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Programa de control y erradicación de la tuberculosis bovina en caprinos

19/02/2019
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Orden de 7 de febrero de 2019 por la que se modifica la Orden de 2 de octubre de 2017 por la que se establecen las bases para el Programa de control y erradicación de la tuberculosis bovina en caprinos y el Programa de calificación sanitaria de los caprinos frente a la tuberculosis en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 18 de febrero de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 2019 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 2017 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA EL PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS BOVINA EN CAPRINOS Y EL PROGRAMA DE CALIFICACIÓN SANITARIA DE LOS CAPRINOS FRENTE A LA TUBERCULOSIS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Orden de 2 de octubre de 2017, por la que se establecen las bases para el Programa de control y erradicación de la tuberculosis bovina en caprinos y el Programa de calificación sanitaria de los caprinos frente a la tuberculosis en la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a cubrir dicha necesidad de controlar la tuberculosis bovina en la ganadería caprina, así como la de establecer el procedimiento de obtención de las calificaciones sanitarias en las explotaciones de esta última especie.

El artículo 4.5 de la Orden establece que “aquellos rebaños de bovino y caprino que comparten pastos y/o instalaciones ostentarán todos la misma calificación sanitaria frente a la tuberculosis, siendo ésta la del rebaño con menor estatuto sanitario de los que integren esta comunal”.

Además, la disposición transitoria única establece que el plazo para la obtención del estatus sanitario único en rebaños bovinos y caprinos que conviven será aplicable a partir del 1 de enero de 2019 y, por tanto, ya en vigor desde esa fecha.

Asimismo, el punto 5 del anexo II sobre régimen de movimientos de animales caprinos en la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto a la tuberculosis, establece un plazo máximo para la realización de movimientos hacia o desde explotaciones de reproducción con calificación TC2 positivas o TCr.

Dado que el control de la tuberculosis bovina en ganado caprino se ha iniciado hace muy poco tiempo como para que los datos epidemiológicos asociados a la evolución del programa, principalmente prevalencia en rebaño e incidencia en animales, puedan compararse con los mismos criterios del programa de control y erradicación de la tuberculosis en ganado bovino, la aplicación de los plazos mencionados anteriormente pueden suponer un problema sanitario para los rebaños de bovino en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Es por ello que conviene establecer un nuevo régimen para su ampliación.

Junto a ello, se completan algunos apartados de la Orden de 2 de octubre de 2017, para mayor aclaración de la misma; y se incorpora el movimiento de entrada en explotaciones vacías de nueva creación o tras un vaciado sanitario de las mismas.

Por último, advertidos algunos errores de redacción en la Orden de 2 de octubre de 2017, se procede también a modificarlos para mejor comprensión de la misma.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de ganadería y sanidad animal recogidas en los artículos 9.1.12 y 10.1.9, del Estatuto de Autonomía, y considerando necesaria la modificación de la Orden para mejorar la aplicación del Programa de control y erradicación de la tuberculosis en los animales de la especie caprina, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de octubre de 2017, por la que se establecen las bases para el Programa de control y erradicación de la tuberculosis bovina en caprinos y el Programa de calificación sanitaria de los caprinos frente a la tuberculosis en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica la Orden de 2 de octubre de 2017, por la que se establecen las bases para el Programa de control y erradicación de la tuberculosis bovina en caprinos y el Programa de calificación sanitaria de los caprinos frente a la tuberculosis en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3.a) del anexo II, quedando como sigue:

a) Explotaciones TC2 negativas:

i. Que no estén sometidos a programa de calificación de tuberculosis: previo control negativo a la prueba IDTBc en animales de 6 meses o más de edad, o a la prueba IDTBs en animales de 45 días o más, realizado en los 30 días anteriores al traslado.

ii. Que estén sometidos a programa de calificación: previo control negativo a la prueba IDTBs en animales de 45 días o más, realizado en los 30 días anteriores al traslado”.

Dos. Se suprime la disposición transitoria única. Régimen transitorio, de la Orden de 2 de octubre de 2017, y se introduce la disposición adicional única siguiente:

Disposición adicional única. Entrada en vigor de las disposiciones relativas al artículo 4.5.

“Las disposiciones del artículo 4.5, relativas a un único estatus sanitario de la tuberculosis en los rebaños bovinos y caprinos que conviven juntos, serán aplicables a partir del 31 de enero de 2020” Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 5 del anexo II (Régimen de movimientos de animales caprinos en la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto a la tuberculosis), que queda como sigue:

“Hasta el 31 de diciembre de 2021 se permitirá, una vez eliminados los animales reaccionantes positivos, los siguientes movimientos hacia o desde explotaciones caprinas de aptitud reproductoras con calificación TC2 positiva o con calificación retirada (TCr):”

Cuatro. Se añade un punto 6 al anexo II (Régimen de movimientos de animales caprinos en la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto a la tuberculosis):

“6. Movimientos de entrada en explotaciones caprinas vacías: para el régimen de movimientos referidos en este anexo, las explotaciones caprinas vacías se considerarán como TC2 negativas. A los efectos de esta orden, se considerarán explotaciones vacías aquellas que no tengan animales bovinos o caprinos por ser explotaciones de nueva creación o tras un vacío sanitario (transcurrido el plazo de 90 días desde la salida del último animal positivo y realizadas las operaciones obligatorias de limpieza y desinfección)”.

Cinco. Detectadas erratas, se realizarán los siguientes cambios semánticos:

En el artículo 5.8, cuarto renglón, cambiar “..., permitir que el la prueba diagnóstica”, por “..., permitir que la prueba diagnóstica” En el artículo 9.1.e), cambiar el término “riego” por “riesgo”.

En el anexo IV, en su encabezamiento, cambiar término “DIANGÓSTICO” por “DIAGNÓSTICO”.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de sanidad animal para que adopte cuantas resoluciones precise el desarrollo y ejecución de esta orden, en el ámbito de las competencias que ostenta.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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