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Proceso de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados

27/02/2019
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Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2019/2020 (BOE de 27 de febrero de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE FEBRERO DE 2019, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS QUE IMPARTEN EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA Y BACHILLERATO EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA PARA EL CURSO 2019/2020.

El Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre Vínculo a legislación, regula la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

La Orden ECD/724/2015, de 22 de abril Vínculo a legislación, modificada por la Orden ECD/114/2018, de 19 de febrero, regula el procedimiento para la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla.

En virtud del Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la presente resolución se incluyen las instrucciones relativas al proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2019/2020.

Disposiciones de carácter general

Primera. Ámbito de aplicación.

Esta resolución regula la escolarización de alumnos en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de los centros públicos y privados concertados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Segunda. Gestión informática del proceso de admisión de alumnos.

1. Para la aplicación y desarrollo de estas instrucciones, los centros docentes públicos utilizarán la aplicación informática correspondiente.

2. La información relativa al proceso se encontrará disponible en las páginas web de la Dirección Provincial y de los centros.

Tercera. Comisiones de Garantía de Admisión.

1. La composición, funcionamiento y funciones de las Comisiones de Garantía de Admisión aparecen recogidos en los artículos 6 Vínculo a legislación,7 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril. Antes del inicio del proceso de admisión desarrollado en las presentes instrucciones, los Directores Provinciales procederán a reclamar a todos los sectores que forman parte de la Comisión para que designen a sus representantes y constituirán una única Comisión de Garantía de Admisión en el ámbito territorial de su competencia.

2. En la resolución provisional de los períodos de reserva de plaza y ordinario de admisión, las citadas Comisiones adjudicarán plaza escolar únicamente en el caso de que exista vacante en alguno de los centros públicos y privados concertados incluidos en la solicitud.

Las posibles reclamaciones a las plazas adjudicadas por las Comisiones serán resueltas a través de la publicación de las listas definitivas.

3. Si se produjeran empates en el proceso de baremación, las Comisiones de Garantía de Admisión aplicarán los criterios de desempate incluidos en los anexos III y IV, y si este persistiese, utilizarán como criterio de desempate las cuatro letras obtenidas para cada centro en un sorteo de realizado, al efecto, ante su Consejo Escolar.

En caso de igualdad de las dos primeras letras del primer apellido, el orden vendrá establecido por la tercera y cuarta letras, a partir de las cuales se hará un listado de los alumnos solicitantes por orden alfabético ascendente de su segundo apellido. En caso de coincidencia del segundo apellido o que no exista, se utilizará el nombre.

4. En el caso de alumnos ya escolarizados en el mismo municipio que soliciten cambio de centro y a los que no se haya podido adjudicar plaza escolar en alguno de los centros solicitados, la Comisión de Garantía no les asignará nuevo centro y permanecerán escolarizados en el centro actual.

5. Los alumnos que se incorporen por primera vez al sistema educativo y que no hayan obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados, ni en las listas definitivas publicadas por los centros ni en las listas provisionales de adjudicación de plazas publicadas por la Comisión de Garantía, deberán pedir, a través de las Comisiones de Garantía de Admisión, ampliación de la lista de centros solicitados, incluyendo en su petición únicamente aquellos centros que tengan vacantes para el nivel solicitado. Para ello las Comisiones facilitarán un modelo complementario de solicitud que pondrán a disposición de los interesados.

Estas nuevas solicitudes se resolverán con la publicación de las listas definitivas de admitidos por las Comisiones de Garantía de Admisión, que deberán asignar un puesto escolar sostenido con fondos públicos a todos los solicitantes, a los que se refiere este apartado.

6. Una vez adjudicada plaza escolar a las solicitudes no atendidas por los centros, las Comisiones de Garantía de Admisión asignarán plaza a los alumnos cuyas solicitudes estén duplicadas o contengan datos incorrectos, y a aquellos otros cuyas solicitudes fueran presentadas fuera de plazo, atendiendo al orden de llegada. Posteriormente harán pública la información sobre las vacantes ordinarias resultantes.

7. Las Comisiones de Garantía de Admisión escolarizarán a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales, teniendo en cuenta la propuesta de escolarización realizada por los Servicios de Orientación Educativa, oídos los sectores afectados, especialmente a los padres o tutores legales.

8. La escolarización de los alumnos de incorporación tardía al sistema educativo será realizada por la Comisión de Garantía de Admisión, con arreglo a la normativa establecida para dichos alumnos.

Proceso de reserva de plaza entre centros adscritos a efectos de escolarización

Cuarta. Actualización de las adscripciones entre centros a efectos de escolarización.

1. Las Direcciones Provinciales revisarán y actualizarán la zonificación y las adscripciones de centros, y comprobarán que son conformes a la normativa vigente y quedarán reflejadas en la aplicación informática correspondiente.

2. Las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (Subdirección General de Cooperación Territorial) la información actualizada relativa a las zonas de influencia para la escolarización y las adscripciones para el curso 2019/2020 y darán traslado de esta información a los centros educativos.

3. Los centros docentes públicos y privados concertados mantendrán expuesta en lugar visible la información relativa a las adscripciones de su centro, en relación con otros centros.

Quinta. Establecimiento de vacantes para el proceso de reserva de plaza entre centros adscritos.

Una vez autorizada por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y comunicada por la Dirección Provincial la previsión de grupos de alumnos para curso escolar 2019/2020, los centros docentes elaborarán la propuesta de vacantes disponibles en cada nivel para el proceso de reserva de plaza, especificando las vacantes reservadas para plazas ordinarias y las reservadas para alumnos con necesidades educativas especiales. Las Direcciones Provinciales supervisarán, verificarán y aprobarán dicha propuesta, asegurándose de que en todos los centros sostenidos con fondos públicos se contempla la reserva de plazas para alumnos con necesidades educativas especiales. Los centros deberán publicar la oferta definitiva aprobada por las Direcciones Provinciales.

Sexta. Actuaciones de los centros públicos y los centros privados concertados, de Educación Primaria adscritos a centros docentes de Educación Secundaria a efectos de escolarización.

A. Reserva de plazas a centros de adscripción única:

-Los directores y titulares de los centros públicos y privados concertados de Educación Primaria comunicarán a los centros de Educación Secundaria, a los que estén adscritos, el número de alumnos que finalizan 6.º curso de Primaria en el centro, mediante relación nominal, para que procedan a la elaboración de las correspondientes certificaciones de reserva de plaza, según el modelo recogido en el anexo I de estas instrucciones.

B. Reserva de plazas en centros de adscripción múltiple.

1. Los centros de Educación Primaria informarán a las familias de los alumnos de 6.º curso de Educación Primaria de la relación de centros de Educación Secundaria a los que su centro esté adscrito, y pondrán a su disposición la solicitud de reserva de plaza, según Anexo II de estas instrucciones, para su cumplimentación, con el fin de que puedan decidir el orden de prioridad al solicitar reserva de plaza en los centros docentes a los que estén adscritos. El anexo II, una vez cumplimentado por las familias, se entregará en el centro de Educación Primaria en el que esté escolarizado el alumno.

La información referente a la adscripción de centros, a efectos de escolarización, estará disponible en la página Web de los centros y de la Dirección Provincial de Educación.

2. Los directores y titulares de los centros públicos y privados concertados de Educación Primaria pondrán a disposición de los centros de Educación Secundaria la documentación relativa a los alumnos que los solicitan en primer lugar, junto con una relación nominal de los mismos.

Tanto en la adscripción única, como en la adscripción múltiple, los alumnos mantendrán la reserva de plaza en el centro asignado, hasta el momento en que figuren en la lista de admitidos de otro centro, o hasta el inicio del curso escolar.

Séptima. Proceso de reserva de plaza por la vía de adscripción para alumnos con necesidades educativas especiales.

1. Se realizará con cargo a la reserva de plazas específicas para dichos alumnos. Los centros de Educación Primaria comunicarán a las Comisiones de Garantía de Admisión los alumnos de necesidades educativas especiales que finalizan su escolarización en el centro, al término del curso actual.

2. El responsable de la orientación educativa valorará, teniendo en cuenta la condición de alumno de necesidades educativas especiales, el centro que mejor se adecúa a sus necesidades y lo propondrá para su escolarización. Posteriormente elaborará el preceptivo dictamen de escolarización.

Estas propuestas de escolarización, de carácter provisional, serán enviadas a las Comisiones de Garantía de Admisión que adjudicarán una plaza escolar a cada alumno, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por las familias, el contenido de la propuesta provisional de escolarización elaborada por el responsable de la orientación educativa y la disponibilidad de plazas vacantes para estos alumnos, especialmente en el caso de alumnos con discapacidad motórica, discapacidad visual y/o auditiva.

3. Con carácter general, teniendo en cuenta el número de vacantes, las plazas adjudicadas se corresponderán con los centros adscritos a efectos de escolarización, salvo en el caso de alumnos con discapacidad motórica o que requieran otro tipo de recursos. En ese caso, previa información a las familias, la reserva de plaza se realizará para un centro de escolarización preferente para dichos alumnos o que cuente con los recursos necesarios, sin perjuicio de la decisión que finalmente se adopte en relación con la promoción o no de cada alumno con discapacidad a otra etapa educativa.

Octava. Baremación de las solicitudes de reserva de plaza entre centros adscritos a efectos de escolarización.

1. Si el número de vacantes ofertadas por el centro de secundaria es menor que las solicitudes recibidas se procederá a su baremación según el Anexo III.

2. Los directores de los centros de Educación Secundaria realizarán la adjudicación de sus plazas vacantes a los alumnos que las hayan solicitado en primer lugar, de acuerdo al baremo antes citado.

Una vez finalizado el procedimiento remitirán las vacantes, o las solicitudes sin atender, a la Comisión de Garantía de Admisión que convocará a los directores y titulares de los centros públicos y privados concertados afectados, para asignar las vacantes disponibles a los solicitantes que no obtuvieron plaza en su primera opción, teniendo en cuenta el orden de prioridad señalado por los padres o tutores legales y la puntuación obtenida.

Las listas provisionales de adjudicación de reserva de plazas se publicarán en los tablones de anuncios de los respectivos centros y se abrirá el plazo de reclamaciones, según el calendario que figura en el anexo VI. Esta información estará disponible en la página web del centro.

3. Una vez finalizado el plazo de reclamación a listas provisionales, se publicarán las listas definitivas de reservas de plaza

4. Las Comisiones de Garantía de Admisión velarán para que todos los alumnos que participen en el proceso de reserva de plaza obtengan una plaza por la vía de adscripción.

Novena. Certificaciones de reserva de plaza.

1. Los directores y titulares de los centros públicos y privados concertados de Educación Secundaria entregarán a los directores y titulares de los centros públicos y privados concertados de Educación Primaria las correspondientes certificaciones de reserva de plazas, según el modelo recogido en el anexo I de esta resolución.

2. Una vez recibidas las certificaciones de reserva de plaza, los directores de los centros de Educación Primaria las entregarán a los padres o representantes legales de los alumnos. En el caso de que se desee hacer uso de esta reserva obtenida mediante adscripción y no solicitar plaza en otro centro, bastará con entregar, debidamente cumplimentado, el certificado original de reserva en el centro que lo ha expedido, dentro del plazo general de matriculación establecido para el siguiente curso.

3. Aquellos alumnos que deseen solicitar un puesto escolar en un centro distinto a aquel en el que hubieran obtenido reserva de plaza, podrán hacerlo dentro del periodo ordinario de presentación de solicitudes de admisión. Para ello deberán entregar, junto a su solicitud, el certificado original de reserva de plaza. Si los alumnos que tienen reserva por la vía de adscripción obtienen plaza en el nuevo centro solicitado, perderán la que tienen reservada por la vía de adscripción.

Procesos ordinario y extraordinario de admisión de alumnos.

Décima. Oferta de plazas escolares.

1. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, a través de las Direcciones Provinciales y una vez determinada la oferta por parte de los directores y titulares de los centros públicos y privados concertados, establecerá la oferta de plazas escolares de todos los centros y enseñanzas sostenidas con fondos públicos para el curso 2019/2020. Para ello, los centros tendrán en cuenta el resultado del proceso de reserva de plaza entre centros adscritos

2. En la oferta de plazas escolares estará incluida y diferenciada la reserva de plazas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a necesidades educativas especiales. Las Direcciones Provinciales podrán establecer una distribución inicial de dichas plazas que contemple la asignación de un número determinado de ellas por unidad escolar, destinadas específicamente a facilitar la escolarización de estos alumnos.

3. Las Direcciones Provinciales de Educación adoptarán las medidas necesarias para garantizar la escolarización inmediata y prioritaria de los alumnos en el supuesto de cambio de domicilio o cambio de centro motivado por violencia de género o acoso escolar, dando así cumplimiento a lo establecido por la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y de lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

4. En el caso de escolarización por actos derivados de violencia de género, acoso escolar, movilidad forzosa, etc., debidamente acreditado, no será necesario que se justifique el cambio de domicilio. Por tanto, a efectos de baremación, el domicilio familiar se considerará dentro del área de influencia del centro solicitado.

Undécima. Presentación de solicitudes para participar en el proceso ordinario de admisión.

1. Tienen que participar en el proceso de admisión para el curso 2019/2020 los siguientes alumnos:

Los que deseen acceder por primera vez a centros de Educación Infantil (3-6 años) o a Educación Primaria sostenidos con fondos públicos en el curso 2019/2020.

Los que deseen acceder a centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, y a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

Los que deseen solicitar un centro de Educación Secundaria diferente a aquel que les corresponda por adscripción única o que han obtenido por adscripción múltiple.

Los que deseen cambiar de centro.

2. La solicitud para participar en el proceso ordinario de admisión de alumnos podrá obtenerse en cualquier centro público o privado concertado o en las sedes de las Comisiones de Garantía de Admisión.

3. La solicitud será cumplimentada y firmada por el padre, madre o representantes legales del alumno, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad, y se entregará en el centro solicitado en primer lugar, excepto en los casos de alumnos con dictamen de necesidades educativas especiales, cuyas solicitudes deberán ser entregadas en las Comisiones de Garantía de Admisión. A la solicitud se deberá adjuntar la documentación necesaria para la justificación de los criterios de baremación y, si procede, el certificado original de reserva de plaza obtenido por la vía de la adscripción.

4. El plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos comprende del 2 al 15 de mayo, ambos inclusive.

5. Las familias que acrediten, y justifiquen a criterio de la comisión de Garantía de Admisión, la previsión de traslado domiciliario debido a movilidad forzosa o a cambio de residencia derivado de actos de violencia de género a partir del inicio del curso escolar 2019/2020, podrán solicitar plaza en el período ordinario de admisión de alumnos.

Duodécima. Baremación de las solicitudes de admisión de alumnos.

1. Todas las solicitudes de plaza escolar serán baremadas, si no hubiera suficientes vacantes, por el director del centro público o el titular del centro concertado solicitado en primer lugar según el baremo establecido en los Anexos III y IV. Con el fin de posibilitar la aplicación de los criterios de desempate, cada centro sostenido con fondos públicos deberá determinar mediante sorteo público las cuatro letras que se utilizarán para ordenar y resolver, en caso necesario, posibles situaciones de empate que no puedan resolverse mediante otros criterios de desempate. El resultado de dicho sorteo se publicará en el tablón de anuncios del centro junto con el resto de información referida a la admisión que ha de ser publicada y se dará traslado a la Comisión de Garantía que utilizará estas mismas letras para asignar plazas a las solicitudes que cada centro haya recibido en segunda y sucesivas opciones.

2. Las solicitudes recibidas serán analizadas por el equipo directivo, o titular del centro, con el fin de detectar aquellas que hayan cumplimentado los apartados relativos a la posible existencia de necesidades educativas especiales, que se remitirán para su valoración, junto con la documentación correspondiente, a las Comisiones de Garantía de Admisión. A estos efectos, los centros educativos podrán recabar de los solicitantes la ampliación de información sobre dichos aspectos.

3. Todas las solicitudes de plaza escolar que finalmente no puedan ser atendidas por los centros serán enviadas, una vez publicadas las listas definitivas de admisión en el centro, a las Comisiones de Garantía de Admisión para la adjudicación de plaza escolar en otro centro público o privado concertado en el que existan vacantes para el nivel educativo solicitado, según lo indicado en el punto 6 de la instrucción tercera.

4. Con el fin de facilitar el desarrollo del proceso de baremación y de consulta informática a otras administraciones o unidades, todas las solicitudes ordinarias serán grabadas por los centros a medida que se vayan recibiendo. En la grabación de solicitudes aquellos nombres y apellidos que incluyan partículas, deben grabarse tal y como aparezcan en los documentos oficiales: DNI, NIE o Libro de Familia. Una vez baremadas las solicitudes, se publicarán en los centros educativos las correspondientes listas, provisionales y definitivas, después de transcurrido el periodo de reclamación. Dicha publicación contendrá exclusivamente la puntuación total obtenida por el alumno evitando la indicación de la puntuación obtenida por cada solicitante en cada uno de los criterios prioritarios y complementarios de admisión, para dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que prohíbe expresamente la publicación de datos con respecto a la discapacidad del alumno o sus familiares. Los listados que contienen la puntuación disgregada por cada uno de los criterios prioritarios y complementarios será de uso interno de los responsables de los centros para su utilización en caso de necesidad de utilizar los criterios de desempate incluidos en los anexos III y IV.

5. Las posibles reclamaciones a los listados provisionales de alumnos admitidos por los centros educativos serán resueltas a través de la publicación de las listas definitivas.

Decimotercera. Participación en el proceso extraordinario de escolarización.

1. El proceso extraordinario de admisión de alumnos se desarrollará una vez concluido el ordinario y se llevará a cabo por la Subcomisión Permanente de la Comisión de Garantía, según el calendario incluido en el anexo VI

2. Para atender las solicitudes presentadas en periodo extraordinario, el Director Provincial o el miembro del Servicio de Inspección, que presidirá la Subcomisión Permanente de la Comisión de Garantía por delegación de este, convocará a reunión con la periodicidad necesaria al director del centro público, al titular del centro concertado, a uno de los representantes de padres, madres o tutores legales, al representante del Gobierno de la Ciudad y al funcionario de la Dirección Provincial, que formaban parte de la Comisión. Estas reuniones tendrán que realizarse en los días y horarios que posibiliten la asistencia de todos los convocados. El funcionario designado por el Director Provincial, al igual que en el pleno de la Comisión de Garantía, actuará como secretario.

3. Las solicitudes para participar en el proceso extraordinario estarán a disposición de los ciudadanos en las sedes establecidas por la Dirección Provincial.

4. La información actualizada, relativa a las vacantes existentes en los centros públicos y privados concertados, estará disponible en las sedes establecidas por las Direcciones Provinciales en las que tendrán lugar las reuniones, que se convocarán periódicamente, para atender las solicitudes presentadas durante el período extraordinario de escolarización.

5. Se podrá participar en este proceso extraordinario sólo si se produce alguna de las siguientes circunstancias:

a. Incorporación desde un centro situado en otra localidad.

b. Un cambio de domicilio, producido con posterioridad al cierre del proceso ordinario de admisión y que conlleve cambio de zona de influencia del nuevo domicilio.

c. Otra circunstancia: movilidad forzosa, violencia de género, o situación excepcional valorada así por el Servicio de Inspección.

6. En relación con la escolarización de hijos de familias numerosas y unificación familiar, en los procesos de escolarización extraordinaria se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril Vínculo a legislación, modificada por la Orden 114/2018, de 19 de febrero.

Decimocuarta. Escolarización del alumnado en supuestos de prematuridad extrema.

La flexibilización para la incorporación a un curso inferior al correspondiente por edad se realizará, solo cuando se acceda por primera vez al segundo ciclo de Educación Infantil, en el caso de niños con condiciones de prematuridad extrema, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición adicional segunda de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril Vínculo a legislación, modificada por la Orden 114/2018, de 19 de febrero.

Decimoquinta. Aplicación de las instrucciones.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, así como a los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas decisiones faciliten la puesta en práctica y aplicación de las instrucciones recogidas en la presente resolución.

En aquellos casos en los que, para atender las necesidades de escolarización, sea necesario incrementar el número de grupos y unidades escolares inicialmente previstas, se deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

ANEXOS

Omitidos.

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