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Medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la celebración de subastas públicas electrónicas

22/02/2019
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Decreto 41/2019, de 19 de febrero, de creación y funcionamiento de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la celebración de subastas públicas electrónicas por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña (DOGC de 21 de febrero de 2019). Texto completo.

DECRETO 41/2019, DE 19 DE FEBRERO, DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS PARA LA CELEBRACIÓN DE SUBASTAS PÚBLICAS ELECTRÓNICAS POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA.

La Administración tributaria de la Generalidad tiene competencias en materia de gestión recaudatoria de acuerdo con lo que establecen los artículos 203 y 204 del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 122-3 del libro primero del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto Vínculo a legislación, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad; el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y el artículo 7 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Esta competencia afecta tanto a los tributos propios, como, por delegación del Estado, los tributos cedidos, así como todos los ingresos de derecho público tributarios o no tributarios cuya recaudación haya sido atribuida a la Generalidad. Igualmente, en virtud de los artículos 112 y 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad dispone de libertad para organizar sus servicios, hecho que incluye los aspectos materiales e instrumentales de la gestión recaudatoria, con el límite del respeto a los procedimientos regulados por la normativa estatal.

En el marco de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo, la última fase del procedimiento de apremio puede consistir en la enajenación de los bienes embargados mediante subasta, de acuerdo con lo que establecen los artículos 97 a 107 del Reglamento General de Recaudación, que fija que el procedimiento ordinario de adjudicación se realiza por procedimientos electrónicos, y que las personas interesadas pueden participar en los procedimientos de enajenación de los bienes embargados a través de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que apruebe el órgano competente.

Así pues, la subasta electrónica permite dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 122-8 del Código tributario de Cataluña, según el cual la Administración tributaria de la Generalidad ha de promover la utilización de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

En los últimos años, la Generalidad de Cataluña ha asumido con sus medios humanos y técnicos la realización de las actuaciones de recaudación ejecutiva que anteriormente encomendaba a otras administraciones, haciendo un ejercicio efectivo de sus competencias originales o delegadas. Este recorrido hacia la plena cobertura del marco competencial con medios propios demanda la implementación de un sistema propio que permita la celebración de subastas electrónicas, informáticas y telemáticas de forma más eficiente como última fase del procedimiento de apremio, con la voluntad de garantizar la compleción y la calidad del servicio.

Para satisfacer esta necesidad, este Decreto crea, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 100 del Reglamento General de Recaudación, un medio accesible a través del portal que permite que las personas interesadas puedan participar en los procedimientos de enajenación de los bienes embargados que la Generalidad desarrolle en el ámbito de sus competencias. En concreto, este Decreto, que se estructura en quince artículos, una disposición transitoria, una disposición adicional y dos disposiciones finales, regula, además de la creación de este portal, el resto de elementos necesarios para la realización de la subasta, incluyendo su publicidad, la autoridad gestora, las subastas de bienes agrupados y simultáneas, las personas y entidades licitadoras, el depósito obligatorio, la mesa de la subasta, su desarrollo, la adjudicación del bien o derecho, el ingreso del precio de remate, las comunicaciones, el pago, la cantidad sobrante y la privacidad y protección de los datos de carácter personal.

De esta manera, este portal se convierte en el lugar de celebración de las subastas de bienes embargados por la Administración tributaria de la Generalidad, sin perjuicio que pueda ser también una herramienta de fomento de la transversalidad que sea utilizada por otros entes del sector público catalán. De aquí que los objetivos perseguidos por el presente Decreto sean: a) Hacer posible el ejercicio de los derechos de los ciudadanos interesados en la subasta a relacionarse con las administraciones públicas catalanas por medios electrónicos, así como dotar las administraciones públicas de los medios electrónicos para cumplir con su obligación de relacionarse con los particulares a través de estos medios; b) Incrementar la participación de la ciudadanía en este tipo de subastas públicas; c) Optimizar los recursos disponibles entre las administraciones que integran el sector público catalán y d) Mejorar la calidad del servicio público en Cataluña y facilitar las múltiples relaciones entre los diversos actores involucrados en la subasta.

Con respecto al cumplimiento de los principios de buena regulación, esta norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Para empezar, se respetan los principios de necesidad y eficacia ya que, como se ha indicado, esta iniciativa normativa se justifica por una razón de interés general como es el desarrollo de la administración electrónica y persigue una finalidad clara: el establecimiento de un portal para efectuar subastas electrónicas.

Se cumple también con el principio de proporcionalidad dado que la norma se limita a contener la regulación imprescindible relativa a las especificidades de las subastas que celebre la Agencia Tributaria de Cataluña, sin que existan otras alternativas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Igualmente, se trata de una medida que garantiza el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el marco normativo sobre administración electrónica tributaria y ofrece una regulación estable que facilita la actuación y la toma de decisiones de las personas y empresas.

Por otra parte, en la elaboración de esta norma se ha respetado la normativa sobre transparencia y se han tenido en cuenta las propuestas efectuadas durante el trámite de consulta pública. Por último, se cumple también con el principio de eficiencia ya que el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la celebración de subastas reduce las cargas administrativas de los interesados y permite racionalizar el uso de los recursos públicos.

De conformidad con el que prevén los artículos 26.e, Vínculo a legislación 39.1 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, sobre la potestad reglamentaria que el Gobierno tiene en el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es la creación de un portal con la finalidad de celebrar las subastas públicas electrónicas para la enajenación de los bienes y derechos embargados en la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los ingresos de derecho público de la Administración de la Generalidad y de las entidades de la Administración local catalana que hayan asignado a la Agencia Tributaria de Cataluña la gestión de subastas de bienes y derechos embargados, así como el procedimiento y las condiciones necesarias para el desarrollo de estas subastas y la participación de los licitadores en estas. Sin embargo, también es objeto de este Decreto la gestión de las subastas electrónicas ejecutadas por la Agencia Tributaria de Cataluña por virtud de acuerdo o convenio con otras administraciones o entidades del sector público catalán la enajenación de bienes y derechos sin la finalidad de cancelar una deuda.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

2.1 El ámbito de aplicación objetivo está integrado por los bienes y derechos embargados en la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo y susceptibles de ser enajenados mediante subasta electrónica, así como por los bienes y derechos que, por acuerdo o convenio con otras administraciones o entidades del sector público catalán, son enajenados mediante subasta electrónica sin la finalidad de cancelar una deuda.

2.2 El ámbito de aplicación subjetivo está integrado por la Agencia Tributaria de Cataluña, las administraciones o entidades del sector público de Cataluña las cuales tengan un convenio o acuerdo de colaboración con la Agencia Tributaria de Cataluña, y las personas físicas y jurídicas que quieran participar en las subastas electrónicas como licitadores.

Artículo 3

Creación del portal

3.1 El portal de subastas de la Agencia Tributaria de Cataluña se crea como una herramienta tecnológica integrada dentro la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña para llevar a cabo las subastas electrónicas celebradas por la Agencia Tributaria de Cataluña.

3.2 Este portal de subastas públicas electrónicas de la Agencia Tributaria de Cataluña se desarrolla de acuerdo con todos los estándares de eficiencia, eficacia, transparencia, seguridad, proximidad y participación establecidos a la Ley 29/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, y ha de garantizar la publicidad, la concurrencia y la protección de datos de carácter personal, con el fin de facilitar el acceso de los licitadores a las subastas.

Artículo 4

Publicidad de la subasta

4.1 El anuncio de la subasta se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. Este anuncio ha de contener la fecha de la subasta, el órgano de recaudación delante del que se sigue el procedimiento y el enlace que corresponda a la subasta del portal de subastas de la Agencia Tributaria de Cataluña. El resto de información es accesible desde el portal de la Agencia Tributaria de Cataluña.

4.2 La subasta también se ha de anunciar en el portal de subastas de la Agencia Tributaria de Cataluña y a la página web de Tributos de Cataluña. En este caso, el anuncio ha de recoger todos los datos esenciales de la subasta y los bienes a subastar de acuerdo con lo que dispone el artículo 101.4 del Reglamento General de Recaudación.

Sin perjuicio de los sistemas de búsqueda establecidos por la Agencia Tributaria de Cataluña se han de establecer los mecanismos necesarios para evitar la indexación y recuperación automática de los anuncios de subasta electrónica por medio de motores de desde Internet, y para impedir el acceso una vez se haya realizado la subasta

4.3 El anuncio a que se refiere el apartado 1, también se puede publicar en medios de comunicación de gran difusión, en publicaciones especializadas y en cualquier otro medio adecuado al efecto, cuando el órgano de recaudación competente lo acuerde.

Artículo 5

Autoridad gestora de la subasta

La autoridad gestora de la subasta es la Oficina Central de Recaudación de la Agencia Tributaria de Cataluña que tiene, entre otras funciones, las de dirigir, programar, impulsar y coordinar las actuaciones de la Agencia en aplicación de los procedimientos de recaudación, en periodo voluntario y en periodo ejecutivo, tanto con respecto a las deudas tributarias de las que sea titular la Agencia como las deudas cuya gestión recaudatoria asuma esta por convenio o acuerdo con otras administraciones o entidades.

Artículo 6

Subastas de bienes agrupados y simultáneas

La autoridad gestora puede autorizar la celebración de subastas de bienes y derechos agrupados y simultáneos mediante el portal de subastas públicas electrónicas de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el artículo 102 del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 7

Alta de las personas y entidades licitadoras en el portal

7.1 Las personas y entidades interesadas a participar en el portal de subastas públicas electrónicas de la Agencia Tributaria de Cataluña se han de identificar obligatoriamente como personas usuarias del sistema mediante los medios electrónicos de acreditación de la identidad admitidos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, regulados por la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, o por la norma que la sustituya o la modifique.

7.2 Cuando la persona o entidad licitadora se da de alta en el portal de subastas de la Agencia Tributaria de Cataluña, puede elegir recibir las comunicaciones sobre las subastas mediante el teléfono móvil, el correo electrónico o mediante ambas opciones.

7.3 En los términos previstos por la disposición transitoria, también se pueden identificar mediante la comparecencia personal ante un funcionario público de la Agencia Tributaria de Cataluña o de cualquiera de las administraciones públicas y entidades del sector público en Cataluña que aporten bienes o derechos a la subasta, que han de facilitar este trámite en los términos establecidos en el convenio o acuerdo de colaboración suscrito.

7.4 En todo caso, la autoridad gestora informará a quienes quieran darse de alta como usuarios, de las condiciones en que se desarrollará el procedimiento de enajenación mediante el portal de subastas de la Agencia Tributaria de Cataluña.

7.5 En cualquier momento de la subasta, las personas o entidades licitadoras pueden consultar en el portal de subastas de la Agencia Tributaria de Cataluña todas sus licitaciones.

Artículo 8

Depósito obligatorio

8.1 Toda persona y entidad licitadora, para ser admitida como tal, ha de constituir un depósito del 5 por ciento según el tipo de subasta de los bienes o derechos por los que desea licitar. Este depósito se ha de efectuar desde el portal de subastas de la Agencia Tributaria de Cataluña, a través de las entidades autorizadas en la constitución de depósitos telemáticos de la Agencia Tributaria de Cataluña, relacionadas en la sede electrónica de la Agencia, y ha de restar depositado en la sucursal de la Caja General de Depósitos en Barcelona de la Agencia Tributaria de Cataluña creada en virtud de la Orden ECF/514/2007, de 21 de diciembre.

8.2 En el momento de las licitaciones, la persona o entidad licitadora ha de declarar si quiere que su depósito quede reservado para poder optar al bien o derecho subastado en el supuesto de que el mejor postor de la subasta no cumpla con la obligación de ingresar el resto del precio de adjudicación en el plazo establecido legalmente. En este supuesto el bien o derecho se puede adjudicar a favor de las personas o entidades que lo sigan según el orden de sus respectivas posiciones y, si fueran iguales, según el orden cronológico de las licitaciones.

8.3 En todo caso, cuando la persona o entidad licitadora licite por una cantidad inferior o igual en la que sea la mejor oferta en aquel momento, el depósito ha de quedar reservado en los términos previstos en el apartado anterior.

8.4 Una vez finalizada la subasta se inicia la tramitación de la devolución de los correspondientes depósitos, excepto cuándo el licitador ha optado por hacer la reserva prevista en los apartados anteriores. Cuando se produzca esta excepción, la tramitación de devolución del depósito, salvo que corresponda a la persona adjudicataria, se inicia cuando esta persona cumple la obligación de satisfacer el precio de remate, determinado por la diferencia entre el precio total de adjudicación y el importe de su depósito.

8.5. La persona o entidad licitadora que hace el depósito recibe un aviso de validación que le permite empezar a participar en las licitaciones. Adicionalmente, la persona o entidad licitadora participante recibe un aviso de finalización de la subasta, o si procede, de su suspensión.

Artículo 9

Mesa de la subasta

9.1 La mesa de la subasta está compuesta por el presidente/a, el/la secretario/a y uno o más vocales designados entre funcionarios en la forma que establezca la norma de organización especifica.

9.2 En las subastas en que se enajenan bienes o derechos de otras administraciones o entidades del sector público de Cataluña, que tengan un convenio o acuerdo de colaboración con la Agencia Tributaria de Cataluña, la mesa de la subasta, también estará compuesta, como mínimo, por un funcionario de estas administraciones o entidades, de acuerdo con el artículo 103 ter del Reglamento General de Recaudación y aquello que se establezca en los correspondientes convenios.

Artículo 10

Desarrollo de la subasta

10.1 La subasta se inicia en la fecha señalada en el anuncio de subasta y en el portal de subastas de la Agencia Tributaria de Cataluña.

10.2 El portal de subastas públicas electrónicas de la Agencia Tributaria de Cataluña permite llevar a cabo las licitaciones electrónicas desde el inicio de la subasta y durante un plazo de 20 días naturales. Estas licitaciones se envían electrónicamente, mediante sistemas seguros de comunicaciones, al portal, que devuelve una justificación de recepción con sello electrónico con la fecha y hora de la recepción de la licitación y su cuantía. En este momento se publica electrónicamente la licitación y el postor que vea superada su licitación es advertido de esta circunstancia por el sistema. Además, todos los licitadores pueden hacer un seguimiento de sus licitaciones con copia del aviso enviado mediante el portal de subastas de la Agencia Tributaria de Cataluña.

10.3 El portal de subastas públicas electrónicas de la Agencia Tributaria de Cataluña no cierra la subasta hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última licitación, aunque eso comporte la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas.

10.4 En cualquier momento anterior a la emisión de la certificación del acta de adjudicación de bienes o derechos, y si procede, al del otorgamiento de la escritura pública de venta, el deudor puede liberar sus bienes o derechos pagando íntegramente la cuantía establecida en el artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

10.5. Cuando la persona o entidad licitadora hace una licitación recibe una comunicación, con sello electrónico, con indicación de la hora y cuantía de cada una de las licitaciones y, si procede, un aviso que su oferta ha sido superada.

Artículo 11

Adjudicación del bien o derecho

11.1 Finalizada la fase de presentación de licitaciones, la mesa de la subasta se reúne en el plazo máximo de 15 días naturales y procede a la adjudicación de los bienes o derechos en los términos establecidos al artículo 104 bis del Reglamento General de Recaudación.

11.2 La adjudicación se notifica a la persona o entidad adjudicataria para que pague la diferencia entre el precio total de adjudicación y el importe de su depósito en el plazo máximo de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación, con la advertencia que si no lo hace dentro del plazo, pierde el importe del depósito, que se aplica a la cancelación de la deuda objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en las cuales puede incurrir la persona adjudicataria.

11.3 Cuando se haya ingresado el importe del precio de remate se entrega a la persona o entidad adjudicataria una certificación del acta de adjudicación de los bienes o derechos, que constituye un documento público de venta a todos los efectos.

Sin embargo, una vez notificada la adjudicación, la persona o entidad adjudicataria puede solicitar de forma expresa, en el plazo de 5 días desde la notificación de la adjudicación, y con el ingreso previo adicional del 5 por ciento del precio de remate del bien o derecho, el otorgamiento de escritura pública.

11.4 Cuando ha finalizado el procedimiento de enajenación, si la subasta se declara desierta, los bienes o derechos se ofrecen al ente acreedor, que, con el informe previo de utilidad pública, puede adquirir los bienes o derechos. En el supuesto que finalizado el procedimiento de enajenación y, si procede, realizada la adjudicación al ente acreedor, todavía quedan bienes o derechos sin adjudicar, estos pueden ser objeto de nuevos procedimientos de enajenación siempre que no se haya producido la prescripción de la acción de cobro de las deudas del procedimiento.

11.5. Cualquier persona puede consultar los resultados de las subastas realizadas mediante el apartado histórico de este portal.

11.6. El resultado de la subasta se publica en el portal de subastas de la Agencia Tributaria de Cataluña y la persona adjudicataria recibe la notificación de la adjudicación.

Artículo 12

Ingreso del precio de remate

12.1 El ingreso del precio de remate, en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación, se hace siempre por el portal de subastas de la Agencia Tributaria de Cataluña en las mismas condiciones técnicas y de seguridad que los depósitos regulados en el artículo 8.

12.2 Este ingreso queda depositado en la sucursal de la Caja General de Depósitos en Barcelona de la Agencia Tributaria de Cataluña y se tramita de acuerdo con lo que dispone la resolución específica del presidente/a de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Artículo 13

Pago en los órganos competentes

13.1 Una vez finalizada la subasta, el importe del depósito de la persona o entidad adjudicataria y el importe del precio de remate que haya pagado quedan depositados en la sucursal de la Caja General de Depósitos en Barcelona de la Agencia Tributaria de Cataluña.

13.2 En el caso de deudas de las que sea acreedora la Generalidad y las entidades que dependen, la Agencia Tributaria de Cataluña ha de aplicar el importe total obtenido en la subasta sobre la deuda pendiente.

13.3 En las subastas ejecutadas por la Agencia Tributaria de Cataluña por acuerdo o convenio con otras administraciones o entidades del sector público de Cataluña, en las que se enajenen bienes o derechos sin la finalidad de cancelar una deuda, la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo que se establece en el correspondiente instrumento de colaboración, ha de traspasar este importe al ente que ha encargado la subasta.

13.4 Si la cantidad ingresada corresponde a deudas de las que son acreedores los entes locales adheridos a Tributos de Cataluña, la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con el convenio firmado con el ente local, traspasa el importe a este ente a fin de que aplique el ingreso obtenido.

Artículo 14

Cantidad sobrante

14.1 En el caso de deudas de los que sea acreedora la Generalidad y las entidades dependientes, la Agencia Tributaria de Cataluña ha llevar a cabo la aplicación del ingreso a la deuda pendiente y entregar la cantidad sobrante, si procede, al deudor. La Agencia Tributaria de Cataluña notifica al deudor que tiene a su disposición la cantidad sobrante, que, en todo caso, está a su disposición en la sucursal de la Caja General de Depósitos de la Agencia Tributaria de Cataluña en Barcelona en el plazo de 10 días desde el pago del precio de remate.

14.2 Si la cantidad ingresada corresponde a deudas de las que son acreedores los entes locales adheridos a Tributos de Cataluña, la gestión de la cantidad sobrante se lleva a cabo por el ente local.

Artículo 15

Privacidad y protección de datos de carácter personal

15.1 Al tratamiento de los datos de carácter personal que se tratan para la celebración de subastas le son de aplicación los principios y las obligaciones establecidos en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de disposiciones legales en materia de protección de datos de carácter personal.

15.2 La Agencia Tributaria de Cataluña mantiene el secreto en referencia a los datos tributarios y de carácter personal que se solicitan mediante los servicios del portal de subastas de la Agencia Tributaria de Cataluña, y aplica las medidas técnicas y organizativas necesarias para mantener la confidencialidad, y para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, mal uso o robo, y quedarán sujetos al deber de reserva del artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

15.3 Los datos que se recojan en aplicación de este Decreto se incluyen en una actividad de tratamiento de datos bajo la responsabilidad de la Agencia Tributaria de Cataluña. La información de esta actividad de tratamiento se puede consultar en el apartado “Protección de datos” de la sede electrónica de la Agencia.

15.4 En todo momento, las personas usuarias pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación en el tratamiento, mediante el formulario de solicitud disponible a la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña o por cualquier medio que deje constancia del envío de la solicitud.

Disposición transitoria. Identificación mediante comparecencia personal.

La identificación mediante la comparecencia personal un funcionario público que establece el artículo 7 de este decreto, tiene carácter transitorio hasta que no entren en vigor las previsiones que establece la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional. Administraciones locales.

La Agencia Tributaria de Cataluña actúa de acuerdo con los principios de colaboración y cooperación y podrá suscribir acuerdos o convenios de colaboración con las administraciones locales para la enajenación de los bienes embargados en la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de sus ingresos de derecho públicos mediante las subastas públicas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación normativa.

La persona titular de la presidencia de la Agencia Tributaria de Cataluña ha de dictar una resolución con las especificaciones técnicas y políticas de seguridad del portal para la celebración de subastas públicas electrónicas que hacen referencia a:

a) La regulación del procedimiento y las condiciones necesarias para la participación telemática para la celebración de subastas públicas electrónicas.

b) Las condiciones técnicas y los intercambios de información necesarios para la constitución, gestión y devolución de los depósitos.

c) Las condiciones la aplicación y posterior ingreso en la sucursal de la Caja General de Depósitos en Barcelona de la Agencia Tributaria de Cataluña, de los depósitos de las personas y entidades adjudicatarias.

d) La devolución de los depósitos.

e) Las condiciones y el procedimiento para la provisión de fondo.

f) Las condiciones que garantizan las políticas de seguridad que se tienen que aplicar a los programas.

g) Los estándares de trazabilidad de la información.

h) Los sistemas y las medidas de seguridad y su adecuación a los modelos y estándares establecidos por la Generalidad de Cataluña y ejecutados por los organismos competentes en materia de ciberseguridad.

i) Las condiciones que garantizan el sistema de auditorías sobre las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos que se traten.

j) Los efectos y los procedimientos alternativos ante la interrupción de los servicios electrónicos.

Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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