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Estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

15/02/2019
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Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (BOJA de 14 de febrero de 2019). Texto completo.

DECRETO 103/2019, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías establece en su artículo 8 que corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible las competencias que hasta ese momento tenían atribuidas las Consejerías de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en este último caso exclusivamente las correspondientes a las materias de medio ambiente y agua. En consecuencia resulta necesario realizar la determinación de la estructura orgánica de la nueva Consejería así como de las funciones que corresponden a sus órganos directivos en aras de la mejor gestión de las competencias asignadas.

Con esa finalidad, en el presente Decreto, se procede a redistribuir de manera distinta determinadas competencias, destacando la asunción de las competencias de la hasta ahora existente Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural por la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en lo relativo a las políticas y estrategias de desarrollo rural, y por las Direcciones Generales de la Producción Agrícola y Ganadera y de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria en lo relativo a la ejecución directa y gestión de las ayudas de infraestructuras rurales y regadíos, así como la ejecución del programa LEADER, respectivamente.

Por otra parte, se da cabida de manera expresa a las competencias en materia de bioeconomía circular, digitalización y estrategia contra el cambio climático, que pasan a tener un lugar central en el nuevo organigrama de la Consejería, máxime teniendo en cuenta la reciente entrada en vigor de la Ley 8/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

Por último, este Decreto ha sido tramitado con respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de febrero de 2019,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

1. Corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.

2. Asimismo, le corresponde en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias atribuidas por la normativa de la Unión Europea reguladora de los organismos pagadores de los fondos europeos agrarios.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, bajo la superior dirección de su titular, ejercerá sus competencias a través de los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

c) Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible.

d) Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático.

e) Secretaría General Técnica.

f) Dirección General de Pesca y Acuicultura.

g) Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

h) Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

i) Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

j) Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos.

k) Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

l) Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos.

m) Dirección General de Infraestructuras del Agua.

2. Se hallan adscritas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible las siguientes entidades instrumentales:

a) La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante AGAPA).

b) El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante IFAPA).

c) La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante AMAYA).

d) La Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno - Doñana 21 (en adelante Fundación Doñana 21).

e) La Fundación Centro de Nuevas Tecnologías del Agua (en adelante CENTA).

3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponde a través de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el ámbito provincial.

Artículo 3. La persona titular de la Consejería.

1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en su normativa específica.

Artículo 4. Régimen de sustituciones.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta, corresponde a la titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica o de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, éstas serás suplidas por la persona titular de la Viceconsejería.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ésta será suplida por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente Decreto.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible ésta será suplida por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, ésta será suplida por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente Decreto.

7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Direcciones Generales dependientes de las Secretarías Generales de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de Fondos Europeos Agrarios y de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, corresponderá la suplencia a la persona titular de las citadas Secretarías Generales, según la dependencia orgánica establecida en este Decreto.

8. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 5. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejercerá la jefatura superior de la Consejería y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias establecidas en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Así mismo, le corresponde:

a) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas y estrategias de la Consejería.

b) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

c) La coordinación de las relaciones con otras Consejerías e instituciones públicas, así como con los Agentes Económicos y Sociales y entidades representativas de los sectores correspondientes al ámbito competencial de la Consejería.

d) El establecimiento de las directrices en materia de planificación de actuaciones financiadas con fondos europeos así como en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de programación y ejecución que en estas materias corresponden a otros órganos directivos de la Consejería de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

e) El impulso de la participación de la Consejería y sus entidades instrumentales en proyectos e iniciativas en el marco de las políticas de la Unión Europea y con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales que resulten de interés para la Consejería, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Secretarías Generales de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático en su respectivo ámbito.

f) El impulso y coordinación de las tareas de implantación, desarrollo y seguimiento de la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular, en colaboración con otros órganos y entidades públicas o privadas que participan en la materia.

g) El establecimiento de las líneas de actuación de la Consejería en materia de producción de información estadística y cartográfica sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Secretarías Generales de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático en su respectivo ámbito en cuanto a la generación, tratamiento y publicación de esta información.

h) El impulso de la ejecución en el ámbito competencial de la Consejería de los diferentes sistemas de información y del conocimiento, dentro del marco de la coordinación en materia de tecnología de la información que le corresponda a la Consejería competente en dicha materia.

i) El impulso, la coordinación y la planificación estratégica de la Compra Pública de Innovación en los ámbitos competenciales de la Consejería.

j) La coordinación general en materia de transparencia pública y de la Unidad de Transparencia de la Consejería, adscrita a esta Viceconsejería.

k) La organización y supervisión de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.

l) La formación del protocolo de acuerdos y convenios de la Consejería, su registro y seguimiento.

m) El ejercicio de las facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.

3. Dependen directamente de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

b) La Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible.

c) La Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático.

d) La Secretaría General Técnica.

e) La Dirección General de Pesca y Acuicultura.

f) La AGAPA.

g) La AMAYA.

Artículo 6. Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

1. Corresponde a la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con rango de Viceconsejería, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Así mismo, corresponde a la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la dirección, coordinación y control de las actividades:

a) De los siguientes órganos directivos centrales:

1.º. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

2.º. La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

b) Del IFAPA.

3. Corresponde a la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación impulsar y coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con las siguientes materias:

a) La ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores productores agrícola y ganadero.

b) La política de producción ecológica, así como el fomento del empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del medio natural.

c) La definición de la política de apoyo a la agroindustria andaluza enfocada a la generación de valor en todas las fases de la cadena agroalimentaria con especial atención a la calidad y trazabilidad de los productos.

d) La coordinación y el seguimiento de los controles de la cadena alimentaria.

e) La promoción de la investigación, formación, innovación y la transferencia de tecnología en el sector agrario y agroalimentario, a través del IFAPA, sin perjuicio de los objetivos y fines de este organismo público de investigación, y de su colaboración con la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático en las áreas de su competencia.

f) El impulso y coordinación de acciones para fomentar la transformación digital en la cadena de valor agroalimentaria.

g) El impulso de las estrategias sostenibles de desarrollo rural.

h) El impulso y coordinación de los planes y programas en materia de infraestructuras rurales y de regadíos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera relativas a su dirección y ejecución.

i) El diseño, la programación, evaluación y seguimiento mediante indicadores de las políticas de incentivos públicos, incluidos los financiados con fondos europeos agrarios, en coordinación con la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible y sin perjuicio de las competencias del órgano que ejerza la Autoridad de Gestión de estos fondos.

4. En particular corresponden a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la Política Agraria Común así como de los programas establecidos por la Unión Europea en materia agraria.

b) La elaboración de las estadísticas agrícolas y ganaderas.

c) El diseño, coordinación y la planificación estratégica, así como la elaboración o encargo de estudios operativos de las políticas sectoriales y de los sectores estratégicos.

d) La evaluación de la calidad, eficiencia y desempeño de las políticas públicas en sectores estratégicos agrarios, partiendo de una acción pública evaluable y orientada a resultados.

e) La prospectiva y vigilancia tecnológica de mercados sectoriales que se consideren prioritarios por la Consejería en materia agraria.

f) La coordinación de los proyectos de colaboración o cooperación en el marco de las políticas de la Unión Europea y con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales en su ámbito competencial.

g) La elaboración y ejecución de estrategias de desarrollo rural integral y sostenibles necesarias para mejorar la calidad de vida de los habitantes del medio rural, la defensa de su igualdad de oportunidades, así como contribuir en el ámbito de sus competencias a la lucha contra el cambio global.

h) El ejercicio de las funciones de coordinación que corresponden a esta Comunidad Autónoma derivadas de la normativa reguladora del desarrollo sostenible del medio rural y, específicamente, la contenida en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

i) La planificación de medidas para la diversificación y desarrollo económico de las zonas rurales dirigidas al uso sostenible de los recursos, y el diseño y ejecución de estrategias de cooperación en el marco definido en el párrafo anterior, así como la organización, regulación y seguimiento de las actividades de las entidades y organizaciones intervinientes en el desarrollo rural integral de Andalucía, especialmente los Grupos de Desarrollo Rural.

j) El diseño y planificación del programa LEADER en Andalucía, su coordinación con la ejecución de programas similares en otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.

k) La coordinación de los órganos colegiados de ámbito autonómico con competencias en materia agraria.

Artículo 7. Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible.

1. Corresponde a la Secretaría General de Fondos de Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, con rango de Viceconsejería, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular:

a) La coordinación y el seguimiento de la ejecución de los fondos europeos agrarios, adoptando las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento de los compromisos financieros y la lucha contra el fraude, sin perjuicio de las funciones de esta Secretaría General en su condición de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrarios que se relacionan en el apartado 3.

b) El suministro de información a la Consejería competente en materia de Hacienda en orden a la correcta ejecución de los fondos europeos agrarios y la aplicación a ingresos, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

2. Además, corresponde a la Secretaría General de Fondos de Europeos al Desarrollo Rural Sostenible la dirección, coordinación y control de las actividades de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

3. Asimismo, corresponde a la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible la dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios de conformidad con las funciones y competencias previstas en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

Artículo 8. Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático.

1. Corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, con rango de Viceconsejería, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Así mismo, se atribuye a la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático la dirección, coordinación y control de las actividades de los siguientes órganos directivos centrales:

a) Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos.

b) Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

c) Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos.

d) Dirección General de Infraestructuras del Agua.

3. Corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático impulsar y coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con las siguientes materias:

a) La coordinación de las políticas de medio ambiente y agua.

b) Promover, coordinar y desarrollar las políticas de mitigación y adaptación frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético.

c) La conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Andalucía.

d) El fomento del desarrollo socioeconómico sostenible en relación con el patrimonio natural y, especialmente, dentro de los espacios naturales protegidos, así como el uso público con ellos relacionado.

e) La adaptación de los ecosistemas naturales a los efectos del cambio global, entendido como las modificaciones ambientales derivadas de la acción humana que afectan a los procesos naturales básicos, en coordinación con otros órganos directivos que tengan competencia en la materia.

f) La gestión integrada de la calidad ambiental, incluida la responsabilidad medioambiental y reparación de daños al medio ambiente.

g) La política de agua y, en especial, la protección y recuperación del ciclo integral del agua y la promoción de su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo con el interés general.

h) La planificación hidrológica de las cuencas intracomunitarias; prevención de avenidas e inundaciones y situaciones de sequía, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales y la conservación, restauración y gestión del dominio público hidráulico.

4. En particular, corresponden a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El diseño, la programación, la evaluación y el seguimiento mediante indicadores de las políticas de incentivos públicos en el ámbito de sus competencias, incluidos los financiados con fondos europeos, en coordinación con la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible y sin perjuicio de las competencias de los órganos que ejerzan la Autoridad de Gestión de estos fondos.

b) La tramitación y el seguimiento de subvenciones en el área de medio ambiente, agua y cambio climático, sin perjuicio de las competencias de los órganos directivos centrales dependientes de ella.

c) La definición y desarrollo de las acciones frente al cambio climático y para la transición a un nuevo modelo energético, así como el impulso y coordinación de las actividades de I+D en colaboración con universidades y otros centros de investigación en el ámbito de sus competencias.

d) El impulso y coordinación del sistema de seguimiento y la red de observatorios del cambio global.

e) La programación y planificación estratégica y la evaluación ambiental de planes y programas, así como la elaboración y seguimiento de los Planes de Desarrollo Sostenible en los Espacios Naturales Protegidos y su área de influencia.

f) La gestión y seguimiento de instrumentos específicos de dinamización socioeconómica en el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos como la Carta Europea de Turismo Sostenible y la Marca Parque Natural de Andalucía.

g) El diseño, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Medioambiental.

h) Las actuaciones para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental y la participación ciudadana.

i) La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización ambiental.

j) La coordinación de los proyectos de colaboración o cooperación en el marco de las políticas de la Unión Europea y con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales en su ámbito competencial.

k) La coordinación de los órganos colegiados de ámbito autonómico con competencias en medio ambiente, biodiversidad, agua y cambio climático.

l) La ordenación y regulación de los sistemas de gestión supramunicipales del agua de uso urbano, así como la tramitación de los expedientes de constitución de los mismos.

m) El impulso y la coordinación de la fiscalidad ecológica de la competencia de la Consejería, así como la gestión de los cánones de agua.

n) El establecimiento de las excepciones al principio de recuperación de costes regulado en el artículo 111.bis.3 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación.

ñ) La organización y coordinación de los agentes de medio ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos periféricos correspondientes y de la gestión de los asuntos de personal por parte de la Secretaría General Técnica.

5. Se adscriben a la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático la Fundación Doñana 21 y el CENTA.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, en relación con la producción normativa y la asistencia jurídica, le corresponde:

a) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la Consejería y la coordinación o, en su caso, elaboración de las mismas dentro del ámbito de su competencia.

b) La propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables. Asimismo le corresponde la coordinación general de la tramitación de los recursos administrativos.

c) La coordinación de la tramitación de los procedimientos en los que se sustancie el ejercicio de la competencia sancionadora en materias propias de la Consejería.

d) La coordinación de las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

e) La asistencia jurídica a todos los órganos de la Consejería.

3. En relación con la contratación administrativa y patrimonio:

a) La gestión de la contratación administrativa, coordinando a estos efectos a los distintos órganos de contratación de la Consejería. La supervisión de los proyectos de obras de la Consejería, así como de sus modificaciones y liquidaciones, dependiendo de ella la Oficina de Supervisión de Proyectos, excepto en el caso de los proyectos de obras de infraestructuras hidráulicas previstos en el artículo 17.b).

b) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario de los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de patrimonio, y de las competencias atribuidas a otros órganos directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.

c) El desarrollo y ejecución de las medidas de dinamización del patrimonio agrario de Andalucía incluidas en la Ley 1/2011, de 17 de febrero Vínculo a legislación, de reordenación del sector público de Andalucía.

d) La gestión y administración de los bienes adscritos a la Consejería como consecuencia de la aplicación normativa en materia de reforma agraria.

4. En relación con los recursos humanos, le corresponde:

a) La administración y gestión de los asuntos de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) La representación en los órganos generales de personal correspondientes y las relaciones sindicales y acción social.

5. Le corresponde, en materia de gestión financiera y presupuestaria:

a) La elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la Consejería y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y autorizaciones preceptivas.

b) La gestión económica y presupuestaria dentro del ámbito de sus competencias, coordinando a estos efectos a los distintos organismos dependientes de la Consejería.

c) La información a la consejería competente en materia de Hacienda sobre la ejecución de los fondos europeos que gestiona la Consejería en coordinación con los centros directivos centrales con competencias en la gestión de los mismos, pasivos sin imputar, activos y pasivos contingentes, deudas con corporaciones locales y cualquier otra información en materia económico-presupuestaria.

d) La coordinación en materia de ingresos públicos.

6. Le corresponde, además:

a) El régimen interior, la administración general, el registro y el archivo central de la Consejería.

b) Las compras y suministros, la gestión del parque móvil del departamento y la conservación de los edificios, instalaciones y equipos.

c) La programación y el desarrollo de los diferentes sistemas informáticos y de información en el ámbito de la Consejería, la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información, la gestión de los planes y recursos informáticos, así como la ejecución de programas de formación en materia informática, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en relación con la Administración electrónica, a otras Consejerías.

d) La coordinación y seguimiento de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos y de seguridad de la información.

e) La coordinación de actuaciones en materia de divulgación, así como la coordinación de la elaboración y distribución de las publicaciones.

f) La dirección y gestión del centro de documentación y la biblioteca.

g) La coordinación de la publicidad institucional y de la imagen corporativa de la Consejería, así como la coordinación, mantenimiento y actualización del sitio web de la Consejería en colaboración con los centros directivos competentes por razón de la materia y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático sobre diseño, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Medioambiental.

h) La gestión de un sistema integrado de atención a la ciudadanía y la comunicación al ciudadano.

Artículo 10. Dirección General de Pesca y Acuicultura.

A la Dirección General de Pesca y Acuicultura, le corresponden, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La prospección y evaluación de los recursos marisqueros y pesqueros andaluces y la adopción de medidas de protección de los mismos. La declaración de reservas marinas a efectos pesqueros y marisqueros, y la gestión y clasificación de las zonas de producción. La ordenación y regulación de la actividad marisquera de la flota andaluza, así como de la pesquera en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La dirección y coordinación de la inspección y vigilancia de la actividad acuícola, marisquera y pesquera en las aguas indicadas, de la inspección de las capturas desembarcadas en lonja y de la inspección derivada de las competencias de la ordenación del sector pesquero y, en particular, la aprobación de los Planes de Inspección y las instrucciones para llevarlos a cabo, así como la aprobación de actuaciones específicas.

c) La planificación, desarrollo y modernización del sector pesquero y de los establecimientos acuícolas marinos, sin perjuicio de las funciones asignadas al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica en la Ley 1/2003, de 10 de abril Vínculo a legislación, de creación del Instituto. Las autorizaciones de construcción de buques pesqueros y marisqueros y de establecimientos de cultivos marinos, así como las autorizaciones de modernización y reconversión, el censo de las embarcaciones andaluzas, los cambios de puerto base de cada barco y su asignación a una modalidad y caladero de pesca.

d) El fomento y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas, y las ayudas a la construcción, modernización, renovación y paralización definitiva de la flota andaluza, a los establecimientos de acuicultura, así como a los relacionados con la comercialización pesquera y la protección de los recursos.

e) La regulación de la comercialización pesquera en general y de la primera venta en lonja en particular, así como la determinación de los agentes autorizados a ejercer esa actividad y, en general, el establecimiento de medidas que faciliten la transparencia de los mercados pesqueros. La autorización de los centros de expedición y de depuración de mariscos, así como de los establecimientos relacionados con la comercialización pesquera.

f) La ordenación, fomento y modernización de las industrias de mantenimiento, transformación y conservación de los productos pesqueros, y la mejora de las infraestructuras vinculadas con su comercialización. La definición de la política de promoción de los productos pesqueros andaluces, y el fomento de la calidad de los mismos.

g) La promoción del asociacionismo pesquero, el fomento de la constitución de organizaciones de productores pesqueros y acuícolas, y su reconocimiento, así como la colaboración con las Cofradías de Pescadores y la preparación y seguimiento de los procesos electorales de las mismas.

h) El diseño y evaluación de las políticas de incentivos públicos, incluidos los financiados con fondos europeos, así como la gestión de las ayudas y subvenciones en las materias de su competencia.

Artículo 11. Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

A la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera le corresponden, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos, así como la definición de los medios de defensa de la producción en los cultivos vegetales, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos, entidades o Administraciones Públicas en materia de actividades nocivas, molestas, insalubres y peligrosas y de defensa contra fraudes.

b) La dirección, planificación y coordinación de las funciones de inspección y evaluación fitopatológica así como la dirección, planificación y coordinación de las funciones de inspección y evaluación en materia de higiene de la producción primaria agrícola y utilización de productos fitosanitarios en cumplimiento de las disposiciones sobre sanidad vegetal y seguridad alimentaria en general.

c) La definición de las actuaciones de prevención y lucha contra enfermedades de especies ganaderas y zoonosis y de los medios de defensa zoosanitaria, así como las coordinación y planificación de la inspección y evaluación sanitaria de las cabañas andaluzas y del cumplimiento de las disposiciones sobre epizootias, medicamentos veterinarios, productos zoosanitarios y sanidad animal en general.

d) La definición de la política de los laboratorios que intervienen en los procesos relativos a la producción y sanidad agrícola y ganadera.

e) La ordenación, fomento y mejora de las producciones agrícolas, en particular la elaboración y ejecución de los correspondientes planes de ordenación, reconversión, reestructuración y adaptación sectorial, así como el establecimiento y gestión de los correspondientes registros de explotaciones agrarias.

f) Las actividades relacionadas con las semillas, plantas de vivero, fertilizantes, recursos fitogenéticos, enmiendas, sustratos, maquinaria y demás medios necesarios para la producción agrícola, ordenando los establecimientos dedicados a la producción, así como la implantación de servicios de asesoramiento a las explotaciones.

g) La ordenación, fomento y desarrollo de las actividades ganaderas y sus estructuras, mediante la elaboración y ejecución de planes de mejora ganadera y racionalización de los sistemas de explotación del ganado, así como la gestión del registro de explotaciones ganaderas.

h) Las actividades relacionadas con la alimentación animal, selección, mejora de las especies y razas ganaderas, adquisición y distribución de ganado selecto y ordenación, fomento de los servicios de reproducción animal, y de los medios de producción ganadera en general.

i) La ordenación y fomento de la protección y del bienestar animal.

j) La sostenibilidad ambiental de la producción agraria, en particular la elaboración de los planes de actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, así como el desarrollo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la condicionalidad.

k) El establecimiento y gestión de medidas de apoyo al aseguramiento agrario.

l) El apoyo técnico en el diseño e interpretación de las normas derivadas de las denominaciones de calidad diferenciada en el ámbito de la producción agrícola o ganadera, especialmente en lo relativo a las producciones ecológica e integrada.

m) La definición de las políticas de asesoramiento especializado a los agricultores y ganaderos, así como el apoyo a las asociaciones de producción integrada.

n) La trazabilidad de las producciones agrarias, desde las explotaciones a los centros de almacenamiento o primera transformación.

ñ) La ejecución de las medidas e iniciativas impulsadas por la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en materia de infraestructuras rurales.

o) La ejecución de las medidas e iniciativas impulsadas por la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en materia de obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua y de la energía, así como su liquidación.

p) La gestión y control de las ayudas y actuaciones directas financiadas con FEADER en el ámbito de sus competencias.

Artículo 12. Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

Corresponden a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La planificación, ordenación, regulación y el fomento de la innovación del sector agroindustrial andaluz.

b) La promoción, internacionalización y regulación de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces, de la producción ecológica e integrada, de las denominaciones de origen y del resto de los distintivos y figuras de calidad, así como la dirección y coordinación de las labores de vigilancia, inspección y control en materia de calidad agroalimentaria.

c) La ordenación y fomento de los sistemas de producción ecológicos.

d) La planificación y coordinación del control de la calidad agroalimentaria en los establecimientos de manipulación, transformación y comercialización, incluyendo los puntos de venta al consumidor final, en el caso de los productos acogidos a un régimen de calidad diferenciada.

e) La planificación, diseño y desarrollo normativo de las políticas de apoyo al sector agroindustrial andaluz.

f) La dirección y coordinación de la vigilancia e inspección del funcionamiento de los mercados agrarios y alimentarios, con especial atención al equilibrio de la cadena de valor, el fomento de la normalización y tipificación en origen, la promoción de las relaciones contractuales entre el sector transformador y productor y la ordenación de la oferta.

g) El fomento de las asociaciones y agrupaciones agroalimentarias, y el reconocimiento, control y seguimiento de las actividades de las organizaciones de personas productoras. También corresponden a esta Dirección General las competencias en materia de Sociedades Agrarias de Transformación y de órganos de gestión de las denominaciones de calidad.

h) Las relativas a los sistemas de certificación y a los organismos de evaluación de la conformidad en el sector agroalimentario y pesquero, así como la definición de la política de los laboratorios y centros de ensayo que intervienen en los procesos relativos a la calidad agroalimentaria, incluida la designación de laboratorios de control oficial en esta materia.

i) La gestión y control de las ayudas financiadas con FEADER en el ámbito de sus competencias, y las relacionadas con la ejecución del programa LEADER en Andalucía.

Artículo 13. Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

1. A la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados le corresponden, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), así como las funciones previstas para las áreas de gestión técnica del FEAGA y del FEADER del Organismo Pagador en los artículos 8 y 9, respectivamente, del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, en relación a las ayudas y subvenciones citadas y sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la persona titular de la Secretaría General Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible en orden a las actuaciones derivadas de la ejecución de los pagos y su contabilidad.

b) Las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios. En particular las relativas a la gestión de diversas ayudas del FEAGA recogidas en la organización común de mercados de los productos agrarios, entre ellas las dirigidas al sector de frutas y hortalizas, del sector vitivinícola y otras como la gestión de las medidas de intervención de mercados.

c) El establecimiento de directrices para el desarrollo y gestión del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas.

2. Las resoluciones, actos o acuerdos adoptados por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados en procedimientos derivados o vinculados al ejercicio de la potestad subvencional, cuando se trate de subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA, pondrán fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 112.e) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 14. Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos.

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

1. En el ámbito de la Gestión del Medio Natural:

a) La adecuación, seguimiento y gestión del Plan Forestal Andaluz, en especial en lo referente a la protección y manejo de la cubierta vegetal, la naturalización y diversificación de las masas forestales y la lucha contra la erosión y la desertización, así como las actuaciones contempladas en el Plan de Medio Ambiente de Andalucía, Plan Andaluz de Humedales y Plan Andaluz de Acción por el Clima en su ámbito competencial.

b) La ordenación, conservación y protección del monte mediterráneo y el fomento de su aprovechamiento multifuncional y sostenible, tanto de titularidad pública como privada.

c) La planificación y ejecución de las restauraciones forestales, incluidas las hidrológico-forestales, salvo las que se lleven a cabo en el dominio público hidráulico.

d) La prevención y control de las plagas o enfermedades forestales, así como el control y certificación de semillas, materiales forestales de reproducción y producciones forestales.

e) El fomento de la primera transformación de productos forestales y el control de la comercialización de madera ilegal en el ámbito de sus competencias.

f) La prevención y lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales, las enfermedades de la fauna silvestre y el uso de venenos y la restauración de sus efectos.

g) El seguimiento, protección y conservación de la geodiversidad y biodiversidad y de los hábitats marítimos y terrestres, desarrollando las Estrategias Andaluzas de Gestión Sostenible de la Geodiversidad y Biodiversidad y las actuaciones que promuevan la conectividad ecológica, así como la gestión y regulación de su aprovechamiento sostenible tanto en propiedades públicas como privadas y el régimen de autorizaciones para la manipulación de las especies de fauna, flora y hongos silvestres.

h) La ordenación, conservación, protección y seguimiento de las especies de caza y pesca deportiva continental y el fomento de su aprovechamiento sostenible, tanto en la propiedad pública como en la privada.

i) El desarrollo de actuaciones para la conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio natural y la gestión de los recursos naturales de Andalucía propiciando su racional utilización, así como la custodia del territorio.

j) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad ambiental y reparación de daños en relación con el patrimonio natural y la biodiversidad y las acciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito provincial.

k) La planificación y coordinación de la red de equipamientos de medio natural y las infraestructuras y servicios asociados de titularidad pública.

2. En el ámbito de los Espacios Protegidos:

a) La coordinación de la gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Ecológica Europea Natura 2000 de la Comunidad Autónoma, así como de otras figuras de protección de carácter internacional, garantizando la coherencia de las actividades impulsadas en su ámbito territorial.

b) La propuesta de declaración de espacios naturales protegidos competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la evaluación y seguimiento del impacto socioeconómico de la creación y desarrollo de las distintas figuras de protección de dichos espacios, en particular de los parques naturales.

c) La determinación de los criterios técnicos y la coordinación de la evaluación y medidas compensatorias de los planes y proyectos que afecten a zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000, y ejercer las competencias correspondientes a la autoridad responsable del seguimiento de la misma.

d) La administración y gestión de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada.

e) La planificación y coordinación de la red de equipamientos de uso público, infraestructuras y servicios asociados de titularidad pública y la concertación con los de titularidad privada en los espacios naturales.

f) La coordinación e impulso de la actividad de los órganos de participación de los espacios naturales protegidos.

g) El ejercicio de las competencias autonómicas en relación con los regímenes de protección de Parques Periurbanos y Reservas Naturales Concertadas.

h) La elaboración, tramitación, seguimiento y evaluación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Planes Rectores de Uso y Gestión de los espacios naturales protegidos, y otros instrumentos de gestión de la Red Natura 2000.

3. Del mismo modo le corresponderá:

a) La ordenación, recuperación, gestión del uso público e integración de la red andaluza de vías pecuarias como ejes vertebradores del territorio y elementos fundamentales en la conectividad de los espacios urbanos, agrícolas y naturales, así como el ejercicio de las potestades administrativas que establece la normativa, y la custodia y gestión de su Fondo Documental, sin perjuicio del auxilio necesario en la materia de la Consejería competente en ordenación del territorio.

b) La gestión y control de las ayudas y actuaciones directas financiadas con FEADER en el ámbito de sus competencias.

Artículo 15. Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático desempeña, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La ejecución de las políticas de mitigación y adaptación frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y del carácter transversal de estas políticas.

b) Las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero y las competencias relativas al seguimiento y notificación de estas emisiones.

c) La ejecución de las competencias de la Consejería en materia de contaminación acústica y lumínica.

d) La coordinación de la prevención de la contaminación del medio ambiente atmosférico y suelo y de las autorizaciones de prevención y control ambiental, salvo las relativas a las autorizaciones de vertidos a aguas litorales y continentales, así como la realización de actuaciones en situaciones de emergencias en dichas materias cuando excedan del ámbito provincial.

e) La planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos.

f) La planificación, coordinación y seguimiento de la prevención, producción y gestión de residuos, así como las autorizaciones de gestión de residuos de ámbito autonómico o supraprovincial, conforme al artículo 29.3 del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por el Decreto 73/2012, de 22 de marzo.

g) La planificación y coordinación de las actuaciones relativas a la evaluación ambiental de actividades, actuaciones y proyectos, así como de los instrumentos de planeamiento urbanístico e innovaciones que afecten al suelo no urbanizable.

h) La elaboración de planes de calidad ambiental territoriales o sectoriales, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos cuando se refieran al medio hídrico.

i) La planificación y ejecución de las competencias sobre distintivos de calidad ambiental.

j) La planificación y coordinación de las competencias sobre áreas degradadas y suelos contaminados.

k) El fomento de la implantación de sistemas e instrumentos de gestión ambiental en relación con la producción de bienes y servicios.

l) La planificación, gestión y mantenimiento operativo de los servicios e instalaciones de calidad ambiental dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias sobre calidad del medio hídrico de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos.

m) La planificación, coordinación y control de las entidades colaboradoras, de control, verificación y certificación ambiental.

n) La planificación, dirección y ejecución de las inscripciones en el sistema comunitario de gestión y auditoria medioambiental (EMAS).

ñ) La planificación y coordinación de las actuaciones relativas a las autorizaciones de uso en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y, en general, de las restantes competencias en materia de ordenación del litoral de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos administrativos, así como la ejecución de dichas competencias cuando excedan del ámbito provincial, y el otorgamiento de las concesiones demaniales en el dominio público marítimo-terrestre.

o) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad ambiental y reparación de daños en relación con el medio ambiente atmosférico, suelo y residuos, así como la ejecución de las actuaciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito provincial.

p) La planificación, coordinación, dirección y ejecución de las competencias sobre ecogestión y etiquetaje ecológico previstas en la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

q) La gestión y control de las ayudas y actuaciones directas financiadas con FEADER en el ámbito de sus competencias.

Artículo 16. Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos.

La Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos desempeñará además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La elaboración, seguimiento y revisión de la planificación hidrológica de las cuencas intracomunitarias, con arreglo a las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agua. En relación con las cuencas del Guadalquivir, Guadiana y Segura, el seguimiento y propuesta de revisión de la planificación hidrológica en las aguas que discurren por el territorio de Andalucía y no afectan a otras Comunidades Autónomas, así como la participación en la planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica, en particular, mediante la elaboración de propuestas de actuaciones y de programas de medidas a incluir en el plan hidrológico de la citada Demarcación.

b) La elaboración de informes con carácter previo y vinculante sobre la compatibilidad de cualquier solicitud o actuación que vaya a implicar disponibilidad de recursos hídricos con los correspondientes planes hidrológicos y, en general, informar previamente cualquier plan, proyecto, solicitud, acto o convenio que afecte al régimen y al aprovechamiento de las aguas, a su calidad o a los usos permitidos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, así como de su afección por inundabilidad.

c) La planificación, ordenación y regulación de los servicios de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.

d) La elaboración y gestión de programas de prevención de avenidas e inundaciones, con establecimiento de directrices y delimitación de las zonas inundables. La realización de aforos, estudios de hidrología e información sobre inundabilidad.

e) El establecimiento de los criterios, las líneas de actuación, la administración, el control y el otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico y sobre las zonas de servidumbre y policía; la realización de los deslindes del dominio público hidráulico; las autorizaciones para la construcción de presas y balsas.

f) El análisis y evaluación de la aplicación del principio de recuperación de costes para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de agua.

g) La vigilancia, inspección y control en materia de calidad del medio hídrico, y el otorgamiento de las autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, y su control y seguimiento, especialmente en lo referente a la calidad de las aguas, así como la aprobación de los planes de inspección en materia de sus competencias y el seguimiento del cumplimiento de la Directiva 271/91 de depuración de las aguas residuales urbanas, así como del cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2000, en lo referente a los objetivos de calidad de las aguas.

h) La planificación, gestión y mantenimiento operativo de los servicios e instalaciones de calidad ambiental, en materia de agua, y redes de piezometría y aforo, dependientes de la Consejería.

i) Las autorizaciones de cesiones de derechos de uso del agua y la gestión de los Bancos Públicos de Agua.

j) Ejercitar el derecho de adquisición preferente al que se refiere el artículo 68.3 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación.

k) La conservación y, en su caso, recuperación de los ecosistemas hídricos y la programación de las actuaciones de restauración del dominio público hidráulico.

l) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad ambiental y reparación de daños en relación con el medio hídrico, así como la ejecución de las actuaciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito provincial.

m) La gestión del Registro de Aguas, del Catálogo de Aguas Privadas y de cuantos otros instrumentos de carácter público puedan existir o crearse.

n) La autorización de constitución de las Comunidades de Usuarios y demás figuras afines y la aprobación de sus estatutos, así como la resolución de los recursos contra los actos de dichas Comunidades de Usuarios dictados en ejercicio de las funciones públicas que tienen legalmente atribuidas, así como acordar por interés general la constitución de oficio de los distintos tipos de Comunidades y Juntas Centrales de Usuarios.

ñ) La planificación, coordinación y control de las entidades colaboradoras de control, verificación y certificación ambiental en materia de agua.

o) Los procedimientos de inscripción de derechos de agua de las Zonas Regables de Iniciativa Pública.

Artículo 17. Dirección General de Infraestructuras del Agua.

La Dirección General de Infraestructuras del Agua desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La planificación, programación, aprobación y seguimiento de los proyectos derivados de la planificación hidrológica y, en general, de las obras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de aquellas que se realicen sobre el patrimonio adquirido o adscrito. Asimismo la coordinación de los procedimientos en materia de expropiación forzosa en relación con dichas infraestructuras hidráulicas.

b) La supervisión de los proyectos de obras e infraestructuras hidráulicas y sus modificaciones y liquidaciones.

c) La planificación, programación, supervisión y seguimiento de la explotación y de los programas de mantenimiento y conservación de las obras hidráulicas adscritas a los sistemas de explotación de competencia autonómica.

d) Las actuaciones de conservación de las obras hidráulicas que formen parte del Patrimonio Histórico Andaluz.

e) La aprobación de los documentos relativos a la explotación y seguridad de presas, embalses y balsas de agua, según definiciones del artículo 357 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril Vínculo a legislación, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la aprobación de sus planes de explotación.

f) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de seguridad de presas, embalses y balsas de agua, según definiciones del artículo 357 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril Vínculo a legislación.

g) La elaboración de propuestas de planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, el asesoramiento técnico a los municipios que deban contar con planes de emergencia ante situaciones de sequía, así como las propuestas de entrada y salida de los sistemas hidráulicos en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.

h) La autorización del régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses una vez atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios.

i) La resolución de las autorizaciones de obras e instalaciones que afecten a las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma.

j) La determinación de la cuantía de los cánones y tarifas regulados en el Capítulo III del Título VIII de la Ley 9/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Aguas de Andalucía.

Disposición adicional primera. Gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Corresponderá a los distintos órganos directivos de la Consejería, a través de su unidad de gestión de fondos europeos, la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) como gestores del Programa de Desarrollo Rural, bajo la dirección, coordinación y supervisión de la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible y sin perjuicio de las que tiene atribuidas la citada Secretaría General en orden a las actuaciones derivadas de la ejecución de los pagos y su contabilidad.

Disposición adicional segunda. Centros y servicios periféricos previstos en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería.

1. Los servicios periféricos de ámbito comarcal y local y los centros periféricos previstos en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, quedan adscritos a la AGAPA.

2. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en su condición de direcciones provinciales de AGAPA, coordinarán las actuaciones de las Oficinas Comarcales Agrarias.

Disposición adicional tercera. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

2. Asimismo, se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda a la distribución de los créditos del presupuesto prorrogado de aquellos programas presupuestarios que deban ser compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente Decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios, según lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, y todo ello hasta la aprobación del Presupuesto para el año 2019.

Disposición transitoria primera. Adscripción de puestos de trabajo.

1. Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

2. Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la Disposición adicional tercera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose

Disposición transitoria segunda. Relación de puestos de trabajo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera.

Hasta tanto se modifique la Relación de Puestos de Trabajo de la AGAPA, la administración, confección de nóminas, gestión de seguros sociales, la representación en los órganos generales de personal correspondientes y las relaciones sindicales y acción social, así como la gestión y tramitación de los asuntos y procedimientos relativos al personal funcionario y laboral de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía integrado orgánicamente en la AGAPA, serán ejercidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y por las Secretarías Generales Provinciales de las Delegaciones Territoriales que ejerzan las competencias de dicha Consejería.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Mantendrán su vigencia, en tanto no sean sustituidas por otra nueva que se adapte a lo dispuesto en este Decreto, las delegaciones de competencias efectuadas por los órganos administrativos de las anteriores Consejerías de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, si bien, las referencias hechas a los órganos que, por este Decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria cuarta. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que, por razón de la materia, asuman dichos procedimientos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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