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Asistencia dental a la población infantil

26/02/2019
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Decreto 11/2019, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de febrero de 2019). Texto completo.

DECRETO 11/2019, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 195/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, SOBRE ASISTENCIA DENTAL A LA POBLACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, que representa la respuesta normativa básica al mandato constitucional sobre protección de la salud, destaca el protagonismo y la suficiencia de las Comunidades Autónomas para diseñar y ejecutar una política propia en materia sanitaria. Así, como principios generales del sistema de salud, contempla que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva, y que la política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 12 denominado “Prestación de atención primaria”, determina que ésta comprenderá actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social, especificando en su apartado 2.i) que la atención primaria comprenderá la atención a la salud bucodental.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, contempla en el apartado 3.4 de su anexo I, la posibilidad de que se realicen programas para la promoción de la salud y prevención de las enfermedades y de las deficiencias, entre los que se encuentran los “Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a grupos de población con necesidades especiales y orientados a eliminar o reducir desigualdades en salud”.

En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, recoge como principios rectores de los poderes públicos extremeños asumir la más estricta garantía de los derechos a la salud, así como velar por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La citada norma asigna a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de “Sanidad y salud pública”.

La Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, recoge entre sus principios rectores la superación de las desigualdades sociosanitarias, siendo actividades de asistencia sanitaria que desarrollará el Sistema Sanitario Público de Extremadura, entre otras, la atención bucodental y el control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles conforme a lo establecido en su artículo 42.

Además, el Plan de Salud de Extremadura 2013/2020 identifica entre sus objetivos el de reducir las desigualdades en la salud, garantizando la equidad y la solidaridad del sistema.

Por otra parte, en el ámbito europeo, el 12 de septiembre de 2012 la Oficina Regional de Europa de la Organización Mundial de la Salud (OMS) aprobó una política sostenible para proteger y promover la salud de los europeos, especialmente de los grupos más vulnerables.

Se trata de una nueva estrategia de política sanitaria global, denominada Salud 2020 (Health 2020). Los objetivos estratégicos de “Salud 2020” son mejorar la salud para todos y reducir las desigualdades en salud.

En el año 2015 se propone por parte de la Comisión para Reducir las Desigualdades Sociales en Salud en España una hoja de ruta general para disminuir las desigualdades en la salud, denominada “Avanzando hacia la equidad. Propuesta de Políticas e Intervenciones para reducir las desigualdades Sociales en salud en España”. Esta propuesta recoge entre sus recomendaciones la de incluir en todos los Planes de Salud y Planes Directores estatales, autonómicos y locales objetivos específicos de disminución de las desigualdades en el estado de salud y en el acceso, calidad y efectividad de los servicios sanitarios.

Mediante el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asistencia dental a la población infantil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 2, de 8 de enero de 2005) se implantó un Programa de Salud Bucodental para la población infantil.

No obstante, en el mismo no quedaba garantizada la asistencia dental completa en determinadas situaciones clínicas derivadas de una serie de anomalías congénitas craneofaciales y de la cavidad oral que se asocian a alteraciones dentales.

Estos problemas congénitos producen dificultades en la alimentación, en el desarrollo del lenguaje, la audición, así como en el desarrollo dentario y facial, conllevando dificultades en la comunicación y en la integración social. Las desigualdades en salud se disminuyen si se facilita el acceso a la asistencia dental completa de los pacientes que sufren este tipo de malformaciones, siendo por ello necesaria su regulación.

Consciente de la importancia que suponen estos problemas en la población que los sufre, se considera necesario modificar el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asistencia dental a la población infantil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluyendo dentro del Programa de Salud Bucodental a estos pacientes, con el fin de facilitarles el acceso al tratamiento de ortodoncia cuando presenten las situaciones clínicas especificadas en el presente decreto, con la finalidad de corregir las desigualdades y brindar a los mismos una asistencia sanitaria de calidad.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículo 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, oída la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 19 de febrero de 2019, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 195/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asistencia dental a la población infantil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asistencia dental a la población infantil de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el título del Decreto 195/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asistencia dental a la población infantil de la Comunidad Autónoma de Extremadura que pasa a denominarse Decreto 195/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

“Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios esenciales de actuación que deben regir la gestión de la prestación en materia de salud bucodental destinada a niños y niñas, así como a personas que presenten determinadas situaciones clínicas, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Programa de Salud Bucodental para la población infantil y para personas en determinadas situaciones clínicas contiene el conjunto de medidas preventivas y asistenciales que garanticen una asistencia sanitaria de calidad. Serán competencia del Servicio Extremeño de Salud la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se realicen en el desarrollo de este Programa”.

Tres. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Ámbito poblacional.

1. El Programa incluye en su ámbito de actuación a todos los niños y niñas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan derecho a asistencia sanitaria con cargo al Servicio Extremeño de Salud y cuya edad esté comprendida entre 6 y 14 años, ambos inclusive. A tal efecto, el menor será incluido en el Programa desde el 1 de enero del año en que cumpla 6 años de edad y permanecerá en él hasta el día 31 de diciembre del año en que cumpla 15 años.

2. Asimismo, incluye a personas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que habiendo superado la edad establecida en el apartado anterior, tengan derecho a asistencia sanitaria con cargo al Servicio Extremeño de Salud y se encuentren en alguna situaciones clínicas previstas en el artículo 4.2”.

Cuatro. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Contenido de la Asistencia Bucodental.

1. El contenido de las prestaciones sanitarias bucodentales destinadas a la población a la que se refiere el artículo 2.1 será el siguiente:

1. Una revisión anual de la salud bucodental.

2. Asistencia dental para el tratamiento de las urgencias bucodentales.

3. La prestación de los tratamientos asistenciales básicos, enumerados en el artículo 7 del presente decreto.

4. La prestación de los tratamientos especiales, enumerados en el artículo 8 del presente decreto.

5. La ortodoncia cuando se encuentren en alguna de las situaciones clínicas conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

2. La población a la que se refiere el artículo 2.2, tendrá derecho al tratamiento de ortodoncia cuando presenten maloclusión severa tras ser intervenidos de fisura palatina, labio leporino u otra malformación craneofacial de carácter congénito.

3. El tratamiento de ortodoncia, antes de su prestación, deberá ser expresamente autorizado por el Servicio Extremeño de Salud, previo informe del cirujano maxilofacial en el que se justifique la necesidad del tratamiento. El facultativo que realice el tratamiento deberá emitir informe escrito para el responsable de la Unidad de Salud Bucodental y para el paciente o su representante legal”.

Quinto. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Prestaciones excluidas.

Quedan excluidas, como prestaciones financiables reconocidas en el Programa de Salud Bucodental Infantil, las siguientes:

- Los tratamientos reparadores de la dentición temporal.

- La atención dental ortodóntica, tanto en su fase diagnóstica como terapéutica, incluidos los mantenedores de espacio, salvo lo previsto en el artículo 4.1.5 - Los tratamientos del grupo inciso-canino por agenesia de todas o alguna de sus piezas.

- Los traumatismos del grupo inciso-canino cuando haya terceros obligados al pago.

- Prótesis de cualquier tipo.

- Cualquier intervención o realización de pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones contempladas en el programa”.

Sexto. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Profesional responsable.

1. Los menores incluidos en el programa a los que se refiere el artículo 2.1, tendrán asignado un dentista de cabecera, quien se responsabilizará de prestar la asistencia dental más adecuada a cada caso, dentro de las prestaciones recogidas en el presente decreto, dejando en todo caso constancia escrita en la historia clínica del paciente.

Para esta asignación, los padres o representantes del menor tendrán derecho a optar, sólo una vez al año, por alguno de los profesionales integrados en el Programa de Salud Bucodental Infantil. Para ello, el Servicio Extremeño de Salud articulará el procedimiento de asignación y dará la oportuna publicidad.

Los dentistas podrán solicitar al Servicio Extremeño de Salud, por motivos justificados pero nunca en función de las patologías a tratar, no atender a algún menor, así como negarse a admitir nuevos pacientes. El Servicio Extremeño de Salud resolverá la petición.

2. Las personas que presenten algunas de las situaciones clínicas previstas en el artículo 4.2 tendrán asignado un facultativo que realice todo el tratamiento, quien se responsabilizará de prestar la asistencia dental más adecuada en cada caso, dejando en todo caso constancia escrita en la historia clínica del paciente”.

Séptimo. Se modifica el primer párrafo del artículo 12, que queda redactado como sigue, permaneciendo el resto de apartados del precepto inalterados:

“Los profesionales del sector privado que participen en el Programa serán retribuidos mediante un sistema capitativo, es decir, con una cantidad fija por usuario y año, para el conjunto de prestaciones asistenciales previstas en el artículo 7 de este decreto, y mediante el pago por servicio, acto operatorio o tratamiento realizado en las ortodoncias previstas en el artículo 4 y para aquellas prestaciones contempladas en el artículos 8”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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