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Obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años

15/02/2019
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Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, por la que se convocan para el año 2019 las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años (BOJA de 14 de febrero de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE FEBRERO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2019 LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER PARA PERSONAS MAYORES DE VEINTE AÑOS.

Las pruebas para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años correspondientes al año 2019 en Andalucía se regularán, en sus aspectos de ordenación y currículo, por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, por el Decreto 110/2016, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por la Orden de 25 de enero de 2018, por la que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, estas pruebas se regularán, en sus aspectos de organización, en todo aquello que no se oponga a la normativa referida anterior, por la Orden de 26 de agosto de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, y por la presente resolución.

Así pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 26 de agosto de 2010, esta Dirección General ha resuelto convocar las pruebas correspondientes al año 2019, conforme a las siguientes

BASES

1.ª Convocatoria.

Para el año 2019 se establece la realización de una única convocatoria de pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, que tendrá lugar en dos jornadas: los días 30 de marzo y 6 de abril.

2.ª Organización de las pruebas y contenidos.

1. Las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años se realizarán de forma diferenciada según sus distintas modalidades conforme a la ordenación establecida por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y por el Decreto 110/2016, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Para la obtención del título de Bachiller por esta vía las personas solicitantes deberán acreditar la superación, con la obtención de calificación positiva en los ejercicios correspondientes o por reconocimiento de materias superadas, de las siguientes materias de Bachillerato: ocho materias generales -cuatro de primero y cuatro de segundo- correspondientes al bloque de asignaturas troncales (pruebas 1, 2, 3 y 4); cuatro materias de opción -dos de primero y dos de segundo- correspondientes al bloque de asignaturas troncales (pruebas 5 y 6), y cuatro materias -dos de primero y dos de segundo- correspondientes al bloque de asignaturas específicas (pruebas 7 y 8).

3. Los contenidos de la pruebas tendrán como referente lo dispuesto en los Anexos I y II del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, y en los Anexos I y II de la Orden de 14 de julio Vínculo a legislación de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

3.ª Modalidades, materias y centros sede.

1. Las modalidades y materias correspondientes a las pruebas convocadas en el año 2019 son las establecidas en el Anexo I de la presente resolución.

2. Los centros inicialmente designados como sedes en esta convocatoria, así como las distintas modalidades de Bachillerato autorizadas a realizarse en cada uno de ellos, son los que figuran en el Anexo II de la presente resolución.

3. Sin perjuicio de lo expresado en el apartado anterior, en función de las solicitudes recibidas y atendiendo a la casuística organizativa resultante, se determinarán los centros que definitivamente participarán en la presente convocatoria con las modalidades de Bachillerato finalmente autorizadas en cada uno.

4.ª Solicitudes de inscripción.

1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formalizar su solicitud de inscripción, por duplicado, conforme al modelo oficial que se publica como Anexo III de la presente Resolución (Hojas 1 y 2.A, 2.B o 2.C, según la modalidad de Bachillerato por la que se presenten), que será facilitado gratuitamente en los centros docentes donde estas se realicen. Las personas interesadas también podrán obtener el modelo de solicitud a través del Portal de Educación Permanente de la página web de la Consejería de Educación y Deportes: www.juntadeandalucia.es/educacion.

2. De acuerdo con el Anexo I, la inscripción se hará por pruebas, desde un mínimo de una hasta un máximo de ocho, pudiéndose seleccionar pruebas de agrupación de materias de 1.º y 2.º o pruebas que incluyen dos materias individualizadas, salvo que se tenga aprobada alguna de las que las componen, en cuyo caso solo se realizará inscripción en la prueba individualizada correspondiente a la materia no superada.

3. A las personas inscritas se les podrán reconocer como superadas las materias de Bachillerato con calificación positiva cursadas con anterioridad y/o aprobadas en pruebas de obtención del título de convocatorias pasadas, de acuerdo con la normativa vigente. De conformidad con el art.16.4 de la Orden de 25 de enero de 2018, por la que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los casos de solicitud de reconocimiento de equivalencias con calificaciones cualitativas, se aplicarán las siguientes correspondencias: Suficiente=5, Bien=6, Notable=8, Sobresaliente=9, Matrícula de honor=10.

4. Conforme al artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, las personas interesadas que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, podrán obtener el título de Bachiller, superando las pruebas correspondientes a las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que elijan.

5. Además, las personas solicitantes deberán adjuntar al modelo de solicitud los documentos que se relacionan a continuación, debidamente cumplimentados y firmados:

a) El Anexo III de la Orden de 26 de agosto de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años. (Declaración expresa, disponible en el Portal de Educación Permanente de la Consejería de Educación y Deportes).

b) En su caso, copia de la documentación acreditativa de la edad y certificaciones académicas de materias de Bachillerato superadas previamente o de Títulos.

c) Si procede, certificado acreditativo de discapacidad.

5.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes de inscripción.

1. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación.

2. Las personas interesadas utilizarán una única solicitud de inscripción, en la que marcarán, por orden de preferencia, hasta un máximo de tres centros de la misma provincia de entre los autorizados para realizar la modalidad de Bachillerato elegida y relacionados en el Anexo II. La solicitud será presentada preferentemente en el centro elegido como primera opción; en cualquiera de los registros a que hace referencia el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de forma telemática a través del Portal de Educación Permanente de la página web de la Consejería de Educación y Deportes.

3. Los centros publicarán el listado provisional de aspirantes aunque, en función de las disponibilidades organizativas, las personas solicitantes quedarán finalmente inscritas en aquel centro sede que les sea adjudicado en la publicación de las listas definitivas.

6.ª Organización horaria.

Las pruebas se celebrarán de acuerdo con la organización horaria establecida en el Anexo IV de la presente resolución. Las pruebas de agrupación de materias de 1.º y 2.º, o que incluyan dos materias individualizadas, tendrán una duración máxima de dos horas y quince minutos. Las pruebas relativas a una materia se realizarán de forma paralela, comenzarán a la misma hora y tendrán una duración máxima de una hora y quince minutos.

7.ª Comisiones evaluadoras.

Con antelación a la celebración de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente hará público el nombramiento y la composición de las Comisiones Evaluadoras y los centros que definitivamente actuarán como sedes de las mismas.

8.ª Puntuación y calificación de las pruebas.

1. Todas las pruebas correspondientes a agrupación de materias y cada una de las materias individualizadas que componen el resto de pruebas tendrán una puntuación máxima de 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos en el conjunto de ejercicios que las integran para superarlas.

2. En todos los ejercicios aparecerá la puntuación asignada a los mismos.

3. De conformidad con el artículo 10.5 de la Orden de 25 de enero de 2018 y con el artículo 19.3 de la Orden de 26 de agosto de 2010, los resultados de la evaluación de las pruebas se expresarán mediante calificaciones numéricas de 0 a 10 sin decimales, de acuerdo con el siguiente baremo:

Puntuación Calificación cualitativa Calificación cuantitativa
01-19 puntos: Insuficiente 1
20-29 puntos: Insuficiente 2
30-39 puntos: Insuficiente 3
40-49 puntos: Insuficiente 4
50-55 puntos: Suficiente 5
56-65 puntos: Bien 6
66-75 puntos: Notable 7
76-85 puntos: Notable 8
86-95 puntos: Sobresaliente 9
96-100 puntos: Sobresaliente 10

4. Las calificaciones obtenidas en pruebas de agrupación de materias se aplicarán a las materias de 1.º y 2.º de Bachillerato equivalentes. En el resto de las pruebas, cada materia recibirá una calificación individualizada, que se aplicará a las materias de 1.º o de 2.º de Bachillerato correspondientes.

9.ª Estructura de las pruebas, criterios generales de corrección y recursos para su realización.

1. La estructura de las pruebas por materias agrupadas o individualizadas responderá a la organización establecida en el Anexo V de la presente resolución.

2. Criterios generales de corrección.

2.1. El profesorado participante en las Comisiones Evaluadoras consignará la puntuación parcial conseguida por las personas aspirantes en cada uno de los ejercicios de que consta cada prueba.

2.2. En la puntuación asignada a los ejercicios de producción escrita se valorará de forma proporcional la presentación, la cohesión del texto, el uso del léxico adecuado y la corrección gramatical y ortográfica.

2.3. Cada falta gramatical o de ortografía será penalizada con un punto, pudiendo descontarse hasta un máximo de diez puntos, de los 100 posibles, por prueba agrupada o materias individualizadas. En los casos de las pruebas de Lengua Castellana y Literatura y Lenguas extranjeras se podrá descontar, usando el mismo procedimiento, hasta un máximo de 20 puntos en el conjunto de los ejercicios que las componen.

3. Recursos para la realización de las pruebas:

3.1. Se permitirá el uso de calculadora de funciones básicas no programable en las pruebas que lo requieran.

3.2. Se permitirá el uso de diccionario bilingüe para las pruebas de Latín y Griego.

3.3. Para la realización de las pruebas de la modalidad de Artes Plásticas las personas participantes deberán ir provistos de los siguientes recursos:

a) Dibujo Técnico I/Dibujo Técnico II: lápiz o portaminas (recambios de minas), escuadra, cartabón, regla graduada, escalímetro, compás, sacapuntas o afilaminas y goma de borrar. De forma opcional se podrán usar: plantillas (de letras, curvas o formas), transportador de ángulos, paralex, lápices y minas de diferentes durezas (H, HB y/o B).

b) Dibujo Artístico I/Dibujo Artístico II: papel cercano al formato A-4 (mínimo dos formatos), apto para dibujar en él con grafito, lápices de grafito de diferentes durezas y tipos, goma de borrar y sacapuntas o cúter, dependiendo del tipo de lápiz de grafito. De forma opcional se podrán usar: barras de grafito, difuminadores y trapo.

c) Cultura Audiovisual I y II y Diseño: papel cercano al formato A-4, apto para la realización de una prueba plástica (mínimo dos formatos), lápices de grafito y/o portaminas, lápices de colores, ceras, escuadra, cartabón, regla graduada y compás. De forma opcional se podrán usar: variedad tipológica de papel (de distinto grano, peso, textura, de color, vegetal, cebolla, charol, de periódico, etc.), barras de grafito, barras de pastel, rotuladores de colores, letras o tramas transferibles, plantillas de curvas, formas o letras, pegamento, tijeras, cúter. En ningún caso se permitirá el uso de ilustraciones, revistas o cualquier otra forma gráfica con elementos teórico-prácticos.

10.ª Situaciones excepcionales.

1. Cuando existan solicitudes de inscripción por parte de personas que se encuentren en régimen de privación de libertad como consecuencia de sentencia o dictamen judicial, la persona responsable de las pruebas en cada Delegación Territorial competente en materia de educación, en colaboración con el director o directora del centro desde el que se emitieron dichas solicitudes, arbitrará las medidas necesarias para llevar a cabo las pruebas en dicho centro en el día y horas fijadas con carácter general.

Los gastos de desplazamiento que pudieran originarse como consecuencia de esta actuación se ajustarán al Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

2. Cuando el número de solicitudes lo requiera, las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación podrán proponer la incorporación de algún miembro adicional a la Comisión en la que estas personas queden inscritas para la adecuada atención de las pruebas.

11.ª Coordinación e información.

Todas las acciones relacionadas con la organización y celebración de las pruebas objeto de la presente resolución, así como la información a usuarios sobre los distintos hitos derivados de las mismas serán coordinadas por la Dirección General competente en materia de educación permanente, a través de las personas responsables de dichas pruebas en cada Delegación Territorial competente en materia de educación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Educación y Deportes, conforme a lo establecido en los artículos 112 Vínculo a legislación y 121 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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