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Mínimos en el proceso al ‘procés’; por Mercedes García Arán, catedrática de Derecho Penal

15/02/2019
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El día 15 de febrero de 2019 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Mercedes García Arán en el cual la autora opina que en el caso del procés, más que en ningún otro, debería descartarse el maximalismo.

MÍNIMOS EN EL PROCESO AL ‘PROCÉS’

Durante este proceso a los políticos catalanes independentistas hemos visto reivindicar desde la libre absolución -lógica en los acusados, pero apoyada como principio irrenunciable por algunos políticos- hasta la petición de 30 años de cárcel por rebelión agravada. En todo caso, si para unos la petición de las máximas penas es una posición política vengativa, también es una reivindicación política exigir que los jueces actúen como si nada hubiera pasado. Como otros muchos catalanes, no participo de ninguno de los dos extremos. La exigencia de la absolución como principio político inamovible insiste en el engaño o autoengaño según el cual se podía sustituir un ordenamiento jurídico por otro (“de la ley a la ley”, nos dijeron) sin romper un plato ni cometer ningún delito. Y, en el otro extremo, la calificación de los hechos como delito de rebelión no solo fue cuestionada por 200 profesores de Derecho Penal, sino también por algún jurista libre de toda sospecha, como Pascual Sala, que presidió el Supremo y el Constitucional. La discrepancia puede y debe abordarse desde una perspectiva jurídica rigurosa que diferencie los planteamientos de máximos o de mínimos en la aplicación de la ley, sin necesidad de acudir a las evanescentes razones “políticas” que se arguyen como forma de burlarla o sortearla.

En cualquier caso penal, el planteamiento de máximos busca el castigo más duro porque cree que con ello se solucionan los problemas, o bien porque pretende segregar socialmente a los responsables. Para ello, no solo busca las interpretaciones más punitivas posibles, sino, a veces, retuerce o desborda los términos razonables de la ley. Es lo que, en mi opinión, ocurre cuando se califica a los Mossos d’Esquadra como organización criminal o cuando se fuerzan los términos “alzamiento” o “violencia” para mantener la rebelión.

La opción por el mínimo, en cambio, parte de que la certeza de la aplicación de la ley resulta más útil que la máxima dureza punitiva. No es buenismo ni debilidad política: el principio de intervención penal mínima está asumido y se refleja también en la jurisprudencia constitucional sobre el principio de proporcionalidad. Son principios propios de un Estado democrático sólido que puede resistir los conflictos políticos sin sobreactuar penalmente ni forzar la ley, teóricamente, para defenderla.

En el caso del procés, más que en ningún otro, debería descartarse el maximalismo. Muchos pensamos que sólo parece clara la desobediencia a los mandatos del Constitucional, mientras que la malversación habrá que basarla en comprobaciones muy concretas que, por cierto, el ministro Montoro cuestionó. Es necesario recordar -especialmente cuando se encomienda a los tribunales la solución de un problema político descomunal- que las leyes no son un cúmulo de palabras y términos técnicos interpretables formal y asépticamente, sino un instrumento para resolver conflictos, no para agravarlos.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Sorprende la frase "la calificación de los hechos como delito de rebelión no solo fue cuestionada por 200 profesores de Derecho Penal, sino también por algún jurista libre de toda sospecha, como Pascual Sala, que presidió el Supremo y el Constitucional" ¿Acaso están bajo sospecha los 200 profesores? ¿Se tata de valorar el argumento de autoridad o la autoridad de los argumentos?
La calificcion de los "Mossos d’Esquadra como organización criminal o cuando se fuerzan los términos “alzamiento” o “violencia” para mantener la rebelión", revela una actuación cainita de políticos que, sorprendentemente, apoyan algunos juristas. Y la exigencia de la actuacion penal mínima y de la proporcinalidad de la actuaciones contrasta con la prisión cautelar sobre todo cuando el mantenimiento en libertad a los condenados, aunque no en firme, por la violacion de "la manada", cuyo riesgode reincidencia es máximo, cuando la reiteración de los delitos de rebelión y sedición, aún si existieran, eran nulos. Por otra parte, el Sr. Puigdemont "no está huido de la justicia", está a su disposición. Si el Magistrado instructor no ha solicitado su extradicion - no se reconcen los delitos que se lesimputan - no convierte en huído al Sr. Puigdemont; por el conaio deja en entredicho la desmesura de la acusacion de que es objeto. El daño hecho al judicializar un problema político ja dejado tocada a la Justicia española salvo si el TS declara inexistente esos inexistentes delitos.

Escrito el 15/02/2019 21:00:30 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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