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Nombramiento y la actividad de los docentes mentores en el ámbito del sistema educativo no universitario

22/02/2019
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Orden del consejero de Educación y Universidad de 18 de febrero de 2019 por la que se regula el nombramiento y la actividad de los docentes mentores en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 21 de febrero de 2019) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD DE 18 DE FEBRERO DE 2019 POR LA QUE SE REGULA EL NOMBRAMIENTO Y LA ACTIVIDAD DE LOS DOCENTES MENTORES EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA EDUCATIVO NO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El personal docente lleva a cabo un servicio público esencial en el marco del ejercicio del derecho a la educación, reconocido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución española, que afecta a los principios básicos de convivencia en una sociedad democrática.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 90 que el Ministerio de Educación y Ciencia y las comunidades autónomas pueden reconocer la tarea didáctica o de investigación de profesores y centros facilitando la difusión entre los diferentes centros escolares de los trabajos o las experiencias que han merecido este reconocimiento por su calidad y esfuerzo.

La propia Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación determina, en el artículo 104, apartado 1, que las administraciones educativas tienen que velar para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto conformes con la importancia social de su tarea.

El mantenimiento de la calidad y la equidad en la educación es la premisa esencial en que se fundamentan las iniciativas que pone en marcha la Administración educativa de las Illes Balears.

La formación permanente del profesorado es uno de los factores fundamentales para la consecución de estos dos objetivos en favor de la excelencia del sistema educativo.

El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020 ya establece que los procesos formativos de los profesionales de la educación tienen que estar vinculados estrechamente a los centros educativos como unidad básica de cambio, en respuesta a la evidencia de que los docentes son los profesionales inmersos en una organización que desarrolla los propios procesos de aprendizaje.

Este modelo de formación del Plan Cuatrienal tiene como objetivo proporcionar a los docentes de las Illes Balears oportunidades variadas de aprendizaje, reflexión, experimentación e implementación de las prácticas educativas que les ayudan a mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje en los que participan.

Los procesos de mentoría, asesoramiento y tutorización a cargo de docentes expertos facilitan un caudal de información, conocimiento y buenas prácticas en beneficio del desarrollo personal y profesional de otra persona, a la que acompañan en el cumplimiento de la tarea docente y el desarrollo profesional.

Aprender entre iguales y trabajar cooperativamente son algunas de las señas de identidad de nuestro modelo de formación. Contar con docentes con una larga y demostrada trayectoria profesional, así como una excelente formación, es un activo que puede redundar en una mejora cualitativa de nuestro modelo de formación permanente.

La Consejería de Educación y Universidad quiere reconocer el valor del potencial humano y la colaboración generosa del personal docente jubilado que voluntariamente aporta su experiencia y conocimiento al sistema educativo a través de la participación en actuaciones relacionadas con la formación permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece, en el preámbulo II, que la transformación de la educación no depende sólo del sistema educativo. Es toda la sociedad la que tiene que asumir un papel activo. Sin la implicación de la sociedad civil no habrá transformación educativa.

El Decreto 41/2016, de 15 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el articulado prevé la posibilidad de que se establezca una colaboración de los centros docentes y del profesorado de estos centros para el desarrollo de aspectos relacionados con la formación del profesorado.

Por ello, es necesario apreciar y reconocer la tarea ejercida por los docentes jubilados y adoptar decisiones que regulen la colaboración voluntaria de estos docentes en la vida de los centros educativos a fin de no prescindir de sus conocimientos y de su experiencia, dado que la tarea que han ido desarrollando a lo largo de su trayectoria profesional hace que su apoyo y su participación en la vida del centro escolar resulten beneficiosos para toda la comunidad educativa en una escuela abierta y participativa.

Esta Orden no pretende establecer una vía adicional de remuneraciones para los miembros de este colectivo, ni contratarlos como personal emérito en activo, ni mucho menos tiene que suponer una reducción del número de docentes en activo necesarios para los centros educativos, sino que tiene que facilitar la apertura de canales de participación voluntaria que aseguren, por una parte, una cooperación eficaz con los centros educativos y, por otra, un reconocimiento de la trayectoria de estos profesores.

Asimismo, esta Orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: está justificada por razones de interés general, vista la finalidad que persigue; contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende satisfacer; es coherente con el resto del ordenamiento, y no establece trámites adicionales o diferentes de los previstos en esta Ley.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 41.c), Vínculo a legislación 46.2 Vínculo a legislación y 47.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, oído el Consejo Escolar de las Illes Balears y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. Esta Orden tiene por objeto regular la figura del docente mentor y el procedimiento para nombrar a estos docentes en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Se define como docente mentor la persona docente jubilada con una larga trayectoria académica marcada por la excelencia y una destacada contribución al sistema educativo que voluntariamente quiere continuar con esta contribución y colaborando con los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el resto de órganos de la red de formación permanente del profesorado.

3. La finalidad de esta Orden es reconocer el potencial humano y la colaboración generosa de los docentes jubilados, así como aprovechar los conocimientos y la excelente trayectoria pedagógica, innovadora e investigadora de estos docentes, que proporcionarán un valor añadido a la formación permanente del profesorado, preferentemente respecto a los procesos de inclusión, calidad, investigación e innovación educativa del centro.

Artículo 2

Destinatarios

1. Pueden ser nombradas docentes mentores las personas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Docentes que se hayan jubilado, que hayan prestado servicios en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que disfruten de capacidad funcional para llevar a cabo las tareas propias de esta figura.

b) Docentes que hayan pertenecido a los cuerpos docentes no universitarios durante un periodo mínimo de 20 años. En este cómputo se incluye el tiempo en que el docente haya disfrutado de una licencia, excepto la licencia por asuntos propios, en que haya permanecido en excedencia, excepto la excedencia por interés particular, y el tiempo en que haya estado en situación de interinidad.

c) Docentes que hayan ejercido su actividad laboral en alguno de los cuerpos docentes en que se ofrece el nombramiento mencionado.

d) Docentes que hayan destacado a lo largo de su vida profesional por algún reconocimiento docente de innovación, investigación, formación permanente y/o gestión.

2. Los docentes a los que se refiere el apartado anterior pueden participar voluntariamente en actividades con finalidad educativa en los centros docentes públicos no universitarios. Para ello, tienen que acreditar sus méritos más destacados de docencia, formación permanente, investigación, innovación y/o gestión.

Artículo 3

Vías de colaboración

1. Las vías de colaboración son las siguientes:

a) Abierta: cuando, de acuerdo con los criterios establecidos por el consejo escolar de un centro, se incluya la previsión de actividades para docentes mentores en el proyecto educativo del centro, los docentes jubilados pueden presentar por escrito sus iniciativas de participación al director del centro y ofrecer la posibilidad de proporcionar formación, asesoramiento o acompañamiento como docente experto en las actividades previstas al personal docente del centro.

b) Concreta: el docente jubilado puede solicitar que se le nombre docente mentor mediante la presentación de un proyecto de actividades que haya elaborado con el fin de desarrollarlo en un centro docente concreto. Las actividades tienen que estar relacionadas preferentemente con materias o programas de inclusión educativa o de innovación o investigación educativa. En caso de que el proyecto se apruebe, tiene que formar parte de la programación de actividades del centro.

2. La colaboración del docente mentor tiene un carácter voluntario, solidario, altruista y responsable.

3. Los docentes mentores, bajo las directrices del equipo directivo y de acuerdo con la programación de actividades del centro, pueden llevar a cabo las actividades que se indican a continuación, siempre que sean compatibles con su condición de jubilados:

a) Realizar charlas, conferencias y otras actividades puntuales.

b) Colaborar en el diseño y la ejecución de actividades complementarias y extraescolares, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 6.4.

c) Colaborar en la organización de talleres y actividades prácticas con ocasión de celebraciones, fiestas escolares, conmemoraciones, actividades deportivas y otras actividades similares.

d) Colaborar en programas de fomento de la lectura y optimización de las bibliotecas escolares.

e) Participar en programas de fomento y mejora de la convivencia, la coeducación, el trabajo cooperativo, el aprendizaje servicio y el trabajo por proyectos.

f) Contribuir a la elaboración de revistas y publicaciones escolares.

g) Participar en el fomento de las escuelas de padres y madres y en las actividades que estas llevan a cabo.

h) Participar en grupos de trabajo del centro o en proyectos de formación que se lleven a cabo en el centro, o en programas intercentros, si el centro participa en ellos, y colaborar con los centros de profesorado en estos proyectos, siempre que esto no suponga la exclusión de profesionales en activo.

i) Participar en otras actividades que cumplan las condiciones que se establecen en esta Orden, que figuren en la programación de actividades del centro o que estén incluidas en el proyecto educativo.

Artículo 4

Presentación de solicitudes y documentación

Las personas interesadas en participar en el proceso de selección de docentes mentores tienen que presentar una solicitud al director del centro con el que quieren colaborar, a la que tienen que adjuntar la siguiente documentación:

Un currículum, así como los informes o los documentos que consideren oportunos, a los efectos de acreditar sus méritos más destacados y que se reconozca su excelencia en alguno de los ámbitos educativos siguientes: formación permanente, docencia, investigación, innovación y/o gestión.

En caso de solicitar la vía b) del artículo 3.1 de esta Orden, tienen que presentar un proyecto de actividades.

Conforme con lo que se establece en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Consejería de Educación y Universidad recogerá de forma electrónica los datos relativos a la identidad del participante y los correspondientes al cumplimiento del requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la identidad sexual, a no ser que manifieste expresamente en la solicitud que se opone a ello. En este caso, tiene que presentar una copia del documento nacional de identidad y del certificado que acredita que no ha sido condenado por sentencia firme por los delitos mencionados.

Artículo 5

Selección

1. El director del centro tiene que presentar las solicitudes recibidas al claustro de profesores y al consejo escolar. A continuación, una vez analizadas las solicitudes y revisados los méritos aportados y, en su caso, los proyectos presentados por los solicitantes, y con el acuerdo favorable del claustro y del consejo escolar, el director del centro tiene que emitir un informe en el que debe proponer a los candidatos seleccionados para ser nombrados docentes mentores y tiene que elevar esta propuesta al consejero de Educación y Universidad. El consejero, mediante una resolución, tiene que efectuar el nombramiento correspondiente y lo tiene que notificar al director del centro y a los docentes nombrados.

2. Esta resolución se tiene que publicar en el sitio web de la Consejería de Educación y Universidad

(http://www.educacioiuniversitat.caib.es).

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes y publicar la resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha en que se presenten. Si, transcurrido el plazo mencionado, no se han resuelto las solicitudes y no se ha publicado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 6

Nombramiento

1. El nombramiento como docente mentor tiene una vigencia de un curso escolar y se puede prorrogar por el mismo periodo, con un máximo de tres prórrogas, previa solicitud de la persona interesada.

2. En la resolución de nombramiento se tiene que especificar el centro docente, el cuerpo y la especialidad en que el docente mentor tiene que llevar a cabo la actividad de colaboración, en caso de tratarse de la vía de colaboración concreta.

3. El nombramiento de una persona como docente mentor implica concederle la venia docendi durante el periodo para el que ha sido nombrada.

4. La actividad docente del docente mentor tiene carácter excepcional y sólo la puede llevar a término acompañado del docente titular, lo cual no obsta para que pueda colaborar en tareas preparatorias o complementarias de la actividad docente, siempre que se correspondan con el desarrollo de actuaciones de formación permanente en el mismo centro o aula.

5. En ningún caso el nombramiento de docente mentor supondrá el reconocimiento de ninguna vinculación laboral con el centro ni el devengo de ninguna retribución económica, ni el derecho a ninguna indemnización por razón del servicio, sin perjuicio del posible resarcimiento de los gastos que la acción voluntaria pueda ocasionar a los docentes mentores, de los cuales se tiene que hacer cargo la Consejería de Educación y Universidad.

6. El nombramiento implica una vinculación con el sistema educativo de las Illes Balears únicamente a los efectos de la cobertura de la responsabilidad civil y patrimonial con motivo del ejercicio de esta colaboración.

Artículo 7

Prórroga

1. Con carácter general, y siempre que se mantengan los requisitos exigidos en el artículo 2, se puede prorrogar anualmente el nombramiento como docente mentor previa petición de la persona interesada, con un máximo de tres prórrogas.

2. La persona interesada tiene que presentar la solicitud de prórroga ante el consejero de Educación y Universidad como mínimo dos meses antes de la finalización del nombramiento.

3. Para prorrogar el nombramiento, es necesario un informe favorable del director del centro. El informe tiene que versar sobre la actividad de colaboración desarrollada por el docente mentor durante el periodo para el que fue nombrado.

4. La prórroga del nombramiento como docente mentor supone, a su vez, la prórroga de la venia docendi para el mismo periodo.

5. El consejero tiene que notificar la prórroga a la persona interesada y al director del centro mediante una resolución. Esta resolución se tiene que publicar en el sitio web de la Consejería de Educación y Universidad (http://www.educacioiuniversitat.caib.es).

Artículo 8

Causas de cese

Las causas de cese como docente mentor son las siguientes:

a) La finalización del plazo de vigencia inicial del nombramiento, o de las posibles prórrogas.

b) La renuncia de la persona interesada.

c) El incumplimiento de las funciones propias de la persona nombrada.

d) La pérdida sobrevenida de la capacidad funcional.

Artículo 9

Apoyo y limitaciones del nombramiento

1. Los centros docentes tienen que poner a disposición del docente mentor los medios necesarios para el cumplimiento de las tareas de colaboración.

2. El docente mentor no tiene que formar parte de ningún órgano de gobierno del centro.

3. El docente mentor tiene que recibir un certificado, firmado por el director del centro y con el visto bueno del consejero de Educación y Universidad, que acredite su contribución voluntaria a la mejora de los procesos en el centro a través de la colaboración en proyectos de formación permanente del profesorado relativos a la inclusión, la investigación o la innovación educativa. Asimismo, la Consejería de Educación y Universidad puede establecer otras medidas de reconocimiento y apoyo a esta tarea.

Para poder expedir el certificado, el docente mentor se tiene que dar de alta en el GestIB y tiene que dar su conformidad para que sus datos se traten en esta aplicación.

Disposición final primera

Pautas o criterios de actuación

Se faculta a la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Universidad para que dicte las instrucciones que sean necesarias en relación con esta Orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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