MADRID, 14 (EUROPA PRESS)
De este modo, la Audiencia Nacional mantiene el procesamiento en los términos en que lo dictó el juez Fernando Andreu: Dos de los miembros de la célula se sentarán en el banquillo por integración en organización terrorista, fabricación, tenencia y depósito de explosivos y estragos en grado de tentativa y un tercero, por colaboración con organización terrorista.
La Sala recuerda que "contra los autos denegatorios de procesamiento" sólo se puede recurrir en reforma, es decir, ante el propio magistrado, cosa que los recurrentes, entre los que se encuentra la Asociación de Víctimas del Terrorismo, ya hicieron con resultado negativo.
"Contra los autos denegatorios de la reforma así pretendida no se podrá utilizar recurso de apelación ni ningún otro recurso, pero podrá reproducirse ante la Audiencia correspondiente la petición de procesamiento formulada por la parte a quien le haya sido denegada cuando personada ante dicho tribunal, si hace uso de tal derecho, evacue el traslado", explica la Sección Segunda en los autos.
Concluye así que un auto que deniega el procesamiento no se puede recurrir en apelación, sino en la fase intermedia del procedimiento ordinario y ante el tribunal responsable del enjuiciamiento. "Por esta razón considera el tribunal que no debe entrar a conocer el fondo del recurso planteado", dice el auto, que incide en que eso sería competencia en todo caso del juez instructor, que ya se ha pronunciado y, en último término, del tribunal enjuiciador.