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Estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

15/02/2019
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Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad (BOJA de 14 de febrero de 2019). Texto completo.

DECRETO 104/2019, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración. Este mandato estatutario tiene su adecuada concreción en la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, que apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a la ciudadanía. Esto hace necesario reforzar la capacidad de evaluación, análisis y reformulación de las estrategias de mejora y modernización de la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad le corresponden las competencias anteriormente atribuidas a la Secretaría General de Economía adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública; las competencias anteriormente atribuidas a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, adscritas a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad; las competencias anteriormente atribuidas en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones, además de las de desarrollo e innovación empresarial, atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; las competencias en materia de comercio anteriormente atribuidas a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; y las competencias en materia de apoyo a las empresas, emprendimiento y fomento de la cultura emprendedora anteriormente atribuidas a la Secretaría General de Emprendimiento, Economía Social e Internacionalización de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

Este decreto se dicta por razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En relación al principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que este decreto responde a la reestructuración de Consejerías efectuada mediante el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, que conlleva la redistribución de competencias para acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social en las que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otro lado, a los efectos de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, se ha tenido en cuenta que la nueva estructura no supone aumento alguno en gasto, a pesar de las nuevas funciones que asume. Además, se consigue maximizar la eficiencia en razón de los recursos disponibles y optimizar la necesaria coordinación con el resto de Consejerías en aquellas materias compartidas o afines, todo ello con el fin de lograr la consecución de los objetivos políticos marcados.

En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de borrador del presente Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía y la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El proyecto de Decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel nacional, de la Unión Europea como autonómico.

En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y tramites de audiencia e información públicas. En aplicación del principio de transparencia se va a publicar tanto el proyecto de Decreto como la documentación de su expediente, para dar cumplimiento así a la exigencia del artículo 13.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en los artículos 21.3, Vínculo a legislación 27.19 Vínculo a legislación y 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de febrero de 2019,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

a) El impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la elaboración de las directrices de política económica y la coordinación de su ejecución y cumplimiento. Asimismo, tiene atribuida la coordinación y el impulso de la política de diálogo y concertación social, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.

b) La planificación económica y, en particular, la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.

c) La programación, coordinación, seguimiento, verificación, control y evaluación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración autonómica en virtud de las competencias que ostentan.

d) La defensa de la competencia y la promoción y vigilancia del funcionamiento competitivo de los mercados, así como la mejora de la regulación económica.

e) La coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de cartografía e información geográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.

g) El fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+i para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

h) La planificación, impulso y coordinación de los programas relacionados con el desarrollo de las competencias digitales, la transformación digital y la incorporación de las empresas y la ciudadanía a la Sociedad y la Economía Digital sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía en materia de política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y sobre sistemas de información relacionados con las políticas de desarrollo de la sociedad digital.

i) El desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones en Andalucía, así como la gestión de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) El apoyo a la innovación tecnológica y la inversión empresarial en materia tecnológica así como el desarrollo de la cultura emprendedora y del emprendimiento tecnológico en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.

k) Las competencias relativas al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

2. Asimismo, a la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad le corresponde la Vicepresidencia de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y formará parte de la Comisión Delegada del Gobierno para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración, y de la Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público. Igualmente, le corresponderá la Presidencia de la Comisión de Política Económica.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento.

- Secretaría General de Economía.

- Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Economía Digital e Innovación.

- Dirección General de Comercio.

- Dirección General de Fondos Europeos.

- Dirección General de Análisis, Planificación y Política Económica.

- Dirección General de Universidades.

- Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

2. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponden a través de la organización territorial que se determine.

3. Quedan adscritas a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad las siguientes agencias administrativas:

- Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

- Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

4. Quedan adscritas a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad las siguientes entidades:

- Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

- Agencia Andaluza del Conocimiento.

- Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL).

- Venture Invercaria, S.A.

- Inversiones y Gestión de Capital Semilla de Andalucía, S.I.C.C., S.A.

- Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (SOPREA).

- 01 Innova 24H, S.L.

- Innova Venture, S.G.E.I.C., S.A.

- Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.

- Parque de Innovación Empresarial Sanlúcar la Mayor, S.A. (SOLAND).

- Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.

- Parque Tecnológico de Andalucía, S.A.

- Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (AERÓPOLIS).

- Tecnobahía, S.L.U.

- Santana Motor, S.A.U., en liquidación.

- Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada.

- Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.

5. Quedan asimismo adscritos a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, entre otros:

- El Consejo Andaluz de Universidades.

- La Comisión Interdepartamental para la Cultura Emprendedora.

- La Comisión Interdepartamental de I+D+i.

- La Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía.

- La Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información.

6. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en los artículos 10.1.j) Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o de las Secretarías Generales, serán suplidas por la persona titular de alguna de las Secretarías Generales, según el orden establecido en el artículo 2.1.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, y en su defecto, según el orden establecido en el artículo 2.1.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General de la que dependa directamente la respectiva Dirección General.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos directivos de la Consejería, a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería, de la que depende orgánicamente, correspondiéndole la representación ordinaria y delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá el resto de funciones que le atribuye el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.

2. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la coordinación administrativa entre sus distintos órganos y su supervisión y control, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

4. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos según la normativa vigente.

5. Le corresponde velar porque se cumpla la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería y sus entidades instrumentales.

6. De la Viceconsejería dependerán la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, la Secretaría General de Economía, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología y la Secretaría General Técnica.

Artículo 5. Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento.

1. A la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de innovación y fomento de la transformación digital del tejido productivo andaluz, el apoyo a las empresas emergentes de base tecnológica “start up”, el fomento del espíritu emprendedor, empresarial e industrial, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías, la planificación, fomento y coordinación de las políticas de telecomunicaciones para la plena incorporación del conjunto de las empresas y ciudadanía a la sociedad y la economía digital, las correspondientes al comercio y artesanía, así como las atribuciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) El fomento de las capacidades de las empresas andaluzas, contribuyendo a la mejora de su competitividad y de su capacidad de crecimiento así como la búsqueda de mercados e inversiones, a fin de instrumentar el aprovechamiento de las ventajas competitivas de Andalucía, todo ello en el marco de las competencias atribuidas a los entes adscritos a esta Consejería así como, en su caso, la colaboración con la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA).

b) La planificación general, impulso y evaluación de las políticas de innovación de la Consejería, así como la definición de los Planes Estratégicos de Innovación y de Especialización Inteligente.

c) La elaboración de las políticas de apoyo a la asimilación e implantación en el tejido productivo andaluz de las tecnologías y aplicaciones relacionadas con la Fabricación Avanzada y la Industria 4.0, así como el impulso a los proyectos dirigidos al desarrollo de nuevos productos, tecnologías o aplicaciones en este ámbito.

d) La planificación, coordinación e impulso de los programas relacionados con el desarrollo de las Competencias Digitales, la Transformación Digital y la incorporación de las empresas y la ciudadanía a la Sociedad de la información y la Economía Digital, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de la Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en relación con las nuevas tecnologías aplicadas a Transparencia y de las competencias que correspondan a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía en materia de política informática de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) La promoción de la actitud, actividad y cultura emprendedora, tecnológica, creativa e innovadora entre la población andaluza en general y, especialmente, entre la juventud potencialmente emprendedora, así como el fomento y desarrollo de programas y actuaciones de investigación, sensibilización, asesoramiento, formación y tutorización para promover la creación de iniciativas emprendedoras, generadoras de nuevos proyectos empresariales o compañías de arranque “start up”. Asimismo, le corresponde la formación de la pequeña y mediana empresa, sin perjuicio de las competencias en materia de formación profesional para el empleo atribuidas a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

f) La dirección e impulso de la política de telecomunicaciones y seguridad de los sistemas de información de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz, así como la coordinación de dicha política a través de su contratación centralizada.

g) La planificación e impulso del despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones en el territorio andaluz.

h) La planificación del comercio y la artesanía en Andalucía.

3. De la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento dependerán la Dirección General de Economía Digital e Innovación y la Dirección General de Comercio.

4. A la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, se adscriben las siguientes entidades: la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL), Venture Invercaria, S.A., Inversiones y Gestión de Capital Semilla de Andalucía, S.I.C.C., S.A., Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (SOPREA), 01 Innova 24H, S.L., Innova Venture, S.G.E.I.C., S.A., Santana Motor, S.A.U., en liquidación, Parque de Innovación Empresarial Sanlúcar la Mayor, S.A. (SOLAND), Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A., Parque Tecnológico de Andalucía, S.A., Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (AERÓPOLIS), Tecnobahía, S.L.U., el Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada y la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.

Asimismo, se adscriben a la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía (RCJA) y la Comisión Interdepartamental para la Cultura Emprendedora.

Artículo 6. Secretaría General de Economía.

1. A la Secretaría General de Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones de impulso y coordinación de la política económica general de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las atribuciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, le corresponden las siguientes:

a) Elaboración y diseño de la política económica a implementar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Elaboración de las previsiones económicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La planificación económica y, en concreto, el impulso, la coordinación y la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional, y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.

d) El apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

e) La interlocución con los agentes económicos y sociales de Andalucía en todas aquellas actuaciones de impulso y coordinación de la política de diálogo y concertación social.

f) La política de coordinación y la determinación de las directrices de la actividad estadística, cartográfica e información geográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.

g) Ofrecer información necesaria para el correcto desarrollo de los trabajos y estudios de seguimiento y evaluación de las políticas aplicadas en la Comunidad Autónoma.

2. La Secretaría General de Economía ejerce la coordinación y control de la Dirección General de Fondos Europeos y de la Dirección General de Análisis, Planificación y Política Económica, de la que dependen orgánicamente.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Economía el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía y la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía. La política de coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de cartografía e información geográfica serán ejercidas por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la política de defensa de la competencia será ejercida por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

4. También se adscribe a la Secretaría General de Economía, la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.

Artículo 7. Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

1. A la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de la Enseñanza Superior Universitaria y, especialmente, la coordinación de las Universidades de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la autonomía universitaria prevista en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como las políticas en materia de I+D+i y las atribuciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, le corresponden las siguientes:

a) La elaboración de las propuestas de creación, modificación, supresión, adscripción o integración, según correspondan, de Escuelas, Facultades, así como de aquellos centros universitarios o institutos universitarios de investigación cuya creación no corresponda a las Universidades.

b) La elaboración de las propuestas de implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

c) La planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular de los recursos financieros afectados a esos fines.

d) La propuesta de financiación anual a las Universidades Públicas de Andalucía y la propuesta de precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios.

e) La planificación de las inversiones correspondientes a los niveles educativos de la Enseñanza Superior Universitaria.

f) La elaboración de la propuesta de autorización del coste del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas.

g) El apoyo administrativo y funcional al Consejo Andaluz de Universidades.

h) El impulso y la coordinación de la investigación científica y técnica.

i) El impulso, coordinación y desarrollo del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación.

j) La gestión de la participación de la Consejería en la Conferencia General de Política Universitaria y en el Consejo de Universidades.

k) La gestión de la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Consejo General de Ciencia y Tecnología.

l) El apoyo a la gestión de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de Andalucía.

m) La coordinación de las Universidades con el sector tecnológico-empresarial y en especial el impulso de la transferencia de tecnología.

n) El impulso y apoyo de las fórmulas de colaboración de las Universidades andaluzas con otras españolas y extranjeras.

ñ) El impulso a las iniciativas orientadas a generar conocimiento y valor añadido a través de la innovación tecnológica.

o) La coordinación de las redes científicas y tecnológicas en la Comunidad Autónoma.

p) La divulgación del conocimiento entre los actores del Sistema Andaluz del Conocimiento, el tejido productivo y la ciudadanía.

q) Las facultades de inspección con el fin de vigilar los comportamientos que pudieran dar lugar a la revocación de los actos de aprobación, reconocimiento, adscripción o autorización; a la imposición de sanciones, o al ejercicio de otras potestades de restablecimiento de la legalidad, en los términos de lo establecido en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación.

2. La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología ejerce la coordinación y control de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento, de la que dependen orgánicamente.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, la Agencia Andaluza del Conocimiento, el Consejo Andaluz de Universidades y la Comisión Interdepartamental de I+D+i.

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General y bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica:

a) La gestión de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Viceconsejería.

b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.

c) Las funciones generales de administración, registro, archivo central, así como los asuntos generales de los edificios y parque móvil de la Consejería.

d) La gestión de la contratación administrativa.

e) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general.

f) La asistencia jurídica, técnica y administrativa de los órganos, tanto superiores como directivos, de la Consejería.

g) La tramitación de propuestas sobre agilización, simplificación e implementación electrónica de procedimientos administrativos, así como de reducción de cargas administrativas en el ámbito de la Consejería.

h) La coordinación de las relaciones de los órganos directivos centrales de la Consejería con los juzgados y tribunales de Justicia, así como con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía a estos efectos.

i) La tramitación de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado de las disposiciones generales y actos administrativos de los órganos superiores y directivos de la Consejería.

j) El impulso y la ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando a estos efectos, a las distintas entidades instrumentales dependientes de la Consejería.

k) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y el seguimiento de su ejecución.

l) La coordinación de la labor estadística de la Consejería, en colaboración con el resto de los órganos directivos sobre las materias competencia de la Consejería y con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

m) La dirección y gestión de las funciones de información, documentación, impulso, coordinación, difusión y publicaciones de la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones en materia de publicaciones que pudiese corresponder a otros centros directivos de la Consejería.

n) La gestión de la infraestructura informática y de las comunicaciones de la Consejería, así como su planificación, coordinación, análisis y programación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de política informática.

ñ) La competencia de organización y supervisión de la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Junta de Andalucía en la Consejería.

o) La coordinación de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.

Artículo 9. Dirección General de Economía Digital e Innovación.

1. Corresponden a la Dirección General de Economía Digital e Innovación las funciones que determina el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, son competencias de la Dirección General de Economía Digital e Innovación:

a) El fomento para la incorporación de la innovación en las empresas andaluzas, a través de la generación e incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido en el marco de la especialización inteligente.

b) El impulso de la transformación digital de las pymes andaluzas, para mejorar su competitividad y eficiencia, y su plena incorporación a la economía digital así como el apoyo a la incorporación a la economía digital de los sectores estratégicos de la economía andaluza.

c) El impulso de las empresas del sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), reforzando su papel como sector clave transformador del resto de sectores productivos.

d) El apoyo a la implantación y asimilación de las tecnologías y aplicaciones relacionadas con la fabricación avanzada y la Industria 4.0 así como el impulso de proyectos de este ámbito.

e) El diseño, desarrollo y ejecución de programas para el impulso de los clúster y hubs sectoriales orientados a la mejora de la competitividad del tejido productivo y la cooperación.

f) La coordinación y ejecución de las políticas de apoyo a las empresas de la economía digital, el impulso al emprendimiento de base tecnológica, aceleración y escalado de empresas, y el fomento de la cultura emprendedora.

g) El apoyo al desarrollo de los ecosistemas de innovación y el fomento de la innovación abierta en las empresas andaluzas.

h) Impulso y fomento del intraemprendimiento y emprendimiento corporativo en la empresas como elemento de fomento de la innovación.

i) La creación de instrumentos financieros para el apoyo a las empresas de nueva creación, crecimiento elevado o alto potencial innovador.

j) El apoyo a la concepción, definición, desarrollo, prueba y puesta en marcha de propuestas innovadoras que se puedan aplicar en las empresas andaluzas y creación de espacios seguros para la experimentación de innovaciones y tecnologías.

k) La coordinación y ejecución de la política de telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz, así como la gestión de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

l) La coordinación, fomento y ejecución del despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones en el territorio andaluz para favorecer el acceso generalizado a redes y servicios de telecomunicaciones.

m) La coordinación y ejecución de las políticas de seguridad de los sistemas de información y telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía así como la gestión de los recursos comunes para la prevención, detección y respuesta a incidentes y amenazas de seguridad en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

n) Promover la confianza y seguridad en el uso de las redes por parte de empresas y ciudadanía.

ñ) La coordinación y ejecución de estrategias para el desarrollo inteligente del territorio, así como su impulso en otras Administraciones Públicas de Andalucía, y el fomento de productos y servicios del ámbito de iniciativas para el desarrollo inteligente.

o) El impulso de los servicios digitales y de gobierno electrónico en otras administraciones públicas de Andalucía.

p) El desarrollo de programas de capacitación en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación así como la coordinación y ejecución de las políticas para la certificación de las competencias digitales.

q) La ejecución y el seguimiento de los proyectos para la incorporación de la ciudadanía y las empresas a la sociedad y economía digital, en especial los incluidos en el marco de actuaciones de ámbito nacional y europeo.

2. Se adscribe a la Dirección General de Economía Digital e Innovación la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información.

Artículo 10. Dirección General de Comercio.

Corresponden a la Dirección General de Comercio las funciones que determina el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, son competencias de la Dirección General de Comercio:

a) La elaboración de propuestas y proyectos de ordenación en materia de comercio interior de Andalucía dirigidos a fomentar el equilibrio entre los distintos formatos comerciales.

b) La ejecución y seguimiento de la planificación del comercio interior de Andalucía, según la legislación vigente.

c) Las actuaciones de inspección en materia de comercio, así como el control de sus aspectos administrativos, legales y técnicos.

d) La realización de estudios de mercado y programas, así como la propuesta de convenios con Administraciones, instituciones o entidades públicas para la mejora de la comercialización y la artesanía.

e) El fomento de la creación y mejora de los establecimientos comerciales.

f) El impulso a la innovación y modernización tecnológica, y mejora de la competitividad a las pymes comerciales andaluzas.

g) La potenciación del comercio urbano a través de los Centros Comerciales Abiertos, así como la elaboración y tramitación de propuestas y proyectos de ordenación relativos al reconocimiento oficial de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía.

h) Las actuaciones destinadas a impulsar el sector congresual y ferial de Andalucía.

i) La elaboración y tramitación de propuestas y proyectos de ordenación relativos al reconocimiento oficial de las ferias comerciales de Andalucía, así como la elaboración del calendario anual.

j) Las funciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en relación a las Cámaras de Comercio de Andalucía.

k) El impulso, fomento y la elaboración de propuestas y proyectos de ordenación de la artesanía andaluza en su doble vertiente, productora y comercializadora.

l) El impulso, elaboración, ejecución y seguimiento de la planificación de la artesanía de Andalucía.

m) El fomento de la creación y mejora de los establecimientos artesanos.

n) El impulso a la innovación y modernización tecnológica, y mejora de la competitividad a las pymes artesanas andaluzas.

ñ) Las actuaciones orientadas al impulso y fortalecimiento del comercio ambulante en Andalucía.

Artículo 11. Dirección General de Fondos Europeos.

1. La Dirección General de Fondos Europeos es la Unidad Administradora de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea gestionados por la Junta de Andalucía, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Asimismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, actuará como autoridad responsable en los programas de iniciativa nacional y demás formas de intervención europeas, ejerciendo, además, las funciones de coordinación para las iniciativas enmarcadas dentro del Objetivo de Cooperación Territorial Europea gestionadas por todos aquellos órganos que dependan de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, actuará como Autoridad de gestión en los Programas de Desarrollo Rural de Andalucía cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), actuará como organismo intermedio de certificación para el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y será responsable de los Secretariados Técnicos que puedan corresponderle en el marco de los Programas de Cooperación Territorial Europea.

2. A la Dirección General de Fondos Europeos le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) La programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones cofinanciadas por los mencionados instrumentos financieros, así como velar por el cumplimiento de las políticas comunitarias en el ámbito de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Facilitar en el proceso de la elaboración de los presupuestos anuales de la Junta de Andalucía las envolventes en términos de gasto de los créditos cofinanciados con Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), así como la previsión anual de ingresos en concepto de dichos Fondos.

c) La aplicación de los ingresos correspondientes a los Fondos Europeos mediante su contabilización en fase previa, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

d) Informar las modificaciones presupuestarias previstas en el Capítulo II, del Título II, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los créditos presupuestados en los centros gestores competentes de las actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos, salvo las relativas a anualidades futuras, que serán resueltas por la Dirección General de Fondos Europeos.

e) La verificación de las actuaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y otros instrumentos no estructurales gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones que como Autoridad de Gestión de los Programas de Desarrollo Rural de Andalucía establecen los Reglamentos relativos a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en esta materia.

f) La coordinación de los controles externos que sean realizados por la Autoridad de Auditoría de los programas operativos y por otras autoridades y órganos ajenos a la Junta de Andalucía.

g) La declaración de los gastos de los programas indicados en el primer párrafo del apartado 1.

h) La gestión y coordinación del marco de rendimiento de los Programas operativos de su competencia.

i) La prevención del fraude en los Programas Operativos de su competencia.

3. Para el ejercicio de estas competencias recaen en este órgano las relaciones con la Administración del Estado y los órganos de la Unión Europea, sin perjuicio de las que necesariamente tengan que desempeñar otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 12. Dirección General de Análisis, Planificación y Política Económica.

A la Dirección General de Análisis, Planificación y Política Económica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y las competencias en materia de análisis y de planificación económica. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) Labores prospectivas de estudio y análisis de la coyuntura económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La realización de los trabajos y estudios relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de las diversas políticas económicas aplicadas en la Comunidad Autónoma, así como la coordinación y supervisión de los planes sectoriales y horizontales, en el marco de la planificación económica regional.

c) En el marco de la planificación regional, le corresponden las funciones de programación, análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones públicas de la Comunidad Autónoma y la programación y certificación de los Fondos de Compensación Interterritorial.

d) Informar las modificaciones presupuestarias previstas en el Capítulo II, del Título II, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía relativas a los Capítulos VI y VII del presupuesto de gastos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2.d).

e) Facilitar información sobre la aplicación de los ingresos correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial a los órganos de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía que sean competentes por razón de la materia.

Artículo 13. La Dirección General de Universidades.

A la Dirección General de Universidades le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) La coordinación, seguimiento y promoción de actividades conjuntas en el campo de la docencia universitaria y en el de la difusión de la cultura generada en la Universidad.

b) La coordinación de las Universidades públicas en materia de política de personal, acceso y promoción profesional, negociación colectiva y prestaciones asistenciales.

c) La coordinación de las actuaciones para la formación del profesorado universitario.

d) El control, evaluación y seguimiento del Modelo de Financiación y de los Contratos Programa de las Universidades Públicas de Andalucía.

e) El control, evaluación y seguimiento del Mapa de Titulaciones del Sistema Universitario Andaluz.

Artículo 14. Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

1. A la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) La gestión de la investigación y, en concreto, la investigación aplicada y de carácter tecnológico.

b) La ejecución del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, y de manera particular de las políticas de Formación de Investigadores e Investigadoras y Tecnólogos y Tecnólogas, de infraestructura científica, de promoción general del conocimiento y de divulgación científica.

c) La coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los espacios tecnológicos, así como el fomento de la implantación de las empresas en los mismos, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia podría corresponder a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

d) El desarrollo, fomento e impulso de los programas de transferencia de tecnología hacia el sector productivo.

e) La gestión de las redes científicas y tecnológicas.

f) La coordinación e impulso de las iniciativas para el fomento de la Compra Pública Innovadora en la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz.

g) El fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial.

h) El mantenimiento del Sistema de Información Científica de Andalucía.

2. La Dirección-Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento será desempeñada por la persona titular de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Asimismo, se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda a la distribución de los créditos del presupuesto prorrogado de aquellos programas presupuestarios que deban ser compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente Decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, y todo ello hasta la aprobación del Presupuesto para el año 2019.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional única dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que se venían imputando.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este decreto continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Disposición transitoria tercera. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto, seguirán su tramitación en los distintos centros directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto. En particular queda derogado el Decreto 108/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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