DECRETO 98/2019, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.
El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, crea la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, estableciendo las competencias de la misma.
El nuevo impulso a la acción del Gobierno como consecuencia del citado decreto y el ámbito competencial establecido, hacen preciso dotar a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de una estructura organizativa adecuada para el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas, conforme al artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de turismo que tenía atribuidas la Consejería de Turismo y Deporte, y las competencias en materia de relaciones con el Parlamento, Administración Local y de Transparencia que tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática. Se le atribuyen igualmente las competencias en materia de regeneración y las competencias que tenía la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública. Asimismo, se le atribuyen a esta Consejería las competencias en materia de Justicia, de Violencia de Género que guarden relación directa con la Administración de Justicia y Coordinación de Políticas Migratorias, atribuidas a la anterior Consejería de Justicia e Interior. Por último, se adscriben las competencias de la Dirección General de Comunicación Social, en coordinación con la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Entre estas competencias destaca, por su novedad, la de regeneración, que se articula en una doble vertiente: lucha contra la corrupción y racionalización y ordenación de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
Para ello, se crea una Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, a la que se adscribe la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, que será de nueva creación.
En materia de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, se asignan a la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia cuestiones tales como el análisis e impulso de la planificación de las estructuras organizativas, el estudio y seguimiento de los planes, proyectos e iniciativas de transformación, la planificación y realización de estudios sobre recursos humanos, el diseño e impulso de políticas retributivas transparentes y equitativas, etc.
El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de la igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de febrero de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las siguientes materias:
a) La planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo del turismo, así como la evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en dicha materia.
b) Las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.
c) La ordenación y racionalización del sector público instrumental.
d) Las funciones atribuidas a la Secretaría de Transparencia por la normativa de transparencia.
e) Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y con el artículo 16.1 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
f) Las recogidas en el capítulo III del título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía, correspondientes a la Administración de Justicia.
g) Las relativas a violencia de género que guarden relación directa con la Administración de Justicia.
h) La superior representación y coordinación de las relaciones con la Administración de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Ministerio de Justicia, así como con cuantas instituciones y organismos participen o colaboren con la Administración de Justicia.
i) Los instrumentos y procedimientos de mediación y otras formas de resolución de conflictos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
j) Las relativas a notariado y registros públicos, de acuerdo con el artículo 77 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
k) Menores infractores.
l) La atención a las víctimas de terrorismo y a las víctimas de delitos, especialmente en los casos de sustracción de menores recién nacidos y adoptados sin autorización de los progenitores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
m) Las relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones.
n) La coordinación de las políticas migratorias.
ñ) El desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Entidades Locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.
o) La comunicación social, a cuyos efectos formará parte de la Comisión Interdepartamental sobre la Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento a la que se refiere la disposición adicional primera del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General para el Turismo.
c) Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.
d) Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia.
e) Secretaría General para la Justicia.
f) Secretaría General Técnica.
g) Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.
h) Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.
i) Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.
j) Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas.
k) Dirección General de Administración Local.
l) Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.
2. Están adscritas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local las siguientes entidades instrumentales:
a) La sociedad mercantil Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., a través de la Secretaría General para el Turismo.
b) La Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, a través de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.
c) La Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía, a través de la Secretaría General para la Justicia.
3. Se adscribe a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, que será de nueva creación.
4. Se adscribe a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, junto a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
5. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponden a través de la organización territorial provincial que se determine.
6. La persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por el Decreto 304/2008, de 20 de mayo, por el que se regulan los Gabinetes de las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía. Asimismo, como titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, contará con el Gabinete al que se refiere el Decreto 465/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a los Gabinetes de los titulares de las Consejerías de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Régimen de delegaciones de competencias y suplencias.
1. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería, se podrá delegar el ejercicio de competencias atribuidas por las disposiciones legales a cualesquiera de los órganos a que se refiere el artículo 2, en el ámbito de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
2. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. En caso de producirse ausencia, vacante, o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General para el Turismo y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Secretarías Generales serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería o de las Secretarías Generales de las que dependan directamente y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos directivos de la Consejería, a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería, siguiendo las directrices de la persona titular de la Consejería, ejerce la jefatura superior de la misma después de su titular, la representación de la Consejería y delegación general de la persona titular de la Consejería así como la jefatura superior de todo el personal de ésta. Asimismo le corresponden la dirección y coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, y la relación con las demás Consejerías y entidades, sin perjuicio de las competencias específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Con tal carácter le corresponden, en particular, las siguientes competencias:
a) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería así como por la ejecución de los programas de la Consejería.
b) Ejercer las competencias en materia de la calidad de los servicios atribuidas por el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos.
c) Coordinar las actuaciones que correspondan a la Consejería en materia de garantía de la unidad de mercado.
d) Velar por el cumplimiento de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería.
e) Impulsar y efectuar el seguimiento de la concertación social en el ámbito de las competencias en materia de turismo atribuidas a la Consejería.
f) Impulsar y coordinar los proyectos en el marco de las políticas de la Unión Europea y de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.
g) Impulsar y coordinar las relaciones de la Consejería con otras Consejerías, organismos y entidades.
h) Impulsar y coordinar la elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General para el Turismo, Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia y a la Secretaría General para la Justicia.
i) Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.
2. Dependen de la Viceconsejería los siguientes órganos directivos centrales:
a) Secretaría General para el Turismo.
b) Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.
c) Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia.
d) Secretaría General para la Justicia.
e) Secretaría General Técnica.
f) Dirección General de Administración Local.
g) Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.
3. La persona titular de la Viceconsejería asistirá a la persona titular de la Consejería en el ejercicio de la actividad que le corresponda como persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía.
4. La Secretaría de Transparencia actuará bajo la dependencia de la Viceconsejería. Igualmente le corresponde a la Viceconsejería la coordinación general en materia de transparencia de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos, según la normativa vigente.
Artículo 5. Secretaría General para el Turismo.
1. A la persona titular de la Secretaría General para el Turismo, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las competencias de impulso, dirección coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de turismo.
2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:
a) La formulación de las estrategias y la programación de directrices en materia de planificación turística.
b) El impulso, la elaboración, la ejecución y el seguimiento del Plan General del Turismo o de los instrumentos de planificación que lo desarrollen.
c) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General para el Turismo.
d) El fomento de la actividad económica turística y de aquellas actuaciones enmarcadas en los distintos instrumentos y programas de ordenación de los recursos turísticos, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos.
e) La instrucción y elaboración de la propuesta de resolución en los procedimientos de declaración de campos de golf de interés turístico.
f) El impulso de la innovación y de la modernización tecnológica de las empresas y establecimientos turísticos.
g) La promoción interior y exterior de Andalucía como destino turístico.
h) La potenciación de la comercialización turística directa a través de las nuevas tecnologías.
i) El ejercicio de las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.
3. Le corresponden asimismo, la dirección, impulso y coordinación de las competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, como órgano directivo dependiente de la Secretaría General para el Turismo.
Artículo 6. Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) Las funciones de comunicación entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento.
b) El seguimiento y la coordinación del conjunto de iniciativas parlamentarias; en especial de las iniciativas legislativas del Consejo de Gobierno, de los Grupos Parlamentarios y de la Ciudadanía.
c) La elaboración de estadísticas e informes de seguimiento de la actividad parlamentaria del Consejo de Gobierno, que serán públicos a través del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.
d) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.
e) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.
2. Las competencias establecidas en este artículo podrán ser delegadas en la Comisión Interdepartamental sobre la Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento a que se refiere la disposición adicional primera del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Artículo 7. Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia.
1. A la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:
a) El análisis e impulso de la planificación de las estructuras organizativas de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) El estudio y seguimiento de los planes, proyectos e iniciativas de transformación de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) La dirección, coordinación y seguimiento de la evaluación de las políticas públicas.
d) La planificación y realización de estudios sobre recursos humanos, teniendo en cuenta la variable estadística de género así como el diseño y la elaboración de estudios, proyectos y directrices de adecuación de las necesidades de personal en función de los servicios gestionados por las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) El diseño e impulso de políticas retributivas transparentes y equitativas, en el marco de una gestión eficiente y racional de los recursos económicos en materia de personal de las entidades del sector público instrumental, en coordinación con los órganos competentes en materia presupuestaria y de función pública.
f) El estudio, informe y seguimiento de la evolución de los costes de personal de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
g) La emisión de informe, con carácter previo, a la contratación de personal en las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) La emisión de informe preceptivo sobre determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal directivo y del resto del personal de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, todo ello conforme a los criterios previamente establecidos y en coordinación con el órgano competente en materia presupuestaria y sin perjuicio del informe que corresponda a la Consejería competente en materia de Administración Pública.
i) La emisión de informes y formulación de propuestas en relación con la creación, alteración y supresión de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio del informe que corresponda a la Consejería competente en materia de Administración Pública.
j) La emisión de informe sobre la elaboración y modificación de los estatutos de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio del informe que corresponda a la Consejería competente en materia de Administración Pública.
k) Las referidas a las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 43.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en el artículo 16.1 del Decreto 289/2015, de 21 de julio.
l) La coordinación y seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos en el ámbito de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia puedan corresponder a otros órganos o entidades.
m) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia.
2. Se adscribe a la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, que será de nueva creación.
Artículo 8. Secretaría General para la Justicia.
1. A la persona titular de la Secretaría General para la Justicia, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) La coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Administración de Justicia, así como las relaciones ordinarias con el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía Superior de Andalucía, los colegios de abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y demás órganos e instituciones que cooperen con la Administración de Justicia.
b) La participación en el diseño de los planes de formación de jueces, magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia.
c) El nombramiento de las personas titulares de las notarías y de los registros de la propiedad y mercantiles, el establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, y las competencias en archivos de protocolos notariales y libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.
d) La dirección de la labor estadística de la Consejería relativa a la Administración de Justicia.
e) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General para la Justicia.
f) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.
2. Le corresponde asimismo, la dirección, impulso y coordinación de las competencias atribuidas a los siguientes órganos directivos dependientes de la Secretaría General para la Justicia:
a) Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.
b) Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.
c) Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas.
Artículo 9. Secretaría General Técnica.
A la persona titular de la Secretaría General Técnica, con rango de Director o Directora General, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) La asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.
b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.
c) La gestión de personal, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en esta materia a la Viceconsejería.
d) El régimen interior y la administración general.
e) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de patrimonio y de las competencias atribuidas a otros órganos directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.
f) Las funciones de la Unidad de Igualdad de Género previstas en su normativa de aplicación.
g) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General Técnica, así como la emisión del informe preceptivo en la tramitación de todas las disposiciones de carácter general.
h) La remisión, a iniciativa del centro directivo proponente, de la memoria económica, el proyecto o propuesta de actuación y la documentación complementaria previstos en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.
i) La tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería, así como de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables.
j) La tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.
k) La coordinación y remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y al Boletín Oficial del Estado de los anuncios y publicaciones oficiales de las disposiciones y de los actos administrativos procedentes de los órganos superiores y directivos centrales de la Consejería.
l) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.
m) El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la coordinación en materia presupuestaria con los órganos de la Consejería, sin perjuicio de la gestión y seguimiento a realizar por cada órgano directivo de las partidas asignadas del presupuesto de gastos.
n) La tramitación de las modificaciones presupuestarias, a propuesta de cada órgano directivo en su respectivo ámbito competencial.
ñ) La gestión económica y presupuestaria dentro del ámbito de sus competencias, así como el control, la coordinación y la dirección de las habilitaciones de los servicios centrales y periféricos.
o) El control de los ingresos y la coordinación de su gestión por los distintos órganos directivos de la Consejería.
p) La gestión de la contratación administrativa.
q) La dirección y coordinación en materia TIC de la Consejería en el marco de la política digital y de las telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, así como la seguridad de los sistemas de información y de las comunicaciones de la Consejería.
r) La elaboración de la programación informática de la Consejería, la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, el asesoramiento y la asistencia técnica en tecnologías de la información, la gestión de los planes y recursos informáticos, así como la ejecución de programas de formación en materia informática, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Consejerías en relación con la Administración electrónica, así como de lo previsto en el artículo 13 en el ámbito de la Administración de Justicia.
s) La planificación, el análisis, desarrollo y explotación de los sistemas de información de la Consejería.
t) La dirección, ordenación y gestión del archivo central, la biblioteca y las funciones de información a la ciudadanía, documentación, difusión y publicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Administración Local.
u) La coordinación de la presencia en internet de la Consejería, a través de web, redes sociales y servicios digitales.
v) La dirección de la labor estadística, en colaboración con el resto de los órganos directivos y con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, excepto lo previsto para la estadística de la Administración de Justicia y para la estadística de Turismo.
w) La coordinación, en colaboración con los órganos competentes, de la publicidad institucional y la imagen corporativa de la Consejería, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.
x) La elaboración, implantación, control, revisión y actualización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería, sin perjuicio de las responsabilidades, competencias y funciones establecidas para todos los órganos directivos y servicios periféricos en la orden de aplicación del mismo.
y) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 10. Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.
1. A la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) La planificación, seguimiento y evaluación de la estrategia de calidad turística, en el marco de la planificación general turística.
b) El diseño y la planificación de las acciones dirigidas a la potenciación de la innovación y la modernización tecnológica de las empresas, establecimientos y servicios turísticos.
c) La gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al apoyo y fomento de la actividad turística, así como de los dirigidos a la potenciación de la calidad e innovación.
d) La coordinación del Registro de Turismo de Andalucía.
e) La elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de inspección en materia de turismo, velando porque toda la información referida a personas se desagregue por sexo.
f) La gestión y control de los servicios, empresas y establecimientos turísticos, así como cualquier otra competencia en materia de inspección turística atribuida reglamentariamente.
g) Las actuaciones destinadas a promover la mejora de las infraestructuras y servicios turísticos, en coordinación con las actuaciones a desarrollar directamente por la Secretaría General para el Turismo.
h) El establecimiento de medidas para asegurar la efectividad y la garantía de los derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios turísticos.
i) El diseño y coordinación de análisis estadísticos, estudios y prospectivas en materia de turismo.
j) La difusión de los resultados de aquellas investigaciones que contribuyan al conocimiento y mejora del turismo andaluz.
k) El fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo.
l) La propuesta, a la persona titular de la Consejería, de la expedición de los títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y emitir los certificados correspondientes.
m) El establecimiento de directrices y programas en materia del servicio de información turística prestado por las oficinas de turismo y, en particular, respecto de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.
n) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.
ñ) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.
2. La persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo impulsará la estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la asistencia y atención a turistas.
Artículo 11. Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal
A la persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
1. En materia de organización, demarcación judicial y recursos humanos:
a) La propuesta de demarcación y planta judiciales, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) La propuesta del modelo, organización e implantación de la oficina judicial y fiscal, así como las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa de aplicación.
c) El diseño, implantación y aplicación de sistemas de control de calidad en la organización de la Administración de Justicia.
d) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía con relación al personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, incluido su régimen jurídico y retributivo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones aplicables.
e) La programación y planificación sobre dotación de personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y personal de los servicios de apoyo a la Administración de Justicia, en este último caso en todo aquello no atribuido a otros órganos.
f) La relación de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local con las organizaciones sindicales representativas del personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y la coordinación de los procesos de elección de órganos de representación del personal.
g) El nombramiento del personal funcionario interino y propuesta de nombramiento de personal temporal de los servicios de apoyo a la Administración de Justicia.
h) El seguimiento, supervisión y control de los expedientes disciplinarios del personal al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias propias atribuidas por la normativa de aplicación.
i) La gestión de las indemnizaciones por razón del servicio del personal judicial y no judicial al servicio de la Administración de Justicia, incluyendo las del personal funcionario y laboral destinado en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como en los servicios de apoyo a la Administración de Justicia.
j) El diseño, en colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública, de los programas y actividades formativas del personal al servicio de la Administración de Justicia.
k) La ejecución de los planes de formación de jueces, magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia.
l) Las competencias que en materia de prevención de riesgos laborales le sean atribuidas por el Plan de Prevención de Riesgos Laborales que resulte de aplicación.
m) Las competencias sobre la justicia de paz, sin perjuicio de las competencias propias de los municipios previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
2. En materia de medicina legal:
a) La organización, supervisión y asistencia de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyendo la dotación de los recursos humanos.
b) La organización de los equipos psicosociales de apoyo a la Administración de Justicia, incluidos los equipos técnicos de menores.
c) La coordinación de la investigación en materia de medicina forense y, especialmente, la propuesta, impulso y dirección de los proyectos de investigación específicos en el ámbito de las competencias de la Consejería.
d) Las competencias que atribuye a la Consejería el Decreto 69/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal.
3. La promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros sistemas para la resolución de conflictos que no estén específicamente atribuidos a otros órganos, así como la propuesta de formalización de acuerdos y convenios de colaboración en materia de mediación.
4. La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.
5. Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 12. Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.
A la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
1. En materia de justicia juvenil:
a) La ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de las personas menores, excepto las que correspondan al ámbito de la aplicación de protección de menores.
b) La organización, dirección y gestión de centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales.
c) La creación, dirección, coordinación y supervisión de programas en relación con menores y jóvenes sometidos a medidas judiciales.
d) La elaboración de informes, propuestas y comparecencias ante el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales, en relación con la situación personal de los jóvenes y las personas menores.
e) La coordinación funcional de los equipos técnicos de menores.
2. En materia de asistencia jurídica gratuita, la organización y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
3. En el ámbito de la asistencia a las víctimas:
a) La dirección y coordinación del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía.
b) La organización y gestión de los puntos de encuentro familiar.
c) La coordinación de las competencias de las distintas Consejerías en materia de víctimas del terrorismo y la Secretaría del Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en Andalucía.
d) La atención a víctimas de sustracción de menores recién nacidos y adoptados sin autorización de los progenitores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
4. En materia de cooperación con la Justicia y entidades, el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales, fundaciones y asociaciones.
5. La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.
6. Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 13. Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas.
A la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
1. En el ámbito de las infraestructuras judiciales:
a) La elaboración y ejecución de la planificación de las infraestructuras al servicio de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal.
b) La ejecución, seguimiento y control de las obras y proyectos de los centros de menores infractores, de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de cualquier otra instalación relacionada con la Administración de Justicia.
c) La coordinación y gestión del patrimonio inmobiliario de la Junta de Andalucía destinado a usos y servicios judiciales y fiscales y el inventario del mismo, y demás inmuebles destinados a tales usos.
d) La supervisión de los proyectos de obras e instalaciones que ejecute la Consejería.
e) La planificación, coordinación, y en su caso, la gestión de la reparación, conservación, mantenimiento, vigilancia y seguridad de los inmuebles adscritos a la Administración de Justicia, así como la dotación de medios materiales y la planificación e impulso de medidas necesarias para nuevas dotaciones.
f) El diseño y gestión de las medidas tendentes a la racionalización y mejora de los archivos judiciales.
g) La elaboración de informes técnicos en relación con los edificios e instalaciones judiciales.
h) Las competencias que en materia de prevención de riesgos laborales le sean atribuidas por el Plan de Prevención de Riesgos Laborales que le resulte de aplicación.
2. En el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones:
a) La planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática en el ámbito de la Administración de Justicia.
b) El estudio, la elaboración y ejecución de planes y programas de modernización de la Justicia a través de las medidas encaminadas al desarrollo de las nuevas tecnologías.
c) La planificación y el impulso del marco técnico y organizativo de compatibilidad, interoperatividad y seguridad en materia de nuevas tecnologías con los sistemas del Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial y demás Comunidades Autónomas, así como con cualesquiera otros órganos competentes relacionados con la Administración de Justicia.
d) La asistencia y apoyo técnico del equipamiento, aplicaciones informáticas y medios audiovisuales.
e) La adquisición, renovación y mantenimiento de la infraestructura tecnológica.
f) La coordinación y gestión de los sistemas de comunicación.
g) La investigación, el diseño y la planificación de la formación, en coordinación con la Secretaría General para la Justicia y la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, en materia de nuevas tecnologías.
3. En materia de servicios judiciales y fiscales:
La ordenación, planificación, provisión, gestión y coordinación de todos los medios materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como de los gastos derivados de la actuación procesal, y en particular:
a) Peritos, intérpretes, traductores, testigos y jurados.
b) Transportes al servicio de la Administración de Justicia.
c) Depósitos judiciales.
4. La elaboración de estudios, informes y estadísticas para la planificación y adecuación de los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
5. La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas.
6. Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 14. Dirección General de Administración Local.
1. A la persona titular de la Dirección General de Administración Local le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) El diseño, ordenación, coordinación, control y gestión de las políticas públicas autonómicas dirigidas a las Entidades Locales, y de las actuaciones encaminadas al ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía en materia de régimen local.
b) El ejercicio de las funciones encaminadas al impulso y desarrollo de las relaciones de colaboración y concierto entre Entidades Locales y la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Las que la Ley 5/2010, de 11 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que expresamente estén encomendadas o se acuerde encomendarlas a otra Consejería. En particular las relativas a la creación, supresión y alteración de municipios, los procedimientos de deslinde y amojonamiento de términos municipales y el replanteo de las líneas definitivas, los procedimientos de cambio de denominación y capitalidad de las Entidades Locales, y las relativas a las Entidades Locales Autónomas, así como a mancomunidades, consorcios y otras asociaciones locales.
d) Las que la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, atribuye a la Consejería competente sobre régimen local.
e) El diseño y organización de la demarcación municipal de Andalucía.
f) Las transferidas o que se transfieran relativas al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. Además, le corresponden las siguientes funciones:
a) La relación de la Junta de Andalucía con el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
b) El ejercicio de las funciones propias de la Secretaría del Consejo Andaluz de Concertación Local, así como el impulso de las funciones de concertación, colaboración y consenso que corresponden a dicho Consejo.
c) La colaboración de la Junta de Andalucía con las Entidades Locales Andaluzas, particularmente con las provincias en sus funciones asistenciales a los municipios, y la emisión de informes preceptivos o potestativos sobre materias de su competencia.
d) La gestión y resolución de los procedimientos previstos en los artículos 76.3, 82 y 87.5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, que correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía en relación a deudas de los municipios con Entidades Locales de cooperación territorial a las que pertenezcan, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Consejería competente en materia de Hacienda.
e) La coordinación y seguimiento del Plan de Cooperación Municipal.
f) El desarrollo y ejecución de programas de colaboración financiera específica en materias concretas propias de las competencias de la Consejería y, en particular, en los Planes Provinciales de Obras y Servicios, en los Programas especiales de cooperación y en los Programas de Fomento de Empleo Agrario.
g) La cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las Entidades Locales en las materias que le sean propias.
h) La gestión del Registro Andaluz de Entidades Locales, como instrumento de conocimiento de la realidad local.
i) La planificación y coordinación general de las actuaciones dirigidas a la impugnación judicial de las disposiciones y actos locales que vulneren el ordenamiento jurídico.
j) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Dirección General de Administración Local.
k) La planificación, dirección, coordinación, apoyo, asesoramiento e impulso de las actividades que se lleven a cabo en materia de gobernanza local.
l) El fomento de la formación de las personas que desempeñan cargos electos locales y del personal directivo profesional al servicio de las Entidades Locales.
m) La colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública en la planificación y desarrollo de actividades formativas destinadas al personal al servicio de las administraciones públicas que aborden cuestiones relacionadas con el régimen local.
n) El impulso de la transposición por los Gobiernos Locales de las directivas de la Unión Europea.
ñ) El análisis e impulso del desarrollo de modelo local andaluz mediante el estudio jurídico del marco competencial vigente.
o) El diseño, realización y difusión de estudios y publicaciones relacionados con el régimen local.
p) Cualesquiera otras funciones en relación con las competencias que se transfieran y deleguen por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 150 de la Constitución Española y en el marco material establecido en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
q) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 15. Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.
A la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) El impulso y la coordinación de las políticas públicas de las distintas Consejerías en atención a las consecuencias sociales de la realidad migratoria.
b) El impulso y la coordinación de las relaciones con otras administraciones públicas de Andalucía y la sociedad civil, en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria.
c) El impulso y la coordinación del Foro Andaluz de la Inmigración en los términos establecidos por la normativa vigente.
d) La coordinación de las actuaciones que en materia de inmigración se aborden en los ámbitos sanitario, social, cultural, educativo y en cualquier otro ámbito de intervención sobre la realidad migratoria, proponiendo y evaluando las decisiones en materia de integración de las personas inmigradas.
e) La planificación de la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de inmigración y la evaluación permanente de sus resultados, coordinando la acción interdepartamental en materia de inmigración del Gobierno de la Junta de Andalucía.
f) La propuesta y ejecución de actuaciones dirigidas a la integración de la población inmigrante en Andalucía mediante el fomento de la convivencia, del respeto a la diversidad y de las relaciones interculturales.
g) El estudio de la evolución de la migración como realidad social.
h) La elaboración de los informes sobre esfuerzo de integración de la persona extranjera previstos en la legislación de extranjería.
i) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.
j) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Asimismo, se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda a la distribución de los créditos del presupuesto prorrogado de aquellos programas presupuestarios que deban ser compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, y todo ello hasta la aprobación del Presupuesto para el año 2019.
Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.
Mientras se realiza la adecuación de la Plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional única, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria segunda. Adscripción del personal y de los puestos de trabajo de servicios comunes.
El personal y los puestos de trabajo de los servicios comunes de los órganos centrales de las extintas Consejerías de Turismo y Deporte y de Justicia e Interior pasarán a depender provisionalmente de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, hasta que por la Consejería competente en materia de Administración Pública se apruebe la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo.
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.
1. Las delegaciones de competencias que se refieran a materias incluidas en el artículo 1 de este decreto y que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del mismo, continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán efectuadas en favor de aquellos órganos que resulten competentes sobre las mismas materias en la nueva estructura.
3. En caso de contradicción entre las órdenes de delegación de competencias vigentes relativas a las materias de competencia de esta Consejería, se aplicará la Orden de 21 de diciembre de 2016, por la que se delegan competencias en distintos órganos y se publican delegaciones de competencias de otros órganos de la Consejería de Justicia e Interior, en todo aquello que sea compatible con la estructura regulada en este decreto.
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán su tramitación en los distintos órganos o entidades que, por razón de la materia, mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran.
Disposición transitoria quinta. Subsistencia de Planes de Prevención de Riesgos Laborales.
Hasta tanto se apruebe el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, serán de aplicación los planes vigentes en los ámbitos competenciales descritos en el artículo 1.
Disposición transitoria sexta. Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.
Hasta que se aprueben las disposiciones normativas a las que se refiere la disposición transitoria segunda del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, continuará adscrita a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, la sociedad mercantil del sector público andaluz, Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., si bien las funciones que actualmente tiene encomendadas en materia de deporte serán ejercidas bajo la dirección funcional de la Consejería competente en dicha materia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 304/2008, de 20 de mayo, por el que se regulan los Gabinetes de las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía.
El artículo 1 del Decreto 304/2008, de 20 de mayo, por el que se regulan los Gabinetes de las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía, queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 1. Composición de los Gabinetes de los titulares de las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía.
1. Como órgano de asesoramiento, asistencia y apoyo a cada Vicepresidencia de la Junta de Andalucía existirá un Gabinete integrado por una Jefatura del Gabinete, Vocalías Asesoras, Asesorías y Técnicos, con las características y retribuciones que se establecen en los artículos siguientes.
2. El cese de la persona titular de una Vicepresidencia llevará aparejada la supresión de su Gabinete”.
Disposición final segunda. Adaptación de la composición de los órganos colegiados.
Los órganos colegiados de la Consejería adaptarán su composición a la estructura orgánica establecida en el presente decreto en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.