechos civiles y políticos, en el marco de colaboración y promoción de las iniciativas de la sociedad civil de este ámbito.

d) Hacer el seguimiento de las vulneraciones que se produzcan contra los derechos relacionados con la participación de las personas en la vida civil y política y acompañar a las que las han sufrido.

e) Cooperar con organismos equivalentes de ámbito nacional e internacional, con el fin de alcanzar sinergias y trabajar conjuntamente para la defensa de los derechos civiles y políticos.

f) Promover, en el ámbito de sus competencias, la divulgación de los derechos civiles y políticos recogidos en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

g) Velar por el cumplimiento e impulso de las medidas adoptadas en la Resolución del Parlamento Europeo 2018/2869 (RSP), de 25 de octubre, sobre el auge de la violencia neofascista en Europa.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 105

Delegaciones territoriales del Gobierno

Las delegaciones territoriales del Gobierno en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, les Terres de l'Ebre, la Catalunya Central, l'Alt Pirineu y Aran y el Penedès se organizan y ejercen sus funciones de acuerdo con lo que establece el artículo 25 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, así como los respectivos decretos de reestructuración y organización en función de la especificidad territorial de cada delegación y también según las disposiciones de aplicación vigentes relativas a la organización de los servicios territoriales de la Generalidad.

Disposiciones adicionales

Primera. Asunción de funciones de la Dirección General de la Intervención

La Dirección General de la Intervención asume las funciones y la condición que la Ley 16/1984, de 20 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto de la función interventora, atribuye al interventor o interventora adjunto para la Seguridad Social.

Segunda. Referencias normativas

1. Todas las referencias que la normativa vigente haga a los órganos, áreas funcionales o unidades que se suprimen o modifican en este Decreto se tienen que entender hechas a las unidades que asumen las funciones o estructura.

2. Las referencias a la Comisión Central de Suministros de los artículos 106, 107, 109 y del punto 3 del artículo 117 Vínculo a legislación del Decreto 323/1983, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, del Patrimonio de la Generalidad, se deben entender hechas al órgano competente en materia de patrimonio.

Tercera. Entidades y órganos colegiados

Además de las entidades mencionadas en el artículo 1 de este Decreto, quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda los órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias del Departamento. Las entidades y órganos colegiados se regulan por su normativa específica en todo lo que no prevé este Decreto.

Cuarta. Cambios de denominación

Se modifica la denominación de las unidades administrativas siguientes:

La Secretaría de Finanzas Públicas pasa a denominarse Secretaría de Economía.

La Oficina para la Defensa de los Derechos Civiles y Políticos pasa a denominarse Oficina de Derechos Civiles y Políticos.

La Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior pasa a denominarse Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior.

La Subdirección General de Información y Apoyo Técnico pasa a denominarse Subdirección General de Coordinación Territorial y Proyectos Integrales.

La Subdirección General de Seguimiento y Evaluación de la Contratación Pública pasa a denominarse Subdirección General de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública.

La Subdirección General de Entidades Locales y Secciones de Crédito pasa a denominarse Subdirección General de Supervisión y Tutela Financiera.

La Subdirección General de Entidades de Crédito, Aseguradoras y Mediadores pasa a denominarse Subdirección General de Entidades Aseguradoras y Mediadores.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Políticas Sostenibles pasa a denominarse Servicio de Régimen Interior, Atención a la Ciudadanía y Políticas Sostenibles.

El Servicio Técnico pasa a denominarse Servicio Técnico del Patrimonio Inmobiliario.

El Área de Innovación y Administración Electrónica pasa a denominarse Área de Administración Digital.

Quinta. Supresión de unidades administrativas

Se suprimen las unidades administrativas siguientes:

La Subdirección General de Análisis Económico.

La Intervención Adjunta para el Control del Sector Sanitario.

Sexta

Órganos territoriales competentes en materia de juego y apuestas

Los órganos territoriales competentes en materia de juego y apuestas dependen funcionalmente de la Dirección General de Tributos y Juego.

Séptima

Comisión de Ética en la Contratación Pública

La Comisión de Ética en la Contratación Pública, presidida por la persona titular de la Dirección General de Contratación Pública, ejerce las funciones que le atribuye la Ley 5/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radio-tóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, y el Código de principios y prácticas recomendables en la contratación pública.

Disposiciones transitorias

Primera. Personal de las unidades afectadas

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto tienen que seguir ejerciendo sus funciones mientras no se adapten o provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada. Asimismo, tienen que seguir percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Segunda. Funciones de control de las entidades autónomas de naturaleza administrativa

Las funciones de control de las entidades autónomas de naturaleza administrativa se asignan a la Intervención Adjunta para la Fiscalización.

Disposiciones derogatorias

Primera. Se deroga la normativa siguiente en materia de estructura organizativa:

a) Artículos 21.1 Vínculo a legislación e, 21.2 Vínculo a legislación a; 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Decreto 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia.

b) Artículos 34 a 42; con respecto a la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional; y disposición final primera del Decreto 266/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

c) El Decreto 40/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, excepto el artículo 21 Vínculo a legislación bis introducido por el Decreto 110/2017, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 40/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

d) El Decreto 8/2018, de 2 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea la Oficina del Vicepresidente/a del Gobierno.

e) El Decreto 28/2018, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

f) La Orden ECO/153/2014, de 12 de mayo, por la que se modifica el Orden ECF/497/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña.

g) El Orden ECO/252/2014, de 1 de agosto, de modificación de la Orden ECF/497/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Segunda. Se deroga la normativa siguiente en materia de protección de datos:

a) La Orden ECF/20/2004, de 15 de enero, sobre los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Departamento de Economía y Finanzas.

b) La Orden ECF/561/2010, de 4 de noviembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Agencia Tributaria de Cataluña.

c) La Orden ECF/562/2010, de 22 de noviembre, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal que hay en el Departamento de Economía y Finanzas.

d) La Orden ECO/137/2014, de 22 de abril, de regulación de ficheros que contienen datos de carácter personal del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña y de determinados entes que dependen o están vinculados.

e) La Orden ECO/276/2014, de 4 de septiembre, de regulación del fichero que contiene datos de carácter personal de jugadores de loterías en línea de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

f) La Orden ECO/120/2015, de 30 de abril, de regulación de ficheros que contienen datos de carácter personal del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña y de determinados entes que dependen o están vinculados.

g) La disposición adicional y el anexo 2 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el sector público que depende de ella.

h) El capítulo II y anexo de la Orden VEH/283/2016, de 13 de octubre, por la que se aprueba la aplicación del Sistema de información de los fondos europeos de Cataluña (SIFECAT1420) y se crea el fichero de datos que corresponde a la aplicación.

i) La Orden VEH/299/2016, de 3 de noviembre, de regulación de ficheros que contienen datos de carácter personal de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

j) La Orden VEH/41/2017, de 14 de marzo, por la que se regulan ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

k) La disposición adicional segunda y el anexo 2 del Orden VEH/241/2017, de 20 de octubre, sobre la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Disposiciones finales

Primera. Modificación del Decreto 326/1996, de 1 de octubre, sobre análisis, evaluación, valoración, gestión y prevención de los riesgos que afectan al patrimonio y las actividades de la Administración de la Generalidad de Cataluña

Se modifica el artículo 2 del Decreto 326/1996, de 1 de octubre, sobre análisis, evaluación, valoración, gestión y prevención de los riesgos que afectan al patrimonio y las actividades de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener el texto siguiente:

“Artículo 2

La Junta de Prevención y Gestión de Riesgos de la Administración de la Generalidad de Cataluña es el órgano consultivo de la Generalidad de Cataluña en todo lo que afecta al tratamiento de los riesgos, tanto de los bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña como del personal que hay a su servicio.

2.1 La Junta de Prevención y Gestión de Riesgos de la Administración de la Generalidad de Cataluña se integra en el departamento competente en la materia y está formada por los miembros siguientes:

El presidente o presidenta de la Junta, que es el director o directora general de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

El vicepresidente o vicepresidenta, que es el subdirector o subdirectora general de Riesgos y Seguros de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

Una persona en representación de cada departamento de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con rango mínimo de jefe de servicio o asimilado.

Una persona en representación de la Dirección General de Función Pública, con rango mínimo de jefe de servicio o asimilado.

Una persona en representación de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, con rango mínimo de jefe de servicio o asimilado.

Una persona en representación de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, con rango mínimo de jefe de servicio o asimilado.

Una persona en representación del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña, con rango mínimo de jefe de servicio o asimilado.

El secretario o secretaria, que la persona titular del Departamento competente en la materia nombra a propuesta del director o directora general de Política Financiera Seguros y Tesoro, de entre el personal funcionario adscrito a esta Dirección General.

2.2 La Junta de Prevención y Gestión de Riesgos de la Administración de la Generalidad de Cataluña tiene las funciones siguientes:

a) Informar sobre la relación de los riesgos que afecten a la Generalidad de Cataluña.

b) Colaborar con la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro en la confección del plan anual de cobertura de riesgos que afecten a la Generalidad de Cataluña.

c) Proponer los criterios básicos de actuación en materia de prevención de riesgos.

d) Debatir los temas relacionados con el tratamiento y la prevención de riesgos.

e) Concienciar de la problemática sobre siniestralidad en los ámbitos representados.

2.3 La Junta de Prevención de Riesgos de la Administración de la Generalidad de Cataluña puede pedir la información y la asistencia técnica de los departamentos de la Generalidad que considere oportuna. El presidente o presidenta de la Junta de Prevención de Riesgos de la Administración de la Generalidad puede pedir la asistencia a las reuniones de la Junta de especialistas para prestar asesoramiento técnico en materia de prevención y gestión de riesgos."

Segunda. Modificación del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña

1. Se modifica el apartado h del artículo 4.1 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener el texto siguiente:

“h) En los supuestos en que es preceptivo el informe de la Oficina Nacional de Evaluación, de acuerdo con la legislación aplicable, en el ámbito de la Generalidad de Cataluña.”

2. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 13 bis del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, que pasan a tener el texto siguiente:

“1. La Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados, con la finalidad y las funciones establecidas en la normativa estatal respecto de la Oficina Nacional de Evaluación tiene la finalidad de analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y de los contratos de concesiones de servicios, en el ámbito de la Generalidad de Cataluña.”

“3. La Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados está formada por las personas siguientes:

Presidente o presidenta: el secretario o secretaria general del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

Vicepresidente o vicepresidenta: el secretario o secretaria general del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Vocalía:

El director o directora general de Contratación Pública o a la persona en quien delegue.

El director o directora general de Presupuestos o a la persona en quien delegue.

El director o directora general de Política Financiera, Seguros y Tesoro o la persona en quien delegue.

El director o directora general de Promoción Económica, Competencia y Regulación o a la persona en quien delegue.

El interventor o interventora general o el interventor o interventora en quien delegue.

Una persona como representante del Departamento que licita el contrato de concesión objeto de análisis, que actúa con voz pero sin voto.

Secretario o secretaria: el jefe o jefa de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.”

3. Se modifica el artículo 15 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener el texto siguiente:

“Artículo 15

El Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña

El Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña, con las funciones respecto a la revisión de precios de los contratos públicos establecidas por la normativa, está integrado por las personas siguientes:

Presidente o presidenta: el secretario o secretaria general del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

Vicepresidente o vicepresidenta: el secretario o secretaria general del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

El secretario o secretaria de Economía o a la persona en quien delegue.

El director o la directora general de Contratación Pública o a la persona en quien delegue.

El interventor o interventora general o el interventor o interventora en quien delegue.

Dos personas representantes de las organizaciones empresariales designadas por el presidente o presidenta de la Junta a propuesta de las asociaciones empresariales de más representación.

Secretario o secretaria: el jefe o jefa de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Asimismo, pueden asistir a las reuniones del Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña las personas en representación de otros departamentos o entidades que se considere convenientes.”

4. Se modifica la disposición adicional del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener el texto siguiente:

“Disposición adicional

La entrada en funcionamiento de la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados y del Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña está condicionada a la dotación de medios humanos y materiales que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se asignen a la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña.”

Tercera. Modificación del Decreto 96/2001, de 20 de marzo, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros y de sus servicios complementarios, relacionados o derivados dentro de la Administración de la Generalidad y otros organismos públicos

Se modifica el artículo 7.3 del Decreto 96/2001, de 20 de marzo, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros y de sus servicios complementarios, relacionados o derivados dentro de la Administración de la Generalidad y otros organismos públicos, que pasa a tener el texto siguiente:

“7.3 La Comisión Central de Suministros está integrada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de contratación pública, que ocupa la presidencia; la persona titular de la Subdirección General de Compra Centralizada, que ocupa la vicepresidencia; y las personas que presiden las comisiones de suministros de todos los departamentos de la Administración de la Generalidad, en calidad de vocales. La persona responsable de la Secretaría Técnica de la Comisión Central de Suministros asiste a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto, y ejerce las funciones de secretario o secretaria de este órgano colegiado.”

Cuarta. Modificación del Decreto 223/2005, de 11 de octubre, de creación de la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de la Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña

Se modifica el artículo 5 del Decreto 223/2005, de 11 de octubre, de creación de la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de la Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener el texto siguiente:

“5.1 La Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, adscrita al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, está formada por las personas titulares de las direcciones de servicios de los departamentos de la Presidencia, de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, de Políticas Digitales y Administración Pública y de Interior, por la persona titular de la Dirección General de Función Pública, y por las personas titulares de la Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación y de la Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

5.2 La presidencia de la Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña corresponde a la persona titular de la Dirección de Servicios del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y la secretaría corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación.”

Quinta. Modificación del Decreto 242/2007, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional

1. Se modifica el apartado 1.2 del Decreto 242/2007, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional, que pasa a tener el texto siguiente:

“1.2 La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional queda adscrita al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda mediante la Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana.”

2. Se modifican los apartados 3.1 y 3.2 del Decreto 242/2007, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional, que pasan a tener el texto siguiente:

“3.1 La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional está formada por los miembros siguientes:

a) Las personas titulares de los órganos siguientes:

Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana, que ejerce la presidencia de la Comisión.

Dirección General de Difusión del Departamento de la Presidencia, que ejerce la vicepresidencia de la Comisión.

b) Cinco personas de la Administración la Generalidad o entidades o empresas que dependen de ella, designadas por el vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno de la Generalidad.

c) Siete personas relacionadas con los temas respecto a los cuales la Comisión debe asesorar, a propuesta de los sectores implicados y designadas por el vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno de la Generalidad de la manera siguiente:

Tres personas que formen parte del personal docente universitario en el ámbito de la comunicación, la publicidad o el marketing, a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Una persona a propuesta de la Asociación Empresarial Catalana de Publicidad.

Una persona a propuesta del Colegio Profesional de Publicitarios y Relaciones Públicas de Cataluña.

Una persona a propuesta de la Federación de Municipios de Cataluña.

Una persona a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios.

3.2 Una persona adscrita a la Dirección General de Difusión ejerce la secretaría de la Comisión, y la designa la persona que ejerce la presidencia.”

3. Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 242/2007, de 6 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional, que pasa a tener el texto siguiente:

“4. La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional puede solicitar apoyo técnico al Gabinete de Publicidad Institucional de la Dirección General de Difusión.”

Sexta. Modificación del Decreto 309/2011, de 12 de abril, por el que se regula el Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración

Se modifica la letra a del artículo 2.3 del Decreto 309/2011, de 12 de abril, por el que se regula el Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración, que pasa a tener el texto siguiente:

a) La persona titular de la Secretaría de Economía, que ejerce la presidencia.

Séptima. Modificación del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público y se aprueba su organización y su funcionamiento

1. Se modifica el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público y se aprueba su organización y su funcionamiento, que pasa a tener el texto siguiente:

“Artículo 5. Composición del Tribunal

1. El Tribunal se compone del presidente/a y cuatro personas como vocales, todos con voz y voto. En caso de que el volumen y la complejidad de los de asuntos sometidos al conocimiento del Tribunal lo aconsejen por causas debidamente acreditadas, el número de vocales puede ser incrementado por decreto del Gobierno. En la composición del Tribunal tiene que haber paridad de mujeres y hombres.”

Octava. Desarrollo del periodo de programación 2014-2020

En el ámbito de la política de cohesión de la Unión Europea, se autoriza la persona titular del Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para que, con el cumplimiento previo de los trámites legales oportunos, adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo del periodo de programación 2014-2020 en Cataluña.

Novena. Habilitación para adaptaciones presupuestarias

Se faculta a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto y para hacer las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Décima. Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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