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  • EDICIÓN DE 18/02/2019
 
 

Procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años

18/02/2019
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Orden FOM/3/2019, de 29 de enero, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se modifica la Orden 5/2012, de 12 de julio, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de las que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o alguna prestación no contributiva, y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas (BOR de 15 de febrero de 2019). Texto completo

ORDEN FOM/3/2019, DE 29 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2012, DE 12 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE TRANSPORTE DE LAS PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS Y DE LAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O ALGUNA PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA, Y SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES COMO COMPENSACIÓN A LAS REDUCCIONES TARIFARIAS QUE SE ESTABLECEN A LAS MISMAS

La Orden 5/2012, de 12 de julio Vínculo a legislación, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de las que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o alguna prestación no contributiva, y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas.

Por medio de la presente orden se modifican los efectos del carné de transporte, pasando de suponer un descuento del precio del billete del 50 por ciento sobre la tarifa ordinaria, al establecimiento de una única tarifa de 50 céntimos, independientemente del trayecto que realicen, lo que supondrá un descuento sustancial, reduciendo con ello la presión económica sobre los colectivos afectados.

Es intención de esta consejería ampliar la cobertura del carné de transporte a otros colectivos. Hasta este momento los beneficiarios del carné de transporte son las personas mayores de 65 años y aquellas que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o alguna prestación no contributiva. Junto a los colectivos anteriores se han considerado también colectivos prioritarios a las víctimas del terrorismo, a las víctimas de violencia de género y a aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad grave (entre el 65 % y el 74 %) o muy grave (igual o superior al 75 %).

Esta modificación normativa permite asimismo la actualización de algunos artículos para su adaptación a la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Consejero de Fomento y Política Territorial, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.h) del Decreto 29/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 5/2012, de 12 de julio Vínculo a legislación, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de las que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o alguna prestación no contributiva, y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas.

La Orden 5/2012, de 12 de julio Vínculo a legislación, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de las que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o alguna prestación no contributiva, y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. El Título de la orden queda redactado en los siguientes términos:

''Orden 5/2012, de 12 de julio Vínculo a legislación, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de otros colectivos prioritarios, y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos.''

Dos. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

''1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de todos aquellos colectivos prioritarios definidos en el artículo 3, así como establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concesión directa, a las empresas concesionarias de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera en compensación de las reducciones tarifarias que establezcan a los mismos.''

Tres. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

''1. La Dirección General competente en materia de transportes concederá el carné de transporte, siempre que cumplan los requisitos que se señalan en este artículo, a los colectivos que se relacionan a continuación:

a) Personas mayores de 65 años.

b) Personas que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

c) Personas que tengan reconocida la prestación no contributiva de jubilación o invalidez.

d) Víctimas de violencia de género.

e) Víctimas del terrorismo.

f) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad grave o muy grave (igual o superior al 65 %).''

Cuatro. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

''1. Las solicitudes podrán obtenerse por cualquiera de las siguientes formas:

a) En la página web del Gobierno de La Rioja, dentro de la Oficina electrónica, descargando el modelo en el área temática de Transportes.

b) En el Servicio de Atención al Ciudadano, calle Beti Jai, 1 de Logroño y sus Oficinas delegadas en las cabeceras de comarca.

c) En la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, sita en la calle Marqués de Murrieta, 76 de Logroño.''

Cinco. La letra b) del apartado 2 del artículo 4 queda redactada en los siguientes términos:

''b) Resto de documentación

- 1 fotografía reciente tamaño carné.

- Certificado o volante actualizado de empadronamiento del solicitante en un municipio de La Rioja en el que consten todas las personas que conviven en el domicilio con el solicitante del carné. No será necesaria su aportación si se autoriza su obtención por la Dirección General competente en materia de Transportes.

- Documentación acreditativa de que el solicitante no se encuentra en situación de alta en ningún régimen de la Seguridad Social. No será necesaria su aportación si se autoriza su obtención por la Dirección General competente en materia de Transportes.

- Si es el caso, documentación acreditativa de que tiene reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o prestación no contributiva de jubilación o invalidez. No será necesaria su aportación si se autoriza su obtención por la Dirección General competente en materia de Transportes.

- Si es el caso, documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja y normativa de desarrollo. No será necesaria su aportación si se autoriza su obtención por la Dirección General competente en materia de Transportes.

- Si es el caso, documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo, en los términos establecidos en la Ley 4/2018, de 10 de abril Vínculo a legislación, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja y normativa de desarrollo. No será necesaria su aportación si se autoriza su obtención por la Dirección General competente en materia de Transportes.

- Si es el caso, documentación acreditativa de tener reconocido un grado de discapacidad grave o moderada (igual o superior al 65 %). No será necesaria su aportación si se autoriza su obtención por la Dirección General competente en materia de Transportes.

La Dirección General competente en materia de Transportes recabará los datos contenidos en el DNI de todas las personas de la unidad familiar en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.''

Seis. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

''3. Las solicitudes, junto con la documentación, se dirigirán al titular de la Consejería de Fomento y Política Territorial, pudiendo presentarse, a elección del solicitante:

a) En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la calle Beti Jai, núm. 1 de Logroño, o

b) En el Registro de la Consejería de Fomento y Política Territorial, en la calle Marqués de Murrieta, 76 de Logroño, o

c) En la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org)

d) En cualquiera de los Registros o Centros previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.''

Siete. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

''1. El órgano instructor del procedimiento de concesión del carné de transporte, puede requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.''

Ocho. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

''3. El Director General competente en materia de transportes dictará la resolución de concesión o denegación del correspondiente carné de transporte. Contra la Resolución por la que se deniegue el carné de transporte podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Política Territorial en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.''

Nueve. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

''4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de La Rioja. Los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes si no se ha dictado y notificado resolución expresa en el plazo citado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.''

Diez. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

''1. Las personas que posean el carné de transporte tendrán una bonificación que consistirá en que el precio del billete se reducirá a 50 céntimos en los desplazamientos que, teniendo su origen y destino en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se realicen en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera que discurren total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo realizar dichos viajes en cualquiera de los servicios diarios que la empresa o empresas concesionarias tengan establecidos. Por dichos servicios estas cobrarán 50 céntimos por billete, considerando el viaje de ida y el viaje de vuelta de forma independiente y aislada.''

Once. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

''Los beneficiarios de la subvención deberán establecer las reducciones tarifarias a las que se hace referencia en el artículo 6, siendo compensadas por la Administración en los términos establecidos en el artículo 14 de esta orden.''

Doce. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

''1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de Transportes, debiendo utilizarse los sistemas de firma electrónica avanzada presentando la solicitud telemática en la Oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el área temática de transportes.''

Trece. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

''Artículo 12. Plazo de presentación.

Las empresas concesionarias solicitarán a la Consejería competente en materia de Transportes acogerse a lo dispuesto en la presente orden en el plazo establecido en la resolución por la que se realice cada convocatoria, presentando la documentación establecida en el artículo 11, y la Dirección General competente en materia de transportes, como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones, puede requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.''

Catorce. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

''Artículo 13. Resolución.

El titular de la Consejería competente en materia de Transportes o persona en quien delegue, dictará la resolución de concesión o denegación de la subvención y tendrá prevista la dotación presupuestaria correspondiente.

La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la resolución de convocatoria. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes si no se ha dictado y notificado resolución expresa en el plazo citado, de acuerdo con lo previsto en el 184 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.''

Quince. La Disposición adicional única queda redactada en los siguientes términos:

''Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Será de aplicación para todo lo no dispuesto en la presente orden la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.''

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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