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Medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en relación con la renta de garantía de ingresos

20/02/2019
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Ley 1/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en relación con la renta de garantía de ingresos (BOPV de 19 de febrero de 2019). Texto completo.

LEY 1/2019, DE 14 DE FEBRERO, DE MEDIDAS PRESUPUESTARIAS URGENTES PARA EL EJERCICIO 2019 EN RELACIÓN CON LA RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El inicio del año 2019 sin la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para dicho ejercicio ha provocado la automática entrada en vigor del régimen de prórroga contemplado en el Título IX del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo. Dicha norma prevé el supuesto de que, al inicio de un ejercicio económico, no hubieran sido aprobados los presupuestos generales correspondientes, y se extienda al mismo la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio anterior. Tal extensión de vigencia, no obstante, debe tener lugar con observancia, en todo caso, de la normativa que regula con carácter general el régimen de prórroga.

En efecto, el Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, tiene por objeto la regulación general de la prórroga de los presupuestos generales, complementando la extensión de la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio anterior con el establecimiento de ciertas normas sustantivas y de congruencia que han de aplicarse durante el período de prórroga. Dicha regulación posibilita la ejecución presupuestaria tanto en relación con la cobertura de los gastos de estructura como de los compromisos presupuestarios derivados de ejercicios anteriores y de los programas o actuaciones que no hayan debido finalizar en el ejercicio prorrogado, pero se caracteriza por su provisionalidad.

Por ello, se ha estimado conveniente y oportuno establecer una serie de medidas destinadas a solventar algunos problemas ocasionados por la prórroga cuya solución se considera urgente e inaplazable y que requieren una norma de rango legal para su aplicación, tal y como sucede con el incremento de la cuantía de la renta de garantía de ingresos.

A tales efectos, por tanto, por la presente norma se aprueba una disposición que viene a complementar el régimen de prórroga presupuestaria con objeto de autorizar determinados gastos para los cuales no existe habilitación en el presupuesto prorrogado, y que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, requiere la concesión de créditos adicionales y, por lo tanto, una norma con rango de ley.

Los créditos necesarios para proceder a la financiación de las medidas previstas, por un importe superior al consignado en el estado de gastos prorrogado para el ejercicio 2019, se financiarán con cargo a los ingresos obtenidos por las mayores aportaciones previstas para este ejercicio 2019 por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, que superan las cifras consignadas en el estado de ingresos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018, así como con cargo a remanentes de tesorería. La disposición de mayores ingresos durante el presente ejercicio permite, en consecuencia, proceder a la financiación de las medidas previstas en la presente norma, sin perjuicio de respetar el cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo único.- Cuantía de las prestaciones previstas en el Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.

1.- Durante el ejercicio 2019, la cuantía de los ingresos máximos permitidos y de las prestaciones económicas de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, así como del subsidio mensual complementario para unidades de convivencia monoparentales, será la aplicada durante el ejercicio 2018, incrementada en el porcentaje del 3,5%.

2.- No obstante, en el caso de las unidades de convivencia del tipo definido en el artículo 9.2.a) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, la cuantía de los ingresos máximos permitidos y de las prestaciones económicas de la renta de garantía de ingresos, durante el ejercicio 2019, será la aplicada durante el ejercicio 2018, incrementada en el porcentaje del 4,5%.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Financiación.

La financiación de las medidas contempladas en la presente Ley se realizará de conformidad con el artículo 133 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, y, en su caso, con cargo a remanentes de tesorería.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Autorización.

1.- Se autoriza al Gobierno a que, durante el ejercicio 2019 y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario, pueda realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la adecuación de los estados de ingresos y gastos a las disposiciones establecidas en la presente Ley.

2.- De las operaciones realizadas al amparo de la presente disposición se dará cuenta al Parlamento Vasco.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la disposición adicional sexta de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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