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Programa para la Mejora del Éxito Educativo

26/02/2019
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Orden EDU/136/2019, de 20 de febrero, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 25 de febrero de 2019). Texto completo.

ORDEN EDU/136/2019, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL ÉXITO EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Consejería de Educación ha venido desarrollando desde el curso 2007-2008, diferentes medidas educativas y estrategias didácticas que, enmarcadas dentro del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, han tenido desde su inicio una doble finalidad, contribuir a la mejora del modelo educativo en la Comunidad de Castilla y León y facilitar el éxito y la continuidad del alumnado en el sistema educativo.

El mencionado programa se ha ido articulando a través de distintas disposiciones de carácter general, encontrándose regulado en la actualidad mediante la Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

La variedad de medidas implementadas a lo largo de su trayectoria y la amplitud de niveles y etapas a las que han estado dirigidas, ha hecho del programa una valiosa herramienta de refuerzo y consolidación de conocimientos, en áreas y materias estratégicas, proporcionando refuerzo y apoyo en el momento necesario y respondiendo a necesidades concretas. De esta manera, ha contribuido a garantizar la progresión didáctica del alumnado y su promoción en el sistema educativo, reduciendo el abandono escolar temprano, fomentando su eficaz inserción en el mercado laboral y optimizando al mismo tiempo el clima de convivencia en los centros docentes.

El Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León se ha ido adaptando a lo largo de estos años a la normativa educativa vigente y a las características del entorno educativo y social de esta Comunidad, dicha adaptación ha llevado a que algunas de las medidas iniciales del programa hayan pasado a integrarse de forma estructurada en los proyectos educativos de todos los centros y, por otra parte, a formular nuevas líneas de actuación y nuevas medidas que, después de ser implementadas con carácter experimental y analizados sus resultados, se postulan para ser integradas en el Programa para la Mejora del Éxito Educativo.

En este sentido, la educación en el siglo XXI se orienta a que todo el alumnado pueda alcanzar su pleno desarrollo personal, así como expresar sus potencialidades y talentos, como soporte de la igualdad de oportunidades, que junto a la equidad y el acceso universal a la educación, constituyen los principios inspiradores de un sistema educativo inclusivo y de calidad.

A la vista de los buenos resultados obtenidos desde su inicio y con la intención de seguir avanzando hacia la consecución de una escuela de calidad e inclusiva que dé respuesta a las necesidades de todo el alumnado, la consejería competente en materia de educación se plantea nuevamente reforzar el Programa para la Mejora del Éxito Educativo, incorporando nuevas medidas y asumiendo nuevos retos organizativos y metodológicos, algunas de ellas derivadas del II Plan de Atención a la Diversidad en la Educación de Castilla y León, aprobado por el Acuerdo 29/2017, de 15 de junio, de la Junta de Castilla y León, para el período 2017-2022 y otras derivadas del Plan Global para la Mejora de los resultados escolares.

Estas medidas, además de continuar garantizando las finalidades anteriormente mencionadas, aportan otros objetivos, como mejorar la tasa de titulación en 4.º curso de educación secundaria obligatoria; incrementar el rendimiento del alumnado repetidor; despertar el interés y la necesidad de continuar formándose una vez superada la edad obligatoria, reduciendo el índice de abandono escolar temprano; conseguir la mejora de resultados escolares en centros que reciben alumnado procedente de entornos en situación de vulnerabilidad, con escasa motivación hacia el aprendizaje y significativo retraso escolar, facilitando la integración de su alumnado y la participación de las familias; así como desarrollar al máximo las capacidades, potencialidades, inteligencias o talentos de todo el alumnado de las diferentes etapas educativas.

Algunas de estas medidas podrán estar cofinanciadas por el FSE-Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020 (POEFE), dentro de la actuación: programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo a la educación.

Esta orden permitirá al sistema educativo de Castilla y León seguir estando en una posición destacada en el ámbito educativo nacional e internacional y converger hacia los objetivos educativos de la Estrategia Europea 2020.

De conformidad con el artículo 76.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de la presente orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en atención al artículo 75.2 Vínculo a legislación de Ley 3/2001, de 3 de julio, en relación con el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia en atención al artículo 75.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En atención a lo anteriormente indicado, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

2. Este programa va dirigido al alumnado de la Comunidad de Castilla y León que precise apoyo y refuerzo educativo del proceso de aprendizaje, preferentemente en áreas y materias instrumentales; enriquecimiento curricular o extracurricular; así como acompañamiento educativo y orientación educativa individualiza y extraordinaria, en relación a temáticas diferentes como son académica, profesional, social y convivencial, para desarrollar al máximo sus capacidades personales, adquirir las competencias correspondientes, incrementar el rendimiento escolar y alcanzar los objetivos generales de cada etapa educativa.

Artículo 2. Objetivos.

Son objetivos del Programa para la Mejora del Éxito Educativo:

a) Lograr el acceso a una educación inclusiva de calidad para todo el alumnado, realizando actuaciones preventivas del fracaso y abandono escolar temprano.

b) Establecer medidas acordes con los principios que guían el programa, como son: El refuerzo y la inclusión, el seguimiento y el acompañamiento, el enriquecimiento y la profundización.

c) Promover la implicación de los centros en la aplicación de medidas que favorezcan no sólo el éxito educativo sino también la integración del alumnado y la participación de las familias adecuándolas a las necesidades del propio centro y de su entorno.

d) Facilitar el clima de convivencia en el centro para contribuir a la mejora de los resultados escolares.

e) Incrementar el rendimiento del alumnado repetidor para acercarle a un nivel mayor de competencia.

f) Aumentar la tasa de promoción y titulación del alumnado, con especial atención al alumnado más vulnerable.

g) Alcanzar el máximo desarrollo posible de las capacidades personales del alumnado y, en todo caso, de los objetivos establecidos con carácter general en cada etapa educativa.

h) Consolidar la utilización de metodologías activas orientadas hacia la educación inclusiva, en los procesos de enseñanza aprendizaje.

CAPÍTULO II

Medidas del Programa para la Mejora del Éxito Educativo

Artículo 3. Medidas.

1. El Programa para la Mejora del Éxito Educativo está conformado por las siguientes medidas:

a) Refuerzo educativo al proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria.

b) Apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º cursos de educación primaria.

c) Impartición de apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 1.º y 2.º cursos de educación secundaria obligatoria.

d) Mejora del proceso de aprendizaje en los tres primeros cursos de educación secundaria obligatoria.

e) Acompañamiento educativo personalizado al alumnado y a las familias.

f) Apoyo y seguimiento educativo en período estival.

g) Acompañamiento a la titulación en 4.º curso de educación secundaria obligatoria.

h) Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.

i) Enriquecimiento extracurricular para alumnado con altas capacidades y/o alto rendimiento.

j) Cualquier otra medida que con carácter experimental se implemente por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

2. La medida “Apoyo y seguimiento educativo en periodo estival” se diversifica en las siguientes modalidades según sus destinatarios:

a) Alumnado de educación primaria.

b) Alumnado de educación secundaria obligatoria.

3. Las medidas del programa se enmarcan en una o varias de las siguientes líneas de actuación:

a) Refuerzo académico y acompañamiento educativo, fortaleciendo los procesos de enseñanza-aprendizaje y adaptándose a las necesidades del alumnado.

b) Motivación y orientación educativa extraordinaria que facilite la continuidad del alumnado en el sistema educativo.

c) Enriquecimiento curricular o extracurricular para desarrollar al máximo las capacidades personales del alumnado.

4. Las medidas del programa podrán ser de centro y/o de zona, entendiendo por zona cuando incluye alumnado del centro que las imparte y alumnado de otros centros de la misma provincia.

5. Las medidas del programa serán de carácter voluntario y gratuito para el alumnado y su participación será autorizada por el padre, madre o representante legal que se comprometerá de forma explícita a la asistencia continuada de su hijo o hija, implicándose en las tareas derivadas de la misma.

6. El desplazamiento hasta el lugar de desarrollo de las clases extraordinarias, actividades o talleres, en caso de realizarse fuera de horario lectivo, será responsabilidad de la familia.

7. La consejería competente en materia de educación podrá convocar ayudas destinadas a financiar los gastos derivados del desplazamiento del alumnado que asista a alguna de las medidas y resida en localidad distinta a la del centro donde se lleven a cabo, en los términos que se establezca en la correspondiente convocatoria.

8. En cada curso se establecerá qué medidas, de las que conforman el Programa para la Mejora del Éxito Educativo, se llevarán a cabo.

Artículo 4. Refuerzo educativo al proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria.

1. La medida “Refuerzo educativo al proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria”, tiene como finalidad conseguir que el alumnado alcance el correspondiente desarrollo de las competencias, el adecuado grado de madurez para dicha etapa educativa y la mejora de los resultados escolares.

2. Está dirigida al alumnado de educación primaria de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que, tras el análisis de resultados en las evaluaciones internas y externas del centro, precise refuerzo en el proceso de aprendizaje para superar las áreas instrumentales de lengua castellana y literatura, y matemáticas.

3. Será una medida de centro y consistirá en la realización de labores de refuerzo educativo del proceso de aprendizaje, dentro del horario lectivo, a partir de un plan de actuación en el que se detallarán las acciones de refuerzo propuestas.

4. La participación del alumnado será propuesta por los tutores, el equipo docente o profesores de área con el asesoramiento del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

5. Será impartida por maestros de la especialidad de educación primaria.

Artículo 5. Apoyo y refuerzo fuera del horario lectivo al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º cursos de educación primaria.

1. La medida “Apoyo y refuerzo fuera del horario lectivo al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º cursos de educación primaria” tiene como finalidad facilitar al alumnado la adquisición de las destrezas básicas, la incorporación al ritmo de trabajo ordinario del aula y a las exigencias de las diferentes áreas y la mejora de sus expectativas personales y de convivencia.

2. Está dirigida al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º cursos de educación primaria de centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León con necesidad de compensación educativa por razón de sus circunstancias de desventaja socioeducativa o desconocimiento de la lengua vehicular, que promociona sin aprobar las áreas instrumentales de lengua castellana y literatura, y matemáticas.

3. Será una medida de centro y consistirá en la realización de labores de apoyo y refuerzo en horario de tarde. Se impartirán contenidos relacionados con la planificación, la organización y los hábitos de trabajo, el dominio de los aprendizajes instrumentales y habilidades para la integración y adaptación al grupo y al centro.

4. La participación del alumnado será propuesta por los tutores, el equipo docente o profesores de área con el asesoramiento del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

5. Los centros determinarán los horarios semanales para el desarrollo de las medidas en los que se contemplará un tiempo de coordinación del profesorado que imparte la medida con el equipo docente del alumnado participante y el equipo de orientación educativa y psicopedagógica. El alumnado asistirá al desarrollo de la medida, al menos, durante cuatro horas semanales.

6. Para constituir los grupos será necesario que haya un mínimo de cinco alumnos y un máximo de doce alumnos, sin perjuicio de que existan excepciones, que contarán con la previa autorización de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, con anterioridad a su puesta en funcionamiento. Los centros podrán establecer los grupos en función de sus necesidades, constituyendo grupos de un único nivel o grupos de diferentes niveles.

7. Será impartida por maestros de la especialidad de educación primaria.

Artículo 6. Impartición de apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 1.º y 2.º cursos de educación secundaria obligatoria.

1. La medida “Impartición de apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 1.º y 2.º cursos de educación secundaria obligatoria” tiene como finalidad facilitar al alumnado la adquisición de las destrezas básicas, la incorporación al ritmo de trabajo ordinario del aula y a las exigencias de las diferentes materias y la mejora de sus expectativas personales y de convivencia.

2. Está dirigida al alumnado de 1.º y 2.º cursos de educación secundaria obligatoria de centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León con necesidad de compensación educativa por razón de sus circunstancias de desventaja o desconocimiento de la lengua vehicular, que promociona sin aprobar las materias instrumentales de lengua castellana y literatura, y matemáticas.

3. Será una medida de centro y consistirá en la realización de labores de apoyo y refuerzo en horario de tarde. Se impartirán contenidos relacionados con la planificación, la organización y los hábitos de trabajo, las materias de lengua castellana y literatura, y matemáticas, y habilidades para la integración y adaptación al grupo y al centro.

4. La participación del alumnado será propuesta por los tutores, el equipo docente o profesores de materia con el asesoramiento del servicio de orientación educativa, vocacional y profesional de referencia.

5. Los centros determinarán los horarios semanales para el desarrollo de la medida en los que se contemplará un tiempo de coordinación del profesorado que imparte la medida con el equipo docente del alumnado participante y el departamento de orientación educativa. El alumnado asistirá al desarrollo de la medida, al menos, durante cuatro horas semanales.

6. Para constituir los grupos será necesario que haya un mínimo de cinco alumnos y un máximo de doce alumnos, sin perjuicio de que existan excepciones, que contarán con la previa autorización de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, con anterioridad a su puesta en funcionamiento. Los centros podrán establecer los grupos en función de sus necesidades, constituyendo grupos de un único nivel o grupos de diferentes niveles.

7. Las actuaciones a las familias se pueden llevar a cabo en horario de mañana y de tarde, ajustándose a las circunstancias familiares, de forma que favorezca la relación con las mismas.

8. Será impartida por maestros de la especialidad de educación primaria y/o, en relación con sus competencias, por profesores técnicos de formación profesional de la especialidad de servicios a la comunidad.

Artículo 7. Mejora del proceso de aprendizaje en los tres primeros cursos de educación secundaria obligatoria.

1. La medida “Mejora del proceso de aprendizaje en los tres primeros cursos de educación secundaria obligatoria” tiene como finalidad superar las dificultades observadas en las evaluaciones de resultados de manera que el alumnado pueda abordar sus procesos de aprendizaje de una forma más competente y autónoma, e incrementar el rendimiento del alumnado repetidor para acercarle a niveles más altos de competencia a través de la adecuada gestión y seguimiento de su proceso de aprendizaje.

2. Está dirigida al alumnado de los tres primeros cursos de educación secundaria obligatoria de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León con bajos niveles de rendimiento en la escala del aprendizaje.

3. Identificados los aspectos de mejora, tras un proceso de evaluación, la medida se concretará en un plan de actuación que comprenderá acciones de refuerzo educativo dentro del horario lectivo propuestas por el equipo docente y aprobadas por la comisión de coordinación pedagógica. Dichas acciones podrán ser ordinarias o extraordinarias, grupales o individuales, pero siempre contextualizadas a las características del centro y adecuadas a las dificultades identificadas para superar con éxito las materias de lengua castellana y literatura, y matemáticas.

4. Será una medida de centro y la participación del alumnado será propuesta por los tutores, el equipo docente o profesores de materia con el asesoramiento del departamento de orientación educativa.

5. Será impartida por profesorado de educación secundaria de los ámbitos lingüístico-social y científico-matemático.

Artículo 8. Acompañamiento educativo personalizado al alumnado y a las familias.

1. La medida “Acompañamiento educativo personalizado al alumnado y a las familias” tiene como finalidad potenciar el desarrollo integral del alumnado con muy bajos resultados académicos y pocas herramientas para el aprendizaje, que precise una mayor orientación educativa, vocacional y/o profesional para alcanzar los objetivos establecidos con carácter general en cada etapa educativa y asegurar así la equidad educativa.

2. Está dirigida al alumnado de cualquier etapa educativa de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Castilla y León que cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

Presentar una necesidad específica de apoyo educativo que se hará constar por medio de un informe realizado por los servicios de orientación educativa, vocacional y profesional, que determine la necesidad de orientación personalizada suplementaria para superar los estándares de aprendizaje y criterios de evaluación del nivel educativo en que se encuentra el alumno.

Estar en situación de vulnerabilidad socioeducativa que se hará constar por medio de un informe socioeducativo realizado por los servicios de orientación educativa, vocacional y profesional, en coordinación con el equipo docente, que determine la necesidad de una intervención individualizada para desarrollar las competencias y habilidades sociales necesarias que permitan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general en la etapa educativa.

3. La participación del alumnado será propuesta por el equipo docente y/o los servicios de orientación educativa, vocacional y profesional de referencia, con el visto bueno del director o directora y aceptación mediante carta de compromiso de la familia.

4. Consistirá en una tutorización, seguimiento y ayuda personalizada adicional del alumnado y su familia, en relación a los siguientes aspectos: Académicos, profesionales, sociales, convivenciales y de desarrollo personal, que se plasmarán en un plan de actuación.

5. Será una medida de centro y/o de zona, según proponga en cada provincia la dirección provincial de educación correspondiente, en base a la optimización de los recursos disponibles y la respuesta a las necesidades existentes.

6. Se podrá llevar a cabo en horario lectivo y/o no lectivo, según requieran las necesidades del alumnado participante y las circunstancias organizativas del centro o centros en que se desarrolle, determinando estos últimos los horarios semanales para su impartición.

7. Será impartida por profesionales del servicio de orientación educativa, vocacional y profesional.

Artículo 9. Apoyo y seguimiento educativo en periodo estival.

1. La medida “Apoyo y seguimiento educativo en periodo estival” en sus dos modalidades, tiene como finalidad facilitar el proceso del aprendizaje del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa o de especial dificultad, reforzando los aprendizajes, habilidades y destrezas adquiridas a lo largo del curso, así como continuar desarrollando sus capacidades personales y sociales para que pueda alcanzar competencias y objetivos establecidos con carácter general en la etapa educativa correspondiente.

2. Estará dirigida al alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a) Presentar una necesidad específica de apoyo educativo que se hará constar por medio de un informe psicopedagógico realizado por los servicios de orientación educativa, vocacional y profesional, que determine la necesidad de apoyo y refuerzo durante el periodo estival para afianzar o mejorar los aprendizajes adquiridos, las habilidades, destrezas, expectativas personales y de convivencia, que permitan alcanzar las competencias y los objetivos establecidos con carácter general en la etapa educativa.

b) Estar en situación de vulnerabilidad socioeducativa que se hará constar por medio de un informe socioeducativo realizado por los servicios de orientación educativa, vocacional y profesional, en coordinación con el equipo docente, que determine la necesidad de apoyo y refuerzo durante el periodo estival para afianzar o mejorar los aprendizajes adquiridos, las habilidades, destrezas, expectativas personales y de convivencia, que permitan alcanzar las competencias y los objetivos establecidos con carácter general en la etapa educativa.

3. La participación del alumnado será propuesta por el equipo docente y/o los servicios de orientación educativa, vocacional y profesional de referencia, con el visto bueno del director o directora y aceptación mediante carta de compromiso de la familia.

4. Será una medida de zona y consistirá en la combinación de talleres y experiencias prácticas integradas en un proyecto educativo encaminado a la consecución de la finalidad de esta medida, que se plasmarán en un plan de actuación y se desarrollarán durante el periodo estival.

5. Será impartida por maestros y/o profesorado de educación secundaria y/o profesorado de formación profesional y/o profesionales especializados en el desarrollo de actividades socio-educativas y culturales. Los centros deberán contar con un profesor responsable que facilite su desarrollo.

Artículo 10. Acompañamiento a la titulación en 4.º curso de educación secundaria obligatoria.

1. La medida “Acompañamiento a la titulación en 4.º curso de educación secundaria obligatoria” tiene como finalidad reforzar de forma suplementaria los aprendizajes instrumentales y la adquisición de las destrezas básicas, que permitan al alumnado en riesgo de no obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o que presenta serias dificultades para obtenerlo, alcanzar los objetivos de la etapa y adquirir las competencias correspondientes.

2. Está dirigida al alumnado que cursa 4.º curso de educación secundaria obligatoria de centros docentes públicos y está en riesgo de no obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o presenta serias dificultades para obtenerlo.

3. Para participar en la medida el alumnado deberá haber suspendido en la primera evaluación, un mínimo de tres y un máximo de seis materias, de las que al menos una sea lengua castellana y literatura o matemáticas, y al menos dos sean materias troncales generales. En este cómputo se tendrán en cuenta las materias pendientes. Con carácter general, no podrá participar en esta medida el alumnado con adaptación curricular significativa o aquel que, por sus necesidades educativas, desarrolla o recibe programas o apoyos específicos.

4. La participación del alumnado será propuesta por el centro, una vez consultado el equipo docente y el departamento de orientación educativa, y será autorizada por el padre, madre o representante legal, que se comprometerá de forma explícita a la asistencia continuada de su hijo o hija.

5. Será una medida de centro y consistirá en ayuda curricular en los ámbitos lingüístico y social, y científico y matemático, con especial atención a las materias de lengua castellana y literatura y de matemáticas, en la que se abordarán factores que favorezcan el aprendizaje y contenidos relacionados con la planificación, la organización eficaz del trabajo personal, hábitos y técnicas de estudio. Todos aspectos académicos, organizativos y de evaluación se plasmarán en un plan de actuación.

6. La realización del apoyo y del refuerzo académico podrá ser individual y/o grupal, pudiéndose llevar a cabo en horario lectivo y/o no lectivo, según requieran las necesidades del alumnado participante y las circunstancias organizativas del centro.

7. Será necesario que haya un mínimo de quince alumnos para desarrollar esta medida. No obstante, la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, a la vista del informe presentado por la dirección provincial de educación correspondiente justificando la necesidad y el compromiso de mejora, podrá autorizar la implantación de la medida de acompañamiento con un número de alumnos menor.

8. Los centros contarán con autonomía en su organización y determinarán los horarios semanales para el desarrollo de la medida, en los que se contemplará un tiempo de coordinación del profesorado que la imparte con el equipo docente del alumnado participante y con el departamento de orientación educativa.

9. Será impartida por profesorado de los ámbitos lingüístico y social, y científico y matemático, asignado al centro específicamente para tal fin.

Artículo 11. Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.

1. La medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias” tiene como finalidad conseguir que el alumnado que suspenda en la evaluación final las materias de lengua castellana y literatura y/o matemáticas, pueda mejorar sus capacidades para superarlas en la convocatoria extraordinaria.

2. Estará dirigida al alumnado que esté cursando 4.º curso de educación secundaria obligatoria de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, y haya suspendido en la evaluación final las siguientes materias:

a) Lengua castellana y literatura, y/o matemáticas.

b) Hasta dos materias suspensas adicionales, en cuyo caso se requerirá previo informe favorable del profesor ordinario de las materias de lengua castellana y literatura o matemáticas, y del tutor, oída la Junta de Evaluación.

3. La participación del alumnado será propuesta por el centro, una vez consultada la Junta de evaluación, y autorizada por el padre, madre o representante legal, que se comprometerá de forma explícita a la asistencia continuada de su hijo o hija.

4. Será una medida de zona y consistirá en la impartición, de dos horas de lengua castellana y literatura y dos horas de matemáticas, incluyendo en esos periodos técnicas de estudio, relativas a las materias impartidas, durante cada mañana del mes de julio, de lunes a viernes.

5. La consejería competente en materia de educación establecerá una red de centros conforme a lo indicado en el artículo 15 para garantizar que el alumnado que cumpla con los requisitos prefijados pueda recibir estas clases extraordinarias, considerando en el establecimiento de dicha red a los centros que sean necesarios.

6. Para constituir los grupos será necesario que haya un mínimo de entre siete y diez alumnos y un máximo de entre quince y veinte alumnos, sin perjuicio de que la convocatoria que se indica en el artículo 14 prevea excepciones en el caso de centros de la zona rural. Cuando en los grupos haya bajas y/o ausencias reiteradas y el número de alumnos que asista sea inferior al mínimo señalado, se podrán suprimir dichos grupos.

7. Será impartida por profesorado de las especialidades de lengua castellana y literatura, y matemáticas.

Artículo 12. Enriquecimiento extracurricular para alumnado con altas capacidades y/o alto rendimiento.

1. La medida “Enriquecimiento extracurricular para alumnado con altas capacidades y/o alto rendimiento”, tiene como finalidad desarrollar al máximo las capacidades, potencialidades, inteligencias o talentos del alumnado.

2. Estará dirigida al alumnado con altas capacidades y/o alto rendimiento, altamente motivado, escolarizado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León en educación primaria o educación secundaria obligatoria, que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a) Que cuente con informe psicopedagógico del servicio de orientación educativa, vocacional y profesional correspondiente.

b) Superar una prueba específica en el ámbito de trabajo de las acciones de enriquecimiento, que al efecto pueda ser convocada por la consejería competente en materia de educación o, mediante delegación, por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular. La prueba específica será diseñada y corregida por el grupo de docentes que impartan la medida.

3. Será una medida de zona y consistirá en la realización de talleres y actividades de enriquecimiento, fuera de horario lectivo, integradas en un proyecto basado en metodologías activas y desarrolladas en un ámbito en el que prime la convivencia y el intercambio de experiencias entre alumnado de distinta procedencia.

4. En esta medida habrá flexibilidad de organización a nivel provincial y se podrán integrar acciones de enriquecimiento curricular que con la misma finalidad y destinatarios, se estén desarrollando en cada provincia, propias o en colaboración con otras instituciones.

5. El proyecto de enriquecimiento extracurricular contemplará alguno o algunos de los siguientes ámbitos de trabajo:

a) Socio-lingüístico y filosófico.

b) Científico-tecnológico-matemático.

c) Socio-afectivo.

d) Artístico.

6. El proyecto de enriquecimiento extracurricular se diseñará por el grupo de docentes que lo implementen, en cada uno de los anteriores ámbitos de trabajo, teniendo en cuenta las siguientes áreas de desarrollo:

a) Competencia aprender a aprender.

b) Competencia social.

c) Comunicación.

d) Creatividad.

7. Será impartida por maestros y/o profesorado de educación secundaria con experiencia en el desarrollo de proyectos de enriquecimiento extracurricular.

CAPÍTULO III

Procedimiento de participación en el Programa para la Mejora del Éxito Educativo

Artículo 13. Procedimiento.

1. Podrán participar en el programa los centros docentes que determine la consejería competente en materia de educación, para el desarrollo de las siguientes medidas:

a) Apoyo y refuerzo fuera del horario lectivo al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º cursos de educación primaria.

b) Impartición de apoyo y refuerzo fuera del horario lectivo al alumnado de 1.º y 2.º cursos de educación secundaria obligatoria.

c) Acompañamiento educativo personalizado al alumnado y a las familias.

d) Apoyo y seguimiento educativo en periodo estival, en sus dos modalidades.

e) Acompañamiento a la titulación en 4.º curso de educación secundaria obligatoria.

Los centros serán propuestos por las direcciones provinciales de educación antes del inicio del curso escolar en las medidas a), b) y c), y antes de finalizar el curso escolar en la medida d), teniendo en cuenta las características de los centros y las necesidades del alumnado y de sus familias.

En cuanto a la medida e) la propuesta por las direcciones provinciales de educación se realizará teniendo en cuenta la valoración de los resultados escolares del alumnado en 4.º curso de educación secundaria obligatoria en riesgo de no obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o que presente serias dificultades para obtenerlo, de manera autónoma o con apoyos proporcionados hasta el momento por el centro docente.

2. Podrán participar en el programa los centros docentes que sean seleccionados por la consejería competente en materia de educación para el desarrollo de las siguientes medidas:

a) Refuerzo educativo al proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria.

b) Mejora del proceso de aprendizaje en los tres primeros cursos de educación secundaria obligatoria.

c) Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.

d) Enriquecimiento extracurricular para alumnado con altas capacidades y/o alto rendimiento.

La selección se podrá llevar a cabo a través de las siguientes vías:

a) Mediante la presentación por el centro docente de un plan de éxito educativo para las medidas indicadas en los puntos a), b) y c) o de un proyecto de enriquecimiento extracurricular para la medida indicada en el punto d), en la forma que se establece en el artículo 14.

b) A instancia de la consejería competente en materia de educación para el establecimiento de la red de centros que se indica en el artículo 11.5 respecto de la medida c), en la forma que se establece en el artículo 15.

Artículo 14. Selección mediante la presentación de un plan de éxito educativo o un proyecto de enriquecimiento extracurricular.

1. La selección mediante la presentación de un plan de éxito educativo o un proyecto de enriquecimiento extracurricular, se realizará previa convocatoria pública de la consejería competente en materia de educación.

2. En la valoración de los planes de éxito educativo o proyectos de enriquecimiento extracurricular presentados, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Situación del centro en relación a los indicadores de resultados contemplados en el listado de indicadores nacionales e internacionales.

b) Número de alumnos susceptibles de participar en la medida.

c) Porcentaje de alumnado procedente de un entorno socioeconómico desfavorecido.

d) Objetivos de la puesta en práctica del plan de éxito educativo o proyecto de enriquecimiento y compromisos para mejorar los resultados educativos del centro.

e) Actuaciones de refuerzo específico o de enriquecimiento, que se van a llevar a cabo con el alumnado.

f) Actuaciones relativas a la coordinación del profesorado.

g) Actuaciones informativas y formativas con las familias.

h) Haber impartido medidas del Programa para la Mejora del Éxito Educativo en cursos anteriores.

3. Los planes de éxito que presenten los centros docentes tendrán en cuenta los objetivos generales establecidos en el artículo 2 y deberán de tener el siguiente contenido mínimo:

a) Análisis de la situación del centro en relación a los resultados académicos.

b) Estimación del número de alumnos susceptibles de recibir apoyo.

c) Objetivos de la puesta en práctica del plan de éxito y compromisos para mejorar los resultados escolares del centro.

d) Actuaciones de refuerzo educativo del proceso de aprendizaje propuestas por el centro que se llevarán a cabo.

e) Actuaciones relativas a la coordinación del profesorado.

f) Actuaciones informativas y formativas con las familias.

g) La implementación del plan en función de los recursos con los que cuenta el centro y los recursos que necesitaría.

4. Los proyectos de enriquecimiento extracurricular que presenten los centros docentes tendrán en cuenta los objetivos generales del artículo 2 y deberán tener el siguiente contenido mínimo:

a) Ámbito de trabajo o ámbitos de trabajo en atención a lo establecido en el artículo 12.5.

b) Áreas de desarrollo en atención a lo establecido en el artículo 12.6.

c) Contenido del proyecto y metodologías a utilizar.

d) Objetivos de la puesta en práctica del proyecto entre los que se deben contemplar:

1.º Potenciar el desarrollo cognitivo del alumnado.

2.º Contribuir al desarrollo socio-afectivo del alumnado.

3.º Estimular la creatividad, el pensamiento divergente y su aplicación a la vida cotidiana.

4.º Desarrollar el pensamiento crítico.

5.º Construir una identidad saludable.

6.º Potenciar el razonamiento científico y el matemático.

e) Estimación del número de alumnos susceptibles de recibir apoyo.

5. Los planes de éxito educativo que presenten los centros para la implantación de la medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias” y los proyectos de enriquecimiento extracurricular que presenten los centros para implantar la medida “Enriquecimiento extracurricular para alumnado con altas capacidades y/o alto rendimiento” serán planes o proyectos de zona y en ellos se podrá detallar el centro o centros incluidos.

Artículo 15. Selección a instancia de la consejería competente en materia de educación.

1. La selección a instancia de la consejería competente en materia de educación tendrá lugar para el establecimiento de la red de centros que se indica en el artículo 11.5 respecto de la medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias” entre los centros docentes que no hayan presentado un plan de éxito educativo o que habiéndolo presentado éste no haya sido seleccionado.

2. En el supuesto de tratarse de centros privados concertados, se requerirá su previa aceptación.

3. La selección de los centros se realizará en base en los siguientes criterios:

a) Distribución equilibrada de centros que minimicen el desplazamiento del alumnado y que faciliten la participación.

b) Número de alumnos estimados beneficiarios de la medida.

c) Optimización de los recursos disponibles para dar respuesta a las necesidades existentes.

CAPÍTULO IV

Responsables, coordinadores y seguimiento del programa

Artículo 16. Responsables del desarrollo del programa.

1. El responsable del desarrollo del programa en el centro será el equipo directivo que deberá:

a) Organizar e integrar el programa en el funcionamiento del centro.

b) Seleccionar al alumnado.

c) Dar audiencia a los interesados en caso de desacuerdo entre los informes del tutor o profesor o servicio de orientación educativa, vocacional y profesional y la familia, así como la de proponer la solución que corresponda.

d) Proponer a los profesores que se harán cargo del programa.

e) Determinar qué alumnado se puede beneficiar de participar en el programa, aunque no cumpla los requisitos establecidos, siempre que ello no suponga ninguna alteración de la organización y agrupamientos creados para su desarrollo.

f) Impulsar, garantizar y requerir el compromiso y la participación de las familias.

g) Establecer un calendario para llevar a cabo reuniones de coordinación entre profesorado que imparte alguna de las medidas en el centro y resto de profesorado implicado.

h) Difundir la información específica del programa a través de la página Web del centro educativo. Con el objetivo de lograr la mayor difusión de la información, los centros que acogen a un número significativo de alumnado inmigrante lo harán en los idiomas de origen de esa población, conforme a lo marcado en la 1.ª medida del área 6.2. Educación, del III Plan estratégico de inmigración y convivencia intercultural de Castilla y León 2014-2017.

i) Certificar la asistencia y la participación.

j) Colaborar en la evaluación cumplimentando la documentación solicitada.

2. En la medida “Enriquecimiento extracurricular para alumnado con altas capacidades y/o alto rendimiento”, el equipo directivo delegará las anteriores funciones en un profesor del grupo de expertos que la imparta, que además asumirá las funciones de coordinador del apartado 3 excepto la del punto f).

3. El director o directora del centro nombrará, dentro del equipo directivo, un coordinador del programa en el centro que tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer pautas que garanticen líneas de actuación comunes.

b) Garantizar que las actuaciones propuestas se lleven a cabo.

c) Garantizar que existe coordinación entre los profesores que imparten las medidas y el equipo docente.

d) Controlar la asistencia y la participación.

e) Colaborar en el seguimiento e informar al equipo directivo.

f) Evaluar las medidas “Apoyo y refuerzo fuera del horario lectivo al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º cursos de educación primaria” e “Impartición de apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 1.º y 2.º cursos de educación secundaria obligatoria” e informar al equipo directivo.

Artículo 17. Seguimiento del desarrollo del programa.

1. El seguimiento del desarrollo del programa se llevará a cabo por el profesorado que imparta las diferentes medidas, el coordinador del programa en el centro y, en la medida “Enriquecimiento extracurricular para alumnado con altas capacidades y/o alto rendimiento”, el profesor del grupo de expertos que asuma las funciones de coordinador, los asesores técnicos docentes asignados al programa en las direcciones provinciales de educación y los técnicos asignados al programa en la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, de conformidad con las directrices, los documentos e indicadores que se faciliten desde la citada dirección general.

2. Desde la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular y desde la dirección provincial de educación correspondiente, se prestará el asesoramiento y apoyo técnico necesario para el normal desenvolvimiento del programa.

CAPÍTULO V

Acciones formativas

Artículo 18. Acciones de formación del profesorado.

1. La consejería competente en materia de educación podrá diseñar y ofertar a los agentes implicados en el desarrollo de cada una de las medidas del Programa para la Mejora de Éxito Educativo acciones formativas encaminadas a la mejor ejecución del mismo. Las acciones formativas se centrarán, entre otras, en modelos y dinámicas de apoyo, recuperación y refuerzo de los aprendizajes instrumentales, los diferentes roles del profesor tutor, de área y de apoyo o recuperación, técnicas y metodologías específicas para la mejora del rendimiento escolar, evaluación de programas educativos, métodos de acompañamiento, asesoramiento a los centros docentes y aplicación de las tecnologías de la información y de la comunicación a los procesos de enseñanza y aprendizaje.

2. La formación podrá realizarse, de manera conjunta para todas las provincias o en cada una de ellas a través de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, pudiendo adoptar cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 51/2014, de 9 de octubre y en la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, e integradas en el Plan autonómico de formación permanente del profesorado.

Artículo 19. Acciones de formación e información a las familias.

1. Las familias del alumnado destinatario del Programa para la Mejora de Éxito Educativo podrán recibir información sobre el programa y las actuaciones previstas con sus hijos e hijas. Asimismo, se podrán planificar actividades de formación a familias relacionadas con el rendimiento y el éxito educativo. En esta tarea será necesaria la participación del servicio de orientación educativa vocacional y profesional, del centro.

2. Las familias del alumnado que participe en las medidas “Impartición de apoyo y refuerzo fuera del horario lectivo al alumnado de 1.º y 2.º curso de educación secundaria obligatoria” y “Acompañamiento educativo personalizado al alumnado y a las familias” tendrán un seguimiento continuado por parte del profesor técnico de formación profesional de la especialidad de servicios a la comunidad del centro.

CAPÍTULO VI

Evaluación del Programa para la Mejora del Éxito Educativo

Artículo 20. Evaluación general del Programa para la Mejora del Éxito Educativo.

1. La dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, será la responsable de la evaluación del Programa para la Mejora del Éxito Educativo.

2. Esta evaluación tendrá como funciones valorar la efectividad del programa y proponer medidas de mejora que se plasmarán en un informe final.

3. Los centros docentes facilitarán a los asesores técnicos docentes asignados al programa en las direcciones provinciales de educación o, en su caso, a los técnicos asignados al programa en la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, los informes, memorias, encuestas y resto de documentación solicitada para la evaluación del programa.

4. Se podrá realizar una evaluación externa llevada a cabo por expertos pertenecientes al sistema educativo y a otras instituciones, cuya designación corresponderá al titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

Artículo 21. Evaluación específica del Programa para la Mejora del Éxito Educativo en los centros docentes.

1. Los centros docentes realizarán una evaluación interna de la medida o medidas que lleven a cabo, para valorar su eficacia.

2. La evaluación de las medidas “Apoyo y refuerzo fuera del horario lectivo al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º cursos de educación primaria” e “Impartición de apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 1.º y 2.º cursos de educación secundaria obligatoria” se llevará a cabo por el responsable del programa en el centro, quien realizará un informe por cada trimestre en el que se incluya entre otros, la valoración de las áreas instrumentales lengua castellana y literatura, y matemáticas, la asistencia, la integración y la participación. Así mismo, elaborará una memoria anual recogiendo los aspectos más relevantes del desarrollo de las medidas y una evaluación final que incluya el nivel que ha alcanzado el alumno en los objetivos propuestos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Medios materiales y personales.

La consejería competente en materia de educación facilitará los medios materiales y personales para la puesta en marcha del Programa para la Mejora del Éxito Educativo y para su desarrollo en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a los titulares de las direcciones generales competentes en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, en materia de propuesta, ejecución y gestión de la política de personal, y en materia de planificación, ordenación académica y diseño curricular, para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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