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Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible

18/02/2019
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Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) (BOE de 16 de febrero de 2019). Texto completo.

REAL DECRETO 72/2019, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVES).

El cambio climático asociado al rápido aumento de la temperatura de nuestro planeta con respecto a los niveles preindustriales constituye el mayor reto medioambiental y socioeconómico al que se enfrentan los países a una escala global, lo cual ha quedado patente en el Acuerdo adoptado internacionalmente en París, en diciembre de 2015, y firmado por 195 países.

En el ámbito europeo, en 2015 la Comisión Europea propuso que la Unión de la Energía y la transición hacia una economía baja en carbono se convirtiesen en objetivos prioritarios. En noviembre de 2016, la Comisión presentó el paquete legislativo “Energía limpia para todos los europeos” para profundizar en la articulación de la Estrategia de la Unión de la Energía y garantizar el cumplimiento de compromisos globales como los del Acuerdo de París Vínculo a legislación. Dicho paquete, incluye importantes reformas con el objetivo de avanzar en la transición energética.

En España, como en otros países, la senda de emisiones de gases de efecto invernadero es creciente, habiendo experimentado un aumento de las emisiones de CO2, principal gas de efecto invernadero, del 4,4 % en 2017 respecto al año anterior, lo que supone el mayor aumento interanual desde 2002.

Para hacer frente a este incremento de las emisiones supone, se han de adoptar medidas destinadas a reducir el consumo de los combustibles fósiles. Actuar sobre el sector del transporte es prioritario, dado que es el que tiene un mayor consumo final de energía en España, cercano al 42 %. De este consumo, el transporte por carretera representa el 80 %, con cerca de un 95 % de dependencia de los derivados del petróleo.

Es necesario por tanto, plantear medidas dirigidas a promover una movilidad urbana y metropolitana más sostenible, fomentando un cambio modal hacia modos con menor consumo por pasajero-km como es el transporte en bicicleta o el transporte público colectivo en la movilidad obligada, así como incentivar la renovación del parque de vehículos que utilizan combustibles fósiles hacia aquellos que están propulsados con energías alternativas, aumentando en particular, la penetración de los vehículos eléctricos y el despliegue de su infraestructura de recarga para contribuir a una mayor electrificación del transporte.

Dado que la antigüedad del parque de vehículos para las categorías M1 y N1, es de las más elevadas de Europa, en torno a doce años, será requisito necesario que el adquirente titular del vehículo subvencionable, para los casos de M1 y N1, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, con una antigüedad mayor a diez años en el caso de la categoría M1, y mayor a siete años en el caso de la categoría N1. A efectos de antigüedad de los vehículos, se considerará desde su fecha de primera matriculación hasta la fecha de activación de la correspondiente reserva de presupuesto de la solicitud de ayuda. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor de este real decreto.

Por otro lado, para aquellos vehículos nuevos, de las categorías M y N, que se acojan al programa de ayudas, deberán contar con un descuento de al menos mil euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido.

Una movilidad sostenible en el transporte a nivel global, aporta beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de emisiones contaminantes, ayudando a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades, a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables. Además, el fomento de las tecnologías alternativas en el sector transporte representa, en el actual contexto económico, un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos como son: el energético, el de la automoción y el de tecnologías de la información y de las comunicaciones, tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental.

Este mismo enfoque también es impulsado a nivel europeo. En este sentido cabe destacar la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre Vínculo a legislación de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, que establece un marco común para todos los Estado miembros para la implantación de las infraestructuras de recarga y suministro de energías alternativas, estableciendo la obligación a cada Estado miembro de desarrollar un Marco de Acción Nacional específico para implantar las energías alternativas en el transporte y su infraestructura vinculada. Adicionalmente, en mayo de 2018 la Comisión Europea dio a conocer el tercer y último paquete de medidas dentro de la iniciativa Clean Mobility Package, que definen la agenda europea para una movilidad más limpia, segura y conectada.

Aunque planes de fomento de la demanda de vehículos de energías alternativas, como los Planes MOVEA y MOVALT, han fomentado la adquisición de vehículos ligeros de GLP y GN, la situación del mercado, con una equiparación de precios de estas tecnologías con las de combustión tradicionales, sumado a un mejor aprovechamiento de los recursos públicos, hacen que en el presente Plan MOVES no se subvencione la adquisición de los vehículos ligeros propulsados con gas natural y Autogas. No obstante, se reconoce el papel relevante que estos vehículos tienen en el período de transición hacia un parque de cero emisiones, especialmente en lo concerniente a la contaminación de las ciudades.

La Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación de 2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su disposición adicional décimo séptima, bajo la rúbrica, “Financiación de actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente energéticamente y sostenible” habilita al Gobierno para establecer, con efectos desde el año 2018 y vigencia indefinida, un sistema de ayudas a las actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras energéticas adecuadas. Señala asimismo este precepto que la gestión del sistema de ayudas será asumida por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para lo que se consignará una dotación en el presupuesto del ahora Ministerio para la Transición Ecológica.

El marco regulador de estas ayudas resulta conforme a la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones, que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y recientemente se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, 62 y 64/2018, de 7 de junio.

En orden a dar ejecución a dicha doctrina constitucional, el presente real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración, consustanciales a la estructura compuesta del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Vínculo a legislación de 1978. En este sentido, partiendo de la competencia del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente y bases del régimen energético y minero, artículo 149.1.13.ª, Vínculo a legislación 23.ª Vínculo a legislación y 25.ª Vínculo a legislación de la Constitución, se ha diseñado un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración con las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.

La coordinación y el seguimiento de este programa será realizada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de dicho Instituto y en el que están representadas todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Se informó del Programa MOVES a las comunidades autónomas en la reunión preparatoria de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética de IDAE de fecha 24 de octubre de 2018.

Serán subvencionables las inversiones que se realicen y que cumplan los requisitos establecidos hasta la finalización de la vigencia que se establece en el artículo 9 o el previo agotamiento presupuestario.

Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las demás disposiciones del derecho de la Unión Europea que resulten de aplicación.

Las ayudas reguladas por el presente real decreto serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa. Por ello, en estos casos, serán plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control aplicables a dichos Fondos. En este sentido, el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la subvencionalidad de las inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores, por lo que el presente programa de ayudas, considerado globalmente, también contribuirá activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción del nivel de emisiones de CO2, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios urbanos.

En la selección y verificación de las actuaciones que serán objeto de cofinanciación con fondos europeos se seguirán los criterios de selección y de verificación de las operaciones que pueda aprobar el Comité de Seguimiento del POPE. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, velarán por el cumplimiento de dichas normas, actuando el IDAE como organismo intermedio designado responsable de la gestión del Objetivo Temático 4 “Economía baja en carbono” dentro del POPE.

Se prevé la concesión directa de estas ayudas ya que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico, dado que el fomento de las tecnologías alternativas en el sector transporte representa, en el actual contexto económico, un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos como son: el energético, el de la automoción y el de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, siendo de interés por tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, así como energético y medioambiental.

Este programa favorecerá por tanto la generación de empleo y de actividad económica asociada al incremento de actividad derivada de las distintas líneas de apoyo. Asimismo, cabe destacar el beneficio adicional derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y mejora de la competitividad de las empresas. De manera adicional a la mejora de la eficiencia energética y medioambiental que se deriva del programa, pueden destacarse otros efectos sociales positivos, como el apoyo especial a los colectivos de familias numerosas y personas con discapacidad y movilidad reducida

De acuerdo con lo anterior, mediante el presente real decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán adquisiciones por parte del destinatario último de las ayudas realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

El presente real decreto se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que establece el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se ha sometido a consulta de comunidades autónomas y sector afectado.

Asimismo, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la mejora de la eficiencia energética, la mejora de la calidad del aire de las ciudades, la promoción de las energías alternativas y la diversificación de las fuentes de energía usadas en el transporte, el estímulo de la demanda de los vehículos de energías alternativas, la atracción de inversiones y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero provenientes del sector transporte, con objeto de cumplir con los objetivos asignados a España en las correspondientes Directivas. El dictado de la presente norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es acorde también con el principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y en todo caso, no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios.

Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de eficiencia energética y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia, porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, Vínculo a legislación 23.ª Vínculo a legislación y 25.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente y las bases del régimen minero y energético.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha sido informada de este real decreto en su reunión del día 7 de febrero de 2019.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas en todo el territorio nacional.

2. Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán las actuaciones subvencionables contempladas en el anexo I, cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

3. Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por el presente real decreto y la correspondiente convocatoria que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Esta convocatoria deberá efectuarse en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto y estará vigente hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes o hasta el previo agotamiento del importe total según lo previsto en el artículo 9.

4. Las ayudas reguladas por el presente real decreto serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), en todos aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa. Las ayudas otorgadas a actuaciones que sean cofinanciables en el eje 4, Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 POPE, estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en dicho programa y normativa aplicable a dicho Fondo, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, verificación y demás impuestas por la normativa europea, cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. A estos efectos serán de aplicación, en la medida en que las actuaciones objeto del mismo podrán ser cofinanciadas con fondos FEDER, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006; y el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios directos de las ayudas previstas en este programa las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que deberán destinar el importe de las ayudas a los sujetos que se enumeran en el apartado segundo del presente artículo.

2. Los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipo de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España, podrán solicitar las ayudas previstas en este real decreto y serán los destinatarios últimos de las ayudas.

No podrán recibir las ayudas citadas si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para las Actuaciones 1 y 2 definidas en el anexo I:

a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado.

c) Las Comunidades de propietarios.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

e) El sector público que comprende, según el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.

En caso de tratarse de una entidad perteneciente al sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local.

Para las actuaciones 3 y 4 del anexo I:

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

3. Para la actuación definida en el anexo I como actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos de energías alternativas, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, sea el 615.1 o el 654.1.

4. Tampoco podrán acceder a estas ayudas las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio Vínculo a legislación de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2, en el caso de las actuaciones que sean cofinanciadas por el FEDER dentro del POPE, las administraciones de las comunidades autónomas no podrán ser destinatarias últimas de las ayudas.

Artículo 3. Obligaciones esenciales de los destinatarios últimos de las ayudas.

Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto será necesario el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como presentar la documentación exigida en el anexo II y toda aquella que figure en las convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I:

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas

Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.

2. Las actuaciones enumeradas en el apartado anterior serán cofinanciables en el eje 4, Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, POPE, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada una de las actuaciones subvencionables.

2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglas núm. 68 y 78 DTN).

3. Se establece un límite de cuantía de la ayuda por proyecto y por destinatario último de las ayudas en el anexo III, para cada tipo de actuación que se define en el anexo I.

Artículo 6. Régimen de concesión.

Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Además, las ayudas concedidas, deberán cumplir aquellos requisitos que la normativa de las propias comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establezcan, según el territorio en el que se apliquen.

Artículo 7. Coordinación y seguimiento

1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa es el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica.

2. La coordinación del programa se realizará por el IDAE con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

3. Las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la información que el IDAE les solicite con el formato y las condiciones que se establecen en el anexo IV para realizar el seguimiento de los resultados del programa. Dicha información será puesta a disposición de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 8. Financiación.

1. Este programa está dotado inicialmente con un presupuesto máximo que asciende a la cantidad de 45.000.000 euros, con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, previamente transferidos desde la siguiente partida presupuestaria 20.18.425A.741 al IDAE para financiar actuaciones de apoyo a la movilidad energéticamente eficiente y sostenible.

2. El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y podrá ser ampliado si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad.

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberá asignar, a través de las convocatorias que desarrollen al efecto, los siguientes porcentajes del presupuesto que les haya correspondido, por cada tipo de actuación definida en el artículo 4:

a) Entre un 20 % y un 50 % del presupuesto para la actuación 1. Del presupuesto destinado a la actuación 1, se destinará un máximo del 10 % a vehículos pesados propulsados por Autogas y Gas natural.

b) Entre un 30 % y un 60 % del presupuesto para la actuación 2- Del presupuesto destinado a la actuación 2 al menos un 50 % se destinará a puntos de carga rápida y ultra rápida.

c) Entre un 5 % y un 20 % del presupuesto para la actuación 3.

d) Entre un 0 % y un 10 % del presupuesto se destinará a la actuación 4.

A un mes de la finalización de la vigencia de la convocatoria, si alguna de las partidas destinadas a una actuación no se hubiera agotado, y otra tuviera lista de reserva, se podrá reasignar el presupuesto a criterio de la comunidad autónoma.

Artículo 9. Vigencia del programa.

1. Este programa de ayudas entrará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado”, justificado en la necesidad de aplicar los correspondientes créditos presupuestarios. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue a 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del programa.

2. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

Artículo 10. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión de ayudas.

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será el que determine cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en su convocatoria. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. La comunidad autónoma podrá decidir si gestiona las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. La entidad colaboradora deberá cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla realizarán el seguimiento, control y, en su caso, resolverán sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, así como exigirán el reintegro correspondiente del importe de las ayudas, además del posible cobro de intereses de demora.

3. En la Instrucción del procedimiento, los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla velaran por respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudieran afectar a la cofinanciación con fondos europeos de las ayudas que se otorguen en el marco de este real decreto, a tal efecto, el IDAE facilitará al Órgano Instructor de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, cuantas instrucciones reciba de las Autoridades de Gestión o de Certificación de los fondos FEDER en la medida que les afecten. Así mismo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. La comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla efectuarán la convocatoria correspondiente en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto y deberá publicarse según lo previsto en el apartado 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día indicado en las correspondientes convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

3. Las solicitudes se presentarán en la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde esté ubicada la actuación y deberán presentarse telemáticamente, a través de un formulario de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo.

4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

5. El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, recogiendo en todo caso la documentación que figura en el anexo II.

6. La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda corresponde a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser recurrida en la forma establecida en la convocatoria.

7. Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en el presente real decreto, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación, al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, de la documentación establecida en el anexo II del presente real decreto y de la documentación complementaria que pudieran requerir las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla a tal efecto en sus respectivas convocatorias para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación, debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

8. Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda conforme al apartado segundo del artículo 2, así como la entrega de toda documentación exigida en el apartado anterior dentro del plazo establecido, el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica, y al FEDER en el caso de que la actuación haya sido cofinanciada por el mismo.

9. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado 8 no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de esta ley.

10. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo del presente real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

Artículo 12. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Publicidad.

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medio de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como Ministerios co-proponentes de la norma, y al “Programa de incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, MOVES”, en los términos previstos en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento.

2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como en la resolución que se notifique a los destinatarios últimos, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y al FEDER, en el caso de que la convocatoria incluya actuaciones cofinanciadas por el mismo, como entidades financiadoras.

3. En el caso de actuaciones cofinanciadas con FEDER, la aceptación de la ayuda por los beneficiarios implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE/Euratom) n.º 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea.

Artículo 14. Concurrencia de ayudas.

Las subvenciones reguladas en este real decreto no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 15. Cofinanciación con fondos FEDER

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables para la cofinanciación con fondos europeos los Órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla deberán:

a) Comprobar que se han entregado los servicios y productos cofinanciados.

b) Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de la ayuda ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable, las condiciones del Programa Operativo y las condiciones para el apoyo a la operación.

c) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación comunitarios o nacionales y con otros periodos de programación.

d) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas utilizan un sistema de contabilidad aparte o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.

e) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados.

f) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada.

g) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones que se vayan a incluir en solicitudes de reembolso, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.

h) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.

i) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los destinatarios últimos de la ayuda.

Asimismo, el IDAE, como Organismo Intermedio para las actuaciones de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo FEDER Pluriregional de España 2014-2020, desarrollará las labores de selección de operaciones, verificación de las transacciones y solicitudes de reembolso de la cofinanciación FEDER, para ello, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán facilitarle la documentación e información necesaria, así como garantizar la pista de auditoría adecuada.

El IDAE deberá asegurarse también de que, antes de certificar gasto ante la Autoridad de Gestión, se han realizado las verificaciones oportunas, solventando las irregularidades que se puedan detectar directamente con los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.

El IDAE podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas, la aportación de cualquier documentación justificativa, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el órgano Instructor de las ayudas obligado a su entrega en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE.

Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el IDAE, la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

Los Órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla deberán cumplir con los deberes de información y comunicación conforme lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos europeos.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En lo no particularmente dispuesto en estas bases reguladoras, la concesión de las ayudas se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y demás normas que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. Contención del gasto de personal.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, Vínculo a legislación 23.ª Vínculo a legislación y 25.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente y sobre las Bases del régimen minero y energético.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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